miércoles, 25 de marzo de 2009

ORDENO LA CORTE BONAERENSE LA CLAUSURA DEL PREDIO DE RESIDUOS EN MAR DEL PLATA

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió a favor de un recurso de queja que fuera presentado por la ex directora de la escuela 44, Margarita Pérez en defensa de la protección del medio ambiente para los vecinos que viven en las inmediaciones al predio de residuos y en resguardo de la salud de la población.
Vale recordar que la causa se inició en 2005 y que la comuna apeló las resoluciones del juez Enrique Arbizu.
La medida dispone el cierre del basural.
Ahora con la firma de los doctores Genoud, Negri, Delazzari y el marplatense Eduardo Julio Pettigiani, la Corte hizo lugar a la queja presentada por la docente, por las medidas cautelares que en su momento dictó el juez Arbizu en marzo de 2007.
Las medidas habían sido apeladas por la Comuna y en su momento el fallo de la Cámara de Apelaciones fue favorable al gobierno del entonces ex intendente Daniel Katz.Esa situación derivó en que la amparista presentara un recurso de queja de nulidad e inaplicación de la ley, las cuales fueron avaladas por la Corte bonaerense que determinó hacer lugar así a las disposiciones del juez Arbizu.
Las resoluciones de Arbizu disponen la clausura del predio a partir de cinco días de notificada la administración publica, caso contrario se utilizará la fuerza pública. Además, resuelve la utilización de un sector del predio conocido como el ex Venturino para disponer los residuos.
Esto demuestra que no estabamos equivocados y que teníamos razón cuando dijimos e hicimos lo que hicimos en estos años” dijo la docente al programa Punto de Partida en FM 105.5.“Pérez, Margarita Trinidad y otros s/ Incidente de Medida Cautelar. Recurso de queja” (Ac. 104.099).
La resolución fué dictada el 18 de febrero de 2009, y firmada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor De Lazzari.Resolvieron hacer lugar a la queja y dejar de lado que de ordinario las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten carácter definitivo, este principio cede en situaciones como la que nos atañe, por la posibilidad de generar un perjuicio insusceptible de reparación ulterior.Dice: “Así, en el caso, la sentencia impugnada ha de reputarse definitiva desde que lo resuelto produce un agravio que por su magnitud, la naturaleza de los derechos comprometidos y las circunstancias del hecho que lo condicionan podría resultar de tardía, insuficiente o imposible subsanación posterior”.
Esto significa que, por los efectos suspensivos del recurso, la totalidad de las medidas decretadas por el Juez Arbizu, se deben cumplir y ejecutar, adoptándose obligatoriamente por parte del Municipio de general Pueyrredón, la totalidad de las decisiones de preservación ambiental

Autor/Fuente: Ruben Ferrari(Cazador de Noticias)

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