Por Carlos Walker
para 0223.com.ar
En un fallo lapidario, el Juez en lo Contencioso Administrativo Simón Isacch suspendió el decreto del intendente Pulti por el cual se declaraba a la empresa Emprendimientos Terminal SA como iniciador privado en la privatización del predio de la ex Terminal. “Existe la necesidad de garantizar plenamente la transparencia”, reclamó el Magistrado. Duro golpe para el gobierno de Acción Marplatense y para el Grupo “Aldrey- Mariani”.
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por la “Asociación Amigos de la Terminal”, representados por los letrados Horacio Santana y Sandra Barile. En ese sentido, el Juez suspendió el decreto Nº 1622/2010 rubricado por el intendente Pulti por el cual se consideró admisibles como iniciativas privadas las presentaciones efectuadas por Emprendimientos Terminal S.A. y por Roig Grupo Corporativo S.A y declaró, además, de interés público la presentación efectuada por “Emprendimientos Terminal SA” asignándole el carácter de iniciador.
CARENCIA INNOVATIVA
En los fundamentos de su decisión, el Dr. Isacch explicó que “la declaración que se formula mediante el acto cuestionado carecería de un antecedente inherente a toda iniciativa privada, que para poder ser considerada como tal, debe contener un elemento innovador o creativo que la personalice en su autor, diferenciándolo de cualquier otro emprendimiento”.
Puntualizó sobre la “carencia innovativa” de los proyectos presentados para privatizar el predio de la ex Terminal: “Se han presentado tres proyectos que, más allá de sus inevitables diferencias, estaban destinados al mismo predio -donde funcionara la ex-terminal de ómnibus-, y tendrían un objeto bastante similar (conforme surge de los propios considerandos del Decreto 1622/10)”.
“Mediante la iniciativa privada se tiende a incentivar al sector privado a proponer iniciativas técnicas y proyectos que, no hayan sido detectados por la administración. En el caso, conforme lo señalan los propios actores, se dan una serie de hechos a partir de los cuales podría sostenerse que la comuna ya estaba trabajando en relación al destino del inmueble”, añadió el Juez.
Y recalcó: “Lo que debe perseguirse mediante la iniciativa privada, es que quien la plantee ante la administración, sume a su interés en colaborar en el diseño y planteamiento de propuestas viables algún aporte de originalidad o novedad en la forma en que el Estado desarrolla la actividad, proyecto, servicio u obra pública hasta la fecha. Este paso inventivo consistirá en una metodología, técnica o forma de hacer las cosas creativas e individualizable, distinta a la forma actual en que se realiza la actividad por parte del Estado, de modo que amerite la propiedad intelectual del proponente sobre la iniciativa. Por el contrario, no procederá la consideración de originalidad o innovación, la forma de gestión que se limita a la forma común de construir una obra, o prestar un servicio, ni tampoco, el ofrecimiento de cumplimiento de estándares legales de prestación de servicios o construcción de obras. Conforme surge de las consideraciones que aquí se efectúan (e inclusive de las que ha hecho el propio intendente municipal), el dictado de la decisión comunal cuestionada se ha apoyado en un mero criterio temporal, estando ausente el recaudo de innovación señalado”.
“Parecería ser que ya se sabe que es lo que se quiere para el predio, solo resta determinar cómo se quiere. El antecedente de hecho necesario para la adopción de ese mecanismo -la innovación- no se asoma con suficiente nitidez”, destacó.
“EXISTE LA NECESIDAD DE GARANTIZAR PLENAMENTE LA TRANSPARENCIA”
“Es inevitable señalar que el desafío que impone la iniciativa privada radica en la limitación a la competitividad que se puede derivar del proceso de selección del concesionario de la inversión, por la distorsión que implican las medidas de discriminación inversa (otorgamiento de puntajes adicionales, preferencias frente a otros interesados, etc.) que el sistema genera. El riesgo que puede derivarse del sistema de iniciativas privadas en proyectos de inversión pública –que mediante la presente medida se intenta evitar- es que se torne en una vía orientada a facilitar el logro de beneficios privados, sin correlato beneficioso -en grado proporcional- para la sociedad civil”, afirmó el Magistrado en el fallo, al cual 0223.com.ar tuvo acceso.
A renglón seguido, manifestó: “Tratándose la iniciativa privada de un medio vinculado a la contratación pública, existe la necesidad de garantizar plenamente la transparencia como medio para lograr la objetividad de la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia”.
“DEBE PERSEGUIRSE QUE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATE AL ASPIRANTE MÁS SOLVENTE”
Además, el Juez subrayó: “A través del procedimiento de contratación pública -el Decreto 1622/10 en cuanto declara iniciador privado se inscribe en ese marco, al menos como origen de la misma- debe perseguirse que la Administración contrate al aspirante más solvente y que presente las mejores condiciones de oferta, se trata de conseguir la igualdad de oportunidades de todos quienes que aspiran a contratar con la Administración. No sólo se trata de proteger los intereses económicos que la Administración tiene a su cargo sino que también debe existir ‘cuidado por garantizar un trato igual, sin discriminaciones, de la Administración a los administrados’. Este principio se traduce en la circunstancia de que ha de permitirse a todos quienes tengan interés en poder participar, a poder hacerlo desde su respectiva posición”.
“Tratándose el régimen de iniciativa privada de un procedimiento en el cual a partir de la declaración de iniciador privado se encadenan una serie de actos posteriores, la suspensión de la ejecución del primero de esos actos impide avanzar hacia la formalización de los siguientes”, finalizó.
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