jueves, 24 de junio de 2010

NOS PREGUNTAMOS SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CONTACTO EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE MAR DEL PLATA


*Profesor Eduardo Javier Niella
www.lacorrienteavanza.com.ar




La Ordenanza n° 19.403 establece: "Autorízase a las empresas concesionarias del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros a implementar un sistema prepago de admisión de usuarios para dichas unidades bajo el sistema de tarjeta inteligente o sin contacto de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza nº 9664 y su Decreto Reglamentario."

En virtud de ello nos preguntamos:1. ¿Las empresas concesionarias han presentado al respecto, alternativas de proyecto en común a todas las permisionarias, para la implementación de un sistema prepago de admisión de usuarios y emisión y control de pasajeros en el Partido de General Pueyrredon con boleto magnético, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación a las empresas de los requisitos que las Ordenanzas y Decretos Reglamentarios antes indicados establecen para el sistema y equipos a implementar?2. ¿Los sistemas alternativos propuestos acreditan, mediante las correspondientes certificaciones, el funcionamiento eficiente de los mismos en ciudades de no menos de trescientas (300) unidades de transporte y durante por lo menos seis (6) meses con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ordenanza n° 9664?3. ¿El sistema propuesto permite obtener información fidedigna, tanto para las empresas como para la Municipalidad, sobre el número de pasajeros transportados, la recaudación por vehículo y por línea, distribución por vehículo y por línea, distribución de los viajes durante el día, frecuencias y origen?4. ¿Las tarjetas y/o boletos magnéticos tienen como condición necesaria: a) Sirvan en todas las líneas habilitadas; b) Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados, personalizados para estudiantes, jubilados, policía, personal municipal, etc., debiendo permitir establecer limitaciones de usos horarios y diarios; c) Permitan las combinaciones entre diferentes líneas, a precio rebajado o realizar rebajas a partir de determinada cantidad de viajes diarios. Deberán admitir tarifas secciónales en sistema abierto?5. ¿Las alternativas ofrecidas por las empresas a la Municipalidad, que ésta consideró que satisfacen los requerimientos y especificaciones de la normativas señaladas, se han implementado dentro de un lapso no mayor de los treinta (30) días subsiguientes en dos empresas y en por lo menos seis (6) unidades de cada una de ellas, los equipos y sistema mínimo necesario para que en un plazo de una semana se pueda verificar la capacidad operativa y confiabilidad de equipos y sistema, la calidad de la información y corrección de clearing?6. ¿Las especificaciones técnicas y operativas que necesariamente deben cumplir las alternativas de sistemas y equipos propuestos por parte de las empresas, cumplen con lo establecido en el art. 12° de la Ordenanza n° 9664?7. ¿El software permite la realización del clearing inter-empresario en forma diaria para un horario de corte a determinar?8. ¿Se asegura la imposibilidad de la manipulación de datos desde el sistema que se instale a bordo de las unidades hasta la computadora central que realizará el clearing y proveerá la información estadística del sistema de transporte?9. ¿La transmisión de datos dentro del sistema se realiza a través de módem sin la intervención de soportes físicos intermedios?10. ¿En la Municipalidad se ha instalado una computadora de las mismas características de la computadora central que recibirá en forma simultánea el total de información que fuera recibiendo esta última?11. ¿Se ha creado una Comisión integrada por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo que haya procedido a evaluar y aprobar las alternativas que oportunamente debieron presentar las empresas?12. ¿En la metodología de costos se contempló en los rubros correspondientes, los costos emergentes por la puesta en marcha del presente proyecto, en concepto de amortización de equipos, mantenimiento, intereses sobre el capital invertido, operación del sistema y las correspondientes incidencias fiscales e impositivas, así como las economías de costos tales como las administrativas, seguros de dinero en tránsito, etc. que resulten de la implementación del sistema?13. ¿La Autoridad de Aplicación, verificó la fiabilidad exactitud y veracidad de la información que sobre la alternativas de sistema, han volcado las empresas a la Comisión Evaluadora creada mediante la Ordenanza n° 9664?14. La Autoridad de Aplicación, propuso peritajes sobre los equipos, designando el o los profesionales con formación suficiente y trayectoria reconocida en la materia que se trate, para entender en los puntos de pericia que se propondrán relacionados con el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en las Ordenanzas?15. La Autoridad de Aplicación, verificó por cualquier medio fehaciente las experiencias que en otras localidades, ha tenido la implementación del sistema que se trate?16. La Autoridad de Aplicación, ha emitido dictamen con el análisis de la información que ha sido verificada y los criterios objetivos empleados para su verificación?

No hay comentarios: