viernes, 20 de junio de 2008

LA JUSTICIA ORDENO A LA ANSES QUE REAJUSTE LOS HABERES DE LOS JUBILADOS DE TODO EL PAIS

Un juez de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicar un índice de movilidad a todos los jubilados que en los últimos años hayan recibido un aumento inferior a la evolución del índice de salarios informado oficialmente. El magistrado dio así legitimidad a una acción presentada por el defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, que se arrogó la representación de los jubilados y pensionados que, a falta de un mecanismo de ajustes automáticos, se ven afectados por una gran pérdida de poder adquisitivo. Sin embargo, el fallo no tendrá aplicación por ahora, ya que la Anses lo apelará. Así lo informaron ayer fuentes del organismo, que argumentaron que, por ley, el Estado está obligado a defenderse en cada causa hasta la última instancia; en este caso, hasta llegar a la Corte Suprema. Lo que el juez Alberto Ize dispone es que, con la asistencia de la Defensoría, la Anses analice en cada caso, ante la presentación de la solicitud personal de los interesados, si corresponde aplicar -y en caso afirmativo aplicarlo- el fallo que el año pasado logró en su favor el jubilado Alfredo Badaro. Cumplir con esa sentencia significaría un aumento de hasta un 70% de los haberes actuales: ése sería el nivel de ajuste que beneficiaría a quienes en 2001 cobraban $ 1000 o más, ya que esas personas -unas 200.000- fueron las que menos aumento tuvieron, y acumulan una pérdida del valor real de sus ingresos bastante superior al 30 por ciento. Según fuentes de la Defensoría, por no haber recibido al menos una actualización en función de la evolución de los salarios activos, podría haber hasta 1,5 millones de pasivos en condiciones de estar alcanzados por el fallo Badaro. Sin embargo, desde el Gobierno fueron mucho más cautelosos, y señalaron que el número de afectados no sería más de un tercio que esa cifra. En rigor, si bien el fallo Badaro fue dictado sólo para ese jubilado en particular, que está dentro del grupo de quienes cobraban más de $ 1000 en 2002, lo cierto es que por lo general los abogados interpretan que la sentencia sirve también como antecedente para quienes, sin tener ese nivel de ingresos, no percibieron entre enero de 2002 y diciembre de 2006 un ajuste de por lo menos el 88,57 por ciento. En el caso de los jubilados con mayores haberes, en ese período se había otorgado sólo un 11% de aumento, y de ahí que el alza necesaria sería del 70 por ciento. Haberes medios Sin dudas, en ese universo están hoy por hoy todos los que ganan más que la jubilación mínima, de $ 655 hasta este mes y de $ 690 desde julio. Pero también podrían estar incluidos muchos de los que perciben ese haber mínimo, ya que la política de los últimos años, que privilegió los incrementos para la parte más baja de la pirámide, hizo que muchos que comenzaron su vida pasiva cobrando más que la mínima, terminaran incluidos en ese nivel más básico. En estos últimos casos, los ajustes percibidos fueron menores, claramente, que los que beneficiaron a quienes cobraban las jubilaciones de menor valor en enero de 2002. A diferencia de la sentencia que favoreció a Badaro, el fallo de ayer no daría derecho al cobro de retroactividades, sino que el ajuste de los haberes se prevé para ser aplicado desde el 5 de marzo (ese día hizo la presentación Mondino) en adelante. Y el período para el que se calcula el ajuste, si se sigue la causa de la Corte, sería sólo de 2002 a 2006, ya que aquella sentencia fijó un límite temporal y no determinó una pauta de movilidad válida desde 2007 en adelante. Dictar una norma que fije una dinámica permanente de movilidad es una función que le corresponde al Congreso de la Nación, y los jueces supremos así se lo dijeron claramente a los legisladores, dos años atrás. Pero hasta ahora, ningún proyecto fue impulsado ni desde el Poder Ejecutivo ni desde el Legislativo. La nueva sentencia menciona que, en su presentación, el defensor invocó "la privación de la movilidad de los haberes prevista en el artículo 14 bis de la Constitución, en relación al colectivo de personas que tengan equivalentes derechos a los reconocidos por la sentencia" de Badaro. Más allá de la disposición del juez respecto del tema de la movilidad, un punto importante fue que el fallo le reconoce a Mondino legitimidad para presentar una acción en forma colectiva. Desde el Gobierno, dejaron trascender que se apelará esa decisión con un argumento fuerte: esta misma Corte Suprema declaró, en junio de 2007, que el defensor no puede actuar en causas que afecten derechos patrimoniales personales, si existe la posibilidad de que cada cual haga su presentación. Según la Defensoría, "el juicio no persigue un resarcimiento patrimonial sino el reconocimiento definitivo para el colectivo de jubilados, del derecho a la movilidad".

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