* Luciana Acosta
www.0223.com.ar
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo resolvió en las últimas horas revocar una resolución del Tribunal N° 3 que rechazaba un recurso de amparo presentado por la Fundación FUNDA -MENTAL, cuestionando la instalación de un bingo en Corrientes y Entre Ríos, a menos de 300 de establecimientos culturales. La entidad también pidió que se paralice la obra hasta tanto la Municipalidad de General Pueyrredon y la Secretaría de Medio Ambiente realicen una certificación socio – ambiental que garantice que la nueva sala lúdica no generará perjuicios en el sector.
El Tribunal N° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó el 20 de septiembre pasado 'in limine' un recurso de amparo interpuesto por la Fundación FUNDA -MENTAL, a través del cual se pedía que se cumpla con la normativa de fondo en cuanto a que la instalación de una sala lúdica debía estar a más de 300 metros de distancia de instituciones educativas, religiosas y culturales. En el caso del bingo que se construye en Corrientes y Entre Ríos, “estaban los teatros Carreras y Auditorium a menos de esos 300 metros de los que habla el decreto 3656/99”, explicó el Dr. Daniel Romeo, titular de la entidad de bien público.
Según dijo, “ya había un antecedente por el cual, a través de una denuncia que realizamos, le revocaron la habilitación al bingo Puerto que en este momento sigue abierto, pero en función de un amparo porque la habilitación está revocada”.
“Sin perjuicio de esto -añadió-, en el amparo también aludíamos a que un bingo es una sala lúdica que vendría a ser un foco infeccioso toda vez que se enjendra la ludopatía, entonces, la insertación de una sala merecía una evaluación en fuinción de múltiples contingencias y por lo tanto debía contar con una certificación de aptitud ambiental; estudio que consiste en un relevamiento socio – ambiental, un análisis de los conflictos que puede generar a nivel tránsito, etcétera”.
Ante el rechazo del Tribunal a la acción de amparo presentada, FUNDA -MENTAL interpuso recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa, la cual notificó en las últimas horas a Romeo su decisión de “declarar la nulidad del pronunciamiento dictado” y, en consecuencia, “disponer que otro juez o tribunal hábil dicte nuevo pronunciamiento dentro del plazo legal”.
De acuerdo al fallo de los jueces Riccitelli, Mora y Sardo, al que este vespertino digital tuvo acceso, los magistrados entendieron que “corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento en crisis atento la patentizada falta de tratamiento del objeto de la acción de amparo ventilada en la especie, ello sin perjuicio de la eventual admisibilidad o procedencia de la acción intentada”.
En tanto, el Dr. Romeo indicó este lunes a 0223.com.ar que además solicitó “por medio de una medida cautelar que se pare la obra hasta tanto no se hagan los relevamientos pertinentes”. “Esto lo hicimos en función de que mañana un técnico funcionario puede decir que la obra está mal emplazada porque puede afectar por ruidos, por contaminación urbanísticas, entre otras cosas”, aseguró.
No hay comentarios:
Publicar un comentario