La Diputada indicó que la intención es incluir en esta ley la definición de las farmacias como servicios públicos impropios y parte integrante del sistema de salud.
La diputada nacional Fernanda Raverta presentó al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de General Pueyrredon, Mario Della Maggiora, Hernán Tugores, Stella Maris Ligio y Liliana Castro, presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera respectivamente, su proyecto que modifica la Ley 17565 que regula la actividad farmacéutica.
Al respecto Della Maggiora señaló: “Hoy tuvimos la agradable visita de la diputada que tiene un proyecto a nivel nacional muy interesante que tiene que ver con los ejes sanitarios y con la regulación de la profesión en la Ley 17565 y que tuvo un golpe muy importante en la época de Cavallo en el ’92 cuando desreguló todo y se trató de transformar a todas las profesiones en un negocio, lo que fue un gran retroceso que aún tenemos y que ha marcado ese defecto en la legislación. La diputada está trabajando mucho y bien para actualizar esa ley nacional, hacer una que vea la presencia sanitaria en la farmacia como lo es aquí y en todo el mundo”, concluyó.
Por su parte, Raverta apuntó “en la provincia de Buenos Aires hay una ley ejemplo para los argentinos y las argentinas que tiene que ver con el rol del farmacéutico como un agente sanitario y esa ley que está vigente desde el 84 la queremos llevar a que sea nacional para que esta idea de la farmacia como una perspectiva sanitaria, del acceso al medicamento a partir de alguien que sabe y nos puede orientar, que es uno de los efectores de salud, que no es un comercio y tiene un rol social muy importante en nuestras comunidades”, señaló.
La intención del mismo es incluir en esta ley la definición de las farmacias como servicios públicos impropios y parte integrante del sistema de salud. Esta definición, actualmente contenida en numerosas leyes provinciales, como la de provincia de Buenos Aires, explicita que las farmacias son un efector más del sistema de salud, y por lo tanto deben estar regidos por premisas sanitarias y no comerciales, y regulados por el Estado.
Asimismo, el proyecto recupera el espíritu del artículo 14 de la Ley 17565, que fuera derogado por el decreto 2284/91 de Cavallo de desregulación económica, en el cual se establecía quienes podían ser propietarios de una farmacia. En este punto el nuevo proyecto de ley establece que las farmacias pueden ser instaladas por farmacéuticos, por sociedades de responsabilidad limitada conformada por personas físicas farmacéuticos íntegramente o en parte, pero siendo el profesional quien sostenga la dirección técnica y la gerencia de la misma. También podrán instalar farmacias las mutuales y obras sociales para la atención de sus afiliados, así como establecimientos hospitalarios. El proyecto también deroga el artículo 13 del decreto 2284 que permitía que cualquier persona física o jurídica pudiera instalar una farmacia en cualquier lugar, contradiciendo el espíritu de la ley nacional y la concepción, sostenida en leyes provinciales e incluso por organismos como la OMS y la FIP, de que las farmacias son una extensión de la red sanitaria y el farmacéutico es un agente sanitario.
Estas modificaciones a la Ley nacional van en consonancia con la sanción de leyes provinciales como la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos que establecen quienes están autorizados a la instalación de farmacias, dejando por fuera a las Sociedades Anónimas.
Esto tiene por objeto asegurar la preeminencia del derecho de la salud por sobre cualquier ánimo de especulación y lucro, garantizando que el establecimiento tenga una persona física y jurídicamente responsable sobre la que recaiga la responsabilidad ante cualquier eventualidad que acontezca y que esté vinculada a la dispensa de medicamentos.
La provincia de Buenos Aires tiene un conflicto judicial desde 2012 con la cadena Farmacity SA por el rechazo a un pedido de instalarse en esa provincia sin cumplir con la ley local y amparandose en el decreto de Cavallo. Sin embargo todas las instancias judiciales de la provincia han fallado a favor de no permitir el ingreso de la cadena en tanto no cumpla con los requisitos de la ley provincial, dado que es una Sociedad Anónima propiedad de un fondo de inversión, lo cual atenta contra el rol sanitario de las farmacias.
El pasado 13 de abril la Procuración General de la Nación hizo lugar al pedido de Farmacity en su reclamo para que le permitan operar en la provincia de Buenos Aires y ahora será la Corte Suprema de Justicia la que debe pronunciarse. La decisión del Máximo Tribunal no solo afectará a Buenos Aires sino a todas las provincias que poseen una ley local, favoreciendo la instalación de la cadena en todo el país.
El “modelo Farmacity o Farmashoping” pretende convertir lo que es un centro de salud en un local comercial, incorporando la venta de bienes que nada tienen que ver con la salud, y colocando medicamentos y productos médicos en góndolas sin intervención de un profesional, igualando al medicamento a cualquier bien de consumo y generando una competencia desleal con las farmacias de barrio, pudiendo llegar a provocar su cierre. Asimismo, la existencia de cadenas de farmacias como Farmacity favorece la posibilidad de colusión en los precios de venta de los medicamentos, generando aumentos desproporcionados de los mismos, dado que dejan de existir otras farmacias donde poder adquirirlos a mejor precio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario