Constata en el caso de faltarles aportes que leyes están vigentes.
Actualmente en la página web de ANSES figuran tres opciones.
Sin embargo solo rige plenamente la ley 24476. La ley 26970 solo alcanza a mujeres y la tercera que lleva el numero 25994 NO RIGE PARA NADIE.
Es decir las leyes que publican no se ajustan a la verdad.
ESTE ES EL ESTADO EFICIENTE QUE PREGONAN DESDE EL PODER EJECUTIVO.
VERGUENZA NACIONAL!!!!!!!!!!!!!!!!!
Moratorias Previsionales
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.
Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho (18) años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria, prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años, y que fueran menores de 65 años).
Para los casos de hombres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/09/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los dieciocho (18) años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 25.994
Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los dieciocho (18) años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
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