viernes, 17 de abril de 2009

CANDIDATURAS TESTIMONIALES Y GOBERNABILIDAD

Por Cristina Motta y Juan Gabriel Tokatlian
www.lanacion.com.ar

Sea en la versión de la oposición (Macri con respecto a Michetti) o la oficial (Kirchner más Scioli) la idea de las "candidaturas testimoniales" manifiesta, una vez más, el estado de nuestra ingobernabilidad. Más aún, esta nueva maniobra agrieta la confianza ciudadana, deslegitima a la clase política y perjudica el devenir democrático. En una democracia, la estructura institucional, el régimen electoral y el esquema de partidos políticos constituyen un sistema complejo y entrelazado que puede generar avances en la gestión del buen gobierno o estimular retrocesos cada vez más graves en cuanto a la gobernabilidad.
Cualquiera sea la decisión final de los actores políticos involucrados en ese despropósito "testimonial" y la reacción de la ciudadanía con su voto, lo cierto es que después del próximo 28 de junio los resquicios legales para este tipo de manipulación deberían expresamente cerrarse.
No se trata de proclamar una reforma integral del sistema político, partidista, estatal e institucional que usualmente es imposible de concretarse. Se trata, más bien, de iniciar un sendero de ajustes sucesivos en ciertos ámbitos puntuales de las "reglas de juego" vigentes y que tengan como horizonte una mejor gobernabilidad democrática en el futuro.
En ese sentido, la Constitución de la Argentina, la ley orgánica de los partidos políticos y las normas de habilitación electoral son excesivamente genéricas y coadyuvan, inadvertidamente, a que surjan iniciativas que socavan, en la práctica, la representación política y la legitimidad institucional.
En efecto, en lo que corresponde a las inhabilidades e incompatibilidades, las limitaciones para acceder a cargos electivos son acotadas y siguen los parámetros de un país que ha vivido traumáticas experiencias autoritarias y se asumía con partidos políticos fuertes, con buenos atributos de reclutamiento y selección de candidatos, así como capaces de encauzar la representatividad en aras del bien común.
Un conjunto de fenómenos de diversa índole ha sido invocado por analistas y observadores para explicar por qué llegamos dónde estamos en términos de contiendas electorales y del vínculo ciudadanos-elegidos. No pretendemos agregar una mirada adicional. Sólo apuntamos a afirmar que los ideales republicanos y pluralistas de hace un cuarto de siglo, cuando se dejaba atrás el autoritarismo y se iniciaba un ciclo democrático, no se han alcanzado plenamente. Ante esa realidad y el actual contexto electoral sugerimos algunos cambios legales una vez se hayan realizado las elecciones legislativas de junio.
El núcleo de la propuesta es modificar el régimen de inhabilidades. Como en otras ocasiones, traemos ejemplos regionales con la intención de proponer la comparación de experiencias más cercanas no sólo en lo geográfico sino en lo idiosincrático.
Dos artículos de la Constitución de Colombia podrían servir de referencia al respecto. Por ejemplo, el artículo 179 indica que no podrán ser congresistas "quienes hubieran ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección y quienes tengan vínculos por matrimonio o unión permanente, o parentesco de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse la misma fecha". Asimismo, en ese país "nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente". Según el artículo 181, "las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior".
Estas restricciones son fijadas para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas que no esté rodeado de rendición de cuentas, imparcialidad y ética. Se trata de buscar que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado de derecho.
Los críticos al sistema de inhabilidades e incompatibilidades argumentan que con este se vulnera el principio de igualdad. Sin embargo, en este, como en otros casos en los que el principio se ve vulnerado, cabe aplicar el test de razonabilidad y proporcionalidad, que asegura que el objetivo perseguido sea constitucionalmente válido y que el mecanismo aplicado sea proporcional al fin perseguido. Es claro que el objetivo de inhabilidades como las que enunciamos, a saber: otorgar mayor transparencia, moralidad, equidad, eficacia y eficiencia a la función pública y evitar la indebida acumulación de funciones y la confluencia de intereses en conflicto, está plenamente de acuerdo con la Constitución argentina.
Los ejemplos de Michetti y Scioli, pero también los de tantos políticos de diversa orientación partidista desde 1983, y con mayor fuerza desde la década del 90, anuncian la inevitable pérdida de confianza, reputación y predictibilidad de los elegidos frente a los electores.
Una vez más, no se trata de hacer modificaciones integrales maximalistas ni de reformar la Constitución; basta con renovar la normatividad del régimen electoral. Incluir inhabilidades de tiempo, parentesco y no simultaneidad no sólo otorga un mayor sentido ético a la función pública sino que es indispensable para hacer efectiva y funcional la gobernabilidad.
Un pequeño paso adelante en esa dirección es una forma de evitar una acelerada regresión hacia la ingobernabilidad.

*Cristina Motta es consultora de la ONU; Juan Gabriel Tokatlian es profesor en la Universidad de San Andrés.

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