miércoles, 28 de diciembre de 2011

LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA DECLARO INCONSTITUCIONALES LOS AUMENTOS DE TARIFA DE GAS

Además ordenó tanto a Camuzzi Gas Pampeana, como a los distintos entes estatales que "cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA en la respectiva factura".
Al confirmar un fallo de primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró "inconstitucional" toda la normativa del Gobierno de la Nación que crea o reglamenta el cargo que figura en las facturas del servicio de gas natural destinado a crear un fondo fiduciario para solventar las importaciones de este fluido. Además, ordenó tanto a Camuzzi Gas Pampeana, como a los distintos entes estatales que "cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA en la respectiva factura".
La disyuntiva planteada en esta causa se resolvió cuando el Tribunal coincidiendo con el juez que los precedió y en contra de la opinión de los demandados consideró que el cargo fiduciario era un tributo y por lo tanto le corresponde a la Cámara de Diputados de la Nación su creación y no al Poder Ejecutivo.
En cuanto a los efectos de lo resuelto, si bien rige para una sola usuaria de este servicio, que interpuso una acción de amparo contra lo que denominó "aumentos desmedidos en el precio del gas", el fallo que lleva la firma del juez Alejandro Tazza, con la adhesión de su colega, el juez Jorge Ferro, establece un poderoso antecedente para ser invocado en reclamos similares por parte de otros consumidores.
La decisión en primera instancia había estado a cargo del juez Eduardo Jiménez, quien hizo lugar al amparo de la particular dirigido contra Camuzzi, en Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y el Estado Nacional, a través de su Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
En la sentencia, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 2067/08 del PEN y resoluciones 1451 y 1493/08 del Ministerio de Planificación Federal y las de Enargas 563/08 y 615/09 y toda otra normativa que creara y reglamentara el cargo adicional destinado a la capitalización del Fondo Fiduciario, ordenando a las demandadas que cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA instituido mediante el decreto 2067/08 del PEN en la facturación mensual.
Al explicar el tema, el juez Tazza sostuvo que este último decreto creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas con el objeto de satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno.
Y asimismo, la normativa determina que dicho fondo se integrará, entre otros recursos, con cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y distribución por los sujetos consumidores (...) y por las empresas que procesen gas natural".
Después, el magistrado destacó que "los montos a pagar por la usuaria (en referencia a la amparista) se vieron desorbitadamente elevados como consecuencia de la implementación de las normas tendientes a integrar el Fondo Fiduciario".
Posteriormente, Tazza analizó si el cargo fiduciario se trataba de un tributo. Sobre este particular señaló que "encuentro que la nota distintiva de los tributos, esto es, obligatoriedad fundada en el poder coercitivo del Estado, surge de la simple lectura de la normativa que establece tal cargo fiduciario y, sobre todo, del trámite que se siguió para su implementación".

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