sábado, 30 de mayo de 2009

EL JUEZ FEDERAL EDUARDO JIMENEZ DISPUSO QUE UNA JUBILADA QUE PERCIBE LA MINIMA NO ABONE LOS IMPUESTOS POR EL SERVICIO DE GAS

A través de un fallo de la Justicia Federal, una jubilada, que percibe el haber mínimo, no tendrá que abonar los impuestos por el servicio de gas. Analiza la Justicia si es "inconstitucional" el decreto que lo establece.
Una jubilada que cobra el haber mínimo de poco más de 747 pesos mensuales, al obtener un fallo favorable de parte de la Justicia Federal, quedó eximida de abonar el impuesto por el consumo de gas. El monto de la última factura llegaba a los 348 pesos. Es decir, el 47 por ciento de su ingreso.
De esta forma el juez Eduardo Jiménez hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo que le interpusiera la interesada con el patrocinio letrado del abogado Gastón Rey. La demanda fue dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional y el entre que controla a la empresa adjudicataria del servicio: Enargas.
Dada la urgencia del caso, y para evitar el corte del servicio, el magistrado resolvió la cuestión mediante un proceso sumarísimo, ordenando a la delegación local de Camuzzi Gas Pampeana S.A. que "se abstenga de facturar el cargo establecido en el decreto 2067/2008, juntamente con el ítem del impuesto al valor agregado" y que tal beneficio se mantendrá hasta que exista pronunciamiento firme en esta causa.
Declaración de "inconstitucionalidad"
La resolución está contenida en el marco de una acción declarativa de certeza, que establece la inconstitucionalidad de la citada decisión del Poder Ejecutivo Nacional. Pero tal cuestión de forma todavía no tiene un fallo definitivo.
Al ser consultado el abogado Rey sobre la decisión del juez Jiménez, señaló que "esta resolución si bien tiene sólo efecto entre las partes, constituye un poderoso antecedente en caso de situaciones similares".
Y más adelante sostuvo que "con esta decisión de la Justicia Federal se vuelven a reafirmar los derechos de los usuarios a fin de eventuales perjuicios. Además, implica la verosimilitud del derecho. Es decir, la inconstitucionalidad de todo el régimen fiduciario pretendido".
En cuanto al fundamento de tal planteo, destacó que "este decreto se contradice con el principio constitucional de la división de poderes, puesto que los tributos no pueden ser fijados por el Poder Ejecutivo, sino que tienen que emanar de una ley votada en el Congreso de la Nación".
"Además -prosiguió-, atenta contra los derechos a la vivienda y la dignidad humana. Y en definitiva, por ser dictados con total desapego a la ley, la justicia y la razonabilidad"

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