Mediante resolución N°11228 la Secretaría de Personal rechazó la oposición de la
AJB ante la propuesta del titular del Juzgado en lo Civil y Comercial
N°15 local Fabián Casas de promover al cargo de auxiliar letrada a la actual oficial
l segunda Nancy Micaela Bessone, hija de la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y
Comercial N°10 Mariana Tonto de Bessone, postergándose así a la actual
oficial mayor Dra. María Victoria Pettigrosso que debería cubrir esa vacante,
con el consecuente ascenso del actual oficial primero mayor y con ello la
promoción de los cargos inferiores que ahora solamente lo
AJB ante la propuesta del titular del Juzgado en lo Civil y Comercial
N°15 local Fabián Casas de promover al cargo de auxiliar letrada a la actual oficial
l segunda Nancy Micaela Bessone, hija de la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y
Comercial N°10 Mariana Tonto de Bessone, postergándose así a la actual
oficial mayor Dra. María Victoria Pettigrosso que debería cubrir esa vacante,
con el consecuente ascenso del actual oficial primero mayor y con ello la
promoción de los cargos inferiores que ahora solamente lo
podrán hacer desde el cargo de Oficial Segundo para abajo si es que el presidente
de la Corte Eduardo Pettigiani y sus colegas convalidan esta propuesta.-
de la Corte Eduardo Pettigiani y sus colegas convalidan esta propuesta.-
Cabe recordar que en un estado democrático de derecho bajo un sistema republicano
de gobierno como el que rige en el estado bonaerense (Arts. 1, 5, 14, 14bis, 28, 31
, 75 incs. 22 y inc.24, 121, 123, 126 y ccdts. Const. Nac.; 1, 3, 11, 39 y ccdts. Const
. Prov. Bs. As.) la facultad de proponer a la Suprema Corte de Justicia a los
trabajadores judiciales que deben ser promovidos a cargos superiores no es
discrecional ni arbitraria sino que debe ajustarse a los derechos, declaraciones
y garantías que emergen de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos de Jerarquía Constitucional, los Convenios de la Organización
del Trabajo –OIT- ratificados por nuestro país, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, leyes provinciales y acordadas y resoluciones de la propia Suprema
Corte de Justicia Bonaerense que regulan esta cuestión, de acuerdo a la jerarquía
normativa que impone nuestra organización constitucional.-
de gobierno como el que rige en el estado bonaerense (Arts. 1, 5, 14, 14bis, 28, 31
, 75 incs. 22 y inc.24, 121, 123, 126 y ccdts. Const. Nac.; 1, 3, 11, 39 y ccdts. Const
. Prov. Bs. As.) la facultad de proponer a la Suprema Corte de Justicia a los
trabajadores judiciales que deben ser promovidos a cargos superiores no es
discrecional ni arbitraria sino que debe ajustarse a los derechos, declaraciones
y garantías que emergen de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos de Jerarquía Constitucional, los Convenios de la Organización
del Trabajo –OIT- ratificados por nuestro país, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, leyes provinciales y acordadas y resoluciones de la propia Suprema
Corte de Justicia Bonaerense que regulan esta cuestión, de acuerdo a la jerarquía
normativa que impone nuestra organización constitucional.-
Entonces el derecho humano de naturaleza laboral y jerarquía constitucional al ascenso
(Arts. 11 inc. “c” CEDAW y 7 PIDESyC conf. Art. 75 inc. 22 Const. Nac.) de funcionarios
y empleados exige meritar para su cobertura por mandato constitucional tanto la
idoneidad (Art. 16 Const. Nac.) como la antigüedad (Art. 7 inc. “c” del PIDESyC
conf. Art. 75 inc.22 Const. Nac ) de los/as aspirantes al mismo.-
(Arts. 11 inc. “c” CEDAW y 7 PIDESyC conf. Art. 75 inc. 22 Const. Nac.) de funcionarios
y empleados exige meritar para su cobertura por mandato constitucional tanto la
idoneidad (Art. 16 Const. Nac.) como la antigüedad (Art. 7 inc. “c” del PIDESyC
conf. Art. 75 inc.22 Const. Nac ) de los/as aspirantes al mismo.-
En este caso, vuelven a primar -si la Corte convalida la propuesta- las relaciones
personales de los Dres. Casas y Tonto de Bessone por encima de la normas vigentes;
Casas sabe del mecanismo de trueques de familiares como mecanismo de
ingreso o promoción en el Poder Judicial. Para ello es pertinente recordar que una
vez nombrado juez armó la planta del juzgado a su cargo, no solo con la hija
de la magistrada Bessone sino también, con los hijos del juez Novelli (Juzgado
en lo Civil y Comercial N°13), del Juez Méndez Acosta (Juzgado Civil y Comercial N°14)
y del Defensor Oficial Julio C. Furundarena. Como contrapartida su hija ingresó en el
Juzgado Civil N°14 y
su esposa hizo lo propio en el Juzgado Civil N°12 a cargo de Novelli; la propuesta
de su cónyuge no prosperó durante la presidencia de la Dra. Hilda Kogan pero al
asumir Pettigiani como presidente de la Corte, retomó el impulso y finalmente ingresó
al juzgado civil N°13.-
personales de los Dres. Casas y Tonto de Bessone por encima de la normas vigentes;
Casas sabe del mecanismo de trueques de familiares como mecanismo de
ingreso o promoción en el Poder Judicial. Para ello es pertinente recordar que una
vez nombrado juez armó la planta del juzgado a su cargo, no solo con la hija
de la magistrada Bessone sino también, con los hijos del juez Novelli (Juzgado
en lo Civil y Comercial N°13), del Juez Méndez Acosta (Juzgado Civil y Comercial N°14)
y del Defensor Oficial Julio C. Furundarena. Como contrapartida su hija ingresó en el
Juzgado Civil N°14 y
su esposa hizo lo propio en el Juzgado Civil N°12 a cargo de Novelli; la propuesta
de su cónyuge no prosperó durante la presidencia de la Dra. Hilda Kogan pero al
asumir Pettigiani como presidente de la Corte, retomó el impulso y finalmente ingresó
al juzgado civil N°13.-
La pretensión de la Asociación Judicial Bonaerense no es arbitraria y/o ilegal sino que
es un criterio expresamente plasmado por la Corte Bonaerense en los supuestos de
ascensos a auxiliar letrado/as de trabajadorxs judicialxs del escalafón administrativo
por transformación del cargo de jefe/a de despacho (Ac. 2585 SCJBA) u oficial mayor
(Ac. 2622 SCJBA) o ante la necesidad de dar cobertura a dicha jerarquía cuando
éste cargo es asignado a la planta de un juzgado (Ac. 2899 SCJBA); normas
administrativas que concuerdan con la legislación constitucional anteriormente reseñada.-
es un criterio expresamente plasmado por la Corte Bonaerense en los supuestos de
ascensos a auxiliar letrado/as de trabajadorxs judicialxs del escalafón administrativo
por transformación del cargo de jefe/a de despacho (Ac. 2585 SCJBA) u oficial mayor
(Ac. 2622 SCJBA) o ante la necesidad de dar cobertura a dicha jerarquía cuando
éste cargo es asignado a la planta de un juzgado (Ac. 2899 SCJBA); normas
administrativas que concuerdan con la legislación constitucional anteriormente reseñada.-
La Constitución Nacional es clara cuando sostiene que en el empleo público no
hay prerrogativas de sangre pero en la práctica la realidad supera a la ley y
es el Poder del estado que debería garantizar derechos quien promueve castas.
hay prerrogativas de sangre pero en la práctica la realidad supera a la ley y
es el Poder del estado que debería garantizar derechos quien promueve castas.
¡Sin Lucha no Hay Derechos!
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