lunes, 16 de marzo de 2015

EL USUARIO PODRA RECLAMAR EL PRODUCTO O HASTA $ 259.380 CON LA NUEVA LEY DE CONSUMIDOR QUE RIGE A PARTIR DE HOY

 
Desde el 16 de marzo rige un nuevo sistema para hacer denuncias por controversias generadas entre consumidores y empresas por la prestación de servicios o la venta de productos. Acá vamos a darte una seria de respuestas a las preguntas más frecuentes que surgen antes de iniciar un reclamo.
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¿Qué se puede denunciar?
Cualquier problema o incumplimiento de una empresa con un consumidor. Puede ser un producto o un servicio. Vale tanto si no tuviste señal de tv por cable una semana o si la heladera que compraste tiene una falla. Pero lo importante es que sea un conflicto entre empresa y consumidor. No es válido para conflictos entre empresas ni entre individuos, o sea que si compraste algo defectuoso a un particular, este no es el camino para tu denuncia.
¿Qué se puede reclamar? Una compensación económica, el cambio de un producto, la rescisión de un contrato, etc.
¿Cuánto es el dinero que podés reclamar en compensación? El monto del reclamo que se puede establecer tiene un máximo de 259.380 pesos (o el equivalente a 55 salarios mínimos, por lo que el tope se ajustará cada vez que se aumente ese indicador).
¿Es necesario ir a la oficina de Defensa del Consumidor para realizar el reclamo? No, se puede realizar por internet (acá podés ver el paso a paso de cómo hacerlo) y toda la información hasta la realización de la audiencia se te transmitirá vía email.
¿Cuánto demora el reclamo? La audiencia debe fijarse en los primeros 15 días desde que cargaste tu cuestionamiento en el sistema a través de la web www.consumoprotegido.gob.ar y la conciliación tiene un tope de 90 días. Aunque si no se llega en esa instancia a un acuerdo, hay dos instancias más que podrían extender el plazo para un acuerdo.
¿Debo tener un abogado o gestor para asistir a la audiencia? No, a la audiencia asistirán el consumidor y la empresa (que está obligada bajo apercibimiento de multa a presentarse) y habrá un conciliador, experto en las leyes de defensa del consumidor para constatar la veracidad del reclamo y buscar la reparación de parte de la empresa.
¿Qué pasa si no tengo el comprobante de compra o la factura del servicio por el que presento el reclamo? No importa.. Lo ideal es que lo tengas, pero toda la documentación respaldatoria de tu reclamo que puedas presentar será válida.

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