Se inicio la audiencia de hoy con el rechazo de las cuestiones preliminares planteadas por
las defensas en la sesión anterior.
A continuación el Dr. Insanti pidió la excarcelación de sus defendidos por entender que
se tomo conocimiento de gravísimas faltas al debido proceso, porque cuando el Fiscal
Adler citó a la testigo Massid en el club náutico con la presencia de la presidente de
esta institución, Susana Sarleno, para hablar sobre el contenido del testimonio de Massid,
dicha reunión se efectuó sin que el Dr. Adler fuera el fiscal en el denominado ¨ Juicio por la
Verdad ¨ ya que, en oportunidad de dicha reunión, el titular de esa fiscalía era el Dr. Juan
Manuel Pettigiani.
El Dr. Insanti entendió que de confirmarse este accionar sería la mejor demostración de
que esta causa denominada CNU sería una causa armada ex profeso para inculpar a un
grupo de personas por hechos sucedidos hace 40 años. Insanti, para reforzar sus
fundamentos, vehementemente, le exigió de manera imperativa al fiscal Adler que,
con carácter previo a cualquier acto, reconozca o niegue la existencia de esta reunión
en el tiempo y lugar indicado.
Adler eludió una respuesta directa haciendo referencia a una nueva maniobra dilatoria por
parte del defensor, y pidió en consecuencia el rechazo de las excarcelaciones peticionadas.
El tribunal, después de un cuarto intermedio procedió a rechazar el pedido y a postergar
cualquier decisión para el momento en que la testigo Massid comparezca a prestar
declaración.
Luego se dispuso que cada uno de los imputados manifestara su voluntad de declarar
o no, confirmando además sus respectivos datos y poniéndoles en conocimiento de que
se agregaban las declaraciones prestadas ante la instrucción al igual que sus ampliatorias.
En esa oportunidad el imputado Mario Durquet, además de manifestar al igual que el resto,
su voluntad de no declarar en este momento, realizó una encendida descripción de cómo
están siendo violados sus derechos humanos desde el 2010, en especial a lo que se refiere
al principio de presunción de inocencia y su libertad, ya que, además de afectar esta causa
su honra, lleva 4 años y 9 meses de prisión preventiva en abierta violación a la CONVENCION
INTERAMERICANASOBRE DERECHOS HUMANOS que exige un plazo razonable para la
prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia, de lo contrario debería haber sido dejado
en libertad, cuestión que ha sido postergada con la prórroga de la prisión preventiva hasta el
término del debate.
Su abogado, el Dr. Galán, basados en los artículos 369 y 370 del Código de Procedimiento
Penal, consideró que era una falta de disciplina la presencia entre el público de personas
ataviadas con camisetas y pañuelos blanco con inscripciones tendenciosas que afirman
culpabilidad de los imputados sin respetar el principio de inocencia.
El Tribunal resolvió en ejercicio del poder de policía y disciplina que tiene en el debate,
intimar a las personas que portaban dichos atuendos que debían quitárselos o en su
defecto retirarse del recinto. Estas personas se despojaron de dichos atuendos acatando
la resolución.
Luego de un cuarto intermedio, se informó que el primer testigo Dr. Eduardo Salerno no se
haría presente por haber sufrido un ACV, entonces fue invitada al estrado la segunda testigo
de la fecha, la escribana Lidia Ruggieri quien fue interrogada por la Fiscalía, el Tribunal, las
querellas y las defensas.
Frente a las preguntas del Ministerio Público detallo las funciones correspondientes a su
cargo de Prosecretaria desde los años 1971 al 1975 y tras la nacionalización de esta en
este último año hasta 1980. Así, explico que su función era protocolizar las resoluciones
y contrataciones que realizaba el Rectorado durante las diferentes gestiones que tuvo esta
universidad. Destacó que cada gestión política que comprendía a Rector y Secretarios,
Administrativos y Académicos efectuaban sus respectivas contrataciones de empleados
de planta transitoria.
Así mismo confirmó que con la gestión del Dr. Catuogno ingresó el Dr. Cincotta como
Secretario General, y del Dr. Demarchi, manifestando que no recordaba si era Aseso
r Docente, Coordinador Docente o Secretario Académico. También aseguró que el último
de los nombrados pertenecía al CDO y que se decía que algunos contratados en planta
transitoria eran de CNU. Manifestó que durante las diferentes gestiones políticas padeció
presiones pero, solamente en dos oportunidades las mismas fueron intimidatorias. La
primera se concretó en la gestión del Lic. Julio Aurelio en el año 1973, oportunidad en
que el mencionado concurrió a su domicilio particular reclamándole que antedatara varias
resoluciones porque se venía un cambio de rector; la escribana Ruggieri manifestó que se
opuso terminantemente a obedecer dicha orden lo que derivó en un otorgamiento obligatorio
de licencia en su cargo por parte del Lis. Aurelio. La segunda oportunidad en que fue
presionada fue en ocasión en que el Dr. Cincotta le reclamara que cambiara una resolución
referida a la fecha de ingreso como contratado del señor Carlos Gonzáles que estaba
involucrado en un hecho judicial en San Juan. Al igual que el requerimiento efectuado
por el ex-rector Aurelio en 1973, se negó a satisfacer el pedido por ser un acto ilegal.
Ello le valió que el Dr. Cincotta le dijera que podía aparecer tirada en las vías.
Preguntada sobre la existencia de armas en la Universidad por parte de los contratados
de seguridad en la gestión del Dr. Catuogno dijo: que los veía permanentemente en los
pasillos ejerciendo la función de vigilancia pero que nunca advirtió que llevaran armas;
la única oportunidad en que ella vio claramente portación de armas largas fue durante
la gestión del Lis. Aurelio en el año 1973 y del arquitecto Manterio, decano de arquitectura.
En esa oportunidad vio que bajaban del cuarto piso donde funcionaba arquitectura alumnos
del primer año con esas armas largas portando un cartel que decía ¨ Facultad Tomada ¨.
Agotadas las preguntas de las Fiscalía se dio la facultad de interrogar a las defensas. El
primero en hacerlo fue el Dr. Gustavo Demarchi quien fue interrumpido intempestivamente
por el Fiscal Adler diciendo que La Cámara de Casación había decidido vedar al imputado
Demarchi, el ejercicio de su propia defensa y efectuar preguntas a los testigos. Ello provocó
la contestación del mencionado profesional diciendo que el Fiscal tergiversaba la decidió de
dicha cámara ya que ésta había declarado ¨ … Inadmisible el recurso de Casación interpuesto
por los representantes del Ministerio Publico Fiscal… ¨ que pretendía precisamente prohibir
al Dr. Demarchi formular preguntas a los testigos. Sin perjuicio de ello encomendó la Cámara
de Casación al Tribunal Oral de Mar del Plata para ¨… que adopte todas aquellas medidas
tendientes a evitar una revictimización en las personas citadas en juicio… ¨.
Como consecuencia de ello el primero en efectuar las preguntas a la escriba Ruggieri fue
el Dr. Demarchi, quien entre otras preguntas le requirió si durante la gestión del Dr
. Catuogno ella había visto armas dentro de la universidad. La testigo contestó diciendo
que no, y que la única oportunidad en que ella vio armas portadas por alumnos fue en 1973
en las circunstancias a las que ya había hecho referencia.
A renglón seguido Demarchi preguntó si esa acción contaba con auspicio o apoyo de
alguna organización política, ante lo que la escribana Ruggieri contestó de manera
afirmativa que pertenecían a Montoneros, reiterando que fue durante la gestión del Lic
. Julio Aurelio.
Ante la pregunta de la Dra. Coronel en referencia a su defendido, el Dr. Roberto Coronel,
si le constaba que se trataba de un ¨ ñoqui ¨ manifestó que no, que lo veía trabajar todos
los días, que no era ¨ñoqui¨.
Por ultimo se le preguntó si reconocía a integrantes de la CNU, afirmo que conocía a
Cincotta. Con referencia a si conocía a Raúl Viglizzo dijo que no, y en cuanto a Piero Asaro
dijo que era un joven muy educado, con trato muy cordial y con quién disfrutaba conversar de
libros y filosofía. Y en similares términos se refirió a Roberto Coronel y José Luis Granel.
El tribunal propone, ante la necesidad de que uno de sus miembros deba retornar a Bs As a
las 14 hs, postergar la declaración de Jorge Casales, invocando el principio de unidad para
que la misma se produzca enteramente en la próxima audiencia del 7 de septiembre.
Las defensas adhirieron a dicha postergación en tanto la Fiscalía y las querellas requerían
que comenzara la declaración testimonial y que luego se interrumpiera hasta la próxima
sesión.
En definitiva resolvió postergar íntegramente la declaración para el 7 de septiembre
preservando, como se digo, el principio de unidad en las declaraciones testimoniales.
Gracias por enseñarme otra historia argentina.