viernes, 26 de septiembre de 2014

LA CORTE DE LA NACION CONVALIDO LOS AUMENTOS DE CABLEVISION

La demanda fue promovida por el Intendente Municipal de Berazategui para que la empresa Cablevisión ajustara la facturación del servicio de acuerdo a los topes tarifarios establecidos en las resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaria de Comercio Interior.  Cablevisión no cumplió con ninguna de las resoluciones emitidas y siguió cobrando tarifas muy superiores, lo que condujo a la presentación de acciones judiciales en las distintas jurisdicciones del país.
El reclamo fue admitido tanto en primera como en segunda instancia, donde la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó por mayoría la medida cautelar que obligaba a la empresa a cobrar un abono de 109 pesos o  116 pesos y abstenerse de interrumpir o modificar el servicio.
Los jueces de La Plata determinaron que la Ley n° 20.682 –ex Ley de Abastecimiento- faculta al Poder Ejecutivo Nacional para establecer precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o congelación de precios en los niveles vigentes o cualquiera de los anteriores, así como a dictar normativas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción 
Contra ese fallo, Cablevisión interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, cuyo rechazo dio lugar a un recurso de queja. La Corte dijo que el caso merecía su intervención –algo poco usual en casos de raíz comercial-  dada la “relevancia institucional” de un pleito que “excede el mero interés individual de las partes afectando de manera directa el de la comunidad”.
Los ministros hicieron lugar al reclamo de la empresa del Grupo Clarín, criticando la sentencia de la Cámara de La Plata por distintos motivos. En primer lugar, manifestaron que la Intendencia de Berazategui no se encontraba legitimada para realizar dicha petición por tratarse de un tema de derecho administrativo y no de relaciones del consumo.
De acuerdo con la ley, las autoridades provinciales sólo tienen competencia para el “control, vigilancia y juzgamiento del cumplimiento de la ley de defensa del consumidor y de sus normas reglamentarias”. Mientras que en el presente caso se trata de decidir sobre una norma de orden federal, que excede  la normal competencia del municipio de velar por la administración de los intereses locales, sostuvo la Corte.
En segundo lugar, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda señalaron que la Cámara de la Plata no había tenido en cuenta un fallo previo emitido por la Cámara de Mar del Plata sobre un caso análogo.
Se trata de la medida cautelar suspensiva dictada en la causa "La Capital Cable S.A. c/ Ministerio de Economía” contra la ejecución de los topes tarifarios establecidos por la Secretaría que entonces dirigía Guillermo Moreno.
Para decidir, los jueces de la Plata tuvieron en cuenta dicha decisión pero determinaron que no existía ninguna contradicción porque se trataba de una jurisdicción independiente. En este sentido, dijeron que “mal puede pretenderse imputar el cumplimiento del mentado fallo a la accionante a quien no resulta parte en aquél proceso y con lo cual no tuvo la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa”.
Contra ese criterio, el máximo tribunal de justicia sostuvo que en los procesos que afectan a un colectivo de personas debe evitarse que se dicten sentencias contradictorias sobre problemas idénticos a fin de evitar  un grupo de personas incluidas en el colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras resulten excluidas.
De admitirse la medida cautelar en cuestión “las empresas también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones, porque tendrían que fijar sus precios en función de las cautelares que se presenten en cada localidad del país”.Siguiendo ese criterio, también se verían afectadas las relaciones de competencia “ya que no es posible competir en un mercado cuyos precios son fijados por los jueces en distintas jurisdicciones para uno de los oferentes y no para otros” , dice el fallo.
Por todo ello, la Corte revocó la medida cautelar de la justicia federal de La Plata y ordenó remitir la causa al juzgado federal de Mar del Plata que intervino a favor de Cablevisión en la primera causa .
El Registro Nacional de Acciones Colectivas
A raíz de las múltiples acciones colectivas que se inician a diario a lo largo de todo el país, es frecuente que se presenten denuncias idénticas en distintas jurisdicciones. Para la Corte, además de generar un dispendio innecesario, esta situación genera el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
“En atención a que los aludidos inconvenientes podrían conllevar a situaciones de gravedad institucional, el Tribunal estima necesaria la creación de un Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país” dice el fallo.
La existencia del Registro servirá para evitar el dictado de decisiones contradictorias en causas iguales así como para lograr una economía procesal más eficiente. Además, representará una fuente de información a la que podrán acceder los magistrados, las asociaciones de defensa del consumidor y los ciudadanos beneficiarios de las acciones.
Hasta el momento el único registro de acciones colectivas disponible al público es el realizado por esta Fundación, que pone a disposición de la Corte la información de los más de 600 procesos colectivos que ha recopilado en el registro a lo largo de estos años.

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