martes, 7 de junio de 2016

EL DERECHO A HUELGA PISOTEADO POR LA CORTE DE LA NACION



Afecta al derecho de retención de tareas que tenian derecho los empleados ante incumplimientos de la patronal.

Así se dispuso en un fallo dictado en la causa iniciada por un empleado cuando fue despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicat

La Corte dictaminó que sólo los gremios pueden hacer huelga
La Corte dictaminó que sólo los gremios pueden hacer huelga


La Corte Suprema resolvió hoy que sólo los gremios tienen el derecho de promover huelgas, al  determinar que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza.    
Así se dispuso en un fallo dictado en la causa iniciada por el  empleado Francisco Daniel Orellano, cuando fue despedido por la  empresa Correo Oficial de la República Argentina por haber  participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato.    
Tanto la justicia de primera instancia como la Cámara del  Trabajo habían dictaminado que el despido era inválido y habían  condenado a la empresa a reincorporar al trabajador, a pagarle los  salarios caídos desde su apartamiento y a indemnizarlo por daño moral  en 10 mil pesos.    
A criterio de esos tribunales, el trabajador "había sido  víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como  represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial".    
Pero ahora los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena  Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revocaron ese criterio y  validaron el despido, al sostener que las medidas de fuerza  promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legitimas, ya que  el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas  internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el  derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las  organizaciones formales de trabajadores.    
"El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que  contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades  gremiales", sostuvo el fallo, difundido por el Centro de Información  Judicial (CIJ).    
Y señaló que "en el examen integral del texto de la norma  constitucional es indudable que la titularidad del derecho a declarar  una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en  función de intereses comunes, no al trabajador en forma  individual ni a cualquier grupo de trabajadores".  
A criterio del máximo tribunal, el segundo párrafo del  artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce "como titulares del  derecho de declarar una huelga" a "aquellas entidades  profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la  'organización sindical libre y democrática'", es decir, "a las asociaciones  sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de  derechos colectivos".    
Según se desprende del fallo, la empresa Correo Oficial de la  República Argentina despidió a Orellano por haber participado en  la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron  con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al  personal.    
En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas  medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos  semanas, de sucesivas "reuniones en el lugar de trabajo y durante  la jornada habitual" que afectaron el desarrollo normal de la  labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo "en  demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo  tipo confiadas por nuestros clientes", se señaló.    
La empresa adujo que con este comportamiento llegó a  comprometerse la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.    
Orellano reclamó ante la justicia que se dejara efecto el  despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había  sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley.    
Ahora la Corte rechazó ese argumento por entender que las  medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno  podían considerarse legítimas.    
En el fallo se sostuvo que "la huelga es un medio de presión,  para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector  laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de  producción de bienes o de prestación de servicios".    
Y por ende, "las medidas de acción directa no solo perjudican  al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes  y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios", se señaló. 


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