sábado, 18 de diciembre de 2010

LA CAMARA PENAL DE MAR DEL PLATA CONSIDERA QUE PORTAR UN ARMA DE FUEGO DESCARGADA NO ES DELITO

Nueve camaristas marplatenses se reunieron para decidir si portar un arma de fuego descargada es delito o no. En reñida votación se impuso la negativa por cinco a cuatro. De no mediar un fallo de un tribunal superior, en Mar del Plata se aplicará ese criterio.
Hasta 2004, portar un arma de uso civil sin autorización era una simple falta contravencional, pero al promulgarse la denominada "Ley Blumberg" se convirtió en delito. Desde entonces, todo lo vinculado con la portación o utilización de armas en hechos delictivos encendió un intenso debate jurídico, alentado en muchos casos por fallas técnicas de los legisladores. En ese marco, tribunales provinciales y nacionales esgrimen doctrinas tan frondosas como encontradas para resolver la siguiente disyuntiva: ¿portar un arma de fuego sin balas es delito o no? El Tribunal de Casación bonaerense y la Suprema Corte provincial no escapan a la encrucijada y aportan fallos dispares que alimentan la polémica.
Por tal motivo, los nueve integrantes de la Cámara Penal marplatense celebraron un acuerdo plenario a efectos de emitir una resolución que, de no ser revocada por un Tribunal superior, será la que se aplicará en este distrito.
Por cinco votos contra cuatro, se impuso la negativa, de manera que para la Justicia marplatense no es punible la portación de un arma sin balas.
El voto de la minoría
El primer voto fue emitido por el juez Reinaldo Fortunato, quien quedó encuadrado en la minoría al sostener que "el arma descargada, apta para efectuar disparos, no pierde su condición de tal...". Y añadió que se trata de ""un delito de peligro abstracto que es punible por contener potencialmente una amenaza de lesión al bien jurídico". Para Fortunato resulta "indiferente" si el arma está descargada porque tal circunstancia puede ser "modificada razonable y lógicamente en el momento de procurarse de los elementos necesarios, los proyectiles, lo que podía acontecer en forma instantánea". En consecuencia, confirmó -como lo había hecho en fallos anteriores- "que la portación ilegal de un arma descargada debe reputarse como mera tenencia ilegal de arma de fuego".
A su postura adhirieron, cada uno con abundante fundamentación, los camaristas Pablo Poggetto, Juan Manuel Fernández Daguerre y Raúl Alberto Paolini.
El voto negativo
El primer voto negativo correspondió al juez Ricardo Favarotto, quien, tras hacer en una extensa exposición doctrinaria, manifestó que "los ilícitos de tenencias no autorizadas de armas de fuego y de municiones de guerra fueron defectuosamente positivizados en nuestro catálogo sancionador, acaso por haber sido prescriptos en situaciones espasmódicas, por lo general, enmarcadas en campañas de 'ley y orden'?.
Asimismo, indicó que el artículo del Código Penal que es materia de debate, conforma el paquete de leyes "dictadas al calor de una de las tantas emergencias en materia de seguridad pública, a la que mordazmente Julio B. J. Maier se refiriera como ?Blumbergstrafrecht?, es decir, derecho penal de Blumberg".
Luego, Favarotto fue minucioso al detallar una serie de errores cometidos por los legisladores al sancionar tales normativas, incluyendo la supresión de un párrafo con la consecuente desincriminación de la tenencia de munición de guerra.
"Así se dictaron algunas leyes en Argentina, con injustificable ligereza, dirigidas a mitigar el acuciante problema de la violencia social y la inseguridad pública, aunque tuvieron alcances en sentido contrario. En cualquier caso, no está de más recordar que la sucesión de leyes penales dictadas al influjo de las situaciones de emergencia, como respuesta política del Congreso de la Nación a los incesantes reclamos sociales, con clamorosa repercusión mediática, termina provocando un malsano estado de inestabilidad del sistema jurídico, pues la permanente mutación que se opera bajo el frenesí de la proliferación legislativa (y de la hiperinflación punitivista), puede condicionar gravemente la autonomía personal en violación al principio de reserva", expresó Favarotto.
Posteriormente, puntualizó que "un arma de fuego es, en definitiva, una especie del género armas lanzadoras, siendo que éstas se componen de dos partes esenciales, sin las cuales es imposible concebirlas como tales. Así, por ejemplo, no existe arma lanzadora si hay un arco desprovisto de flechas, o una flecha sin arco, pues se necesitan de las dos cosas -tanto del objeto lanzador, cuanto del objeto lanzable- para poder configurar el arma, con capacidad dañosa".
"Por lo tanto -concluyó- un arma de fuego descargada -sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediato- resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el art. 189 bis CP, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común".
A su postura, adhirieron los jueces Esteban Viñas, Marcelo Madina, Marcelo Riquert y Walter Dominella.
El fallo, de 2.763 líneas, fue emitido el 13 de diciembre y concluye: "El tribunal, por mayoría de opiniones, resuelve: Que un arma de fuego descargada -sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediato- resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el art. 189 bis CP, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común, por lo que su tenencia o portación devienen atípicas".

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