jueves, 12 de diciembre de 2013

ESTADO DE SITIO HASTA FIN DE AÑO PARA GARANTIZAR LA PAZ SOCIAL

Los acontecimientos que están ocurriendo en distintos puntos del país que ponen en peligro la paz social,meritúan al menos hasta fin de año que se decrete el Estado de Sitio. Está previsto en el art. 23 de la Constitución Nacional y se declara en caso de conmoción interior o de ataque extranjero que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución En caso de ataque exterior corresponde al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República. En caso de conmoción interior, es atribución del Congreso declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Aún durante la vigencia del estado de sitio la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato. En la constitución Argentina pueden verse los artículos referidos al estado de sitio: Primera Parte: Declaraciones, derechos y garantías Capítulo Primero Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Segundo Del Senado Art. 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: -Inciso 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso Art. 75.- Corresponde al Congreso: -Inciso 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

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