lunes, 17 de junio de 2013

CONCEDEN RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION QUE HABIA SUSPENDIDO LA CONSULTA POPULAR POR LA POLICIA MUNICIPAL

        El Juez  en lo Contencioso Administrativo Dr. Simón Jorge Isacch, concedio el recurso de apelación interpuesto por el intendente municipal Gustavo Pulti contra la resolución que había ordenado la suspensión de la consulta popular que debía realizarse el pasado 9 del corriente en Mar del Plata y Batán para que los ciudadanos decidieran si estaban o no de acuerdo con la creación de una policía comunal.-
        Ahora dirimirá la cuestión, la Cámara de Apelaciones quien determinará en definitiva.,al ser concedido el recurso interpuesto por el juez de Primera Instancia.-
 La resolución en su parte pertinente señala lo siguiente "1. A mérito de la copia de poder acompañada, tiénese al peticionario por presentado en representación de la MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON, parte y constituido el domicilio (art. 47 del C.P.C.C.).
2. Agréganse los comprobantes de pago acompañados y con los mismos, tiénese por cumplido con el pago de la contribución prevista en el art. 3 de la ley Nº8480 y 13 de la ley Nº6716 (t.o. Dec. 4771/95).
3. En atención al recurso de apelación que interpone la parte demandada contra la resolución que ordenó la medida cautelar (a fs. 58/60), se impone la necesidad de que me expida acerca de su concesión por así exigirlo la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo departamental (conforme causa "Herrero" Expte. Nº 7873, resolución del 4/09/08, entre otras).
Hago esta aclaración puesto que es mi convicción que dicho pronunciamiento -según lo edicta el art. 58 inc. 3° del C.C.A.- debe ser dictado en esa segunda instancia.
Refuerza mi postura el criterio que sostienen Juan Carlos Cassagne y Pablo Esteban Perrino en su obra "El nuevo proceso Contencioso Administrativo en la Provincia de Buenos Aires" (Ed. Lexis Nexis, Recursos contra las decisiones judiciales, pág. 416/17) cuando refieren que "El trámite que corresponde conferir al recurso de apelación difiere sustancialmente del reglado en el Código Procesal Civil y Comercial y es mucho más ágil, ya que se han suprimido y concentrado algunas de las fases previstas en el Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, presentado el escrito recursivo la labor del juez de primera instancia se limita a su sustanciación y elevación a la alzada...", entre otros conceptos.
Cabe también señalar que este criterio, utilizado desde la instauración del fuero, fue avalado uniformemente por la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, mientras fue la alzada del juzgado a mi cargo.
Sin perjuicio de todo ello, de conformidad con el criterio sentado por la Excma. Cámara, procedo a efectuar el examen requerido.
4. A los fines del análisis anunciado resulta oportuno realizar una consideración respecto de lo manifestado por la apelante en el punto VI de su escrito impugnatorio (Actualidad de la Cuestión).
Es sabido que para la procedencia de los recursos, el agravio constituye un requisito común a todos los ellos.
Así se ha señalado que "... para que los recursos tengan cabida debe invocarse un vicio en la sentencia que, a su vez, cause un agravio al impugnante, ya que de no darse esta situación carecería de sentido el ataque pues se estaría actuando en el solo interés de la ley, o para satisfacer pruritos formales, o por vocación ateneísta o académica, por lo que el embate se tornaría insustancial" (Hitters, Juan Carlos "Técnica de los recursos ordinarios", LEA, 1988, pág. 59 e innumerables citas realizadas en diversas partes de la obra).
En igual sentido, la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata (en la causa C-3312-MP1 "Bernuzzi", res. del 20-XI-2012) ha dicho que:"...No debe perderse de vista que la existencia de interés o gravamen constituye presupuesto de admisibilidad de todo recurso de apelación, pauta ineludible que viabiliza la apertura del vestíbulo de la impugnación [cfr. doct. esta Cámara causas V-614-DO1 “Sansó”, res. del 25-VI-2009; C-1690-MP1 “Cufré”, res. del 12-II-2010]. El ejercicio de un camino recursivo -como toda acción en justicia-, no se reconoce sino a quienes justifiquen una afectación que legitime el acceso a la vía judicial ordinaria, pues a falta de aquélla, no hay petición audible ante la instancia revisora [argto. doct. S.C.B.A. causa Ac. 103.741 "Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires c/ Sosa”, res. de 17-IX-2008; esta Cámara causa Q-1972-MP1 “Malbrán”, sent. del 1-VII-2010]".
Siguiendo estos lineamientos, todo parecería indicar que la decisión objeto de impugnación carece de agravio actual.
En efecto, más allá de los esfuerzos argumentativos de la accionada, entiendo que la decisión cautelar adoptada en autos -en tanto limita explícitamente su alcance al acto eleccionario del pasado 9 de junio- no mantiene un agravio que pueda reputarse actual.
Ahora bien, al mismo tiempo que la alzada local impone una declaración expresa respecto de la admisibilidad del recurso, también limita el análisis respectivo, censurando exámenes que considera de su exclusiva incumbencia (CCAMDP, causa Q-3996-MP1 "ARBA c/ ALBERT EINSTEIN S.A.", res. del 28-V-2013).
Es por ello que, más allá de las consideraciones vertidas, concédese el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de fs. 58/60.
5. Del recurso de apelación interpuesto contra la misma, confiérese traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días (arts. 55 apartado 2º inciso "b" , 56 apartado 1º y 58 del C.C.A). Notifíquese personalmente o por cédula (art. art. 58 inc. 1º del C.C.A.) "


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