La Corte Suprema resolvió hoy que la medida cautelar de no innovar, que mantiene suspendida la cláusula de desinversión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para el Grupo Clarín, caducará el próximo 7 de diciembre.
El Alto Tribunal recordó además que las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo, ya que "es deber de la partes y del juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar soluciones provisorias que se transformen en definitivas".
Con su fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni rechazaron el pedido del Estado de "levantamiento de la medida cautelar", pero le pusieron fecha de vencimiento cierta al amparo que impide la vigencia del artículo 161 (la llamada "cláusula de desinversión") de la Ley 26.522.
El plazo para que los grupos informativos transfirieran los medios que excedan la regulación de ese artículo venció el 28 de diciembre del año pasado, pero en el caso de Clarín seguía sin aplicarse debido a la cautelar, cuya vigencia ahora quedó establecida hasta el 7 de diciembre de 2012.
En su fallo, la Corte determinó que el plazo de 36 meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal "se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012".
También señaló que el plazo previsto en el artículo 161 "venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la Ley" y que, en consecuencia, "estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26522, con respecto a la actora (el Grupo Clarín)".
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue exclusivamente sobre los alcances de la medida cautelar (sobre una resolución provisoria), aunque no lo hizo sobre el fondo de la cuestión, es decir si el artículo 161 tiene o no validez constitucional.
Si antes del 7 de diciembre hubiera un pronunciamiento en primera instancia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal, donde tramita la acción de amparo contra la validez de la “cláusula de desinversión”, que declarara la inconstitucionalidad de dicho artículo, el Grupo Clarín no se vería obligado a desprenderse de señales.
En cambio, si la Justicia avalara la validez de esa cláusula, aún cuando quedaran vías recursivas para seguir, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), estaría en condiciones de exigir la desinversión.
En un fallo de 21 páginas, la Corte le advirtió a las partes sobre los manejos de los tiempos, que pudieron haber generado demoras injustificadas en la tramitación del expediente.
Al Estado, los jueces le advirtieron que "si ante esta Resolución adoptada hoy... demorara la tramitación de la causa, la vigencia de la cautelar podría extenderse en el tiempo".
Sobre el Grupo Clarín, el fallo indicó que “entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito”.
Sin embargo, los abogados del Grupo Clarín detallaron en un Informe que las demoras se debieron "pura y exclusivamente a la conducta del Estado Nacional, no habiendo demora alguna en la tramitación del expediente por el Grupo Clarín".
“Corresponde señalar a las partes que lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado, en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito”, advirtió el tribunal.
Con su fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni rechazaron el pedido del Estado de "levantamiento de la medida cautelar", pero le pusieron fecha de vencimiento cierta al amparo que impide la vigencia del artículo 161 (la llamada "cláusula de desinversión") de la Ley 26.522.
El plazo para que los grupos informativos transfirieran los medios que excedan la regulación de ese artículo venció el 28 de diciembre del año pasado, pero en el caso de Clarín seguía sin aplicarse debido a la cautelar, cuya vigencia ahora quedó establecida hasta el 7 de diciembre de 2012.
En su fallo, la Corte determinó que el plazo de 36 meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal "se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012".
También señaló que el plazo previsto en el artículo 161 "venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la Ley" y que, en consecuencia, "estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26522, con respecto a la actora (el Grupo Clarín)".
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue exclusivamente sobre los alcances de la medida cautelar (sobre una resolución provisoria), aunque no lo hizo sobre el fondo de la cuestión, es decir si el artículo 161 tiene o no validez constitucional.
Si antes del 7 de diciembre hubiera un pronunciamiento en primera instancia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal, donde tramita la acción de amparo contra la validez de la “cláusula de desinversión”, que declarara la inconstitucionalidad de dicho artículo, el Grupo Clarín no se vería obligado a desprenderse de señales.
En cambio, si la Justicia avalara la validez de esa cláusula, aún cuando quedaran vías recursivas para seguir, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), estaría en condiciones de exigir la desinversión.
En un fallo de 21 páginas, la Corte le advirtió a las partes sobre los manejos de los tiempos, que pudieron haber generado demoras injustificadas en la tramitación del expediente.
Al Estado, los jueces le advirtieron que "si ante esta Resolución adoptada hoy... demorara la tramitación de la causa, la vigencia de la cautelar podría extenderse en el tiempo".
Sobre el Grupo Clarín, el fallo indicó que “entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito”.
Sin embargo, los abogados del Grupo Clarín detallaron en un Informe que las demoras se debieron "pura y exclusivamente a la conducta del Estado Nacional, no habiendo demora alguna en la tramitación del expediente por el Grupo Clarín".
“Corresponde señalar a las partes que lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado, en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito”, advirtió el tribunal.
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