domingo, 16 de marzo de 2008

LA PROBLEMATICA DEL MALTRATO AL MENOR

A partir del título de este preocupante tema, deseariamos resaltar la particular situación en la que se encuentran los menores cuando, sin ser partícipes directos o causantes de un proceso judicial, se ven envueltos en él.-

Dicho objetivo tiende a invitar a un debate acerca de las indispensables reformas legales que deben implementarse a fin de otorgar mayor eficacia y celeridad a los procesos en los que se vean involucrados los menores para que tengan operatividad inmediata.-

Sin desconocer la prioridad que debe dársele a los menores que no cuentan con los mínimos recursos para su subsistencia –pertenecientes al estrato social bajo de nuestra sociedad- y sin ignorar el estado de violencia, maltrato y abuso sexual que sufren los mismos, es nuestra intención dirigir esta ponencia a los menores que, aún teniendo sus necesidades básicas cubiertas –por pertenecer a una clase social más alta- se ven desamparados y desprotegidos ante una Justicia que minimiza sus problemas, los ignora o peor aún los complica más.-

Es por todo lo anteriormente expuesto que quisieramos referirnos a los menores de clase media, teniendo en cuenta que ya existen numerosos precedentes judiciales como así también organismos de defensa para el menor y la familia a los cuales si bien pueden recurrir todos los menores, se les da una clara prioridad a los niños que no poseen o poseen escasos recursos.-

Consideramos entonces, que deberíamos también ocuparnos de estos casos.-

Los niños se ven expuestos en forma recurrente a procesos legales que les son ajenos y que no logran comprender. Si bien dichos procesos tienen por valuarte el interés superior del niño como condición prioritaria, no siempre logran su objetivo.-

Actualmente, en los casos de Regímenes de Visitas, la solución pareciera ser citar a los menores a innumerables audiencias, someterlos a continuos dictámenes psicológicos y entrevistas con asistentes sociales, para terminar imponiendo un vínculo por el mero hecho de que la ley así lo establece, sin considerar las condiciones particulares de cada caso ya que, en la mayoría de los casos, ni los jueces ni, especialmente, los Asesores de Menores, presencian las audiencias de familia.-

Esta actitud es tan sólo una de las tantas causas de maltrato psíquico que muchas veces puede hasta derivar en irregularidades orgánicas en los menores cuando se deja en manos del juzgador tomar una decisión ya que los jueces son portadores de diferentes valores y preferencias que se exteriorizan en sus dictámenes.

En otras palabras es difícil que el juez, al decidir cuál es el mejor interés del niño referenciando los hechos, sea objetivo. La mayoría de las veces, no deja de lado su propia historia y experiencias personales para terminar fallando subjetivamente.-

En cuanto a los asesores de menores se refiere, también emiten algunos proveídos muy distantes de la teoría y más aún de la realidad de los hechos.

¿Cómo es posible entender que para un asesor de menores la cuota alimentaria este centrada solamente en el alimento en sí, dejando de lado el techo, la vestimenta, la educación, el esparcimiento y el tan mentado mantenimiento de nivel social que abunda en nuestra doctrina y jurisprudencia?

¿Por qué para otros asesores la cuota alimentaria está integrada por todos los ítems anteriormente citados?.


Estas dos simples preguntas demuestran a las claras, la heterogeneidad y subjetividad de criterios existentes en ellos también.

A esta altura de los acontecimientos, resta preguntarse si el destino de los menores queda a expensas de un sorteo que determina su suerte según el funcionario judicial que atenderá el caso.-


La justicia que todos anhelamos y necesitamos es aquella que opera con la celeridad que el caso impone. –

Es sabido que pueden apelarse todas las resoluciones de primera instancia, y aún sabiendo que casi siempre resulta fructífero dicho recurso, cabe también preguntarse qué sucede durante el tiempo en que el expediente está en la Cámara.


¿No es acaso otra forma de violencia y maltrato al menor el someterlo a una decisión- en la que debiera operar la celeridad-, al transcurso de varios meses por meros formalismos, estrategia de alguna de las partes o lo que es peor aún, por una inadecuada y arbitraria decisión del juez de Primera Instancia?


Existen maneras sutiles- ejercidas por algunos padres- que, se ven favorecidas por el amparo de algunos tribunales de Primera Instancia. De esta forma, nuevamente resultan ser los menores las principales víctimas de la incompetencia y falta de idoneidad de ciertos funcionarios judiciales.-

En estos casos, se trata justamente de evitar el riesgo de que el lugar donde supuestamente debe solucionarse la violencia familiar en todas sus acepciones, - el Tribunal- no solamente no la soluciona sino que la incrementa; con el resultado de que la víctima, al sentir dos veces violencia, ve frustradas sus expectativas de justicia, volviéndose contra el sistema.-

Por otro lado, son innumerables los seminarios y cursos de familia en los que se hace especial hincapié en el hecho de mantener a los menores dentro de lo posible en el mismo nivel social al que estaban acostumbrados por sus padres antes del divorcio.

Pero, qué ocurre con los niños que, por motivos desconocidos son bajados de golpe “del piso 30 al sótano” alegando el progenitor alimentante ya no poder pasarles ni tan siquiera el alimento- no la cuota alimentaria-, niños que se ven privados de un remedio, que quedan de la noche a la mañana sin obra social que ampare su salud cuando existen convenios de mediación donde el padre se ha obligado a mantenérsela hasta la mayoría de edad y sin previo aviso se encuentran que sólo pueden ser asistidos por un Hospital municipal mientras su padre continúa con un nivel de vida más alto o igual al anterior - previo al divorcio.-

¿No es ésta otra forma de violencia psíquica y maltrato al menor?


Bien reza la Jurisprudencia en forma casi unánime que: “La capacidad económica del alimentante en determinados supuestos, resulta ser de difícil probanza, debido a esta circunstancia, el juzgador puede contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar el nivel de ingresos del obligado para poder estimar así el quantum de la misma con sus posibilidades, a tal fin cuando no sea posible determinar su caudal económico con la prueba directa de sus entradas hay que atenerse a lo que resulte de la indiciaria, valorando la situación a través de las actividades que desarrolla el obligado.”

Partiendo de la base y de lo dificultoso que resulta comprobar la insolvencia fraudulenta del progenitor alimentante, de aquel que se presenta ante la justicia como víctima, en un intento de encubrir su abandono y las obligaciones contraídas. ¿Qué hace la justicia para defender el interés superior de estos niños?

Si la respuesta es la tan mentada existencia del Registro de Morosos que aparece expuesto en la mayoría de los Juzgados de Familia, no escapa a todos nosotros que es totalmente inocuo.

Sería más efectivo establecer un proyecto de ley que impida la salida del país de progenitores en ese estado, y los someta directamente a juicio oral y público, a fin de operar con mayor celeridad y eficacia jurídica.-

En suma, son innumerables los profesionales que, a fin de concientizar a la justicia nacional sobre el tema y sus consecuencias, han intentado cambiar el sistema, ya de por sí inoperante, arbitrario, ilegítimo y contrario a los intereses de quien en primer lugar y por sobre todas las cosas se intenta amparar, todos ellos sin resultado positivo aparente.

Caso contrario no nos encontraríamos hoy tratando temas y ponencias que ya en su debida oportunidad han sido expuestas claramente por distinguidos colegas.-

Es dable destacar que, no en todos los casos ocurre lo mismo y que afortunadamente contamos dentro del poder Judicial con personas criteriosas, ya sea jueces que abiertamente disienten con la opinión de determinados Asesores así como Asesores que cumplen su función correctamente y conforme a derecho;

Sin olvidar la posibilidad de acudir a la Excelentísima Cámara de Apelaciones a fin de dirimir el tema.-

Todas y demás situaciones que resultan de imposible exposición tornan a todas luces ineficaz, injusto y contrario a la Convención de los Derechos del Niño todo o la mayoría del sistema que los Juzgados de Familia, salvo honrosas excepciones, ponen en práctica todos los días en esta clase social que, por poseer mayores recursos que las bajas y carenciadas, no por eso dejan de sufrir el mismo maltrato y la misma violencia psíquica y orgánica que las otras y las que están hoy día desamparadas ante la Justicia por la que tanto abogamos.-


CONCLUSIONES

· La justicia ante los casos de violencia dentro de la familia debería distinguir, con la ayuda de profesionales idóneos, las diferentes clases de maltrato que pueden suscitarse y actuar acorde a los mismos, teniendo en cuenta las secuelas permanentes que pueden ocasionar sus equívocas y hasta arbitrarias decisiones en la vida psíquica y hasta orgánica de los menores.-

· Es evidente que existe una contradicción entre la supuesta defensa de los derechos del niño y la real desprotección a la que se encuentra expuesto frente al órgano jurisdiccional.-

· La justicia debe actuar equitativamente y amparar del mismo modo a los menores que sufren y a la vez respetar el contexto socio económico en el cual están insertos.-

· ¿Cómo protege la justicia al menor frente a la desintegración de una familia que contaba con recursos económicos suficientes?.-

· La celeridad es una condición sine qua non para que la aplicación de justicia no resulte ineficiente e inocua.-

· La falta de homogeneidad en los criterios de las Asesorías de Menores de Primera Instancia es un escollo muchas veces difícil de sortear.-

¿Los dictámenes de los Asesores de Menores son vinculantes, coadyudantes o prescindibles para el juez?

· Planteo la posibilidad de elaborar un proyecto de ley que proteja al menor de la subjetividad de los jueces que deciden sobre su futuro.-

· Asimismo, propongo la elaboración de otro proyecto de ley que permita la efectivización de las cuotas de alimentos a fin de que los convenios y/o sentencias no resulten una mera utopía.-

Coautoras de esta nota Ana Maria Scala, abogada; Beatriz Susana Negri, abogada y Silvina

Basilico, psicologa-

No hay comentarios: