Señor Juez Federal:
GUSTAVO DEMARCHI, abogado (T 70- F 558 CFALP), y preso político, por mi propio derecho, constituyendo domicilio procesal en Rivadavia Nº 2333 Piso 8 Of. 850, de Mar del Plata, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 44 de Batán, Pabellón D- Mediana en Causa Nº 33013793/2007 TO1, de trámite por ante el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata, en ejercicio de mi profesión, a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
Que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 174, 175, 176 y concds. Del Código Procesal penal de la Nación CPPN), vengo a formular denuncia penal por infracción al artículo 275 segundo párrafo del Código Penal contra SUSANA SALERNO, con domicilio en la calle Formosa Nº 1453, de Mar del Plata, porque a pesar de estar bajo juramento como testigo en la Causa 33013793/2007 TO1, concretó, en parte de sus dichos, el relato de falso testimonio agravado por ser en perjuicio del suscripto que reviste el carácter de imputado.-
II.- ANTECEDENTES.-
Que, en oportunidad de declarar el 8 de setiembre de 2015, refirió que “el día 20 yendo por la calle Hipólito Irigoyen en dirección NE a SO se dirigía al velatorio del Dr. Ernesto Piantoni que se celebraba en el de Casa Sampietro ubicado en Hipólito Irigoyen entre Moreno y Bolívar. En esa oportunidad refirió que encontró al suscripto y le preguntó qué pasaba y le manifesté mirá lo que nos han hecho …”
Preguntada cual era la ubicación del local al que hizo referencia, ubicándose enfrente del local de Sampietro, el referido local, manifestó que estaba a la derecha.-
Este relato es de imposible factibilidad si es como la denunciada dice no haber pasado por el velatorio.-
En realidad la denunciada miente, pues el referido local al que hizo alusión la misma está a la izquierda, conforme lo declarara en el mismo juicio Juan Carlos Suarias el día 21/09/2015.-
Como así también lo indicada Jorge Sampietro en su declaración del 02/11/2015 y por último el Sr. Héctor Intrieri el 26/04/2016.-
En definitiva, con la prueba que se ofrece y se producirá, quedará demostrado que la denunciada Susana Salerno ha mentido faltando a la verdad con la sola intención de involucrarme en una situación que nunca se dio en la realidad.-
El suscripto nunca la vio en oportunidad del velatorio del Dr. Ernesto Piantoni y, menos aún, haber mantenido contacto alguno con ella en esa oportunidad.-
III.- PRUEBA: Propongo y ofrezco:
- Instrumental- Informativa.-
- Se requiera soporte magnético al Tribunal Oral Federal Criminal de Mar del Plata, de las declaraciones testimoniales prestadas por Susana Salerno 08/09/2015, Juan Carlos Suarias 21/09/2015, Jorge Sampietro 02/11/2015 y Héctor Intrieri 26/04/2016.-
- Testigos: Se citarà a prestar declaración a los siguientes testigos:
- Eduardo Bonoris, con domicilio en la calle Córdoba Nro. 1882 Piso 8 Of. 82 de Mar del Plata.-
- Beltrán Laguyás, cuyo domicilio obra en poder del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en Causa 33013793/ TO1, a cuyo efecto se librará oficio al mismo para requerirlo.-
- Jorge De la Canale, con domicilio en la calle Garay Nº 2533, de Mar del Plata.-
Los testigos serán citados para que depongan sobre si saben y les consta previo requerimiento sobre las generales de la ley:
1.-Si el año 1975 mes de marzo fue objeto de atentado un local de C.N.U?.
2.- Si se ubica frente a la cochería Sampietro, dicho local se encontraba a la derecha o la izquierda del mismo local de Sampietro?
Y den razón de sus dichos, previamente ser impuestos de las penalidades en que incurre quien no se exprese con la verdad proveyéndose a la lectura del art. 275 del CPPN.-
IV.- SOLICITA SER QUERELLANTE.-
Que, por resultar particularmente afectado y perjudicado por los ilícitos perpetrados por SUSANA SALERNO, solicito de conformidad en base a los fundamentos datos “ut supra” para considerarme perjudicado personalmente conforme con los arts. 79 y 82 y ccfds. del CPPN ser tenido como PARTE QUERELLANTE , a los fines de coadyuvar con la investigación de la comisión del ilícito y determinar la autoría y responsabilidad derivada del mismo (art. 14 y 18 CN).-
V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, pido a V.S:
1.- Tenga por formulada denuncia de delito de acción pública por falso testimonio contra SUSANA SALERNO, con domicilio real denunciado, conforme a lo establecido por los arts. 174, 175, 176 y concds. Del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y demás normas citadas, y por constituído, al efecto, domicilio “ad litem”.-
2.- Deberá tener en cuenta V.S. que estoy detenido, como consecuencia del armado de la Causa 13.793, a los fines de cualquier notificación (art. 142, 147 CPPN) y a los fines que V.S. arbitre los medios que estime pertinentes para la ratificación personal de la presente denuncia (art. 175 CPPN).-
3.- Tenga presente la prueba ofrecida en los términos expuestos en el punto III.-
4.- Téngame por parte querellante conforme petición efectuada al punto IV (arts. 78, 79,82 y ccds. Del CPPN).-
5.- Tenga por formulado oportuno planteo del Caso Federal (art. 14 Ley 48 y pacífica doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y por efectuada intención de recurrir en Casación, de ser ello pertinente, que
SERA JUSTICIA.-
Dr. Gustavo Demarchi
T 70 – F 558 CFALP
abogado
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