
Señor
Juez Federal:
GUSTAVO DEMARCHI, abogado (T 70- F 558 CFAMDP), por mi propio derecho, preso político
en el Penal de Marcos Paz, Modulo IV- Pabellón 10, constituyendo domicilio
legal en Rivadavia Nº 2333 Piso 8 Of. 850, de Mar del Plata, en ejercicio de mi
profesión a la cual he honrado desde hace 43 años, a V.S. respetuosamente y
como mejor proceda digo:
I.- OBJETO.-
Que, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (en
adelante “C.N.”); art. 7.6 de la convención Americana de los Derechos Humanos
(en adelante “C.A.D.H.”); art. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos (en
adelante “D.U.D.H.”) y demás Tratados Integrantes del Bloque Constitucional
(art. 75 inc. 22 C.N.) y en la Ley 23.098 incorporada al C.P.P.N.; vengo a
interponer formal Recurso de Habeas Corpus a los fines de hacer cesar mi
privación ilegal por ilegitimidad del poder que la dispuso en la Causa Nº
13.793 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 3 Secretaria Nº 8 DD.HH.,
conforme los antecedentes y fundamentos que paso a exponer.-
II.- ANTECEDENTES.-
Que desde el 2 de febrero del año 2011, estoy detenido por
disposición del Sr. Juez Provisorio a cargo en ese tiempo del Juzgado Federal
Nº 3 de Mar del Plata en la ciudad de Bogotá, donde estaba tramitando mi asilo
político siendo extraditado a este país requirente el 21 de setiembre de 2012,
conforme incidente 13793/41 del juzgado mencionado, conforme condiciones
establecidas por el estado Colombiano a fs. 151 y siguientes del incidente
referido y conforme res. 250 de Corte Suprema de Justicia de la República de
Colombia que impiden ser objeto el suscripto a tratos inhumanos, crueles o
degradantes impidiéndose aplicarme pena de prisión perpetua o confiscación
(arts. 5º D.U.D.H.).-
Destacando que esa Causa 13793, es de neto contenido de
persecución política respecto de mi actuación como Fiscal Federal en el
gobierno constitucional y democrático desde 1974 a 1976 hasta que fui
cesanteado (Decreto PEN 1561/76) por el gobierno de facto instalado a partir
del 24 de marzo de 1976, concretada a partir de una instrucción celebrada de
forma irregular e ilegal por un Tribunal de juicio – El Tribunal Oral Federal
Criminal de Mar del Plata (art. 194, 195, 357 y concds. D.U.D.H.- art. 75 inc.
22 CN) por el juez provisorio Dr. Rodolfo Pradas y más adelante por el actual
titular del Juzgado Nº 3, indicado, Dr. Santiago Inchausti, habiendo decretado
este último mi prisión preventiva y que fuera prorrogadas por un (1) año el
1ro. de febrero de 2013 en incidente 13793/72.-
III.- FUNDAMENTOS.-
Que por disposición del art. 120 de la C.N. el Ministerio Público
tiene por función en exclusiva promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad y por Ley 24.946 se reglamenta su actuación mediante una
“organización jerárquica la cual exige de cada miembro del Ministerio
Público” controle el desempeño de los inferiores siendo el Procurador General
de la Nación quien detenta la mayor jerarquía (art. 1, 2, 3 y concds. Ley
24.946) de quien dependen el resto de los Procuradores Fiscales, Fiscales
Generales y Fiscales (art. 3 y concds. Ley Cit.).-
Que, conforme el sistema acusatorio vigente en el CPPN, salvo los
casos de hechos ilícitos de acción o instancia privada es el Ministerio Público
quien debe requerir la instrucción de una causa penal al Juez de Instrucción,
sin esta actividad requirente no hay posibilidad de prosecución de la acción
penal (art. 188 CPPN).-
De ello se colige que el principio de legalidad está impreso en
esta acción sustancial del Ministerio Fiscal, que como hemos visto está sujeto
y sometido jerárquicamente al o la Procuradora Fiscal.-
Que en la actualidad dicho cargo “Supremo”, está ejercido por la
Dra. ALEJANDRA GILS CARBO.-
Es de público y notorio que dicha magist5rada ha formulado
esclarecedoras y concretas definiciones sobre la desvirtuación republicana de
“LA JUSTICIA ACTUAL” en declaraciones al diario “La Nación” el día martes 26 de
febrero de 2013, en la página 7, dijo: “La justicia actual es ilegítima,
corporativa, oscurantista y lobbies aceitados”.-
Asimismo, aclaro que “ilegítimo es un sistema donde predominan los
sistemas corporativos antes que un servicio a la comunidad. El sistema actual
es corporativo, oscurantista de lobbies aceitados por agentes externos de reacciones corporativas que quieren desvrtuar
a los magistrados que denuncian a jueces corruptos, como es mi caso”.-
La Causa 13.793 y sus incidencias constituye un claro ejemplo de
las acertadas palabras de la Procuradora General de la Nación.-
IV.- RECONOCIMIENTO
EXPRESO Y PUBLICO DE VIOLACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DESVIRTUACION DEL
PODER JUDICIAL.-
Que con las afirmaciones antes transcriptas, cuyo original se
acompaña, queda acabadamente acreditado que:
1º) Quien ordenó mi detención, extradición como el que decretó mi
procesamiento es parte de una “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA” y por ello ilegal e
incompetente para privarme de mi libertad y persistir en esta detención o
prisión preventiva, pues resulta absurdo que el requerimiento fiscal, cuyo
control tiene la Procuradora persista en su vigencia al ser dirigido a un
miembro de una “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA”. Sostener lo contrario sería otra
violación adicional al principio de legalidad y al debido proceso (art. 18 y
conds. CPPN).-
2º) El reconocimiento de la Procuradora General, respecto de que
esta “JUSTICIA ACTUAL” es “CORPORATIVA” implica que este órgano, el Poder
Judicial, ha perdido su carácter republicano y, por ende, actúa en violación a
la Constitución y al servicio no de los justiciables y el Pueblo de la Nación,
sino de entes corporativos que se sirven a sí mismos. En definitiva se ha
convertido en un órgano endogámico y autista.-
3º) También la jefa de los fiscales dijo que “LA JUSTICIA ACTUAL”
es oscurantista, lo que implica admitir que carece, el Poder Judicial, de la
transparencia que le impide “afianzar la justicia”, mandato que resulta
insoslayable, conforme el Preámbulo de la Constitución Nacional y que impide
ejercer las funciones del art. 116 y sigts. de la C.N..-
4º) Este sometimiento a factores no republicanos la Procuradora
Dra. Gils Carbó, lo adjudica también a la influencia de “LOBBIES ACEITADOS”
dando a entender que además de las violaciones antes referidas no sería ajenas
a actos de corrupción económica si se entiende que “aceitados” es una expresión
coloquial o vulgar para calificar una acción paga o incentivada por alguna
contraprestación material monetaria o no.-
V.- CONVERSION EN
ILEGAL DE MI DETENCION Y PRISION.-
1º) Que conforme lo dictaminado por quien detenta la máxima jerarquía
en el Ministerio Público mi detención primero, mi extradición de Colombia
después y por último mi procesamiento y prisión preventiva han sido actuadas y
decretadas por integrantes de una “JUSTICIA ACTUAL INDEBIDA”, que desvirtúa su
función contrariando el principio de legalidad y tornando al requerimiento
fiscal, oportunamente formulado por el Fiscal “INFERIOR”, en un acto nulo y en
contradicción de la acertada calificación de la Dra. Gils Carbó.-
2º) Del mismo modo no fueron decretadas mis restricciones a la
libertad por un poder judicial sino, al decir de la Procuradora, por una
Organización Corporativa constituyéndose así, entonces, en una “COMISION
ESPECIAL” de las prohibidas por el art. 18, 31, 33 y concds. de la C.
Nacional.-
Ello porque al convertirse, según la Dra. Gils Carbó, en una
organización corporativa viola el principio de soberanía del pueblo en
beneficio de esa organización y de igual modo importa una burda transgresión a
la forma republicana de gobierno (art. 33 y segunda parte CN). Por ello no
corresponde someterme y prolongar esta prisión injusta que padezco.-
3º) Mi privación de libertad al ser decretada por integrantes de una
Justicia “OSCURANTISTA” es inconstitucional por no estar sustentada en la
transparencia que supone toda acción o decisión emanada de un poder judicial
transparente propio de una República Constitucional que obra sin ocultamientos
medioevales arbitracionales y sin fundamentos jurídicos rebatibles al ser
ocultos o faltos de claridad.-
4º) Me resisto y me rebelo ante una “JUSTICIA ACTUAL” movilizada por
“LOBBIES ACEITADOS”, en lugar de las retribuciones que determina el art. 110 de
la CN.-
VI.- PRUEBA: Que adjunto:
1.- Ejemplar diario “La Nación”, página 7 del martes 26 de febrero
de 2013.-
2.- Recorte página 1 y páginas 6 y 7 diario “La Nación” del
miércoles 27 de febrero de 2013.-
VII.- PETITORIO: Que ante lo expuesto solicito:
1º) Tenga por presentado Hábeas Corpus en mi favor, por
constituído domicilio legal y acompañados los ejemplares antes indicados.-
2º) Se haga lugar al presente haciendo cesar mi prisión, decretada
por una “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES
ACEITADOS”.-
3º) Se cumpla con los requisitos procedimentales de la Ley 23.098
y, oportunamente, se decrete y ordene mi libertad de inmediato (art. 17 inc.
4to. última parte) teniendo en cuenta que al estr requerido en extradición
(Expediente 13.793/41- Juzgado Federal Nº 3- Secretaria Nº 8 DDHH), detenido,
procesado y bajo prisión preventiva por disposiciones y decisorios emanados por
integrantes de una “… JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE
LOBBIES ACEITADOS” importa, además, una acción “inhumana y degradante”
violatoria de mi condición de extraditado expresamente advertido el Estado
Argentina por Resolución C.S.J. de Colombia en resolución Nº 250 obrante en
incidente 13.793/41, ya indicado.-
4º) Se expidan copias íntegramente del presente, a mi costa,
debidamente autenticadas cada una de ellas para ser remitidas a la República de
Colombia a los fines de su conocimiento y pertinente reclamo diplomático.-
5º) Tenga por recusado con causa al Secretario Dr. Dr. Rodolfo
Pradas (art. 63 CPPN) por haber intervenido como juez provisorio en la Causa Nº
13.793 y haber ordenado mi llamado a indagatoria y ordenado mi injusta
detención a sabiendas de que era persecución política.-
6º) Se reitera el pedido de ordenar mi libertad inmediata desde mi
lugar de detención.-
7º) Que habiendo invocado y reclamado la vigencia de derechos de
orden y raigambre constitucional formulo planteo del Caso Federal (art. 14 Ley
48).-
8º) Que mi parte por conocimiento de su recto accionar excluye,
expresamente, de los conceptos vertidos por la Dra. Alejandra Gils Carbó al
Señor Dr. Castellanos y al Sr. Camarista Dr. Alejandro Tazza.-
Tenerlo presente.-
SERA JUSTICIA.-
Dr.
Gustavo Demarchi
T 70 – F 558 CFALP
Abogado
Preso Político
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