A través de un fallo, la Cámara Federal sostuvo que al Estado nacional y no a los provinciales le corresponde la responsabilidad subsidiaria cuando una obra social no realiza la cobertura sanitaria requerida.
Al apelar la decisión de un juez de primera instancia, autoridades del Ministerio de Salud de la Nación delimitaron su responsabilidad en la atención sanitaria de una persona discapacitada, argumentando que "no es el Estado Nacional sino los estados provinciales los que deben hacer frente a los requerimientos realizados por los habitantes en materia de salud".
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al analizar el tema, rechazó tal postura, señalando que "carece de sentido la alegación del Estado Nacional en cuanto a su falta de responsabilidad en la atención de un paciente, transfiriéndosela a otro órgano o jurisdicción, porque lo debe hacer conforme al régimen legal en vigencia".
Con respecto a esto último hacía referencia a que tal obligación le corresponde al Estado de la Nación, tanto por manda de la Constitución nacional como por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
De esta forma, el juez Alejandro Tazza y el conjuez Eduardo Hooft estuvieron de acuerdo en confirmar la sentencia de primera instancia, mientras que el presidente de la Cámara, Jorge Ferro, planteó en su voto que el recurso fue presentado por los representantes letrados del Estado "en forma extemporánea".
El caso en cuestión es el de un hombre discapacitado, perteneciente a la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina (Ostel), quien solicitó a esta entidad la cobertura del ciento por ciento de una citoplastía con balón metal y una biopsia vertebral. Como Ostel se negó a brindársela, el damnificado interpuso una acción de amparo contra la obra social y, subsidiariamente, contra el Estado Nacional.
El Ministerio de Salud de la Nación le respondió que no contaba con la "legitimación pasiva" para asumir tal responsabilidad, porque sólo le correspondía a Ostel y, en su defecto, de forma subsidiaria, a los estados provinciales.
Esta contestación cambió el eje de discusión de la causa, ya que quedó establecido sin discusión que el afiliado a esta obra social debía recibir la cobertura enunciada. Pero el tema consistía en dilucidar a qué jurisdicción le correspondía hacerse cargo en caso de que Ostel no lo hiciera.
Tazza, con la adhesión de Hooft, fue muy taxativo al respecto. En uno de sus argumentos recurrió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que "el máximo tribunal de la Argentina ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga".
Y añadió: "el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que, dicha obligación, se extiende a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario" (en este caso, el Ministerio de Salud de la Nación).
"El Estado -continuó- tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, como garante del sistema de salud, responsabilidad que nace del compromiso internacional que asumió al asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud".
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