El dictamen señala textualmente "Un párrafo aparte merecen las expresiones del disgusto por la anulación de la primera sentencia en que – lamentablemente - ha incurrido la Sra. Jueza Daniela Basso de Ciriani a fs.226/28.
La función de este Tribunal que integro es la de revisar las sentencias de los jueces de primera instancia, pero la Sra.Jueza Basso de Ciriani, ni tampoco su colega traída en el texto como víctima de un supuesto y compartido “infortunio de anulación”, tienen incluida en sus competencias constitucionales la posibilidad de revisar o criticar – en el mismo expediente - las sentencias de esta Cámara de apelaciones.
De allí que lo primero que corresponde decir es que los comentarios en defensa de la decisión anulada, o su crítica a la que tomó este Tribunal - hechos en el mismo expediente - resultan ajenos al proceso y a sus funciones como Jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial.
Las críticas a la anulación de una o más sentencias, o los fundamentos para decidir de ese modo y no de otro - realizadas con honestidad intelectual - son bien recibidas. Un trabajo académico, o de divulgación, pueden ser vías adecuadas, o quizás haya algunas otras, pero si se trata de una disidencia a modo de comentario, que nada decide (como la propia Jueza lo reconoce a .fs.230 2do.párrafo), entonces bien puede formar parte de un debate útil para la administración de justicia, pero lo que no debe, es desarrollarse en el expediente en el que se decide un conflicto particular ajeno a las opiniones que cada Juez tenga sobre el tema.
De seguirse el criterio de la Sra. Jueza Basso de Ciriani, cada Juez o tribunal podría criticar a quien revisa sus sentencias, y mediante la reiteración de las palabras “humildad”, “respetuosamente”, “sumo respeto”, el inferior terminaría revisando la sentencia del superior, o lo que es más grave, convirtiéndose en involuntario abogado de la parte a quien favorecía en la decisión anulada, y condicionando así la que debe tomar el siguiente Juez hábil.
“La idea de que la sentencia de primer grado puede ser anulada por la Cámara de apelación, puede ejercer sobre el Juez que la ha redactado influencias benéficas o malignas, de acuerdo con su naturaleza” dice Piero Calamandrei (“Elogio de los jueces escrito por un abogado”, ediciones jurídicas Europa-América, Bs.As. 1969, p.294).
“Para algunos jueces – los que entienden más claramente la facilidad con que los hombres caen en el error – es una idea tranquilizadora, que les sirve para soportar mejor el tormento de su responsabilidad (“Si me he equivocado, los jueces de apelación, por suerte, podrán remediarlo”). Hay otros jueces para los cuales esta idea se convierte en una suerte de pesadilla, hasta el punto de inducirlos a estructurar ingeniosos giros de motivación destinados a obstruir al vencido la posibilidad, que la ley le concede, de recurrir a los jueces de grado superior”.
“Prefiero la serenidad de los jueces de la primera especie; pero también comprendo los celos de los segundos, que en el fondo no son más que la exageración de un sentimiento humano. Muchos padres ante la idea de que alguien no pueda encontrar a sus hijos hermosos, pierden la razón” termina diciendo Calamandrei.
Constituyendo lo expuesta a fs.226/28 una irregularidad en el procedimiento, corresponde recomendar a la Sra.- Jueza Daniela Basso de Ciriani que evite incurrir nuevamente en la conducta observada (arg. art.8 Acordada nº3354 SCBA). "
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