Un trabajador presentó la semana pasada una acción de amparo ante la Justicia Federal de Mar del Plata solicitando que no se le descuente el impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad de la normativa que reglamenta el pago del mismo.
A raíz de ello, el Juzgado Federal Nº4, hizo lugar a la acción e íntimo al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFIP DGI a que en el término cinco días presenten un informe circunstanciado.
La persona que impulsó la acción judicial se desempeña como repositor y como se sabe, con el actual esquema de retención en los sueldos, los aumentos obtenidos mediante paritarias y el aguinaldo (SAC) terminan siendo diezmados por la aplicación de este impuesto.
“Es inmoral que los trabadores deban pagar este impuesto al salario cuando ya están tributando otros impuestos internos como el IVA, mientras que las rentas financieras estén exentas”, expresó su representante legal.
Los letrados del Sindicato de Repositores de Mar del Plata señalaron que se trata de un repositor que percibe un sueldo mensual de $ 5.300, y que durante los doce meses del año no tributa impuesto a las ganancias por no alcanzar el mínimo no imponible de su categoría, estipulado en $ 5.792.
Pero en virtud de percibir con el salario de junio 2012 la primera cuota del primer semestre del sueldo anual complementario, y superar el mínimo no imponible se vería afectado y obligado a tributar el mencionado impuesto, perjudicando su economía familiar, porque el salario es de carácter alimentario y no es una ganancia.
Todo ello, como es de público y notorio conocimiento, por no haberse actualizado los montos de los mínimos no imponibles, que según la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.268, en su art 25 y el art 2 de la ley 11683 establecen que anualmente debe ajustarse estos topes conforme a la realidad económica y teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor.
A raíz que los trabajadores se encuentran obligados a tributar este impuesto se ven vulnerados sus derechos de propiedad, derecho a trabajar, a la protección de la familia, etc. y se viola el principio de capacidad contributiva; ya que el trabajador carece de capacidad contributiva porque su salario no es una ganancia, es su sustento y tiene carácter alimentario.
A raíz de ello, el Juzgado Federal Nº4, hizo lugar a la acción e íntimo al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFIP DGI a que en el término cinco días presenten un informe circunstanciado.
La persona que impulsó la acción judicial se desempeña como repositor y como se sabe, con el actual esquema de retención en los sueldos, los aumentos obtenidos mediante paritarias y el aguinaldo (SAC) terminan siendo diezmados por la aplicación de este impuesto.
“Es inmoral que los trabadores deban pagar este impuesto al salario cuando ya están tributando otros impuestos internos como el IVA, mientras que las rentas financieras estén exentas”, expresó su representante legal.
Los letrados del Sindicato de Repositores de Mar del Plata señalaron que se trata de un repositor que percibe un sueldo mensual de $ 5.300, y que durante los doce meses del año no tributa impuesto a las ganancias por no alcanzar el mínimo no imponible de su categoría, estipulado en $ 5.792.
Pero en virtud de percibir con el salario de junio 2012 la primera cuota del primer semestre del sueldo anual complementario, y superar el mínimo no imponible se vería afectado y obligado a tributar el mencionado impuesto, perjudicando su economía familiar, porque el salario es de carácter alimentario y no es una ganancia.
Todo ello, como es de público y notorio conocimiento, por no haberse actualizado los montos de los mínimos no imponibles, que según la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.268, en su art 25 y el art 2 de la ley 11683 establecen que anualmente debe ajustarse estos topes conforme a la realidad económica y teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor.
A raíz que los trabajadores se encuentran obligados a tributar este impuesto se ven vulnerados sus derechos de propiedad, derecho a trabajar, a la protección de la familia, etc. y se viola el principio de capacidad contributiva; ya que el trabajador carece de capacidad contributiva porque su salario no es una ganancia, es su sustento y tiene carácter alimentario.
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