martes, 25 de septiembre de 2012

"SOY TOTALMENTE INOCENTE " DECLARO ANTE EL JUEZ ,GUSTAVO DEMARCHI QUIEN ASUMIRA SU PROPIA DEFENSA YA QUE LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTABAN FUERON AMENAZADOS

Se conocio el relato que efectuo el Dr, Gustavo Demarchi. en su declaracion indagatoria hace 48 horas ante el Juzgado Federal de Mar del Plata, luego de ser trasladado desde Colombia, en el marco de la causa CNU.-
Manifesto que "soy totalmente inocente de todos los cargos, hago reserva de ejercer las acciones que penal y civimente correspondan contra los autores de las nulidades en caso de ser decretadas"
Agrego que "voy a ejercer mi propia defensa, en la cual estare solo por la renuncia efectuada en el dia de la fecha por el Dr, Luchetti, por lo cual tambien revocare, luego de este acto, la del Dr. Juan Manuel Demarchi, debido a las presiones y amenazas que reciben como consecuencia de ejercer mi defensa"
Gustavo Demarchi expreso textualmente en la indagatoria"Voy a declarar a los fines de impugnar totalmente este proceso que esta viciado de nulidades. Este proceso se inicia en una causa que se llama "Touron de Toledo s/ desaparicion de personas" en la cual yo me presento como querellante a efectos de que se investigue mi secuestro acaecido el 3 de febrero de 1977 por parte del COR, Organizacion Parapolicial creada por el Comisario Camps. Estuve secuestrado seis dias, por mi pertenencia al peronismo ortodoxo y por defender obreros del Sindicato de Obrero de la Industria del Pescado. En esa causa, el Juez Daniel Vazquez, dice que es una causa para que intervenga el juicio de la verdadm e decir insertarlos en el acuerdo " Aguiar De Lapace contra el Estado Argentino" que establece para los juicios por la verdad, competencia exclusiva y competente a las Camaras Federales donde acaecieron los supuestos hechos y la finalidad era buscar restos mortales donde acaecieron los hechos. Cuando se eleva a la Camara aprovechando que no se encontraba como integrante el Dr, Tazza, solo habia dos camaristas y siempre se llamaba, cuando faltaba el segundo, a un juez de primera instancia, es decir al Dr, Vazquez. Alli puede apreciarse la primera Nulidad, el mismo juez de primera instancia revisando su propia decision. En paralelo organizaciones supuestas defensores de Derechos Humanos, de izquierda del partido comunista, promueven ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que es un Tribunal de Juicio, un insolito amparo para que en los juicios por la verdad intervenga ese Tribunal, incluid esa peticion con la firma del Presidente de Colegio de Abogados, Rodolfo Diaz, ya fallecido, lo que seria un prevaricato en caso de ser Juez. Cuando se reintegra el Dr, Tazza junto con el Dr, Ferro, le plantean al Tribunal Oral una inhibitoria, basado en el articulo segundo del acuerdo antes mencionado que establecia competencia exclusiva y excluyente a las Camaras Federales.Se vuelve a ausentar el Dr, Tazza sin que se sustancie la inhibitoria,quedando Ferro solamente; y aparece una resolucion firmada por Ferro y Vazquz en base a un dictamen fiscal del Dr. Garcia Berro, que estaba siendo procesado a su vez por la desaparicion de una prostituta de nombre Veronica Chavez en la cual yo era abogado de la madre, en calidad de querellante.Entonces, sin sustanciarse la inhibitoria, Vazquez y Ferro deciden desprenderse de la jurisdiccion que tenia por ley, en base a ese acuerdo debido a las presiones ejercidas permanentemente por Madres de Plaza de Mayo y la Agrupacion H.I.J.O.S y el Colegio de Abogados. Y, en un acto de insolito iuris, designa el Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata, que es un Tribunal de Juicio, y que carece de facultades instructorias, para instruir el Juicio.Tiene facultades instructorias para completar solo instruccion de causas propias. Ahi tenemos la segunda, y la tercera nulidad.Porque vuelve a intervenir el Dr. Vazquez y que debia tener jurisdiccion obligatoria la Camara Federal. Dato importante es que nunca se resolvio la inhibitoria; no se sustancia porque el Tribunal Oral nunca contesto, lo que importaria una accion contraria a derecho de "la renuncia a la jurisdiccion a cuyo efecto formulo reserva de efectuar denuncia contra los magistrados  y por supuesto, de hacer lugar a su remocion. Quiero agregar que otra irregularidad es que el supuesto intructor, Tribunal Oral Fderal, terminada la supuesta instruccion nunca remitio lo actuado a la Camara Federal, lo que implica tacitamente que asumio la jurisdiccion no la instruccion.Yo esto lo adverti a la Camara  y bajo la firma de Ferro solamente ordeno devolverme la presentacion, Todo el Juicio de la Verdad se desarrollo en violacion a lo establecido a la jurisprudencia de una causa caratulada "Correa" en la que se establecio que debia operarse siempre bajo las prescripciones del C.P.P.N. que establece todas las garantias, para que el resultare imputado. Se hizo un juicio en terminos vulgares en los que todos pateaban para el mismo arco. Y cuando surgia algun testimonio que era falsos o inducidos en contra de una persona, al  nominado le legaban automaticamente la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, previsto en la CN, en la Convencion Americana de Derechos Humanos, en su articulo 8 y en el 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, y en la propia jurisprudencia del caso "Corres" de la Camara de Casacion que establecia qud debia actuar conforme las normas del CPPN.Todo el Juicio se hizo en base a conjeturas de los jueces, suspicacias, y prejuicios, y cuando digo prejuicios me refiero al Dr. Falcone y el Dr. Portela, que eran amigos mios y me apoyaron publicamente mediante una solicitada en el Diario La Capital, el dia 28 o 29 de octubre de 1983 mi candidatura a Intendente de Mar del Plata del Partido Justicialista; incluso el Dr. Portela me acompaño en la campaña a explicar la politica municipal con relacion a la Universidad.Susana Salerno, tambien me apoyo, Eso es reforzado con testimonios falsos a punto tal que estan guiado en el caso de Eduardo Soarez, que declara cuatro veces en la causa, cuatro consideraciones distintas, y contradictorias y el Tribunal en lugar de proceder a la obligacion de que se le forme juicio por falso testimonio, lo constituye en el testigo estrella de ese proceso.Otra infraccion evidente a las normas y a las obligaciones qe tienen los jueces, Tambien se refuerza con un testimonio de Susana Salerno. activa colaboradora de la campaña del año 1983, junto con su marido, Pablo Vacante, quien relata hechos de 1975, contrarios a mi persona en ese juicio de la verdad.O se olvidaron decir en el 1983 o, lo que es mas probable, es haya mentido, porque sino nunca me hubiera apoyado en la campaña. Hau un dato mas grave, ademas fue asesorada por el Dr. Falcone, y en una pregunta formulada en el Juicio por la Verdad, por el Dr.Falcone. responde al pie de la letra, una jurisprudencia relativa a la aplicacion retroactiva de la ley penal basada en el ius coggens, por lo que es de dudosa posibilidad que tenga esos conocimientos, En ese juicio se me excluye como victima, Y hay un dato muy curioso. Alli se reviaron todos los establecimientos de detencion ilegal de Mar del Plata durante la ultima dictadura, menos lo que era antes la Division Cuatrerismo de la Policia de la provincia, y lo que ahora es Delegacion Batan. Y ello tiene una sola explicacion, que yo estuve ahi secuestrado. En el libro "Nunca Mas" no solo esta ese lugar de detencion sino un esquema que yo le dibuje al Padre Giustozzi que pertenecia a una organizacion, creo que APDH, acompañado por los periodistas Jose Gomez  Muñoz y Jose Luis Jacobo. Esto es importante porque es el unico establecimiento que no inspeccionaron y eso fue porque yo estuve ahi secuestrado el 3 de febrero de 1977 por el COR ya mencionado, durante cinco noches y seis dias, despues me trasladaron en un baul de un auto no se hacia donde. Este es un dato importante dentro del plexo probatorio que lo constituye practicamente todo lo actuado en el Juicio por la Verdad, porque no hay actos nuevos de trascendencia. ademas de las nulidades presentadas, y de las que voy a presentar: hay una incriminacion evidente y una falta de cumplimiento de los deberes que tenian.Ellos corroboraron todas las dependencias donde hubo detenidos ilegalmente por la dictadura, y eso constituye una prueba mas de una persecusion personal y politica de los instructores sin facultades para ello, respecto del declarante. Los instructores entre comillas, en la mitad de la investigacion, descubren, entre comillas, los delitos que se imputan en esta causa y en lugar de girar las actuaciones al juez competente que seria el juez federal de turno de Mar del Plata, siguen investigando siempre con esa clase de testimonios, como los de Masid que como aprto en este acto, denuncia en un blog, irregularidades y amenazas del Fiscal General Adler.Es una copia que no me consta autenticidad, De nuevo aparece Adler en accion. Yo era abogado del personal judicial federak de Secretarios par abajo por un reclamo de ajuste salarial a la Corte, entre ellos, los que despues fueron Jueces, como por ejemplo, Tazza, Jimenez y Pradas, aunque este ultimo Juez provisorio impuesto por una ley inconstitucional que le daba al Consejo de la Magistratura las Facultades del Congreso de la Nacion. haciendo los Secretarios. de Jueces, por ello yo los llamaba jueces provisorios. En el año 2006, aproximadamente, yo denuncio al Fiscal Adler que en la sede de la supuesta Universidad Nacional de las Madres de Plaza de Mayo se conmemoro la Fundacion de las F.A.R.C., donde hablaron Eduardo Soares, por Montoneros, en representacion del E.R.P. y el Secretario General del Partido Comunista Argentino.Patricio Etchegaray que meses antes habia hecho una entrevista personal a Raul Reyes, uno de los Jefes de las F.A.R.C. abatido en Ecuador por la aviacion colombiano. Esta denuncia. la formulo ante el Fiscal Adler que,posteriormente, la remite a la Unidad contra contra el Terrorismo y el Narcotrafico a cargo del Dr. Gentili. Enterados los que organizaron el acto de esa denuncia se presentaron ante el Fiscal Righi, manifestando que eso que yo denunciaba era una operacion de espionaje, cuando ya se habia hecho publico en todos los diarios e internet.Lo que paso con esa nuncia es que vino acompañada, al mismo tiempo, por una denuncia de una Fiscal Federal de Misiones por actividades de las FARC en la Triple Frontera que se vio corroborada cuando fue abatido el otro Jefe guerrillero Mono Jojoy, donde en las computadoras secuestradas a esa persona surgia toda la actividad desarrollada por la FARC en Paraguay y en particular en la triple frontera; eso para darle veracidad a esa denuncia. El resultado de todo esto fue que el Fisal Righi desiste la UFIDRO. le exigieron la renuncia por falta de cargo al Dr, Gentili, le hicieron un sumario a la Fiscal de Misiones, que no recuerdo el nombre, y el Fiscal Adler al que le lleve la denuncia, termina denunciandome a mi en esta causa, a tal punto que la causa comienza con mi presentacion; me remito a fs. 1 y 2 y otras agregadas en autos. Eso fue el determinante o el estallido de Adler,porque la prensa, en especial Pagina 12, lo empezo a acusar y presionar por lo que su respuesta fue denunciarme.De denunciante pase a denunciado por el mismo Fiscal que me tomo la denuncia. El juez interviniente provisorio, Pradas, era cliente mio en ese momento y deudor por pacto de cuota litis; causa para excusarse, conforme al articulo 32 del Codigo Civil y Comercial, extremo que no realiza,por lo que lo recuse, conforme articulo 55 del CPPN. El rechaza la recusacion con un argumento falso que despues avalo la Camara Federal, diciendo que no era causal de recusacion porque era un juicio colectivo, demostrando ignorancia juridica en cuanto a la distincion de un juicio plurindividual donde cada actor firma sin poder, con el juicio colectivo donde el beneficiario no es parte, resultando un juicio de genero que se da en el derecho laboral. Aqui tenemos una ignorancia supina y alarmante en el campo juridico por parte del Dr. Pradas como asi tambien de los camaristas que intervinieron en la recusacion. Ferro, Alvarez y Pacilio, otra irregularidad, esta de caracter procesal, con que la que este juicio se esta llevando a cabo. La otra arbitrariedad causante de nulidad porque atañe al Juez, por ende es absoluta y general, se relaciona con el Juez que firma la extradiccion ya que tambien cliente y deudor mio por integrar el juicio  pluindividual de reclamo salarial a la C,S,J, Y se fue el que firma la extradicion me refiero al Dr, Jimenez. Me remito sorbre este extremo al planteo formulado recientemente, Y tambien dejo constancia que se encuentran ante la Camara Nacional de Casacion Penal recursos de queja de hace mas de seis meses, sin resolver, similares a las nulidades que hice referencia, excluyendo a la nulidad que me referi en ultima instancia.Debido a ello, y a los fines de no generar actos procesales que pueden ser objeto de nulidad termina mi declaracion aca que sera ampliada cuando esten resueltas las nulidades, ampliamente detalladas, respecto a todos y cada uno de los hechos que se me imputa y por los cuales me declaro inocente, Soy totalmente inocente de todos los cargos, hago reserva de ejercer las acciones que penal y civilmente correspondan contra los autores de las nulidades en caso de ser decretadas. Por ultimo quiero aclarar que voy a ejercer  mi propia defensa, en la cual estare solo por la renuncia efectuada en el dia de la fecha por el Dr, Luchessi, por lo cual tambien revocare, luego de este acto, la del Dr, Juan Manuel Demarchi, debido a las presiones y amenazas que reciben como consecuencia de ejercer mi defensa, Tambien quiero dejar constancia que estoy imputado de un delito previsto en el art, 80 del C.P. que no tiene pena porque la resolucion 250 del Ministerio de Justicia de Colombia me entrega con la condicion de textualmente de que "en el caso del ciudadano argentino Gustavo Modesto Demarchi, la Alta Corporacion judicial considero procedente señalarle al gobierno nacional el deber de advertir al Estado requierente sobre los compromisos señalados en el articulo 17 de la Convencion de Extradiccion asi como sobre la prohibicion de infligirle al ciudadano requerido penas,tratos crueles, inhumanos, degradantes, prision perpetua y confiscacion...." Me remito a fs. 151/154  y tambien fs, 155 y 156 del incidente de extradicion. Y como estipula el tratado de Montevideo de 1889 y sus reformas, y el principio de especialidad del Derecho Internacional y en el Derecho Interno, nadie puede ser procesado por otro delito del cual fue pedida la extradicion. Y mi extradicion fue concedida obligando al Estado Argentino a no imponer cadena perpetua, ni maltratos, torturas, lo que atenta contra el principio nulla causa criminalis sine pena, es decir que no hay causa criminal sin pena. Y como el articulo 80 del C,P. por el cual fui requerido establece como pena unica la prision  o reclusion perpetua, yo estoy siendo imputado de un delito que no tiene pena por la obligacion impuesta en la Resolucion 250 antes citada del Estado colombiano, lo que atenta contra la tipicidad necesaria y obligatoria para un procedimiento penal. No hay posibilidad de que el tipo penal establezca la conducta a sancionar sin sancion.Finalmente. pido que el Juez me autorice a que en mi lugar de detencion pueda tener libros y codigos que sean necesarios para el ejercicio integral de mi derecho y la posesion de una computadora para los mismos fines. Todo ello a mi cargo,ello tiene aval jurisprudencial del Tribunal
Oral Federal N- 1 de La Plata, que por mayoria lo resolvio con relacion a la causa donde esta imputado Jaime Smart, ex ministro del Interior, durante la ultima dictadura. Por ultimo mi experiencia de Fiscal General durante un gobierno constitucional y mi experiencia como abogado litigante, tanto en materia penal como laboral, hacen innecesario cualquier tipo de asistencia juridica por parte de la defensoria oficial."

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