sábado, 4 de enero de 2014

SE ELIMINA LA PRISION PERPETUA Y NO ES PUNIBLE EL CONSUMO DE DROGAS EN EL NUEVO CODIGO PENAL


Por Pablo Méndez Shiff
para Diario Tiempo Argentino

El nuevo ordenamiento jurídico se propone terminar con la prisión
perpetua y establecer penas alternativas para los delitos menores.
 El camino hacia el nuevo conjunto de normas penales y cómo evitar
 el riesgo de reducir el debate al eje garantismo-mano dura.








A partir del 1 de marzo, cuando la presidenta
 Cristina Fernández de Kirchner inicie las
 sesiones legislativas de 2014, se
 comenzará a discutir en el Congreso el proyecto de reforma del Código Civil
 en el que vino trabajando una comisión de especialistas desde hace casi dos
 años. Se trata de la primera reforma integral del ordenamiento jurídico que
castiga el crimen y en delito que se aborda de manera sistemática desde 1921.
Es que, desde el momento en que se sancionó la norma hasta hoy, se
 introdujeron cambios parciales y parches que se superponen y contradicen
 con otras leyes penales. El nuevo Código, de ser aprobado, introduce una
 serie de modificaciones que van a impactar de lleno en la vida de los
argentinos. A modo de resumen: se introducen delitos vinculados a la
 contaminación del medio ambiente y la sustitución de identidad 
por correo electrónico; se despenaliza el  consumo personal de drogas;
 se establece una pena máxima de 30 años y se disuelve la prisión
 perpetua; se eliminan los conceptos de reincidencia y peligrosidad
; se refuerzan las penas para los delitos de lesa humanidad, como el genocidio, 
la desaparición forzada de personas, guerra y conspiración; se garantizará el
 derecho al aborto tal como figura en la actual redacción del Código Penal
 –para casos de violación-, entre otros.


Zaffaroni, Pinedo, Gil Lavedra, Barbagelata, los redactores

Zaffaroni, Pinedo, Gil Lavedra, Barbagelata, los redactores
“La unificación de leyes penales en un solo cuerpo normativo era ciertamente
 necesaria. La fragmentación de la legislación penal en Argentina ha alcanzado
 niveles alarmantes; tanto que uno podría decir que socava el propio principio
constitucional de legalidad”, apuntó el abogado penalista y profesor de la
 Universidad Torcuato Di Tella David Mielnik en diálogo con INFOnews
. “Ese principio, que se suele expresar en la idea de que nadie está obligado
 a hacer lo que la ley no manda ni puede ser privado de lo que ella no prohíbe,
 es central para la vida en libertad, pero para que no sea un concepto vacío
 las personas tienen que tener la posibilidad real de saber cuál es la materia
 de la prohibición, que es correlativa del alcance de sus derechos: el derecho
 penal se presume conocido por todos. Esa ficción probablemente no resista
 ni el más superficial de los análisis sociológicos, pero si, además, no exist
e un solo texto que contenga las prohibiciones, sino cientos, ya se vuelve
 completamente delirante. En ese sentido, la codificación penal -que por
 cierto viene impuesta por mandato constitucional- es una necesidad
 básica de la vida democrática”.
El nuevo Código, que fue redactado por una comisión que se abocó
específicamente al tema, fue encargado por un decreto presidencia
l de mayo de 2012. La comisión estuvo presidida por el juez de la Corte
 Suprema de Justicia de la Nación Raúl Zaffaroni, quien además de ser
un especialista local en la materia es el vicepresidente de la Asociación
 Internacional de Derecho Penal. El coordinador fue el abogado Roberto
 Carlés y los integrantes, designados por un arco plural de partidos
políticos, Ricardo Gil Lavedra (Unión Cívica Radical); María Elena
 Barbagelata (Partido Socialista en el Frente Amplio Progresista);
 Federico Pinedo (PRO) y el ex camarista y ministro de Seguridad
 bonaerense León Arslanian.
"La mayoría de los homicidas son primarios,
 ya que no son asesinos profesionales
 sino que el homicidio ocurrió como
 desencadenante de un episodio
de discusiones hogareñas o callejeras".

Según contó Gil Lavedra, la idea de conformar una comisión plural para redactar la reforma surgió de Zaffaroni, quien quería reeditar el debate
que se dio para sancionar el código vigente. En aquel momento,
 el juez quiso remedar lo que pasó en 1917, cuando el conservador
 Rodolfo Moreno (h) en la Comisión de Derecho Penal y Penitenciario
 incluyó a radicales, conservadores y socialistas para elaborar el
Código de 1921 que fue modificado y aprobado por el Congreso.
“Los debates sobre derecho penal son eternos y probablemente lo
seguirán siendo toda la vida, pero la idea es tener un código
armónico y a eso nos dedicamos en nuestras reuniones
 plenarias que tuvimos una vez por semana”, relató María
 Elena Barbagelata, ex diputada del PS. Si bien los integrantes
 de la comisión no pueden hablar públicamente sobre los
 contenidos de la reforma hasta que el proyecto sea presentado,
 la abogada pudo contar que el trabajo entre especialistas
 con pensamientos tan diferentes se pudo desarrollar en un
 clima de respeto y cordialidad. “Puedo decir que finalmente
hubo un 95% de consensos en los temas abordados, salvo
en algunas cuestiones irreductibles. Pero confío en que el
 proceso democrático, y los mecanismos institucionales
del Congreso, puedan encauzar todo para llevar a cabo la
necesaria reforma del Código”, remarcó.

Un repaso por las principales novedades

INFOnews Domingo consultó a dos especialistas en derecho penal
 para analizar algunos de los principales cambios que traerá el
 nuevo Código Penal según los borradores que se conocieron en
 las últimas semanas.

Se elimina la prisión perpetua y se establece una pena máxima de
 30 años. Eso da por tierra con la reforma de Blumberg, que había
 permitido sumar condenas y llevar la perpetua hasta 50 años.


Cárcel de mujeres

Cárcel de mujeres
“La reclusión por tiempo indeterminado fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el caso Gramajo de 2006, por ser incompatible con la idea constitucional de que la pena debe cumplir un fin de resocialización. Esta misma idea juega con respecto a la prisión perpetua, que está en el Código Penal aunque de un modo en parte nominal porque el recluso puede pedir la libertad a los 35 años de cumplimiento de la condena y obtenerla en muchos casos. El criterio de los 30 años de la condena como máximo imponible va de la mano de darle congruencia al sistema: se asume que desde que Argentina adhirió al Estatuto de Roma que fija para la Corte Penal Internacional un máximo de 30 años para el delito más
grave imaginable -el genocidio- esa adhesión implica también un tope
para el máximo de pena que puede imponer el legislador local”,
explicó Gustavo Arballo, secretario de Jurisprudencia del Superior
 Tribunal de Justicia de La Pampa y secretario Coordinador del
 Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
En el mismo sentido, Mielnik sostuvo: “La decisión de eliminar
 la prisión perpetua nos acerca al ideal plasmado en esos textos
 fundacionales, más allá de que a alguno no le guste. La pena
 máxima de 30 años es un avance, pero sigue estando entre
 las más elevadas del mundo”.
Se elimina la libertad condicional y se establecen penas 
alternativas a la prisión para asegurar el cumplimiento efectivo
 de las penas.
“El nuevo Código Penal traería un sistema que en el papel elimin
a la libertad condicional pero en la práctica va a tener efectos similares
: el condenado recuperará la libertad ambulatoria -con limitaciones-
antes del fin nominal de
 la condena -que seguirá cumpliendo con una serie de controles
 que buscarán depurar los problemas que actualmente ocurren
en la etapa de la libertad condicional”, interpretó Arballo, quien
 además escribe el popular blog Saber Derecho


El debate que viene

El debate que viene


“Esta puede ser uno de las verdaderas grandes innovaciones del Código”, analizó Mielnik. “Las condiciones infrahumanas en las que permanecen las personas privadas de su libertad viene siendo denunciada desde hace años por diversas organizaciones de la sociedad civil, pero aun con un precedente histórico como lo fue el fallo Verbitsky de la CSJN, poco ha cambiado, y los jueces --que según el artículo 18 de la Constitución son los garantes de la seguridad de las personas detenidas-- hacen muy pocos esfuerzos para monitorear la situación. Las medidas alternativas de cumplimiento de la pena que tiendan a la
 inclusión y no a la exclusión son, hoy, una necesidad imperativa.
Como contrapartida, va a ser importante fiscalizar muy de cerca
 el mecanismo de control, para que no ocurra lo que hoy ya
sucede, por ejemplo, con la suspensión del juicio a prueba”, señaló.

No habrá más registro de reincidencia y se eliminará la figura 
de peligrosidad. Este es uno de los puntos sobre el que los
 sectores más conservadores han puesto el grito en el cielo.
“El tema de la reincidencia como factor criminógeno no tiene
respuestas únicas. Fijémonos en el más grave de los delitos:
 la mayoría de los homicidas son primarios, ya que no son
 asesinos profesionales sino que el homicidio ocurrió como
 desencadenante de un episodio de discusiones hogareñas
 o callejeras. En otros delitos, existe una dinámica o tendencia
 en donde sí se comprueban autores reiterantes, aunque
muchos de ellos no son declarados reincidentes porque al momento
 de cometer nuevos delitos todavía no tienen condena firme por otros
anteriores. Por esto es que, más allá de lo simbólico, el sistema de la
reincidencia que existe no tiene efectos prácticos tan importantes
 -importaba a los efectos de la reclusión determinada, que como
dije fue declarada inconstitucional por la Corte-, ni tampoco tiene
 propiedades disuasivas”, afirmó Arballo.

Para Mielnik, “el concepto de peligrosidad es un resabio del positivismo
 criminológico que nunca debió haber tenido lugar en el derecho penal
 de una sociedad democrática y moderna”. “En el caso de la reincidencia,
la cuestión es un poco más compleja y se podría hacer algún matiz, pero
 hay un denominador común: en ambos subyacen las proposiciones
 empíricas, más que discutibles, de que podemos predecir el comportamiento
 futuro de las personas y que el juez es un funcionario público capacitado para
 hacerlo. Tanto la idea de que la reincidencia tenga las consecuencias jurídicas
 que hoy en día tiene como la de peligrosidad se contraponen con las bases
 mismas del sistema penal: las penas se instituyen para interferir en el
 comportamiento futuro de las personas tomadas en general -especialmente
, para disuadir ciertas conductas que se consideran incompatibles con la vida
 en sociedad-- pero la atribución de reproche penal particular es el resultado
 de un juicio sobre conductas pasadas en casos concretos. En esos juicios,
la futurología no tiene ningún papel que jugar”.

El debate que viene
El anteproyecto, que se conocerá con detalle el 1 de marzo, será el eje
 de una profunda discusión entre todos los sectores políticos. Diferentes
 concepciones filosóficas del Derecho, diferentes maneras de ver el
 mundo, entrarán en debate para delinear la principal reforma penal
del siglo XXI. Como dijo Barbagelata, “se han introducido cerca de
 mil modificaciones” en manera de parches que ahora buscarán
unificarse y adquirir cierta coherencia. Al tratarse de temas tan
 importantes como la libertad y la seguridad de los ciudadanos
, seguramente despertará una fuerte polémica sobre todo en los
 artículos que fueron analizados en esta nota. El tema recién empieza
 y promete continuar durante los próximos meses, en el que la inexistencia
 de un año electoral puede dar lugar a discusiones serias que escapen,
en este caso, a la dicotomía entre garantismo y mano dura.

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