miércoles, 3 de abril de 2013

EL PRESO POLITICO GUSTAVO DEMARCHI PIDIO QUE CESE SU PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD


INTERPONE HABEAS CORPUS- ART. 43 CN LEY 23098 PRIVACION ILEGITIMA LIBERTAD POR “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y LOBBIES ACEITADOS”

 

Señor Juez Federal:

 

GUSTAVO DEMARCHI, abogado (T 70- F 558 CFAMDP), por mi propio derecho, preso político en el Penal de Marcos Paz, Modulo IV- Pabellón 10, constituyendo domicilio legal en Rivadavia Nº 2333 Piso 8 Of. 850, de Mar del Plata, en ejercicio de mi profesión a la cual he honrado desde hace 43 años, a V.S. respetuosamente y como mejor proceda digo:

 

I.- OBJETO.-

Que, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (en adelante “C.N.”); art. 7.6 de la convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante “C.A.D.H.”); art. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante “D.U.D.H.”) y demás Tratados Integrantes del Bloque Constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) y en la Ley 23.098 incorporada al C.P.P.N.; vengo a interponer formal Recurso de Habeas Corpus a los fines de hacer cesar mi privación ilegal por ilegitimidad del poder que la dispuso en la Causa Nº 13.793 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 3 Secretaria Nº 8 DD.HH., conforme los antecedentes y fundamentos que paso a exponer.-

 

II.- ANTECEDENTES.-

Que desde el 2 de febrero del año 2011, estoy detenido por disposición del Sr. Juez Provisorio a cargo en ese tiempo del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata en la ciudad de Bogotá, donde estaba tramitando mi asilo político siendo extraditado a este país requirente el 21 de setiembre de 2012, conforme incidente 13793/41 del juzgado mencionado, conforme condiciones establecidas por el estado Colombiano a fs. 151 y siguientes del incidente referido y conforme res. 250 de Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia que impiden ser objeto el suscripto a tratos inhumanos, crueles o degradantes impidiéndose aplicarme pena de prisión perpetua o confiscación (arts. 5º D.U.D.H.).-

Destacando que esa Causa 13793, es de neto contenido de persecución política respecto de mi actuación como Fiscal Federal en el gobierno constitucional y democrático desde 1974 a 1976 hasta que fui cesanteado (Decreto PEN 1561/76) por el gobierno de facto instalado a partir del 24 de marzo de 1976, concretada a partir de una instrucción celebrada de forma irregular e ilegal por un Tribunal de juicio – El Tribunal Oral Federal Criminal de Mar del Plata (art. 194, 195, 357 y concds. D.U.D.H.- art. 75 inc. 22 CN) por el juez provisorio Dr. Rodolfo Pradas y más adelante por el actual titular del Juzgado Nº 3, indicado, Dr. Santiago Inchausti, habiendo decretado este último mi prisión preventiva y que fuera prorrogadas por un (1) año el 1ro. de febrero de 2013 en incidente 13793/72.-

 

III.- FUNDAMENTOS.-

Que por disposición del art. 120 de la C.N. el Ministerio Público tiene por función en exclusiva promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y por Ley 24.946 se reglamenta su actuación mediante una “organización jerárquica la cual exige de cada miembro del Ministerio Público” controle el desempeño de los inferiores siendo el Procurador General de la Nación quien detenta la mayor jerarquía (art. 1, 2, 3 y concds. Ley 24.946) de quien dependen el resto de los Procuradores Fiscales, Fiscales Generales y Fiscales (art. 3 y concds. Ley Cit.).-

Que, conforme el sistema acusatorio vigente en el CPPN, salvo los casos de hechos ilícitos de acción o instancia privada es el Ministerio Público quien debe requerir la instrucción de una causa penal al Juez de Instrucción, sin esta actividad requirente no hay posibilidad de prosecución de la acción penal (art. 188 CPPN).-

De ello se colige que el principio de legalidad está impreso en esta acción sustancial del Ministerio Fiscal, que como hemos visto está sujeto y sometido jerárquicamente al o la Procuradora Fiscal.-

Que en la actualidad dicho cargo “Supremo”, está ejercido por la Dra. ALEJANDRA GILS CARBO.-

Es de público y notorio que dicha magist5rada ha formulado esclarecedoras y concretas definiciones sobre la desvirtuación republicana de “LA JUSTICIA ACTUAL” en declaraciones al diario “La Nación” el día martes 26 de febrero de 2013, en la página 7, dijo: “La justicia actual es ilegítima, corporativa, oscurantista y lobbies aceitados”.-

Asimismo, aclaro que “ilegítimo es un sistema donde predominan los sistemas corporativos antes que un servicio a la comunidad. El sistema actual es corporativo, oscurantista de lobbies aceitados por agentes externos de  reacciones corporativas que quieren desvrtuar a los magistrados que denuncian a jueces corruptos, como es mi caso”.-

La Causa 13.793 y sus incidencias constituye un claro ejemplo de las acertadas palabras de la Procuradora General de la Nación.-

 

IV.- RECONOCIMIENTO EXPRESO Y PUBLICO DE VIOLACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DESVIRTUACION DEL PODER JUDICIAL.-

Que con las afirmaciones antes transcriptas, cuyo original se acompaña, queda acabadamente acreditado que:

1º) Quien ordenó mi detención, extradición como el que decretó mi procesamiento es parte de una “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA” y por ello ilegal e incompetente para privarme de mi libertad y persistir en esta detención o prisión preventiva, pues resulta absurdo que el requerimiento fiscal, cuyo control tiene la Procuradora persista en su vigencia al ser dirigido a un miembro de una “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA”. Sostener lo contrario sería otra violación adicional al principio de legalidad y al debido proceso (art. 18 y conds. CPPN).-

2º) El reconocimiento de la Procuradora General, respecto de que esta “JUSTICIA ACTUAL” es “CORPORATIVA” implica que este órgano, el Poder Judicial, ha perdido su carácter republicano y, por ende, actúa en violación a la Constitución y al servicio no de los justiciables y el Pueblo de la Nación, sino de entes corporativos que se sirven a sí mismos. En definitiva se ha convertido en un órgano endogámico y autista.-

3º) También la jefa de los fiscales dijo que “LA JUSTICIA ACTUAL” es oscurantista, lo que implica admitir que carece, el Poder Judicial, de la transparencia que le impide “afianzar la justicia”, mandato que resulta insoslayable, conforme el Preámbulo de la Constitución Nacional y que impide ejercer las funciones del art. 116 y sigts. de la C.N..-

4º) Este sometimiento a factores no republicanos la Procuradora Dra. Gils Carbó, lo adjudica también a la influencia de “LOBBIES ACEITADOS” dando a entender que además de las violaciones antes referidas no sería ajenas a actos de corrupción económica si se entiende que “aceitados” es una expresión coloquial o vulgar para calificar una acción paga o incentivada por alguna contraprestación material monetaria o no.-

 

V.- CONVERSION EN ILEGAL DE MI DETENCION Y PRISION.-

1º) Que conforme lo dictaminado por quien detenta la máxima jerarquía en el Ministerio Público mi detención primero, mi extradición de Colombia después y por último mi procesamiento y prisión preventiva han sido actuadas y decretadas por integrantes de una “JUSTICIA ACTUAL INDEBIDA”, que desvirtúa su función contrariando el principio de legalidad y tornando al requerimiento fiscal, oportunamente formulado por el Fiscal “INFERIOR”, en un acto nulo y en contradicción de la acertada calificación de la Dra. Gils Carbó.-

2º) Del mismo modo no fueron decretadas mis restricciones a la libertad por un poder judicial sino, al decir de la Procuradora, por una Organización Corporativa constituyéndose así, entonces, en una “COMISION ESPECIAL” de las prohibidas por el art. 18, 31, 33 y concds. de la C. Nacional.-

Ello porque al convertirse, según la Dra. Gils Carbó, en una organización corporativa viola el principio de soberanía del pueblo en beneficio de esa organización y de igual modo importa una burda transgresión a la forma republicana de gobierno (art. 33 y segunda parte CN). Por ello no corresponde someterme y prolongar esta prisión injusta que padezco.-

3º) Mi privación de libertad al ser decretada por integrantes de una Justicia “OSCURANTISTA” es inconstitucional por no estar sustentada en la transparencia que supone toda acción o decisión emanada de un poder judicial transparente propio de una República Constitucional que obra sin ocultamientos medioevales arbitracionales y sin fundamentos jurídicos rebatibles al ser ocultos o faltos de claridad.-

4º) Me resisto y me rebelo ante una “JUSTICIA ACTUAL” movilizada por “LOBBIES ACEITADOS”, en lugar de las retribuciones que determina el art. 110 de la CN.-

 

VI.- PRUEBA: Que adjunto:

1.- Ejemplar diario “La Nación”, página 7 del martes 26 de febrero de 2013.-

2.- Recorte página 1 y páginas 6 y 7 diario “La Nación” del miércoles 27 de febrero de 2013.-

VII.- PETITORIO: Que ante lo expuesto solicito:

1º) Tenga por presentado Hábeas Corpus en mi favor, por constituído domicilio legal y acompañados los ejemplares antes indicados.-

2º) Se haga lugar al presente haciendo cesar mi prisión, decretada por una “JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS”.-

3º) Se cumpla con los requisitos procedimentales de la Ley 23.098 y, oportunamente, se decrete y ordene mi libertad de inmediato (art. 17 inc. 4to. última parte) teniendo en cuenta que al estr requerido en extradición (Expediente 13.793/41- Juzgado Federal Nº 3- Secretaria Nº 8 DDHH), detenido, procesado y bajo prisión preventiva por disposiciones y decisorios emanados por integrantes de una “… JUSTICIA ACTUAL ILEGITIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS” importa, además, una acción “inhumana y degradante” violatoria de mi condición de extraditado expresamente advertido el Estado Argentina por Resolución C.S.J. de Colombia en resolución Nº 250 obrante en incidente 13.793/41, ya indicado.-

 

4º) Se expidan copias íntegramente del presente, a mi costa, debidamente autenticadas cada una de ellas para ser remitidas a la República de Colombia a los fines de su conocimiento y pertinente reclamo diplomático.-

 

5º) Tenga por recusado con causa al Secretario Dr. Dr. Rodolfo Pradas (art. 63 CPPN) por haber intervenido como juez provisorio en la Causa Nº 13.793 y haber ordenado mi llamado a indagatoria y ordenado mi injusta detención a sabiendas de que era persecución política.-

 

6º) Se reitera el pedido de ordenar mi libertad inmediata desde mi lugar de detención.-

 
7º) Que habiendo invocado y reclamado la vigencia de derechos de orden y raigambre constitucional formulo planteo del Caso Federal (art. 14 Ley 48).-

 

8º) Que mi parte por conocimiento de su recto accionar excluye, expresamente, de los conceptos vertidos por la Dra. Alejandra Gils Carbó al Señor Dr. Castellanos y al Sr. Camarista Dr. Alejandro Tazza.-

 Tenerlo presente.-

                       SERA JUSTICIA.-

 

 

 

                                                                    Dr. Gustavo Demarchi

                                                                            T 70 – F 558 CFALP

                                                                                      Abogado

                                                                                 Preso Político                                    

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