viernes, 23 de septiembre de 2011

PROYECTO DE LEY PARA COMBATIR EL EMPLEO NO REGISTRADO

*Alberto Castagnoli



Si bien aumento la demanda de empleo en la Argentina, lo que se constituye en una preocupacion que el 34.5 % de los trabajadores,segun datos oficiales, no se encuentra registrado.Al margen que el trabajador no tiene cobertura de obra social, tampoco aporta al sistema previsional y en consecuencia de no revertirse la situacion, no podra acogerse a los beneficios de la jubilacion.
La realidad indica que hay que generar mayores recursos para que ingresen a las cajas de jubilaciones y la solucion no es otra que combatir el empleo no registrado.
Como ciudadano, quise realizar un aporte, en la seguridad que la propuesta se constituiria en una herramienta idonea para paliar el empleo no registrado.Es asi que con fecha 6 de noviembre de 2006,presente en la sede del`Poder Ejecutivo Nacional, un anteproyecto de ley, que en realidad no es inedito ya que se aplico en paises que atravesaron el flagelo de la desocupacion.El empleador no pagara mas indemnizaciones, salarios por enfermedad, ni salarios por accidentes de trabajos, El trabajador los seguira percibiendo de un organismo,cuyos recursos seran generados por los aportes de todos los empleadores que se registren en el nuevo regimen, consistente en un porcentaje del sueldo del trabajador.-Al cesar en sus tareas retirara los fondos que se realizaron en su cuenta y la misma sera similar a la que percibe en la actualidad por indemnizacion o mayor ya que en la actualidad al realizarse el calculo existe un tope de tres salarios, por cada año de servicio,aunque si bien la ley menciona el mejor sueldo,pero si este excede el mencionado limite, el mismo queda circunscripto a este.-El empleador que en este momento tiene un trabajador no registrado, le convendra ingresar al sistema, pues con un 12 por ciento de lo que tendria que abonar por lo que percibe el empleado por mes, no corre el riesgo deun juicio,,cuyo monto a pagar es mayor que aquel empresario que tiene registrado a sus empleadores,pues se le aplican fuertes multas.A partirdel segundo año se disminuye a un ocho por ciento.Adenas el trabajador tendra los mismos beneficios que en la actualidad con la diferencia-segun indica la realidad-que muchos reclamos no pueden efectivizarse pues a pesar de obtenerse un fallo favorable en la mayoria de los casos el trabajador no puede cobrar sus legitimos creditos pueslos demandados,no tienen bienes para responder.-El texto presentado dice textualmente:"Dirijome a V.E. a los efectos de hacerle llegar un anteproyecto de ley laboral, que se aplica en varios paises del mundo y que un sistema similar rige en la Argentina para los trabajadoresde la construccion. I) Considerando:Que el presente anteproyecto, que elevo a su consideracion, pido en el caso de considerarlo viable lo remita para su tratamiento en Honorable Congreso de la Nacion.-Este proyecto que obviamente regira para el futuro, estimo que disminuira el desempleo en la Argentina, habra mas empleo registrado y se beneficiaranlas pequeñas y medianas empresas que son las mayores afectadas, juntos con los desocupados que dia a dia desesperadamente buscan un empleo.ARTICULADO: art. 1. Sera organo de aplicacion de esta ley el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO que funcionara como un ente autarquico en jurisdiccion del Ministerio de Trabajo de la Nacion y con competencia en todoel pais. En el deberan inscribirse obligatoriamente el empleador y el trabajador.El empleador se inscribira dentro de los quince dias habiles de iniciada la actividad y realizara la inscripcion del trabajador dentro de igual plazo contadodesde la fecha de ingreso de este. art.2. El gobierno y la administracion dela entidad estara a cargo de un administrador y un subadministrador que reemplazara a aquel en caso de ausencia o impedimento temporario.-Ambos funcionarios seran designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuestadel Ministerio de Trabajo de la Nacion. Sus cargos con rentados y su desempeño sera incompatible con el ejercicio de actividades privadas relacionadas,directa o indirectamente con algun empleador. art,3, El registro contara con agentes zonales en el interior del pais, los que dependeran tecnicamente y funcionalmente del mismo. El S.N.D.E. podran de acuerdo a la estructura organico-funcional determinar el destino de sus agentes zonales. Estos tendran asiento en la sede de las delegaciones o subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la Nacion, cuando estos existan en los lugares donde deban actuar, observando el orden jerarquico y disciplinario que riga en aquellas.Asimismo a los fines del cumplimiento de esta ley y lo dispuesto por elpresente articulo el S.N.D.E. podra celebrar acuerdos con autoridades provinciales o municipales.art. 4 Los recursos del S.N.D.E. provendran:a) del pago de los aranceles fijados por el S.N.D.E. b)De la contribucion a cargo de los empleadores de conformidad a lo establecido en el articulosiguiente. Del importe de las multas por infracciones cometidas a esta leyy reglamentaciones. c) De las herencias,legados, subsidios y convencionesque se reciban. d) Del producido de las inversiones que realice el S.N.D.E.e) de los sobrantes de ejercicios anteriores. art.5. El empleador debera aportar mensualmente una contribucion con destino a S.N.D.E. que consistira en hasta un doce por ciento el primer año y el ocho por ciento en losucesivo al fondo de desempleo la que sera depositada dentro del plazode quince dias del mes siguiente a aquel que haya devengado la remuneracion prohibiendose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas. Encaso de mora, la suma adeudada por este concepto sera objeto de incrementacion en la medida de la variacion del indice oficial de precios mayoristas a nivel general que indique el Instituto Nacional de Estadisticasy Censos. art,5, La libreta de aporte es el intrumento de caracter obligatorioque expide el Sistema Nacional de Empleo, debiendose consignar los datos y demas constancias que determine la reglamentacion.Al iniciarse la relacion laboral,el empleador requerira del trabajador de la libreta y este ultimo deberahacer efectiva su entrega en el termino de cinco dias habiles contados desdeel ingreso del trabajador.Cuando este no de cumplimiento a las obligacionesa su cargo pese a la intimacion,el empleador podra declarar rescindida larelacion laboral sin otra obligacion que la de abonar las remuneraciones devengadas. art. 7 El fondo de desempleo se integra por un aporte obligatorio de los empleadores que deberan realizarlo mensualmente desde el comienzode la relacion laboral.Durante el primer año de prestacion de servicios el aportesera el equivalente al doce por ciento de la remuneracion mensual en dinero,que perciba el trabajador en concepto de salarios basicos y adiccionalesestablecidos por la convencion colectiva de la actividad con mas los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional enforma general.A partir del año de antiguedad, dicho aporte sera del ocho por ciento. Los aportes referidos, no podran ser modificados por disposicionesde las convenciones colectivas de trabajo. Con el objeto de que los aportes depositados en concepto de fondo de desempleo redituen beneficios acordescon las variaciones del poder adquisitiva de los moneda, el deposito de losmismos deberan efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibilitenel mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abriran en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de laRepublica Argentina. El fondo de desempleo constituira un patrimonio inalienable e irrenunciable no pudiendo ser embargado, salvo por imposicionesde cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.- El sistema a quese refiere el presente ariticulo para el trabajador reemplaza al regimen de preaviso ydespido contenidos por la ley 20744 y sus modficaciones.art, 8 El trabajador dispondra el fondo de desempleo al cesar la relacion laboral debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato comunicar a la otraen forma fehaciente, Producida la cesacion, el empleador debera hacerleentrega de la libreta de aportes con la acreditacio a que hubiere lugar, dentro del ternino de 48 horas de finalizada la relacion laboral. Unicamente en casode cese se abonara en forma directa el aporte que corresponda a la remuneracion por la cantidad de dias trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para que el empleador realice el deposito.En caso de fallecimiento o concurso del empleador sus sucesores, sindico liquidador deberan proceder a la entrega de aquel instrumento o en su defectoal pago de los aportes al S.N.D.E. no depositados, en la forma establecidaen esta ley, dentro de un plazo maximo de treinta dias habiles contados a partir del cese de la relacion laboral salvo que por las circunstancias delcaso, la autoridad administrativa de aplicacion o la judicial, otorgare un plazo mayor, el que no podra exceder de noventa dias habiles. art.9 .Elincumplimiento de las obligaciones impuestas en el articulo anterior entiempo propio, producira la mora automatica, quedando expedita la accion judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta donde se le depositaronlos aportes correspondientes o se le efectue el pago en forma directa cuandoasi corresponda. art. 10. En ningun caso el empleador podra abonar al trabajador por cada jornada de trabajo una retribucion menor a la fijada porla convencion colectiva de trabajo y normas salariales aplicables.Si elempleador se atrasare en el pago de los haberes o los que hiciera efectivos en forma insuficiente el trabajador tendra derecho a reclamarademas de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparacionequivalente al doble de la suma, que segun el caso, se le adeude,siempre que mediare intimacion fehaciente formulada dentro de losdiez dias habiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuarse el pago de las remuneraciones correspondientesal periodo a que se refiera la reclamacion y a condicion de que elempleador no regularice el pago en los tres dias habiles subsiguientesal contrato. art, 11.Producida la cesacion de la relacion laboral y si el trabajador no retirare la libreta de aportes el empleador debera intimarlo para que asi lo haga por telegrama dirigido al domicilio consignado en aquelinstrumento, bajo apercibiento de que transcurrido cinco dias habiles desde la fecha de intimacion, procedera a entregarla al Sistema Nacionalde Empleo. Vencido el plazo de 24 meses desde la fecha de la intimacion señalada precedentemente sin que se hubiera presentado el trabajador,derechohabientes o beneficiarios del fondo de desempleo respectivopasara a integrar el patrimonio del Consejo Escolar, correspondienteal domicilio del trabajador. art. 12.-En caso de ausencia de sus tareascon motivo de accidentes o enfermedades inculpables, el trabajador percibira el salario y adiccionales cuando correspondiere, establecidos para su categoria en la convencion colectiva de trabajo, con las losincrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacionalo que hayan sido concedido por el empleador en forma voluntariasobre los salarios basicos, durante los dias laborables por un periodo de hasta tres meses cuando la antiguedad sea menor a cinco años yde hasta seis meses si fuera menor. La recidiva de enfermedades cronicasno sera considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridoslos dos años.El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debera daraviso de la enfermedad o accidente y debera requerir las constanciasde su inscripcion en el Sistema Nacional de Empleo.art. 13. Es de forma. Fdo Dr, Julio Alberto Castagnoli,abogado inscripto en elT.III F. 297 del Colegio de Abogados de Mar del Plata"

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy bueno!! Pero espero que lo traten, porque generalmente en el congreso, tratan los proyectos que son beneficiosos para el gobierno de turno, imñporta el hoy, tapar el augero de forma inmediata sin pensar demasiado en el futuro inmediato. Puede ser que me equivoque y que el congreso comience a trabajar de verdad!!