¿Por qué la democracia le debe a la ciudadanía una nueva Ley de Radiodifusión?
La respuesta es sencilla. No puede estar vigente una ley que lleva la firma de Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz.
Pero ésa no es la única explicación posible y necesaria.
Frente a un debate postergado e imprescindible, debemos aclarar previamente algunas cuestiones en la materia.
Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14, como derecho de los habitantes, el de expresar las ideas por la prensa sin censura previa. Clarísimo: la censura está prohibida y todo aquel que prohíba algo de manera previa está censurando.
Con la reforma de 1994 se incorporó a la Constitución una serie de tratados y convenciones internacionales que ratificaron y profundizaron este principio de libertad de prensa y lo ampliaron al de libertad de expresión e información, apuntando al derecho de los ciudadanos. Corresponde entonces al Estado argentino dictar las normas complementarias que hagan efectivo este derecho.
Sucede que en el caso de la radio y la televisión, se utilizan frecuencias radioeléctricas que son rutas aéreas por donde navegan los contenidos. Esas frecuencias son un bien de la humanidad que administran los Estados y como son escasas, su administración debe ser democrática. ¿Qué significa esto? Que se deben otorgar por concurso, que se deben renovar periódicamente, que debe respetarse la propuesta cultural por la cual ganan el concurso, que debe cumplirse con el horario de protección al menor y que no pueden alterarse los parámetros técnicos, porque si no perjudican a terceros.
Todo esto lo contempla una Ley de Radiodifusión o de telecomunicaciones. Pero además debe contemplar los avances tecnológicos y la posibilidad de ampliar la oferta cultural y periodística, establecer normas que permitan el ingreso de otros actores históricamente postergados, un sistema federal que estimule la producción local de contenidos, etc.
Desde 1983 se presentaron 70 proyectos de ley. Sólo uno tuvo despacho de comisión y ninguno obtuvo, en estos 24 años, media sanción de ninguna de las dos Cámaras. Pudimos cambiar la Constitución pero no pudimos modificar la Ley de Radiodifusión. Y lo planteo luego de haber redactado el proyecto que ingresó al Congreso en el año 2001.
Sin embargo, desde 1989 la ley sufrió innumerable cantidad de cambios, casi todos por decretos de necesidad y urgencia y en beneficio de algún grupo económico, que permitieron iniciar un proceso de concentración que pone en tela de juicio los alcances efectivos del derecho a la libertad de expresión.
En 1989 el gobierno de Menem, utilizando la “reforma del Estado”, permitió a través de la modificación del artículo 45 el ingreso a la radiodifusión de los titulares de medios gráficos, iniciando la etapa multimediática.
En 1998, se permitió y facilitó la transferencia de paquetes accionarios a través del decreto 1062, ya que el grupo CEI-Citicorp, que impulsaba la re-reelección, había comenzado la compra de varios canales de televisión. Al año siguiente se firmó el decreto 1005 que posibilitó blanquear la compra de canales y se pasó de un máximo de cuatro licencias por grupo, a un total de 24. Finalmente, el decreto 527/05 prorrogó el plazo de vencimiento de las licencias por 10 años, postergando la posibilidad de incorporación inmediata de nuevas voces.
De esta manera se consolidaba el proceso de concentración mediática que, sumado a la falta de controles adecuados por una ley inaplicable, pone en serio riesgo el derecho efectivo a la libertad de expresión.
¿Cómo se garantiza la libertad de expresión? Con más voces. ¿Cómo se consolida la democracia? Con más democracia. La nueva ley debe ampliar fronteras, garantizar derechos, ampliar la oferta y poner límites a la concentración. Tenemos una gran oportunidad que no podemos desaprovechar. Las leyes no se hacen contra nadie en particular sino que deben contemplar el interés general.
La materia regulada no puede avanzar sobre contenidos periodísticos y debe basarse en las garantías y derechos consagrados por el Pacto de San José de Costa Rica. Pero sí debe encontrar respuestas a una serie de interrogantes: ¿cómo abrirla? ¿Cómo hacer para ampliar la pluralidad de voces? ¿A quién corresponderán las nuevas frecuencias después de la digitalización? ¿Qué lugar ocuparán las entidades no comerciales? ¿Cómo deben ser los medios públicos?
Demasiados interrogantes como para que el debate no sea amplio.
Siempre es el momento oportuno para discutir el futuro de la radiodifusión en la Argentina, ya que se trata de garantizar el acceso a la información y a la libertad de expresión. Quienes se opongan al debate se estarán oponiendo a una de las reglas más elementales de la democracia. No podemos construir una sociedad que no habla ni se ocupa de la forma en que se construye buena parte del relato de nuestro tiempo.
La construcción de un país en serio requiere de instituciones fuertes y democráticas. Garantizar reglas de juego claras y pluralistas en materia de radiodifusión hace al buen funcionamiento de una República. No existe otra manera de defender la libertad y la pluralidad que poniéndolas en práctica.
Escribe Gustavo Lopez( Presidente del Sistema Nacional de Medios Públicos.)
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