* Ramiro Rech
Como aspirante a dirigente político que soy he decidido encarar el imperioso tema de la inseguridad sin caer en los conceptos huecos que se suelen escuchar, sino definiendo y atacando a nuestro verdadero enemigo: el “garantismo”.
Este artículo es el primero de una serie que dedicaré exclusivamente al tema (en los que los invito a seguirme y a suscribirse), independientemente de las columnas de docencia y prevención jurídica habituales en éste espacio.
En este combate al garantismo utilizaré dos armas: la información y la desideologización.
Primero lo primero: definir al enemigo. ¿Qué es el “garantismo”?
Básicamente podemos decir que es la tendencia a interpretar y aplicar las reglas del proceso penal y del Derecho Penal de forma tal de evitar siempre la condena y las penas o, en caso de que sean inevitables, a minimizar y suavizar los más posible su aplicación.
Muchos de los que adhieren al “garantismo” (buena parte de los funcionarios judiciales penales -jueces, fiscales y defensores-) están convencidos de que “las penas no sirven” para combatir el delito.
Fundamentan su postura en consideraciones sociológicas, filosóficas y, casi siempre, ideológicas (¿conocen algún sociólogo, filósofo o penalista de derecha?), con lo cual incluyen el debate de la inseguridad dentro de un “combo” de temas que nada tienen que ver con la inseguridad.
De esa manera, mucha gente que defiende el “garantismo” –y de buena fe- no sabe de qué habla pero cree que esa defensa es “progresista”, de forma tal que en un mismo discurso combate las penas duras, el capitalismo, el FMI, la dictadura, el neoliberalismo, el Consenso de Washington y muchos etcéteras más.
Semejante ideologización del debate impide discutir sobre bases concretas y llama poderosamente la atención que en casi ninguna discusión sobre la inseguridad se hable de las penas concretas que tiene nuestro sistema.
Eso explica que discutamos eternamente parados en posturas ideológicas sin analizar la aplicación práctica del enorme menú de herramientas que se utilizan para consagrar la impunidad:
Algunos ejemplos: aplicación indiscriminada de la pena en suspenso, del juicio abreviado (sin intervención de la víctima), de la suspensión del juicio a prueba, del arresto domiciliario, de la semidetención (no menos de 36 horas semanales) o prisión discontinua (libre de día y preso de noche o al revés), de la facultad de archivar denuncias por parte de los fiscales sin intervención de un juez (inconstitucional por estar contempladas en una ley provincial y violar el principio que ordena investigar todos los delitos, consagrado en el Código Penal), concepción de la libertad condicional como un “derecho” y no como un beneficio, imposibilidad de allanamiento de noche, abreviación inconstitucional de los plazos de libertad del Código Penal (ley nacional) por la ley de Ejecución Penal (ley provincial), inexistencia de segunda instancia local que deriva en la prescripción de la enorme mayoría de las causas (hoy la segunda instancia de todos los tribunales es el tribunal provincial de Casación), aplicación de una de las edades más altas de imputabilidad para los menores (por ejemplo, el “socialista” Lagos en Chile la bajó a 13 años), aplicación del principio de “bagatela” (cuando el delito es muy chico se absuelve al imputado porque “el Estado no está para chiquitaje”), eximición de pena cuando hay varios delitos, insuficiencia de la sentencia de primera instancia para ordenar prisión preventiva, etc., etc.
Todos coincidiríamos en que sería un verdadero absurdo que alguien proponga subir o bajar la tasa del IVA o de Ingresos Brutos sin saber cuál es la tasa actual.
Sin embargo, eso es exactamente lo que ocurre en materia penal: discutimos sobre subir o bajar las penas (ni siquiera eso, porque nadie se anima a decir que en muchos casos hay que subirlas) sin conocerlas.
Lo cierto aquí es que el “garantismo” ha “copado” el discurso intelectual y académico y ha encontrado –o eso dice- un montón de argumentos que explican que no deben endurecerse las penas (muchos de los que sostienen esto no son abogados y no tienen idea de las penas de las que hablan).
Sin embargo, todos los garantistas sostienen que no sirve la cárcel pero ninguno dice que haya que abolirla.
¿Entonces? ¿En qué quedamos?
Coquetean con la incoherencia cuando todo el palabrerío intelectualoide en contra de las penas se lo tienen que guardar si el acusado es un violador, un funcionario público o un ex represor. O más perversamente, cuando las víctimas son ellos mismos.
¡En esos casos las penas sirven!
La condena penal es una exteriorización del concepto elemental de sanción, presente en todo nuestro ordenamiento jurídico.
Así cómo existen sanciones jurídicas por infracciones de tránsito, por construcciones no declaradas o por empleados en negro, existen sanciones penales por cometer delitos.
Sostener que la sanción no tiene utilidad cuando se trata de la Justicia Penal y sí la tiene en los demás casos es completamente ilógico.
Vincular directamente la comisión de delitos con la exclusión social o la pobreza no sólo es una deducción ofensiva -al identificar al marginado con el delincuente- sino que es evidentemente falsa: La enorme mayoría de los marginados no delinque y gran parte de los delitos no tienen que ver con la marginación (los delitos económicos, los cometidos por funcionarios públicos, los sexuales, los pasionales, los brutales, los culposos, los emocionales, etc.).
Despreciar el valor de la condena penal como sanción preventiva (vale el juego de palabras) implica desconocer el más elemental comportamiento humano.
Cerrar los ojos ante la indesmentible evidencia de que la sanción tiene una influencia decisiva cuando el ser humano elige actuar o dejar de hacerlo resulta impropio de cualquier intelectual que se precie de tal.
De hecho, ninguna duda cabe el fenomenal divorcio que existe entre la sociedad y los “intelectuales garantistas”.
Alguien dijo ya alguna vez que “un intelectual que no entiende la realidad de su tiempo es una contradicción andante”.
Y ninguna duda cabe que los “garantistas” no entienden la realidad de nuestro tiempo.
Sólo han contribuído a que la enorme mayoría de los delincuentes en Argentina no tengan condena y los pocos que la tienen casi nunca la cumplan y los muy pocos que la empiezan a cumplir la terminen muy rápido o la cumplan sólo “en los papeles”.
Consecuencia absolutamente inevitable de todo ello es una mayor impunidad, una mayor inseguridad y una mayor delincuencia.
De esto vamos a estar hablando en próximos artículos.
Hasta la próxima…
1 comentario:
celebro este tipo de nota, fundamentalmente porque proviene de un dirigente político local, con participación en el gobierno municipal en el pasado reciente.
y esto es lo rescatable,que de una vez por todas la política mire objetivamente el rol de la justicia, en particular el comporamiento y la hipocrecia manifiesta en fallos de algunos jueces, que perjudicado a la sociedad en su conjunto.
debo también resaltar y espero no equivocarme, el valor de la nota partiendo de un miembro del ámbito judicial dado que el autor ejerce la abogacía en nuestra ciudad.
espero que los artículos siguientes sirvan para descubrir lo perverso del sistema, y que a su vez tenga la claridad de la sencilles necesaria para que cualquier vecino común como es mi caso pueda llegar a comprenderlo.
miguel a. gómez
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