• SURGEN MÁS CUESTIONAMIENTOS A LAS MODIFICACIONES PREVISIONALES
Los constitucionalistas Loñ y Sabsay opinan que los cambios retroactivos en la movilidad implican pagar jubilaciones más bajas en marzo de 2018.
JORGE VELÁZQUEZ
La polémica que rodea a la reforma previsional impulsada por el Gobierno sigue sumando aristas. El primer aspecto que agregó rechazos fue el cambio de la fórmula de movilidad, cuando quedó en evidencia que esa medida encubría un recorte de las jubilaciones en comparación con el régimen vigente. También se cuestionó el origen de la propuesta, basada en una recomendación del FMI para países que necesitaban achicar el gasto público. Pero el golpe más contundente llega ahora desde el punto de vista jurídico: los expertos sostienen que si el proyecto pasa sin cambios el filtro del Congreso (anoche se discutía en el Senado), podrá ser denunciado por "inconstitucional".
El centro de los cuestionamientos legales pasa por la manera en que se pretende aplicar la nueva movilidad a los haberes que se deben cobrar desde marzo de 2018: es un cambio retroactivo que tendrá un impacto negativo sobre las jubilaciones, que recibirán un aumento de 5,7% en lugar del 12% que correspondería con el criterio actual. Esto ocurre porque la nueva fórmula toma los índices de actualización sobre el tercer trimestre de 2017.
En cambio, la ley vigente dice que los índices deben tomar como base el segundo semestre de 2017. Esa diferencia de tres meses -sumada al cambio de los índices que componen la fórmula- representa una diferencia de 6,3 puntos porcentuales en la mejora que deberían recibir los jubilados en marzo. Pasado a números redondos, para un haber de $10.000 habría una pérdida de $630 por el cambio retroactivo de la fórmula.
Consultado por Ámbito Financiero, el constitucionalista Félix Loñ sostuvo que "la aplicación de la fórmula como la impulsa el Gobierno implica un retroceso sobre los principios fundamentales del sistema previsional que están garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución nacional, ya que tiende a disminuir el monto del haber jubilatorio".
Y añadió que "toda norma que tienda a deteriorar estos principios es inconstitucional".
También recordó que el Estado "tiene la obligación" de asegurar la autonomía económica y financiera del sistema previsional, además de contribuir a su financiación. En base a esto, cuestionó otras medidas incluidas en la reforma tributaria que -al bajar impuestos como Cheque y Ganancias- restan fondos al sistema jubilatorio.
Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay -también consultado por este diario- dijo: "Esa fórmula no se puede aplicar en forma retroactiva a los actuales jubilados porque implicaría una violación a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad, ya que genera una clara disminución del beneficio".
"No hay que hacer ningún razonamiento muy sofisticado para darse cuenta de que se está afectando el derecho alimentario de un grupo vulnerable, ya que el haber previsional es el ingreso esencial para un jubilado. Esto es el ABC del derecho aplicado a los derechos humanos", advirtió. Sabsay basó sus observaciones a la reforma en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y también en el Pacto de Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales.
Las declaraciones públicas de Loñ y Sabsay -dos de los más reconocidos constitucionalistas de la actualidad- son apenas el emergente de las turbulencias que el proyecto de reforma previsional generó entre los jueces del fuero de la seguridad social. Fuentes consultadas por este diario en esos tribunales prevén que si la ley sale sin cambios, de inmediato habrá demandas por parte de jubilados que exigirán el reajuste que les correspondería por la fórmula vigente desde 2008. Y descuentan que todos los fallos serán contrarios a la nueva ley porque será fácilmente catalogada como "inconstitucional".
Los cambios previsionales afectan a 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales como la Asignación por Hijo y otros subsidios. Todos recibirán en marzo de 2018 un ajuste trimestral que será inferior al aumento semestral que correspondería con la fórmula que todavía rige. La reforma fue concebida como un medio para generar un ahorro fiscal del orden de los $100.000 millones al año. Por el cambio que introdujo el senado a instancias del peronista Miguel Pichetto, esa cifra se achicaría en $20.000 millones.
El centro de los cuestionamientos legales pasa por la manera en que se pretende aplicar la nueva movilidad a los haberes que se deben cobrar desde marzo de 2018: es un cambio retroactivo que tendrá un impacto negativo sobre las jubilaciones, que recibirán un aumento de 5,7% en lugar del 12% que correspondería con el criterio actual. Esto ocurre porque la nueva fórmula toma los índices de actualización sobre el tercer trimestre de 2017.
En cambio, la ley vigente dice que los índices deben tomar como base el segundo semestre de 2017. Esa diferencia de tres meses -sumada al cambio de los índices que componen la fórmula- representa una diferencia de 6,3 puntos porcentuales en la mejora que deberían recibir los jubilados en marzo. Pasado a números redondos, para un haber de $10.000 habría una pérdida de $630 por el cambio retroactivo de la fórmula.
Consultado por Ámbito Financiero, el constitucionalista Félix Loñ sostuvo que "la aplicación de la fórmula como la impulsa el Gobierno implica un retroceso sobre los principios fundamentales del sistema previsional que están garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución nacional, ya que tiende a disminuir el monto del haber jubilatorio".
Y añadió que "toda norma que tienda a deteriorar estos principios es inconstitucional".
También recordó que el Estado "tiene la obligación" de asegurar la autonomía económica y financiera del sistema previsional, además de contribuir a su financiación. En base a esto, cuestionó otras medidas incluidas en la reforma tributaria que -al bajar impuestos como Cheque y Ganancias- restan fondos al sistema jubilatorio.
Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay -también consultado por este diario- dijo: "Esa fórmula no se puede aplicar en forma retroactiva a los actuales jubilados porque implicaría una violación a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad, ya que genera una clara disminución del beneficio".
"No hay que hacer ningún razonamiento muy sofisticado para darse cuenta de que se está afectando el derecho alimentario de un grupo vulnerable, ya que el haber previsional es el ingreso esencial para un jubilado. Esto es el ABC del derecho aplicado a los derechos humanos", advirtió. Sabsay basó sus observaciones a la reforma en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y también en el Pacto de Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales.
Las declaraciones públicas de Loñ y Sabsay -dos de los más reconocidos constitucionalistas de la actualidad- son apenas el emergente de las turbulencias que el proyecto de reforma previsional generó entre los jueces del fuero de la seguridad social. Fuentes consultadas por este diario en esos tribunales prevén que si la ley sale sin cambios, de inmediato habrá demandas por parte de jubilados que exigirán el reajuste que les correspondería por la fórmula vigente desde 2008. Y descuentan que todos los fallos serán contrarios a la nueva ley porque será fácilmente catalogada como "inconstitucional".
Los cambios previsionales afectan a 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales como la Asignación por Hijo y otros subsidios. Todos recibirán en marzo de 2018 un ajuste trimestral que será inferior al aumento semestral que correspondería con la fórmula que todavía rige. La reforma fue concebida como un medio para generar un ahorro fiscal del orden de los $100.000 millones al año. Por el cambio que introdujo el senado a instancias del peronista Miguel Pichetto, esa cifra se achicaría en $20.000 millones.
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