Un fallo de primera instancia avaló las retenciones a las exportaciones agropecuarias superiores al 33% y relativizó que esa decisión, de carácter impositivo, no haya pasado al comenzar a aplicarse por el Congreso
La jueza federal del Departamento Judicial de San Martín Martina Forns consideró, incluso, que “no existe ni en la Constitución Nacional ni en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un porcentaje fijo, una cifra exacta que sea indicatoria del límite que no deban sobrepasar la alícuota de los tributos”.
“Diversos constitucionalistas y tributaristas prestigiosos, reconocen que el invocado 33% resulta tan solo una regla general sin un patrón común, sobre todo en materia tributaria”, insistió la magistrada, quien robusteció su argumento recordando que la propia Corte, en un fallo sobre “impuestos sucesorios de un extranjero”, aceptó una suerte de retención del 50%.
La jueza refutó también el argumento que descalifica a la resolución 125/08 por no haber sido dictada por el Congreso, pese a ser considerara una norma con carácter impositivo.
“Si examinamos los precedentes de la Corte Suprema de Justicia encontramos que ha sido considerado inobjetable el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de facultades delegadas y subdelegadas específicamente en materia de fijación de recargos de derechos de exportación”, replicó la magistrada.
La jueza rechazó una acción de amparo con pedido de medida cautelar reclamada por Miguel Angel Vitali, presidente de la Empresa ‘Pampas del Mundo S.A., sociedad fiduciaria de ‘Fidagro‘ Fideicomiso Agropecuario.
Según la resolución, “Fidagro’ es un fideicomiso privado de personas en un proyecto agropecuario, constituido en el año 2003 mediante el respectivo contrato y que se encuentra inscripto como productor agropecuario ante la AFIP y el Registro de Operadores de Granos.
En total, se trata de unos “180 usuarios beneficiarios” que desarrollan su actividad “mediante el arrendamiento de campos localizados en los partidos de 25 de Mayo, Chivilcoy, Saladillo y Roque Pérez, entre otros, administrando una superficie total aproximada de 5.000 hectáreas”.
La jueza determinó que “no caben dudas, de que la percepción de las rentas públicas es condición indispensable para regular el funcionamiento del Estado”.
La magistrada Forns rechazó la medida cautelar pero dejó abierta la posibilidad de hacer lugar al reclamo de los productores agropecuarios cuando resuelva el fondo de la cuestión.
“Tratándose en consecuencia el porcentaje invocado por los accionantes (33%) de un principio general, que la Corte ha aplicado o se ha apartado en diversas oportunidades, no resulta manifiesta o probable la verosimilitud del derecho invocada por los accionantes en tal sentido en esta etapa inicial, por lo cual resulta necesario una mayor amplitud de debate y prueba que se substanciará en este juicio ordinario”, indicó.
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