martes, 8 de diciembre de 2009

JURISPRUDENCIA: LOS MATRIMONIOS GAY

por Eduardo M. Bonoris (*)

www.lacapitalmdp.com

En tiempos difíciles como el que vivimos, esta denominada corriente "progresista" quiere perturbarnos aún más, trayendo su único discurso, todo es posible, todo está bien. Ya Cicerón les decía a los romanos "el hombre para ser libre debe ser esclavo de la ley" y esa ley en nuestro orden jurídico se llama Constitución Nacional.Sin embargo los "progre" se creen con derecho a estar por encima de la ley, y nunca falta un magistrado que se preste a esos desvaríos, como en el reciente caso del intento abortado de contraer nupcias dos varones, naturalmente hablando. Al haber hecho referencia la juez que les concedió el permiso, a la inconstitucionalidad de los arts. 172 y 188 del Código Civil, habla a las claras de la ignorancia de la que hace gala el magistrado. No conoce la Constitución Nacional, no la ha leído, porque si lo hubiese hecho no habría cometido semejante dislate.Cómo puede calificarse de inconstitucional al art. 172 del Código Civil vigente desde el siglo XIX que ha sido dictado como consecuencia de lo que la C.N. expresa:Basta leer la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), para comprender que el matrimonio y la familia están proclamados por la ley suprema de la Nación. Como consecuencia lógica no puede tacharse de inconstitucional una norma que sigue puntualmente los derechos consagrados por la Constitución.Si alguna duda pudiera quedar sobre el particular, es necesario recordar cuál es el fundamento, el sostén de esas normas que se encuentran establecidos en el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:1.- Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.2.- El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.3.- Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.4.- Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.5.- Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.6.- Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.7.- Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país.Esta es la dignidad que debemos defender, la libertad para acatar la ley no para violentarla, la exaltación del espíritu como finalidad suprema del hombre, ésta es nuestra cultura que deben afirmar y perpetuar, ésta es nuestra historia que lleva ya más de cinco siglos.Son los mismos "progres" que se disfrazan para defender la naturaleza y no son capaces de defender la naturaleza humana, estos es el rol del hombre y la mujer.

(*): Abogado.

1 comentario:

elibel dijo...

¿Serán mutantes? también se abrazan(como las ministras en el parlamento español)cuando logran via libre al asesinato de bebes. Una madre! que en las sagas se deja matar protegiendo al hijo que está en su vientre. Las Ministras se abrazaban como si hubieran salvado a la raza human... No; era porque podian matar bebes indefensos.
O ¿Son la nueva especie de umpalumpas que devorara sus propias crias ...o las licúa para hacer cremas antiage?