El Senado de la Nación discute la Ley de Jubilaciones enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional y que ya cuenta con media sanción favorable de Diputados, a caballo de la mayoría del oficialismo. Y nosotros decimos:
El país entero vive hoy la oportunidad histórica de participar activamente en la redacción de una ley que de acuerdo a la forma que tome puede ser o no un marco ejemplar que beneficie a cada uno de los habitantes de este país.
Considerando que esta situación concierne a todos, ya que quienes son jóvenes en actividad, más pronto de lo que imaginan entrarán en el estado de jubilados, y, quienes ya son mayores, si no son jubilados, deben ser protegidos, pensamos que el tema es de interés nacional y merece la atención y participación de cada ciudadano.
No queremos alentar manifestaciones ruidosas a favor o en contra de nadie. Queremos que sea este el comienzo de un verdadero compromiso en el hacer, con una actitud madura, buscando todos los elementos que resulten útiles para mejorar las condiciones planteadas en el proyecto.
A continuación destacamos qué aspectos deben ser considerados en ella con absoluta claridad:
En los casos de los ciudadanos que cuentan con aportes jubilatorios, que pertenecen a gremios con organizaciones y escalas salariales reconocidas y con actualizaciones periódicas por paritarias, corresponde la movilidad de no menos del 82 % del salario que cobre el activo que se encuentre en el puesto de trabajo o cargo con que se haya jubilado.
(*) Todas las Cajas de Jubilaciones deben ser controladas por los jubilados, y para ello, dichas Cajas deben ser reinstaladas.
Y la ANSeS, organismo creado ex profeso por anteriores gobiernos para suplantar a aquellas Cajas, debe pasar a cumplir la atención, con otras fórmulas, de aquellos que no han tenido trabajos con aportes jubilatorios, quienes, deberán ser consideradas por el Estado a través de Acción Social, ya que para eso los ciudadanos pagan impuestos.
Los jubilados, además de haber podido ahorrar, pagaron y pagan impuestos.
Nunca más ningún político ni gobernante puede utilizar el dinero depositado en dichas Cajas, ya que constituye el ahorro que garantiza el pago de los haberes de los activos cuando lleguen al tiempo de la jubilación.
Revisión de todas las jubilaciones de privilegio. Anulación de las mismas. Sanción para los funcionarios que cobran jubilación y sueldo como funcionario.
// Si el Gobierno estima necesario pagar la deuda externa contraída hace treinta años por un gobierno de facto al estatizar las deudas de empresas privadas, debería utilizar el mismo razonamiento para responder ante la cuantiosa deuda interna que el Estado mantiene con los jubilados. La razón fundamental indica que debe hacerse cargo de devolver lo que fue utilizado incorrectamente por otros gobiernos que se apoderaron de los aportes realizados durante décadas, con esfuerzo, por los trabajadores activos que confiaron en que sus ahorros para el futuro serían respetados.
La propuesta de movilidad efectuada por el Poder Ejecutivo y que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados, está basada en un índice cuya fórmula es confusa para todos, y, fundamentalmente, hace pensar que queda en manos del Gobierno manipular los aportes que todos los meses efectúan los activos. Querer utilizar un índice basado en el desconfiable INDEC y en las recaudaciones ajenas al sacrificio de los aportantes, es generar confusiones mediante las cuales el Estado puede seguir influyendo indebidamente en la cuestión y argumentar crisis económicas de las que los trabajadores no son responsables.
Una Ley de Jubilaciones debe estar libre de cualquier duda que ponga en peligro el dinero aportado por los trabajadores. Por lo tanto, los legisladores tanto de la oposición como los del oficialismo, son quienes deben hacerse responsables de que esto no ocurra, pues de lo contrario se puede legitimar la utilización indebida de los fondos cuyos legítimos dueños son los aportantes.
También queremos instalar la discusión para la creación de un Consejo del Salario de Jubilados y Pensionados con el correspondiente funcionamiento de su propia paritaria.
Por último, hasta tanto se resuelva la Ley y que se ponga en vigencia, solicitar al gobierno un aumento inmediato del 20 por ciento de los haberes de todos los jubilados para atender a las necesidades básicas y al incremento de los precios de los medicamentos.
Si bien nuestra Constitución dice que el pueblo gobierna a través de sus representantes, sabemos todos que a lo largo y ancho de nuestro país, hay muchos ciudadanos con posibilidades de ofrecer propuestas realmente valederas que enriquecerían las propuestas oficialistas y las de la oposición en el Congreso. También sabemos que hay una necesidad de ejercicio de la democracia que nos vaya colocando en una situación de activa participación ciudadana sin manifestaciones, sin liderazgos y sin confrontaciones partidarias. Por eso, creemos que esta ley debe ser la mejor ley de jubilaciones que podamos tener, y también el punto de partida de un cambio real de la sociedad argentina.
Nuestra historia. El Nucleamiento viene actuando desde el 3 de abril de 2008, en que realizó su primera reunión, en la sede de la Asociación Bancaria (Empleados de Bancos) de Mar del Plata, calle san Luis 2069, gracias a la cálida recepción de esa entidad sindical.
Participaron de la reunión fundacional Jubilados de la Asociación Bancaria, del Banco Nación Argentina, Casinos – Administración, Casinos – Rama Juego, Camioneros, Empleados de Comercio, Luz y Fuerza y Telefónicos.
El 31 de julio se designa la Comisión Directiva Provisoria de este Nucleamiento, que quedó constituída así: Presidente, Rolando Oscar Caivano (Asoc. Bancaria); Vicepresidente, Néstor Jorge Flores (Luz y Fuerza); Secretario, José Bartha (Sindicato de Prensa); Pro secretario, Mario Valentín (Empleados de Comercio); Tesorero, Osvaldo A.Carballo (Asoc. Bancaria); Pro tesorero, Horacio I. Florencio (Casinos- Rama Juego) y Secretario de actas, Marino José Boscarol (Empleados de Comercio).
José Bartha Rolando Oscar Caivano
Secretario Presidente
DNI 93.212.181 DNI 5.226.771
(*) La creación de la ANSeS
En el año 1990, la ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91. (12)
ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Unica de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.
En el año 1992 se integran a ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente. A saber:
el ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS),
las tres ex-cajas nacionales de previsión:1. Industria, Comercio y Actividades Civiles2. Estado y Servicios Públicos3. Autónomos
y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:1. CASFPI (Industria).2. CASFEC (Empleados de Comercio)3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)
12) publicado en el Boletín Oficial el 08/01/92.
Fuente: Nucleamiento de Entidades de Jubilados Derivadas de Gremios Legalmente
Constituidos en Mar del Plata y Zona
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