miércoles, 31 de octubre de 2012

REVOCO LA CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA UNA AUTORIZACION PARA COMPRAR DOLARES DESTINADOS A ADQUIRIR UNA VIVIENDA


La Cámara Federal de Mar del Plata, por mayoría, revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Federal 4 de esta ciudad que había hecho lugar a una acción de amparo para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) autorice a una pareja a adquirir dólares para destinarlos a la compra de un inmueble.
El juez Alejandro Tazza señaló en su fallo, al que adhirió su colega Mario Serrano, que "la acción de amparo no es la vía para resolver la presente controversia".
"El amparo procede contra actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegales, y en tal sentido cuadra dejar asentado que el análisis de la mentada arbitrariedad o ilegalidad de los actos emanados de la Administración Pública y ello no es lo que acontece en autos", añade Tazza.
Para el magistrado, "no basta con invocar el derecho a disponer de la propiedad, o el derecho a la libertad individual, o el acceso a la vivienda digna", tal como realizó la pareja que inició el amparo, "pues, en sí, ninguna de las normas cuestionadas han impedido o restringido la vigencia de esos derechos, ya que el dinero obtenido y en poder de los actores no ha sufrido ninguna restricción ya que esa suma de dinero puede ser utilizada perfectamente por los amparistas, al igual que su libertad individual respecto de ella; y lo propio acontece con el derecho a la vivienda digna, que ninguna autoridad se lo ha impedido".
El magistrado entendió que si bien el denunciante "puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional", eso no significa que "las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política".
“Es por tanto que vislumbro a esta acción de amparo como improcedente en el caso concreto frente al apresuramiento de los actores por obtener una suma de moneda extranjera sin haber transitado mínimamente los carriles procesales que la normativa administrativa prevé para tales supuestos; y porque, eventualmente, tampoco se encontrarían acreditados en este particular caso aquellos extremos de gravedad y manifiesta lesión constitucional a un derecho consagrado por la Carta Magna, en tanto la eventual compra de la vivienda hipotéticamente elegida constituiría una operación mercantil de neto contenido patrimonial, cuestiones éstas que escapan al acotado marco de la acción de amparo ya que en esas condiciones se hubiera necesitado un mayor marco de debate y prueba que es impropio de esta clase de acción", concluye Tazza.
Por su parte, el camarista Jorge Ferro, que avaló el fallo de primera instancia pero quedó en minoría, entendió que en escasos meses se han dictado diversas resoluciones relacionadas a la compra de divisas extranjeras que restringen "de manera notoria lo que hasta hace pocos meses era normal y habitual en este país por parte de casi todos los ciudadanos".
Si bien aclaró que la política económica la debe resolver el Poder Ejecutivo, aclaró el Alto Tribunal si las medidas adoptadas "repugnan o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional".
"No puedo concluir sin advertir que el impedimento por parte de la Afip a que los actores cambien sus ahorros en el propio banco que les ha concedido el crédito hipotecario, le genera una afectación a su derecho patrimonial de usar y disponer de su propiedad, en este caso, ahorros, sin que realmente exista una norma compatible con la Constitución que, incluso, le permite tal transacción, actitud ésta que no constituye un ejercicio válido y razonable del poder estatal ya que estimo traspuso el límite que señala el artículo 28 de la Constitución Nacional", concluye Ferro.

No hay comentarios: