viernes, 2 de diciembre de 2011

EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION LE PIDE JURY AL JUEZ HORACIO PIOMBO

El Instituto Nacional Contra la Discriminación (INADI), dictaminó que es discriminatorio -y por ello envió copias al Consejo de la Magistratura de la Provincia- el fallo del juez Horacio Piombo, que le redujo la condena a un supuesto pastor evangélico por corrupción de menores en perjuicio de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, al argumentar que el delito no se configura al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. Piombo se desempeña como docente de esa casa de estudios.
Juez Piombo, cuestionado por el INADI
Esta resolución de los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués (Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense), fue recurrida en su momento ante la Suprema Corte bonaerense por el fiscal de Casación adjunto Jorge Armando Roldán, quien consideró que “discrimina a los sectores sociales más humildes y por ende más vulnerables a determinados delitos”.
El Inadi concluyó que ese fallo de la Sala I de Casación bonaerense es “discriminatorio en los términos de la ley 23.592, en relación a los argumentos esgrimidos para absolver al imputado del delito de corrupción de menores”, porque “se aplica un diferenciado concepto de moral y honestidad según la clase social”.
También argumentó su dictamen en que los jueces “sustentan que las mujeres de bajos recursos, no son titulares del bien jurídico integridad sexual en relación al delito de corrupción”.

EL CASO

Las dos menores víctimas de este caso, al igual que otras mujeres que concurrían a la Iglesia Evangélica “Jesús es el Camino”, de la localidad de Merlo, fueron abusadas sexualmente por el pastor, explicaron voceros judiciales.
En el juicio oral realizado por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de Morón se había condenado al acusado Francisco Avalos (59) a 18 años de pena, al darse por probado que en el año 2000, el pastor las sometió a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él.
Se lo halló culpable de los delitos de “cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”.
También se pudo acreditar que actuaba con la ayuda de una mujer que oficiaba de colaboradora suya, ante un grupo “elegido” de mujeres de la feligresía, “influenciándolas y sometiéndolas psicológicamente bajo todo el poder del fanatismo religioso que también les inculcaba, al punto que, al menos las menores, no estuvieron en posición de negarse a lo que en realidad era, la satisfacción de los deseos sexuales del imputado, que se fue valiendo de su grey como un harén”, afirmó Roldán en el recurso extraordinario que elevó ante el máximo tribunal provincial.
Casación, al revisar ese fallo, favoreció a Avalos, de nacionalidad paraguaya, quien había creado la “Iglesia Evangélica Jesús es el Camino” que tenía su sede en el barrio Parque San Martín, de Merlo, donde se habría instalado a fines de la década del ‘80.
Al revocar la condena por los delitos de corrupción de menores, Casación le redujo al pastor la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación.

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