El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto presidencial 558/2008 "Reglamento General del Servicio Universal" por el cual se sustituye el Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 30 de septiembre de 2000. Se trata, según creo, de la modificación más importante del decreto de De la Rúa que estableció las reglas que regirían la apertura del mercado de telecomunicaciones.
El texto fue reempazado completamente. No se trata de modificcaciones menores. Desapareció todo el tema del cálculo del costo de la prestación del servicio universal y la cuestión de que se podían deducir los costos de estar prestando servicios en zonas con teledensidad menor al 15%.
Aparece la siguiente obligación por parte de Telefónica y Telecom, que no figuraba en el viejo anexo: "Sin perjuicio de los servicios y programas que la Autoridad de Aplicación defina en el marco del presente reglamento, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) tienen la obligación de expandir la red de telefonía fija en un plazo de SESENTA (60) meses, en el total del ámbito geográfico de sus respectivas regiones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso si las LSB podrán financiar dicha obligación con los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal."
La obligación anterior es reforzada por el siguiente párrafo que aparece más adelante: "La constitución e implementación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) deberá realizarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. La falta de constitución, implementación, funcionamiento u operatividad del FFSU, no exime a las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de continuar con el cumplimiento de la obligación de expansión de la red. En caso de incumplimiento o interrupción de la citada obligación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el marco normativo, que podrán alcanzar hasta la pérdida de la licencia, según corresponda y de conformidad a la gravedad de la misma."
Aparece, también como novedad, un Comité Técnico, que asistirá al Fondo del SU, intregrado por 7 miembros:
"a) DOS (2), nombrados por el Secretario de Comunicaciones; uno ejercerá el cargo de Director Ejecutivo.
b) UNO (1), por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c) TRES (3) por los Prestadores; DOS (2) de ellos designados por las Licenciatarias del Servicio Básico y el tercero por el resto de los prestadores, excluidos los Operadores Independientes.
d) UNO (1), por los Operadores Independientes."
Suponemos que teniendo en cuenta la magnitud de facturación del "resto de los operadores", ese tercero debería ser CTI.
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Cabe destacar que, mientras el viejo anexo se sancionó luego de una consulta pública en la que todos los operadores y particulares que así lo deseaban pudieron dejar constancia de sus opiniones, el presente anexo se sancionó sin consultas, al menos públicas.
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Por otra parte es inmediato apreciar que la presente modificación pretende solamente retocar una pincelada del cuadro completo de situación de la telecomunicaciones argentinas. Baste recordar que falta la renegociación del contrato de las LSB, la incorporación del Triple Play, el unbundling, la portabilidad, re-diseñar la CNC, etc.
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Además se refiere soalmente a una parte del extenso marco de las Comunicaciones Electrónicas: faltan los servicios de Radiodifusión. Es decir, que este retoque implica renunciar, o dejar para más adelante, una discusión amplia del Marco Regulatorio global que necesita el país para planificar su infraestructura de comunicaciones para los próximos años.
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De todos modos, alguna actividad, aunque no sea la mejor orientada, es mejor que la inactividad total anterior. Esperemos que en la discusión que acompañará a la implementación se puedan hallar los acuerdos necesarios para que el resultado final sea beneficioso para todos.
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Es de esperar que la nueva conducción del COMFER convoque a los ingeniros y facultades de ingeniería para que participen, junto a otros profesionales, en el diseño del modelo de la TV (Fija/Móvil) y Radio Digitales más adecuados para el país, para llegar a recomendaciones que guíen las negociaciones para elegir los estándares más convenientes.
Autor Magister Ing. Luis Valle
1 comentario:
La 558/2008 para ser ejecutada, ¿tomo los fondos del Fondo Fiduciario de las telecomunicaciones y los pasó al Fondo Fiduciario del Servicio Universal? o son dos actividades bien diferenciadas, inclusive en lo que respecta a los fondos de fiduciarios.
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