Las causas del conflicto que el gobierno genero, y mantiene, con el campo argentino derivan del apartamiento sistemático y consecuente que el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner han hecho de las normas constitucionales.
Si bien la solución aparece lejana y complicada, en realidad no es así.
Por el contrario, una vez relevadas las causas del desatino la solución sobrevendrá como derivación lógica de la racionalidad republicana.
Precisamente esa solución esta en aplicar la Constitución y en respetar la Republica, sino la democracia deriva en autoritarismo.
En ese entendimiento debemos reconocer que las denominadas retenciones no son otra cosa que impuestos a la exportación.-
Debido a ello esta reservada, su legislación al Congreso de la Nación conforme el art. 75 inc. 1 y 13 de la Constitución Nacional, por lo cual las denominadas “retenciones”, establecidas por el poder ejecutivo de turno, en tanto son “derechos de exportación”, son insalvablemente inconstitucionales, cualquiera fuera el porcentaje establecido.- No se trata de la importancia cuántica del porcentaje o su monto final sino de la imposibilidad de su establecimiento por otro poder que no sea el Legislativo.
La única participación que el Poder Ejecutivo puede ejercer, en la formación de la ley que imponga los impuestos o derechos de exportación, es la de iniciativa enviando el proyecto al Congreso para su tratamiento y posterior sanción conforme el art. 77 y 99 inc 3º de la Constitución.
A partir de ello si el Poder Ejecutivo reemplaza al legislativo, aunque sea bajo argucias semánticas llamando retenciones a los impuestos, obra en contra de la Constitución, viola el principio republicano de la división de las funciones del poder en órganos (Art. 36 3er. parr. C.N) establecida en el art. 1 de la propia Constitución.-
En definitiva el Poder Ejecutivo esta a tiempo de evitar mayores daños al país.- Debe derogar sin mas la resolución ministerial 125 y enviar al Congreso el proyecto que estime pertinente, si considera que debe gravarse con impuestos la exportación de productos derivados de la explotación agropecuaria (1) y someterse, a su vez, a los criterios sentados por la Corte Suprema de la Nación (art. 116 C.N.), que fijan la carga impositiva constitucional por debajo del 33% (2) y aquí, en el tema de las “retenciones” se supera amplia y groseramente este margen.-
La Argentina nació para ser República y no para estar sometida a feudos personales o familiares, la Republica y la Constitución son los únicos legitimantes de la gestión del Gobierno de la Nación, así como la Democracia genera la legitimidad de origen (Art.36,37y 38 C.N) .-
1) Imposicion que solo es verificable en paises de escaso desarrollo.
2) La Corte Suprema, establecio,en diferentes fallos,que para que "...un
impuesto no sea confiscatorio, la alicuoa no debe ser superior al 33 %"
Escribe Dr. Gustavo Demarchi
Abogado
L.E.8.702.463
No hay comentarios:
Publicar un comentario