lunes, 6 de octubre de 2014

SEGUN CAPITANICH AUMENTO EL EMPLEO DE LOS GASTRONOMICOS


Jorge Capitanich rechazó que se haya producido un incremento en los cierres de restaurantes por la recesión económica. El Ejecutivo tiene "diferencias cuantitativas" con respecto a los datos difundidos Uthgra, Came y distintas cámaras. El Gobierno rechazó hoy que se haya producido un incremento en los cierres de restaurantes por la recesión económica y aseguró que en los últimos nueve meses  se incrementaron los puestos de trabajo en el sector.Así lo precisó el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien apoyó su afirmación en datos proporcionados por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) y, de esta forma, desestimó las estadísticas difundidas por la Unión de Trabajadores Gastronómicos (Uthgra) y distintas cámaras que nuclean al sector.El funcionario también desestimó las datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), que marcan que las ventas de los comercios minoristas cayeron en septiembre 8,2 por ciento en relación con igual mes del año anterior.Respecto al tema de venta minoristas, es lo mismo que ocurre con el respecto al tema de índice industrial: para nosotros, excluyendo la industria automotriz y su impacto, el crecimiento de la industria es equivalente al 3,5 en los primeros meses del año", señaló el jefe de ministros.En conferencia de prensa en la Casa Rosada, el funcionario sostuvo que "todos los datos e informaciones que se suministran por parte de las instituciones son de carácter parcial"Para argumentar esta sentencia, Capitanich tomó como ejemplo al sector gastronómico y aseguró que "para el rubro restaurantes, no solo no cerraron, sino que se incrementaron en 2.000 personas el número de agentes en los últimos nueve meses del año".
El jefe de Gabinete sostuvo que llegaron a esta conclusión tras analizar los datos provistos por la AFIP, por lo que concluyó que el Gobierno tiene "diferencias cuantitativas" con respecto a los datos difundidos por distintas entidades.
Según la Dirección de Estadística y Censos de la ciudad de Buenos Aires, en el segundo trimestre de 2014 la facturación de los restaurantes cayó un 4,1 por ciento.
En tanto, la Uthgra seccional Capital, a través de su secretario general, Dante Camaño, afirmó que en septiembre se perdieron 3.000 puestos de trabajo en el sector




domingo, 5 de octubre de 2014

RIVER PLATE 1 BOCA JUNIORS 1


Influyó un campo de juego pesado por la lluvia y un grueso error del árbitro Mauro Vigliano.
BUENOS AIRES, - River Plate y Boca Juniors igualaron esta tarde 1-1 en un superclásico en el que influyó un campo de juego pesado por la lluvia y un grueso error del árbitro Mauro Vigliano.
Lisandro Magallán puso en ventaja a Boca a los 22 minutos de juego y Germán Pezzella igualó a los 33 del segundo.
A los 40 minutos de la etapa inicial Vigliano falló gravemente en su primer superclásico al expuslar a Fernando Gago por una mano que no existió dentro de su área y cobrar penal que el uruguayo Rodrigo Mora desperdició con un remate por sobre el travesaño.

El kirchnerismo pide que Cristina 'se presente a algún cargo'

El kirchnerismo pide que Cristina 'se presente a algún cargo', La Cámpora. El País, 05 de octubre de 2014, Noticias - Diario El Día

sábado, 4 de octubre de 2014

SCIOLI LLAMO A LA UNIDAD Y ELOGIO AL JEFE DE LA CAMPORA, MAXIMO KIRCHNER



Los tres presidenciables-Scioli, Domiguez y Urribarria estuvieron en un encuentro en Tandil, donde también participaron "Wado" DePedro y varios precandidatos para la provincia; fuerte llamado a la unidad
Quienes competirían en la primaria del Frente para la Victoria se mostraron juntos hoy en un encuentro que el PJ bonaerense realizó en Tandil. La reunión sirvió también para tomar el pulso a varios dirigentes que ya caminan la provincia de Buenos Aires para suceder a Daniel Scioli en 2015.
Justamente fue el actual gobernador quien cerró el "V encuentro de reflexión y debate" -según la consigna formal- del peronismo bonaerense. Scioli se mostró codo a codo con su par de Entre Ríos,Sergio Urribarri, y el titular de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, quienes también aspiran a competir en la interna del kirchnerismo a nivel nacional.
En el encuentro hubo lugar para La Cámpora, personificada en Eduardo "Wado" De Pedro, uno de sus máximos referentes y diputado nacional, anotado en la carrera para reemplazar a Jorge Capitanich en la jefatura de Gabinete.
La foto de hoy pareció emular al gesto de concordia que ayer ensayaron casi los mismos protagonistas en Berazategui. Hay un sector del peronismo, sobre todo del propio gobernador bonaerense, que apuesta a un acuerdo de unidad para 2015.
"Los matices nos nutren, nunca nos dividen", afirmó Scioli hoy al cierre del encuentro organizado por el titular del partido e intendente de La Matanza, Fernando Espinoza. El mandatario hizo un llamado a la "unidad" y elogió el último acto de La Cámpora en Argentinos Juniors. Calificó el evento, encabezado por Máximo Kirchner, como un "encuentro ejemplar", que colmó de "expectativas" al peronismo.
"Nosotros tenemos que ser leales al liderazgo del presente y del futuro", dijo en su momento Domínguez, y defendió la figura de Cristina Kirchner contra los medios de comunicación y los holdouts. "Hoy venimos a respaldar a la Presidenta frente a los buitres y al desacato del liberalismo argentino", señaló.
"Ahora viene lo mejor porque hubo que reconstruir el tejido social, de aquí en adelante lo que nos toca es potenciar a nuestro país", dijo por su parte Espinoza.
Del encuentro también participaron los gobernadores Eduardo Fellner (Jujuy), José Luis Gioja (San Juan) y Francisco "Paco" Pérez (Mendoza), y el director de la Anses, Diego Bossio.
Bossio aspira a suceder a Scioli en La Plata, al igual Espinoza. En la lista también aparecen el vicegobernador Gabriel Mariotto y Santiago Montoya, por la ola naranja. Aún sin partido definido, merodea Martín Insaurralde.
El peronismo ya realizó reuniones de estas características en los distritos de Santa Teresita, Los Toldos, Roque Pérez y Punta Alta. El de hoy fue un anticipo de otra cumbre convocada por el PJ nacional para el próximo martes en la Capitall, con el objetivo de encolumnar al partido detrás de la estrategia de la Presidenta en el conflicto con los holdouts por el crisis de la deuda

"EL PERIODISMO DEBE RECUPERAR SU FUNCION SOCIAL"


Así lo expresaron los integrantes de QUÉ, periodismo en la calle, un nuevo medio autogestionado en Mar del Plata, en el marco de la presentación que se realizó en instalaciones del Teatro Auditorium.
En un foyer del Teatro Auditorium colmado, se presentó este viernes oficialmente el diario digital QUÉ, periodismo en la calle, un medio autogestionado por periodistas y fotógrafos de Mar del Plata, quienes forman parte de la cooperativa La Redacción.
Integran este proyecto, Julia DrangoschGonzalo GobbiJoaquín LledóJuan Manuel SalasFrancisco Mendes yBelén Cano. Además, a cargo de la edición de la sección Multimedia, está Luciano Gargiulo.
“QUÉ nace, por un lado, desde la situación que nos tocó atravesar como extrabajadores del diario El Atlántico, un histórico medio de la ciudad que fue gerenciado y vaciado, y a partir de allí, desde la necesidad de seguir haciendo periodismo en una ciudad que tiene un complejo mapa mediático”, expresó Belén Cano, presidenta de la cooperativa.
Enseguida, la periodista señaló: “Apostamos por un medio autogestionado con la idea de que el periodismo, tan bastardeado en estos tiempos que hasta pasó a formar parte como un engranaje más de la estructura de poder político y económico, debe recuperar su función social”.
QUÉ nació con charlas informales tras el gerenciamiento de El Atlántico, y fue tomando forma desde principio de año. “Fueron semanas y semanas de reuniones, de debates, de ideas, de desencuentros. Cuando decidimos conformarnos como cooperativa –porque adherimos al espíritu cooperativo, porque más allá del fin económico nos moviliza el compromiso periodístico y social- se sumaron trámites burocráticos, colas en bancos y distintas instancias que tuvimos que aprender a transitar”, explicó Cano.
¿Por qué el nombre QUÉ? “Se refiere a la pregunta básica del periodismo, que muchas veces se intenta ocultar o se tergiversa. El qué, cuándo, por qué, para qué, son las herramientas fundamentales que tenemos los periodistas”, indicó.
Por último, se refirió a la consigna que acompaña a QUÉ: “Periodismo en la calle”. “Es el lugar desde donde queremos ejercer la profesión. Estamos acostumbrados a que la agenda la marquen el poder económico y político; nosotros –sin desconocerla- decidimos invertirla, porque es lo que le pasa a la gente aquello que nos marca a diario la agenda de trabajo”, sostuvo.
Luego, Juan Salas y Gonzalo Gobbi dieron detalles de la navegación del diario digital. El cierre estuvo a cargo de los músicos marplatenses Pitu Farías y Ricardo Abadié.
Estuvieron presentes Madres de Plaza de Mayo, los concejales Vilma Baragiola (UCR) y Pablo Retamoza (FpV), el diputado Alfredo Lazzereti (PS), los dirigentes Guillermo Schütrumpf y Juan Pablo Malagutti (Libres del Sur) y Emiliano Giri (excandidato del denarvaísmo). Además, dijeron presente Patricia Blanco (Sindicato de Prensa), Diego Lencinas (CTA), Alicia Reyley y Agustín Vargas (ATE), y Gustavo Santos Ibáñez (Suteba). También asistieron el fiscal federal Daniel Adler, el director de Deportea Juan Carlos Morales, representantes de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el administrador del Teatro Carreras, Fernando Tami, y el músico Ricardo Arriagada. Un gran número de periodistas, camarógrafos y fotógrafos de distintos medios acompañó en la presentación. A su vez, Gerónimo Doljanin, quien estuvo a cargo de la programación de la web, participó del lanzamiento.

BARAGIOLA Y EL FALLO QUE CERCENA EL DERECHO A INFORMAR Y A ESTAR INFORMADO








                                      El Caso Baragiolia comenzó con este video



Libertad de expresión e Internet
"Se entiende por libertad de expresión a la libertad de emitir opinión y el derecho de dar o recibir
informaciones o ideas, sin censura previa o sin injerencia de las autoridades.
La “libertad de expresión" es un derecho consagrado en La Constitución Nacional. El artículo 14
establece:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar;
de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender (Nota del Editor)"
Expte. Nº Mp-36575-2014
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10
Baragiola Vilma Rosana s/ Materia A Categorizar (Inforec 274)"
///Mar del Plata, 1° de Octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Venidos los autos al Despacho, se advierte que la reclamante (da. Vilma
 Rosana BARAGIOLA) impetra medida autosatisfactiva tendiente a 
obtener la inmediata eliminación de sitios web y prohibición de futuras
 reproducciones de una video-filmación oculta y clandestina, que le
 fuera tomada tomada el día 25 de marzo de 2014 en la sede del 
Sindicato de Camioneros de la ciudad de Mar del Plata y en la que
 interviene como anfitriona de la reunión la Sra. Eva Moyano junto a sus
 colaboradores Sres. Martín Sánchez y Pablo J. Ferreira.-
La actora adjunta copia certificada de la pericia informática de la SCBA, 
que según dice demuestra que el referido video-filmación se trata de
 una edición alterada, maliciosa que, en su difusión masiva y arbitraria,
 le provoca injustos perjuicios derivándose en una afectación de su buen
 nombre y honor, en una evidente campaña pública de difamación contra 
su persona.-
Relata que se trata de una artera manipulación de una filmación audiovisual
 adulterada y obtenida en forma dolosa en una reunión privada, mortificando
 sus sentimientos y su salud, con la evidente finalidad de causar un grave
 perjuicio a su imagen,.
Refiere que ante la acusación pública y falaz efectuada por la Sra. Moyano
 contra el partido político que integra (U.C.R.) de que en dicha reunión 
habrían "pedido dinero para una votación favorable del expediente en que
 se trataba la desafectación del inmueble ubicado en calle Falucho esqu.
 Santa Fe de esta ciudad de Mar del Plata", su propio partido, a través 
de su presidente distrital Dr. Daniel Alberto Núñez, procede a formalizar
 una denuncia penal que tramita en la U.F.I. n° 10 Departamental, IPP n°
 10686/14, a efectos de ser investigado los hechos denunciados públicamente
 por la titular del Sindicato de Camioneros de Mar del Plata, en la cual con
 fecha 20 de mayo al prestar declaración testimonial la Sra. Moyano adjunta
 el video en cuestión, donde se encuentran imágenes editadas y adulteradas
 de dicha reunión, declarando -no obstante lo antes manifestado- que
 "...nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una
 finalidad determinada, no hubo una exigencia sino que se habló de
 temas en general...", agregando el testigo Sánchez que "no hubo un
 expreso pedido de dinero", y más aún, que "íbamos a hacer públicas
 un pedido de disculpas hacia el partido radical y sus afiliados por el
 exabrupto de Eva..., en alusión concreta a las manifestaciones de la
 Sra. Moyano en distintos medios de comunicación"
Ofrece prueba documental: copia simple de la IPP referenciada,
 copia certificada de la pericia realizada por la Dirección Gral. de
 Asesorías Periciales/Sector Procesamiento y Análisis Digital de
 Imágenes y video de fecha 8 de agosto del corriente año, Acta
 notarial que certifica la nota periodística de fecha 22/5/2014 de
 Redacción de 0223.com, con el título "Rmovieron grafitis contra
 Vilma Baragiola de la fachada de la Municipalidad" donde se reproducen
 pintadas injuriantes; Acta notarial que certifica la reproducción del video
 editado ilegalmente en YOUTUBE, FACEBOOK y TWITTER; constancias
 certificadas de designación de concejal en la ciudad, Presidente del HCD y
 Diputada Nacional, y copia certificvada de constancia médica del estado
 de salud de la actora; funda en derecho y solicita se haga lugar a la medida
 impetrada.-
II.-Así, en principio, deviene de insoslayable tratamiento el carácter en que
 se presenta la peticionante, que lo hace como "Concejal de la UNION
 CIVICA RADICAL del Partido de General Pueyrredón y Presidente del
 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE" , lo que ameritaría en una
 primera mirada la competencia contenciosoadministrativa en virtud de
l art. 1° y presunción establecida en el art. 2 de la ley 12.008, lo cierto 
es que el derecho que la actora invoca como vulnerado se encuentra 
amparado en el art. 1071 bis del Código Civil, por lo que resultan de
 aplicación al caso normas de Derecho Privado, encontrándose
 exceptuada de dicha jurisdicción conforme art. 4° de la msima ley,
 por lo que entiendo que la suscripta resulta competente.-
III.-Analizada la documentación acompañada y los argumentos 
esgrimidos por la peticionante es menester señalar -en principio-
 que las medidas autosatisfactivas no se encuentran legislada
s concretamente, sin perjuicio de determinar -adelantando opinión
- que la pretensión formulada deviene procedente conforme la vía elegida.-
En efecto;sabido es que "el proceso tendiente a obtener el dictado de una
 medida autosatisfactiva, a diferencia de las cautelares, no está enderezado
 a resguardar la efectividad de una sentencia futura, sino que -por el contrario
- el proceso se agota con el dictado de la misma..." (conf. CC0102 MP,
 117.798, resol. del 27-IV-2000), naturaleza jurídica también admitida por la
 peticionante.-
Por ello, la anticipación de la tutela, de neto corte restrictivo, sólo procede
 en cuestiones de extrema urgencia y, en esta inteligencia, la Excma. 
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental ha sostenido
 que "las medidas autosatisfactivas no han sido concebidas para reemplazar
 los carriles procesales existentes, sino para aquellos supuestos en los que:
 1º) el derecho del actor aparece con un grado de verosimilitud tal que
 determina una alta probabilidad de acogimiento de la acción y 2º) se 
exhibe un grado de "urgencia" que revela la irreparabilidad de los 
perjuicios que se producirían en caso de canalizar el reclamo por
 las vías procesales existentes..." (conf. CC0102 MP, 124.835,
 sent. del 19-VIII-2003 en ED 205, 259), sin perjuicio que 
"no puede utilizarse para planteos en los que la dilucidación 
del derecho esgrimido por el accionante requiera de un cierto
 grado de verificación probatoria (no alcanza la mera "verosimilitud")
 sumado a un estado de urgencia impostergable" (conf. CC0102 MP,
 124.835, sent. del 19-VIII-2003 en ED 205, 259).-
Finalmente -y compartiendo jurídicamente tal criterio- ha sentado el
 Superior que "las medidas autosatisfactivas deben concederse
 con criterio restrictivo en tanto su otorgamiento -a diferencia de
 los proveimientos cautelares- implica el dictado inmediato de
 la sentencia de mérito. Al mismo tiempo, su ámbito de concesión
 se ha circunscripto a aquellos supuestos en los que el derecho 
del actor se revela un interés tutelable cierto y manifiesto (no
 una mera "verosimilitud" de tal) que, por la irreparabilidad de
 los perjuicios en la demora de su otorgamiento, justifica esa
 vía excepcional de satisfacción inmediata" (conf. CC0102 MP,
 128.232, sent. del 11-III-2004).-
La ocasión en que fue obtenida la video-filmación cuyo retiro de
 las redes sociales pretende la Concejal y Presidenta del Concejo
 Deliberante -reunión en la sede del Sindicato de Camioneros de
 la ciudad de Mar del Plata junto a dos asesores -arquitecto
 Costantino y Mensor- en la que interviene como anfitriona la
 Sra Eva Moyano junto a sus colaboradores Sres. Martín Sánchez 
y Pablo Ferreira- en la que se trató entre otros temas la desafectación
 de un inmueble sito en calle Falucho esquina Santa Fe de esta ciudad 
como patrimonio histórico de esta ciudad, considero que excede la 
esfera íntima o privada de la peticionante, involucrando cuestiones
 de interés público; máxime cuando dicha filmación ha dado lugar a
 una investigación penal a instancias del propio partido del que
 forma parte, la que -tal como surge de las fotocopias certificadas
 de la IPP n° 08-00-010686 -solicitada como medida para mejor 
proveer- caratulada N.N.UCR -Averiguación de ilícito - Dte. Núñez,
 Daniel Alberto - de trámite por ante la UFI n° 10 de Delitos Económicos
 obrante a fs. 152/275 se encuentra en pleno trámite.-
En efecto, de dichas constancias se desprende que en la misma
 se ha fijado audiencia tendiente a llevar a cabo la pericia informática 
sobre el cuestionado video para el día 29 de septiembre de 2014,
 sin que a la fecha obren agregados aún los resultados de la misma, 
ni que haya recaído resolución alguna en dichas actuaciones penales.-
Ahora bien, si bien es cierto que en dicha causa penal no se ha
 establecido aún que la videofilmación en cuestión haya sufrido
 modificaciones alterándose la continuidad de las mismas, a 
cuyo efecto se ha fijado la referida audiencia, a los fines 
también de desgrabarse y transcribirse los archivos
 csorrespondientes, también lo es que tampoco ha recaído
 en dicha causa resolución alguna que condene a la actora
 por algún hecho de corrupción en cononancia con las imputaciones
 vertidas en las redes sociales cuestionadas.-
El derecho de crítica que le asiste a todo habitante de la República
 y que encuentra como fundamento los principios constitucionales 
acerca de la publicidad de los actos de gobierno, de la responsabilidad 
de los funcionarios públicos y de la libertad de prensa, amerita que
 el ejercicio regular del mismo no sea sancionable, salvo un ataque 
artero, injustificado, claramente falaz contra un funcionario; ello por 
cuanto ese derecho -como prácticamente todo derecho- tiene un 
límite dado por la razonabilidad, la buena fe y la adecuación a la defensa 
del interés social que se pretende resguardar, no cubriendo el mismo el
 ataque a la persona del funcionario zahiriéndolo en su buen crédito, nombre
 u honor (López Mesa, Marcelo, Tratado de la Responsabilidad Civil", t. VI,
 pág. 37/38, CNac.Civ. Sala B, 9/9/94, "Montes de Oca Leopoldo c/ -Soc.
 Española de Beneficencia-Hosp.Españos y otro", JA 1995-I-237)
En la especie se deben conciliar derechos y garantías de raigambre
 constitucional, tales como el derecho a informar y a ser informado
 (arts. 1, 14, 33 y condts. de la Constitución nacional, y en los arts. 13
 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto
 Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración
 Universal de Derechos Humanos) -con su especie "Derecho de 
acceso a la información pública" tutelado en la ley 12.475, Decreto
 2549/2004-, el derecho de expresar las ideas por la prensa, arts.
 1, 12 inc. 4 de la Constitución provincial , y el "Derecho a la Intimidad
 y al honor" protegidos por el art. 1071 bis del Código Civil, existiendo 
un cambio profundo en los medios empleados, con la incorporación
 de la tecnología que avanza sobre la intimidad por conducto de los medios
 masivos de difusión .-
Se ha dicho que "La solución a los conflictos que se suscitan entre el 
derecho a la información y la libertad de expresión y los derechos
 relacionados con la intimidad y el honor, y la respuesta a dicho reto 
no siempre se resuelve de idéntico modo y en similar sentido o 
dirección, dando de continuo prevalencia a un mismo derecho 
sobre el otro, sino de acuerdo a las particulares circunstancias de
 cada caso que entretejen su propia e incanjeable "mismidad" y
 bajo la guía de esa regla de oro que es la razonabilidad". (SCBA
 LP Ac 81001 S 28/06/2006 Juez RONCORONI (OP)
Carátula: C. ,E. J. y o. c/D. ". D. S. I. P. S. s/Daños y perjuicios Anulada:
 Nuevo fallo de esta SCBA de fecha 4-4-2012. Magistrados
 Votantes: Negri-Pettigiani-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Genoud-Domínguez
 TribunalOrigen: CC0203LP ).-
Existe consenso doctrinario y jurisprudencial en otorgar a la información de
 cualquier tipo publicada en Internet la misma protección que merece 
la libre expresión de ideas por los medios de prensa (cfr. Santos Cifuentes
, "La protección de datos personales y el Internet), La Ley, 2007-F,761).-
La ley 26.032 prevé expresamente que "la búsqueda, recepción y
 difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio
 de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional
 que ampara la libertad de expresión" (art.1° ley 26.032).-
En la irresuelta discusión sobre la prevalencia de la libertad de
 expresión o de los derechos a la intimidad y el honor, considero
 que ambos derechos deben convivir con la mayor armonía posible
. Así por ejemplo, en una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones
 en lo Civil y Comercial Federal Sala J, la misma convalidó una medida 
contra Yahoo de Argentina S.R.L considerando que no se ha cercenado la
 libertad de expresión sino sólo se ha limitado por entenderse prima facie 
que igual reconocimiento merece el derecho a la intimidad aludido por la
 peticionante.-(CNCCF Sala J, 10/5/2007, "K.A.P. v. Yahoo de Argentina
 S.R.L. , cit. por Germán Muller en "La Responsabilidad de las redes sociales
 en Internet", L.L. 21/2/2013, pág. 2).-
En este sentido, cobra relevancia la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
 de la Nación plasmada in re "Campillay", conforme a la cual la información
 sobre asuntos de relevancia pública, cuyo contenido sea fiel y verazmente
 atribuído a una fuente, no compromete la responsabilidad del medio (CSJN, 
"Campillay c/ La Razón y otros", Sentencia del 15/6/86 Fallos: 308:789),
 autor citado, ob.cit, pág. 39).-

A partir de dicho fallo, y los posteriores que la Corte Suprema de la Nación
 fue emitiendo acerca de los juicios entablados contra periodistas o
 medios de difusión por afectación del derecho al honor, se elaboró lo 
que se denomina "doctrina Campillay", que , como el mismo alto Tribunal
 expresa, tiene que ver con la antijuridicidad del hecho, y así lo entienden
 la mayoría de los autores. La misma consiste en tres reglas alternativas
 pabra apreciar si el medio ha incurrido en una conducta antijurídica: a) 
"Que se haya reservado la identidad del sindicado como responsable del
 hecho ilícito; ) "Que se haya atribuido la información directamente a 
una fuente identificable, haciéndose una transcripción sustancialmente
 idéntica o fiel". El fundamento de esta regla es que de esa manera se
 transparenta el origen de la información y se permite a los lectores
 relacionarla no con el medio a través de la cual la han recibido, 
sino con la específica causa que la ha generado. De esta manera,
 los afectados por la información resultan beneficiados en la medida
 en que sus eventuales reclamos pueden dirigirlos contra aquellos de
 quienes realmente emanaron y no contra los que fueron sus canales
 de difusión; c) "Que se haya utilizado el modo de verbo potencial y 
que el sentido completo del discurso haya sido conjetural y no asertivo".
 La Corte Suprema en "Campillay" dijo sólo en una breve frase que
 para no incurrir en un hecho ilícito, el medio tendría que haber
 utilizado el verbo en potencial o alguna de las otras dos alternativas.
 Luego, en el caso "Burlando" ahondó en el tema diciendo que no
 alcanzaba con la utilización del potencial sino que el sentido completo
 del discurso debía ser conjetural y no asertivo. (CC0001 ME 110944 RSD-177-7 
S 19/06/2007) 
Carátula: I.J.B. c/B.E.C. y ots. s/Daños y perjuicios)
Esta doctrina no sería aplicable si, en cambio, el medio de difusión no
 se limitara a reproducir la especie noticiosa, agregándole a la misma, 
otras consideraciones valorativas o frases asertivas que impliquen la
 inclusión de imputaciones hechas propias por el medio de comunicación
 en cuestión.
Tampoco resultaría aplicable esta doctrina si el medio de prensa reproduce
 fragmentariamente el comunicado, si tal fragmentación sirve para silenciar
 aspectos decisivos o relevantes de la comunicación.
Como dice PIZARRO, "el silenciamiento de aspectos relevantes y la
 difusión sólo parcial de la información emitida por otro importa, en tal caso,
 incumplimiento del deber de reproducirlo en forma objetiva, plena y veraz.
 Lo expresado asume mayor relieve si es posible asignar a esos silencios 
un valor adicional, similar al que resultaría, por ejemplo de la formulación de 
opiniones y comentarios propios por parte de quien reproduce la noticia.
 Esto no significa que el informador no pueda resumir la información
 expresada por otro, respetando en forma fiel y adecuada su contenido.
 En tal caso,siempre que exista una identidad sustancial entre lo
 manifestado por la fuente y lo publicado, nada obsta a la aplicación
 de la causa de justificación (Pizarro, Ramón J. "Responsabilidad de
 los medios de prensa. Acerca de la denominada doctrina "Campillay",
 L.L. 1998-D-1306).-
Siguiendo estos lineamientos, se advierte que en las notas cuestionadas 
los medios de información utilizan frases asertivas -no en verbo potencial
 ni de modo conjetural- que vinculan a la actora con un hecho delictivo
 sobre el que aún el órgano jurisdiccional interviniente no se ha
 expedido; sin citar las fuentes de dicha información -vgr. alguna causa
 judicial u otro informador-
Lo cierto es que si bien de la documentación obrante en autos surge 
que la IPP N° 08-00-010686-14 se encuentra en plena tramitación
 siendo por tanto prematuro la determinación si se está frente a una
 videofilmación editada, oculta y fraudulenta , cuestión sobre la 
que me está vedado expedirme y sobre la que no debo extenderme
 en este pronunciamiento habida cuenta sus implicancias en lo que
 constituye materia propia de investigación , análisis y decisión
 jurídica del fuero penal y, que, por ende, excede mi competencia el
 tratamiento de la cuestión de fondo , también lo es que los medios de
 comunicación involucrados han utilizado frases asertivas -no en modo
 potencial o conjetural-, sin indicación de la fuente, para referirse
 a la persona de la actora, utilizando títulos o comentarios
 que contienen imputaciones subjetivas que adjudican ilícitos y/o
 conductas reprochables a la sra. BARAGIOLA y que exceden 
la simple reproducción del video en cuestión tales como
 "Vilma Coima" o "Baracoima" o "Saben que las campañas 
valen plata" o "Eva Moyano.Vilma Baragiola.Pedido de
 colaboración" o "Vilma pide coima" o "Vilma Baragiola
 pide coima" y cuya divulgación claramente excede el ejercicio
 regular del derecho de informar y la garantia de la libertad de 
expresión, entrando en un terreno lindante con el "abuso de 
derecho", pudiendo llegar a lesionar injustificadamente el derecho
 a la intimidad y al honor protegido por el art. 1071 del Código Civil,
 por lo que deben ser eliminados sin más trámite .-
En esta inteligencia , sabido es que la publicidad de ciertos actos 
no afecta la garantía de defensa, y permite que los ciudadanos y
 los medios de comunicación, que resultan ser vehículos de
 unión indispensable en un Estado democrático, puedan presenciarlos,
 salvo que la publicidad pueda ser perjudicial para los intereses de la Justicia, 
derechos de las víctimas, respeto al honor y honra, dignidad y privacidad
 en determinado tipo de delitos y tomando en consideración el contenido
 intrínseco de la pretensión y documental anejada , la cual que se
 constituye en un elemento objetivo que sirve de correlato sustentante
 de las afirmaciones volcadas en la presentación inicial , es que corresponde 
hacer lugar a la presentación con la extensión queinfra se indica.-
De lo expuesto y de la documentación que ilustra acompañada a fs. 8/12
 (Acta Notarial); fs. 29/35 (pericia de la video-filmación) y causa penal
disponer en calidad de medida autosatisfactiva y como petición procesal
 que se agota en sí misma y de la cual no resulta necesario la"...iniciación de
 una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento..
."(conf. PEYRANO, Jorge W. "Régimen de las medidas Autosatisfactivas
.Nuevas Propuestas", rev.La Ley del 16/2/1998) que las empresas
 "FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.", "GOOGLE ARGENTINA" y
 " "TWITTER AREGENTINA", dentro de los cinco días de notificadas, 
procedan a la inmediata eliminación de los sitios Web exclusivamente
de los textos impresos, comentarios y/o títulos que contengan
 imputaciones agraviantes o injuriosas que adjudiquen en
 modo asertivo a la Sra. BARAGIOLA hechos de corrupción 
o delictivos y / o califiquen subjetivamente de dicho modo 
su conducta respecto de la video filmación de fecha 25 de
 marzo de 2014 sin indicación de la fuente judicial de la que emane la información, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en desobediencia a una orden judicial e imponer una sanción 
pecuniaria por cada día de retardo. (arts. arg. 195,197, 232 del
 Ritual ; art. 1071 bis del Código Civil ; art. 1°ley 26.032, Ley 12.475, 
Decreto 2549/2004, arts. 1, 12 inc. 4 de la Constitución provincial 
; arts. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; arts. 13 de
 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la
 Declaración Universal de Derechos Humanos).-
NOTIFIQUESE a la actora y a las empresas indicadas supra , a cuyo fin

 líbrense cédulas con carácter de urgente y, en su caso con los recaudos
 de la Ley 22.172 (Art.177 Inc."h" del Acuerdo 3397/08 S.C.B.A. 
"Reglamento sobre el Regimen de Receptorías de Expedientes, 
Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones" y 153 del C.P.C).-


DRA. MARIANA LUCÍA TONTO DE BESSONE
JUEZA EN LO CIVIL Y COMERCIAL