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El juez Roberto Falcone contó que el fallo "aceleró los tiempos para que el Congreso trate el nuevo proyecto de ley". Además remarcó que de aprobarse la iniciativa, no se castigará el consumo privado.
El juez del Tribunal Oral Federal, Roberto Falcone, analizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que despenalizó el consumo de drogas y aseguró que a partir de ahora habrá que entender que el tráfico de droga es una lacra y el adicto un enfermo que necesita ayuda. Mano a mano con LA CAPITAL, el magistrado que integra el comité de expertos que está elaborando el nuevo proyecto de ley sobre drogas, afirmó que lo que no se castigará será el consumo privado de estupefacientes. Y aclaró que hacerlo en lugares públicos seguirá siendo delito. El juez explicó que la polémica que se desató por la posible despenalización "no es una cuestión de garantistas o reaccionarios; es más un problema de conocimiento - desconocimiento". - ¿Qué análisis hace del fallo de la Corte que despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal? - En la Justicia Federal y en la provincia de Buenos Aires, que entienden delitos relativos a estupefacientes por la ley de desfederalización, sentó un criterio de la no punibilidad de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal, que seguramente va a ser seguido por todos los tribunales federales y de Buenos Aires. - ¿Es obligatorio para todos los tribunales seguir este fallo? - Los fallos de la Corte de la Nación tienen una autoridad moral. En general obligan a su cumplimiento, salvo que el juez tenga nuevos argumentos que no hayan sido considerados. Pero, en mi concepto, como la Corte Suprema de Justicia es el último tribunal y es el intérprete final de la Constitución Argentina, cuando fija el alcance de una garantía esa interpretación es obligatoria para todos los tribunales inferiores. - El fallo de la Corte habla solamente de marihuana. ¿Esa sentencia se puede extender a otras sustancias, como por ejemplo la cocaína? - Sí. El fallo se refiere a la marihuana porque era la droga que les secuestraron a los imputados condenados. Pero en nuestro país, la autoridad sanitaria elabora las listas de las drogas ilegales y en esa lista están incluidas la marihuana, la cocaína, la heroína, el LSD, y las metanfetaminas. Todas jurídicamente reciben el mismo tratamiento. Esto es: lo que ha resuelto la Corte es la inconstitucionalidad de la tenencia de una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente para consumirla privadamente. El fallo no hace distinciones entre las sustancias. O sea, se refirió a la marihuana porque es lo que se secuestró al imputado. - Entonces se podría decir que a partir del fallo de la Corte, el consumo personal de drogas ya está despenalizado, aunque haya una ley que lo prohíbe. -No. No está despenalizado porque el alcance del fallo se refiere sólo al caso juzgado, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos. Por ejemplo en España, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad, automáticamente se produce la derogación de esa ley. Nuestro sistema de control es difuso. O sea que el fallo sólo vale para el caso concreto, motivo por el cual lo que la Corte dijo, y seguramente va a decir en los casos futuros, es que el uso privado de sustancias estupefacientes no puede ser considerado delito. Desde ese punto de vista, los jueces tienen que ajustar sus decisiones a esta interpretación. - Esta situación parece una contradicción porque si bien no hay una ley sancionada que despenalice el consumo, los tribunales ante un caso van a fallar por la absolución del acusado. - El fallo de la Corte produce efecto sólo para las partes involucradas en el caso. Por eso es que no podemos hablar de despenalización, porque la Corte no tiene las facultades que tienen otros tribunales supremos. En el fallo se refirió a un solo caso. Ahora, al no ser punible el uso privado de estupefacientes se ha generado una situación que debe ser corregida rápidamente porque crea una suerte de confusión para el ciudadano. Por un lado ve que una persona fue absuelta por usar privadamente sustancias y por el otro ve que la ley que es la que orienta los contactos sociales está prohibiendo esa conducta. Por eso, es necesario reformar la ley 23737 de tráfico de drogas para ajustarla al fallo de la Corte. - Justamente en eso está trabajando el comité de expertos que usted integra. ¿El fallo de la Corte aceleró los tiempos para que el proyecto de despenalización se trate en el Congreso? - Sí, sin lugar a dudas. Además para nosotros es un aval muy importante porque veníamos trabajando en esa dirección y la Corte, en este fallo Arriola confirma los ejes políticos - criminales en materia de persecución del tráfico de drogas, que nosotros veníamos siguiendo. Esto es: el traficante de drogas es una lacra, un ser inescrupuloso que lucra con el vicio del adicto, pero la Corte también dice que el adicto es un enfermo. Y que el adicto y su familia no deben caer en las garras de narcotraficantes. La Corte está definiendo claramente que existen dos tipos de políticas a seguir: una política criminal para al traficante, al que hay que tratar como un asunto delictivo y una política de salud para el adicto, al que hay que tratar con políticas sociales, asistenciales y médicas. - Si se aprueba la ley que el comité de expertos impulsa, ¿un consumidor va a poder drogarse en la calle o en un lugar público? - No. Esta cuestión está resuelta en el fallo de la Corte y la solución es perfecta. La Corte desincriminó el uso privado. Todo uso de sustancias estupefacientes que afecte derechos de terceros, el uso en cualquier ámbito público o privado con acceso al público o un ámbito privado en el que haya menores de edad afecta derechos de terceros y por lo tanto es delito del derecho criminal. - Entonces, ¿qué debe hacer un policía si ve en la calle a una persona fumando marihuana? - La Policía debe detenerlo, llamar a dos testigos, secuestrar la sustancia, labrar un acta y ponerlo a disposición del juez. - ¿Ahí sí se le inicia una causa penal? - Sí, porque es un delito. Es el delito de uso de estupefacientes en la vía pública. - Tanto el fallo de la Corte como la ley que el comité impulsa generaron muchas críticas desde diferentes sectores de la sociedad. ¿Esta situación se dio porque no comprendieron la ley o porque es un tema que genera una nueva división entre garantismo y mano dura? - No lo veo tanto como una cuestión de garantistas o reaccionarios. Lo veo más bien como un problema de conocimiento - desconocimiento. La nueva ley va a separar al traficante del adicto. Desde 1930, a partir de las enseñanzas del médico psiquiatra Nerio Rojas, el derecho penal se dirigió contra el binomio traficante-adicto. La nueva ley los separará. - Pero también se oponen médicos, psiquiatras y psicólogos que tienen conocimientos. - Hay muchos médicos, psiquiatras y psicólogos que están en contra del fallo de la Corte. Y dicen que se ha incurrido en errores conceptuales acerca de ciertas cuestiones de medicina. Lo que no advierten es que los jueces son juristas, no son médicos. Seguramente si los jueces de la Corte fueran médicos, atenderían en un hospital público. Pero no lo son, razón por la cual dictan sentencias y éstas se rigen por principios de orden jurídico. Lo que aquí se ha resuelto es cuál es el límite que tiene el Estado respecto del castigo de una conducta. Acá hay una cuestión que es fundamental: esto no se resuelve como en un partido de Boca - River acerca de quién jugó mejor. Para crear un delito, el Estado tiene que tener un consenso ilimitado. Si nosotros hacemos una encuesta, el 99,99% de la población va a estar de acuerdo en que el homicidio, el robo y la defraudación deben ser mantenidos como delitos. Si hacemos la misma encuesta respecto del consumo de drogas en ámbitos privados, la peor de las encuestas va a decir que hay un 35% de personas que cree que es un problema de conciencia y que no debe ser criminalizado. Con ese solo argumento alcanza para que el Estado retire al derecho penal de la solución de este conflicto. - ¿Por qué si la mayoría se opone? - Porque un delito tiene que apoyarse en un consenso ilimitado para no lesionar la conciencia de nadie. Si ese consenso no existe, el Estado por supuesto que tiene que proteger esa determinada situación, la salud individual del adicto o bienes de terceros. Pero debe hacerlo a través de otras herramientas, no del derecho penal. - Otra crítica que se le hace al proyecto es que despenalizar estimula el consumo de drogas y no se les da a los jóvenes un buen ejemplo. - Los peligros que tiene la droga hay que exponerlos a través de campañas de prevención. Nadie va a promover el uso de sustancias estupefacientes porque lo que se está diciendo en este caso es que no constituye delito el uso privado, no es que se está promoviendo. En ese aspecto yo coincido con todos los médicos, psicólogos y psiquiatras que ven en la droga un producto nocivo. La droga tiene dañosidad social, es una sustancia cuya regulación está sujeta a control estatal. Pero eso no dice nada sobre cuál es el límite del Estado para castigar su punición. O sea, ninguno de los que se oponen a la sentencia de la Corte ha reparado en que la tentativa de suicidio en el derecho penal argentino es no punible. Si alguien se quiere suicidar y no consigue hacerlo porque queda malherido, el Estado no le hace un proceso por tentativa de suicidio. Y tampoco se lo puede hacer a una persona porque se ocasionó un daño a sí mismo a través de la ingesta de estupefacientes. Las autolesiones siempre estuvieron fuera del campo del derecho penal. El contexto internacional y los límites permitidos - ¿Cómo se manejan otros países de la región y del mundo en su legislación? - Uruguay, Chile, Brasil, México, España e Italia tienen una legislación similar a la que apuntamos nosotros, pero con algunas diferencias. En Italia, el Ministerio de Justicia y el de Sanidad fijaron cuál es la cantidad mínima que un usuario puede tener para consumir privadamente. Si el individuo tiene una cantidad superior, incurre en la conducta de tráfico. Esto generó muchas injusticias, porque quizás se trata de consumidores que tienen una cantidad ligeramente superior a la permitida. Entonces, en el Senado italiano hoy se está discutiendo una ley que le restituye al juez la facultad de apreciar, según las circunstancias de cada caso, cual es la cantidad que se estima para el consumo personal. - La Corte Suprema y el comité de expertos, ¿qué postura tomaron en este aspecto? - La Corte en el fallo Arriola no fijó ningún tipo de cantidad. Y nosotros tampoco vamos a hacerlo. El juez será quien, en función de las circunstancias del caso, determinará si esa conducta se adecua a un uso privado o la cantidad lo excede. Y si lo excede, vamos a crear un delito: el de tenencia ilícita de sustancias estupefacientes. Será un acto preparatorio de la represión del tráfico ilícito
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