MASTAKAS ARIEL MAXIMILIANO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Mar del Plata, 01 de Octubre de 2013.
AUTOS Y VISTO:
I. Con fecha 07-06-2013 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió ordenar con carácter cautelar la suspensión de la realización de la Consulta Popular para la Creación de la Policía Municipal prevista para el día 09-06-2013 (art. 22 del C.P.C.A. y 204 del C.P.C.C.) [cfr. fs. 58/60].
II. Con fecha 07-06-2013 tanto el accionante como la demandada se notificaron personalmente de la mentada resolución [cfr. constancias de fs. 60 vta. in fine], y con fecha 13-06-2013 el Municipio accionado interpuso recurso de apelación fundado contra dicho pronunciamiento [cfr. fs. 67/71].
III. A fs. 72/73, el magistrado de la instancia –en lo que aquí interesa- tuvo por interpuesto el recurso de apelación y lo concedió, confiriendo traslado de sus fundamentos a la contraria por el término de cinco (5) días (arts. 56 y 58 del C.P.C.A.).
IV. 1. Luego, el 01-07-2013, el demandante se notificó mediante cédula de la sustanciación ordenada [cfr. fs. 74], procediendo, con fecha 08-07-2013, a su réplica [cfr. escrito de fs. 75/82].
2. A fs. 83 el a quo tuvo por contestado el traslado dispuesto, y ordenó elevar los presentes actuados a este organismo.
V. Recibidas las actuaciones en esta Alzada [cfr. fs. 84] y puestos los autos al Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso deducido [cfr. fs. 85], corresponde señalar que la apelación intentada por la parte demandada a fs. 67/71, resulta formalmente procedente en tanto: (a) fue deducida contra la resolución que acogió la medida cautelar a fs. 58/60, (b) por quien es parte legitimada en el juicio, (c) por ante el juzgado de origen y, (d) dentro del plazo reglado y acompañada de argumentación, más allá de su pertinencia, lo que no corresponde aquí evaluar (arts. 55 y 56 del C.P.C.A.).
POR ELLO, esta Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata,
RESUELVE:
1. Declarar la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad accionada a fs. 67/71 contra la resolución cautelar recaída a fs. 58/60 (arts. 55 inc. 2° ap. “b”, 56 incs. 1°, -segunda parte-, 2° y 58 inc. 2° del C.P.C.A.).
2. Una vez consentida la presente, el expediente pasará al Acuerdo para Sentencia sin más trámite (art. 58 ap. 2° C.P.C.A.).
Regístrese. Notifíquese por Secretaría y, oportunamente, cúmplase con lo precedentemente ordenado.
ADRIANA M. SARDO
JUEZ
VOCAL
EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRESIDENTE
|
ROBERTO DANIEL MORA
JUEZ
PRESIDENTE
EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPRESIDENTE | |
MARIA GABRIELA RUFFA
SECRETARIA EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPRESIDENTE |
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