A través de una resolución, indicó que las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir de 1 de abril no podrán superar en más de ese porcentaje en comparación con las vigentes al 31 de marzo.
En Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) reglamentó la forma en que se aplicará el tope al incremento del gas.
A través de la resolución 3843, dispuso que “los montos, sin impuestos, que los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas por redes de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre no podrán superar en más de un 400% al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016”.
“En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 el monto sin impuestos a facturar superara el límite establecido, la diferencia deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación ‘Bonificación según Resolución MEYM N O 99/16′”
De la misma forma procede para el caso de las pymes, comercios e industrias, cuyo tope fue establecido en 500%.
Según interpretó la presidenta de la Liga de Amas de Casa, Marisa Sánchez, la resolución establece que el 400% de aumento para los usuarios residenciales será aplicado sobre el valor del metro cúbico de gas vigente en Mar del Plata al 31 de marzo de 2016, que se ubicaba en $ 0,22 para la categoría más alta.
El Enargas dispuso que “la presente resolución será de aplicación respecto de todas las facturaciones que se emitan por consumos posteriores al 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año”.
“En caso de que las facturas ya hubieran sido emitidas y abonadas por los usuarios, la eventual diferencia resultante (…) será compensada” en la siguiente factura que se emita, indicó.
Entre los argumentos de la resolución, en Enargas recordó que los nuevos precios establecidos “tuvieron como objeto incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local”.
No obstante, “a raíz del pronunciado retraso en los precios de gas” que integraban las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por redes, en determinados casos,” derivó en que la aplicación de lo dispuesto (…) resultara en un incremento significativo del monto de las facturas de los servicios residenciales de provisión de gas por redes y del servicio general”.
“Tales retrasos resultaban más significativos en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país y en las que diversas medidas judiciales incidían en la aplicación de la normativa general”, destacó.
Por eso, el gobierno nacional en conjunto con los gobiernos provinciales evaluaron la situación y acordaron la conveniencia de definir un límite en el incremento del monto final a facturar por las prestadoras de servicios de distribución de gas por redes a usuarios residenciales y a los usuarios SGP respecto del valor que hubiera correspondido facturar aplicando, al consumo del período actual, el cuadro tarifario vigente hasta el 31 de Marzo pasado”.
A través de la resolución 3843, dispuso que “los montos, sin impuestos, que los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas por redes de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre no podrán superar en más de un 400% al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016”.
“En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 el monto sin impuestos a facturar superara el límite establecido, la diferencia deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación ‘Bonificación según Resolución MEYM N O 99/16′”
De la misma forma procede para el caso de las pymes, comercios e industrias, cuyo tope fue establecido en 500%.
Según interpretó la presidenta de la Liga de Amas de Casa, Marisa Sánchez, la resolución establece que el 400% de aumento para los usuarios residenciales será aplicado sobre el valor del metro cúbico de gas vigente en Mar del Plata al 31 de marzo de 2016, que se ubicaba en $ 0,22 para la categoría más alta.
El Enargas dispuso que “la presente resolución será de aplicación respecto de todas las facturaciones que se emitan por consumos posteriores al 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año”.
“En caso de que las facturas ya hubieran sido emitidas y abonadas por los usuarios, la eventual diferencia resultante (…) será compensada” en la siguiente factura que se emita, indicó.
Entre los argumentos de la resolución, en Enargas recordó que los nuevos precios establecidos “tuvieron como objeto incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local”.
No obstante, “a raíz del pronunciado retraso en los precios de gas” que integraban las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por redes, en determinados casos,” derivó en que la aplicación de lo dispuesto (…) resultara en un incremento significativo del monto de las facturas de los servicios residenciales de provisión de gas por redes y del servicio general”.
“Tales retrasos resultaban más significativos en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país y en las que diversas medidas judiciales incidían en la aplicación de la normativa general”, destacó.
Por eso, el gobierno nacional en conjunto con los gobiernos provinciales evaluaron la situación y acordaron la conveniencia de definir un límite en el incremento del monto final a facturar por las prestadoras de servicios de distribución de gas por redes a usuarios residenciales y a los usuarios SGP respecto del valor que hubiera correspondido facturar aplicando, al consumo del período actual, el cuadro tarifario vigente hasta el 31 de Marzo pasado”.
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