El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, que encabeza el arquitecto Marcelo Artime, manifestó hoy a través del Decreto número 100 -avalado por todos los presidentes de bloques- su repudio al fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense por el cual se anuló una condena por corrupción de menores en perjuicio de dos niñas de familias de escasos recursos, con el argumento de que viven en “comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que además “poseían experiencia sexual”.
Reunidos en la Comisión de Labor Deliberativa los presidentes de los bloques políticos que integran el Cuerpo Deliberativo local decidieron además manifestar su preocupación por la posición asumida por los magistrados Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués y recordaron que el primero de ellos ejerce como docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata –UNMdP-.
El polémico fallo de la la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense cobró estado público en las últimas horas aunque fue firmado el 15 de marzo último.
Fundamentos del decreto
La sentencia recaída el día 15 de Marzo de 2011 en los autos caratulados “AVALOS FRANCISCO DOMINGO S/ Recurso de Casación” (Expte. 18560), de tramite por ante la sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, con los votos favorables de los Jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, por cuya virtud se revoca la sentencia condenatoria impuesta por el tribunal de grado a un Pastor de la localidad de Merlo por los delitos de “Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación”, Y
CONSIDERANDO:
Que la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos discrimina por condición social, género y edad.
Que en el fallo cuestionado hace una interpretación y aplicación aberrante del derecho vulnerando los más básicos postulados de razonabilidad y justicia social.
Que el Pastor de una iglesia de un Culto Reconocido de la ciudad de Merlo durante años sometió sexualmente a mujeres adultas y menores, la mayoría de condición humilde, en el templo al que concurrían. Muchas de ellas quedaron embarazadas.
Que según las propias víctimas, "el pastor era el que les abría las puertas, conducía a las chicas a la habitación donde momento más tarde serían ultrajadas".
Que el 8 de septiembre de 2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón lo condenó a 18 años de cárcel “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”.
Que los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000 contra dos chicas, de familias humildes, que tenían 14 y 16 años en el momento de los hechos. Luego de mantener relaciones sexuales en varias oportunidades con el Pastor Francisco Avalos, las niñas tuvieron cada una un hijo de dichos accesos carnales.
Que al revocar la condena por el delito de “Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación”, Casación le redujo al pastor la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación.
Que en dicho fallo, el juez Piombo pronuncia el primer voto y aporta los argumentos para absolver a Avalos del delito de corrupción de menores.
Que para los magistrados Bonaerenses: “hay solo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas”.
Que a continuación su convicción los hace manifestar que: “lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”, de las víctimas.
Por lo expuesto, se dicta el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón Expresa su mas enérgico repudio a los fundamentos esgrimidos por los Jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires en los autos caratulados “AVALOS FRANCISCO DOMINGO S/ Recurso de Casación” (Expte. 18560) al revocar, con su fallo, una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón contra un Pastor por los delitos de “Abuso Sexual Agravado y Corrupción de Menor de edad calificado por intimidación”, de las cuales fueron victimas varias mujeres, entre ellas, dos niñas de 14 y 16 años.
Articulo Segundo: El Honorable Concejo Deliberante repudia los aberrantes fundamentos, en cuanto, los mismos aducen que este delito no se configuró porque las niñas “poseían experiencia sexual”, porque se trataba de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”, y porque “no es un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”.
Artículo Tercero: Remítase copia de la presente a los Colegios de Magistrados y de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y de la ciudad de La Plata, al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires, Al Procurador del ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Cuarto: Comuníquese, etc..
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