jueves, 31 de marzo de 2011

SI CABLEVISION NO DEVUELVE LO QUE COBRO INDEBIDAMENTE A SUS CLIENTES PODRIA PERDER EL PERMISO COMO PRESTADORA DE TV POR CABLE

La Secretaría de Comercio Interior dio este jueves un plazo de 48 horas hábiles a la empresa Cablevisión, para que acredite el cumplimiento de la resolución que determina el cobro de un abono básico de 109 pesos, entre los meses de enero y abril, y la restitución a sus usuarios de las sumas cobradas de más durante el primer trimestre de este año.Para el caso que no cumpla la empresa podra ser sancionada con fuertes multas o la caducidad de la licencia como prestataria del servicio de television por cable.-
A través de una comunicación cursada por la Dirección de Lealtad Comercial, Cablevisión fue intimada a que "en un plazo de 48 horas hábiles, acredite mediante la documentación pertinente, el cumplimiento de los dispuesto en los artículos primer y cuarto de las resolución 36/2011".
El artículo 1ro. de la citada resolución establece que los servicios que la empresa preste a los usuarios, "durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive", deberán sujetarse a un abono básico de 109 pesos mensuales.
En tanto el artículo 4to. dispone que "toda suma que la empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado en el artículo 1º de la presente, deberá ser restituida al usuario, en tres cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011".
De esta forma, la operadora de cable deberá restituir la suma cobrada de más durante enero, febrero y marzo, cuando ajustó el abono básico mensual fue ajustado a un promedio de 143 pesos.
La resolución 36/20011, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, fue adoptada el 9 de marzo pasado.
En sus considerandos señala que "el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional", y cita como ejemplo el artículo 42 de la Constitución "que encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios".
Recuerda además, que la Secretaría dictó en su momento la resolución número 50 "a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga".
Remarca también que la multa aplicada a Cablevisión por la Dirección Nacional de Comercio Interior, por no haber comunicado en los plazos establecidos, el monto que surge de la fórmula y cuyo resultado "debía arrojar la suma a abonar mensualmente en concepto de abono básico por el usuario del servicio de televisión paga".
La Secretaría de Comercio Interior se refirió de esta forma a la decisión de Cablevisión de incrementar el valor del abono básico mensual, que en enero pasado fue ajustado a un promedio de 143 pesos por abonado.
"De acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría de Comercio Interior en el marco de su competencia, procede a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A, en la suma de $109, que los usuarios deberán abonar durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive", señala la resolución.
Entre otras cuestiones, la dependencia oficial señaló que "el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado" y que "no podrán modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada".
En otra disposición, en este caso dictada el 11 de marzo pasado, la Secretaría advirtió que es de "cumplimiento obligatorio" la resolución 36 que obliga a la empresa Cablevisión a devolver a sus clientes los montos cobrados de más entre los meses de enero y marzo.
En los últimos días, la Secretaría de Comercio y la Cámara Argentina de Cableoperadores Pyme (CACPY) acordaron un aumento del 6 por ciento en el valor del abono, por lo cual ninguna de las 127 operadoras que integran la entidad cobrará un monto superior a los 109 pesos.

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