Dice textualmente::
AMPLIA INDAGATORIA–RELACIÓN
DE JUECES CON CNU OBVIADA POR LA INSTRUCCIÓN BAJO PREMISA DE IMPUNIDAD POR ACTUAR
“BAJO EL PARAGUAS DE LOS DERECHOS HUMANOS” (SIC. ROBERTO FALCONE)-OFRECE
PRUEBA–RELATA HECHOS – EVACUACIÓN DE CITAS.-
Sr. Juez:
Gustavo Demarchi,
abogado (T.70-F.558-CFALP), con domicilio legal ya
constituido en ejercicio de mi propia defensa, en mi carácter de Preso Político en la Causa N. 13.793 me
presento y digo:
I.- ACLARACIÓN Y PREVENCIÓN.-
Que el presente, como la interposición de otros escritos
por mi suscriptos con posterioridad a la
recusación formulada respecto a su intervención, en modo alguno se debe tomar
como menoscabo o desistimiento de la recusación que en este acto ratifico y sustento
por estar ajustada a derecho y en la búsqueda procesal de ser enjuiciado por un
juez imparcial, no prevenido ni que haya formulado preguntas capciosas a testigos
como sucedió con el testigo Jorge Alfieri (arts. 18, 31,33 y concds. de la C.N.
y art. 8 inc. 1. de la CADH-Pacto de San José de Costa Rica).-
II.- AMPLIA
INDAGATORIA.-
Que vengo, conforme al derecho que me confiere el art. 73
del CPPN, a ampliar mi declaración indagatoria y seguir ejercitando mi derecho
de defensa en este proceso que me tiene injustamente imputado y detenido por
una maniobra de “armado de causa penal” implementada por quienes he denunciado
en la causa 16.292 del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Nº 2, y que hoy tramita
por ante V/S, bajo el Nº 6107 de la Secretaria Nº 8 y que el fiscal se ha
negado a seguir investigando y respecto de la cual interpuse la apelación
correspondiente que sostengo en todos sus términos.
a) Antecedentes:
Que en esta Causa 13.793 se investigaba en su inicio una
supuesta actividad delictiva de una supuesta asociación ilícita dentro de la organización
política denominada CNU, a la que nunca pertenecí y menos aún- pertenecí -a esa
supuesta asociación que, según el relato oficial - cuya autoría corresponde a
Roberto Falcone- se inventó para encubrir una persecución política a lo que,
estos “arrepentidos” Falcone y Portela, a quienes el fiscal Claudio Kishimoto
denomina con acierto “conversos”, llaman la “derecha peronista” sin reparar,
que en ese maniqueo manejo, ellos estuvieron comprometidos, no precisamente del
lado “progre” que hoy les resulta oportuno y rentable, como surge de las
numerosas pruebas que aporté y en especial como se relata en la “Carta Abierta a Mario Portela, un Juez
de las Islas Galápagos” de fs. 1668/1680, para, luego del 24 de marzo
de 1976, colaborar y servir a la dictadura; uno, el reputado Mario Portela,
como Secretario de la Cámara
de Apelaciones y el “otro”, Roberto "Lobo” Falcone, como abogado de
policías torturadoras de prostitutas y abogado de policías estafadores con el
uso de combustibles en la causa “Rozicky” como se verá más adelante y como
abogado del terrorista de estado comprometido con el asesinato del Gral. Prats,
y su esposa, Juan Martín Ciga Correa, como operador enlace del Plan Cóndor,
como se verá más adelante.-
Esto quedó desvirtuado ya desde el inicio pues en la carátula de este Expediente se indica claramente, entre
paréntesis, ”CNU”, pero como si ello no fuera suficiente en las resoluciones de
la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en especial en el voto
de Jorge Ferro, quien fuera desde 1982
juez del seudo poder judicial de la dictadura ascendiendo desde su cargo de
Secretario que ocupaba desde 1976, se
alude directamente, y se nomina como objeto procesal de este proceso a la CNU, organización que,
repito y ya he acreditado, no he pertenecido a pesar de la intencionalidad
manifiesta de obviar dicha falta de pertenencia por V/S en línea con el relato oficial que parte del
“jefe de redacción” en esta causa, el Dr. Roberto Falcone . En este “relato
oficial”, como tantos otros que ensaya el hoy panegirista (ayer defensor de
terroristas de “derecha”) de los montoneros (1), larga es la distancia que
separa lo tangible de lo relatado; lo real de lo ficcional; lo que sucede de
los “sucedidos” realmente, que en
esta causa se falsean.
Este “relato”, absurdo hasta para el más ingenuo de los
nihilistas, que llevó a mi detención, decretada “por un juez que no era juez”
(Pradas), ha sido seguido por testigos mentirosos, expertos en ridiculeces,
duchos en ignorancia supina y diestros en servilismos múltiples a sus amos de
ocasión, (Recordar que, como surge de fs. 12, tanto Falcone, como Portela y
Susana Salerno apoyaron mi candidatura a intendente de Gral. Pueyrredón por el
Partido Justicialista).
Ello los lleva, a sus autores, a un inacabable desmentirse
el pensamiento a sí mismos, sin pudor ni rubor y, por ende, son capaces de
hacer tropelías como armar esta causa que, entre otros, me tiene como víctima.
Para lograrlo lo hacen desalojando deliberadamente, al “estilo Foucault”, su
relación con la verdad, creyéndose eximidos de acatar las limitaciones
constitucionales, convencionales, legales y procesales.
Los guía el odio hacia quien los expuso en sus
verdaderas realidades, lejos de las “versiones” que pretenden sostener en
falsos prestigios, salvo que ser hijo del homicida don Atilio Falcone: quien “era un buen muchacho, lástima que tenía
el tic del homicidio”(Conf. Alsemo Zapata “Reflexiones” Carta Abierta edit.
Grupo Abierto Comunicaciones-2001 ,pág. 94) y defensor de terroristas de estado lo sea o
que haber servido a la dictadura desde el poder judicial y tener una sospechosa
actitud sexual y designar, en un acto grosero de nepotismo, como Consejero
Académico de la Facultad
de Derecho a sus parientes directos como docentes de una universidad estatal
(2) por -ACTA N 04/99: ORDENANZA
DE CONSEJO ACADÉMICO Nº 785 de la
Facultad de Derecho de
la universidad Nacional de Mar del Plata. Como en la novela “El archivo
de Egipto” se inventan acciones épicas que al cotejarse con sus cartas de vida
quedan desbaratados, como bien lo puso de manifiesto el extinto periodista Amílcar
González en su ya célebre “Carta Abierta a Mario Portela, un Juez de las Islas Galápagos” (fs. 1668/1680).-
Por ello el fiscal Kishimoto expresa que son
considerados, Falcone y Portela, “conversos” por los autodenominados Organismos
de Derechos Humanos los consideran “funcionales” las pretensiones de dichos
organismos “Bueno, acá, los organismos lo
tienen como los “conversos” a Falcone y a Portela . Pero como son funcionales
para ellos “(Kishimoto dixit).-
Es decir, confirma el Fiscal grabado los conceptos
degradantes que el periodista Oscar Amílcar González les dispensa a estos “dos conversos” y “funcionales” en su ““CARTA
ABIERTA A MARIO PORTELA UN JUEZ DE LAS GALÁPAGOS” (Fs.1168 a 1680) o cuando se
creen gozar de la metamorfosis que convierte a las orugas en mariposas.
Ese odio permite parangonarlos, sin mucho esfuerzo, con
el “vietcong” premio nobel de la paz (¿?) Le Duc Tho quien sostuvo el “piadoso”
mensaje que reza:”Mejor diez muertos
inocentes que el que un solo enemigo sobreviva”.
A ello adosan su invertebrado onanismo, se inventan méritos
y luego se acarician entre sí …
Parafraseando a
Adriana Reisfeld (La Nación 22/07/1999-Causa AMIA) entre otras gravísimas
irregularidades se está en presencia de “una pista falsa, pruebas falsas, para
entregarle a culpables truchos a la sociedad, …” “... plagado de mentiras
operaciones periodísticas y en la prisión preventiva se dan por probadas
hipótesis descabelladas que no lo están”. ¿No os parece V/S que en esta transcripción
estoy en realidad describiendo lo acontecido, hasta aquí, en esta causa?
Claro que seguramente
los onanistas instructores verán, hasta aquí, satisfechos sus bajos instintos
de venganza y oportunismo, pues “son
corajudos con el pellejo ajeno” (Tte. Gral. Juan Domingo Perón entrevista
Puerta de Hierro España, mayo de 1972), haciendo centro en la criminalización
de la amistad, ecuación sólo factible en mentes que carecen de ese sentimiento
que eleva al hombre y lo diferencia de las orugas, aún cuando se vuelven
mariposas.-
Recordar que Portela era “amigo y socio” del Dr. Eduardo
Cincotta y que Falcone era “amigo” de Oliveros y ello no les impidió no
apartarse de la causa que los estigmatizó a los dos. Ah! No olvidar que fueron
mis adherentes políticos (fs. 12). Se acompaña foto de Portela con su “amigo” y
socio, el Dr. Eduardo Cincotta y la foto celebración de Falcone con Oliveros
que se encuentra ya incorporada a autos y que fuera oportunamente agregada a la
causa “FALCONE ROBERTO Y PORTELA, MARIO
ALBERTO C/ JACOBO, JOSÉ y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS “, de trámite por ante el
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 12 de Mar del Plata Expte. 25.047, donde
quedó reconocida por numerosos testigos y por el propio Oliveros, conforme
surge de la sentencia dictada con fecha 18/02/2013, cuya copia se acompaña,
sin que ella haya provocado hesitación alguna a V/S y los encarnizados
querellantes contrarios a la dictadura.
b) Inexistencia de
asociación ilícita y de participación:
No existe en autos
una sola prueba objetiva de la cual se infiera la existencia de esa asociación
ilícita, ya abandonada por el “relato” como se vio, que permita asegurar sin
caer en la ficción que existió una asociación ilícita, ni como, por supuesto se
constituyó. Incluso el “relato” oficial no sólo es abstruso y capcioso sino que
carece de continuidad conceptual que pueda nutrir a una tipicidad penal. No hay
prueba de la materialidad del delito imputado de asociación ilícita configurado
por “tomar parte” no de agrupación política alguna en general o de CNU en particular,
sino de una asociación para cometer delitos, salvo la que surge de la
imaginación truculenta de los instructores. No surge de autos, tanto en su
prueba instrumental como la mayoría de las pruebas testimoniales, de supuesto
cargo, un acuerdo previo de los supuestos e imaginarios miembros en integrar
esa asociación ilícita (art. 210 1ra. parte CPPN) que principió como dentro de
CNU y luego a partir de las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones,
presidida por quien fuera Juez designado por la dictadura Jorge Ferro, en
especial en el incidente de mi eximición de prisión, fue abarcativo de todo
CNU, lo que significa un cambio sustancial y torpe del objeto procesal, que V/S
ha soslayado o no ha advertido y por ello lo ha convalidado . En cualquier caso
reitero no haber pertenecido a ninguna de las dos figuras incluidas
contradictoriamente por los operadores judiciales antes nombrados, ni a la
supuesta asociación ilícita “dentro” de CNU como a esta última.-
Asimismo, la singular denegatoria de llamar a reconocer
el documento donde la Masid no sólo se desdice de sus dichos en la causa sino
que acusa a uno de los integrantes de la pandilla judicial de amenazarla, me
refiero al fiscal Dr. Adler quien, además, está seriamente comprometido en
varios ilícitos revelados por el fiscal Claudio Kishimoto. Una prueba del
accionar autoritario de este Fiscal General se verá una vez traídos a estos
autos la causa “García Berro Marcelo” que fuera tramitada ante esta misma Secretaria
Nº 8 del Juzgado a su cargo, donde se le “ordena” al fiscal, de origen oriental,
recurrir un pedido suyo de prescripción resuelto favorablemente por la Cámara
de Apelaciones y que le valió a ambos una severa advertencia y censura por parte
de la Cámara Nacional de Casación Penal. Como surge, repito, de la “Causa 3891 del Juzgado Federal Nº 3,
Secretaria nº 8 la caratulada “García
Berro, Marcelo s/ Encubrimiento”.-
Kishimoto nos muestra la corrupción imperante en parte de
la justicia federal del cual soy víctima, dice: “ES IGUAL QUE LO DE GARCÍA BERRO ME APRETÓ. DANIEL ADLER VA A DECIR “CHE
LOCO SACALA. YO PEDÍ LA PRESCRIPCIÓN. ¿POR QUÉ? PORQUE DICE BUENO ... ESTA BIEN
SON CASOS DISTINTOS, LE QUERÍAN SALVAR EL CULO” y después Adler, siempre
Adler, le dice a Kishimoto "SACA ESE
ESCRITO”...y de manera imperativa le reitera, Adler, “SACALO” y sobreviene la insólita apelación contra sus propios requerimientos
a pesar de “(que) TUVE UN KILOMBO SERIO
CON ADLER” según Kishimoto. Para luego revelar qué “... ME ESTÁN METIENDO EL DEDO EN EL CULO NO SABÉS COMO “y luego acepta
con un “sí, yo creo” cuando su interlocutor afirma “Sí. Pero esto es una
Gestapo” y también reconocer que había una persecución contra mí al decir Kishimoto
cuando dice que “Adler no sabía que teléfono atendía si el de Demarchi o
del otro, y entonces fue por eso y dice (la
Unidad que aquí se creó para separar la presión que tenía Adler): “No para, lo corremos .Que venga Montero”.-
Resulta necesario aclarar que nunca le hablé por
teléfono a este “arrepentido” o al impresentable Fiscal General – otrora
defensor de Susana Salerno (cuando era “pobre”). Si lo expresado por él lo fuera en sentido figurado y refiriéndose a
los numerosos escritos que yo presentaba como querellante en causas que nunca
investigó como debía porque afectaban, directamente, a los que detentan el manejo
de la Justicia Federal hoy y que el acepta que es una “Gestapo”.-
Este desnaturalización de la justicia en el plano del
ministerio fiscal alcanza, según Kishimoto; al más alto nivel de la Procuración
Fiscal, el fiscal dice: “No te quepa la
menor duda que la línea directa es Aguad es este Daniel Adler. Es el que usan
por este tema. No te quepa la menor duda que es así”. Tampoco ahorra masa
crítica contra el juez Bava y dice “No
creo que sea tan pelotudo” lo que da a entender que quien actúa en esta
causa como Camarista lo es pero no tanto. (Observar art. 16 CN).-
Luego el Fiscal Kishimoto nos confirma “Que la justicia a este nivel (Mar del
Plata) no la tenés” (el entre
paréntesis explicativo no es original), para más adelante agregar que “es una vergüenza” abarcando incluso a
abogado del foro local en su critica “Por
eso cuando le digo al boludo de Ayesa “... Ayesa no la ve, esa”. (Aquí acoto que expongo mis dudas con que Ayesa lo haga de “boludo”, ya que este abogado
es integrante del Estudio de la cuñada del reputado Juez Portela, la Dra.
Alicia Rodríguez, uno de los involucrados en toda esta maraña tramposa y
fraudulenta que se ha enquistado en el Poder Judicial Federal de Mar del
Plata.)
Es tal el grado de
sometimiento y terror que se impone en la Fiscalía que Kishimoto reconoce que
el pedido de indagatoria a Hooft fue
“Porque Adler me puso el revólver en la cabeza con coso” y que ello sucede
porque “Aguat es un kamikaze”, convengamos que en esta calificación Kishimotto
nos aporta una exactitud meridiana, con conocimiento cabal del empleo del
término utilizado. Esta situación de doble mensaje entre lo que piensa el
fiscal y lo que hace por miedo o por cobardía es un calco de la situación operada en mi caso cuando el Dr. Rodolfo Pradas me
dice que la causa no tiene pies ni cabeza y que además los hechos están
prescriptos pero que él necesita llamarme a indagatoria porque esta concursando
para Juez y esa es la condición que el gobierno K, por intermedio del “redactor
oficial” Dr. Roberto Falcone le transmite como asesor (conservando su cargo de
Juez del TOFMdP) del entonces Jefe de Gabinete
del Gobierno Nacional Aníbal Fernández,
para lograr la titularidad del Juzgado. Lo
que no sabía Pradas que el kirchnerismo ha hecho de la mentira
decontruccionista una política de estado, un síntoma fundacional de su modo de
actuar y ahí está, el pobre e ingenuo Pradas, volviendo a su simple cargo de
secretario del Juzgado No 1, del que, en realidad, nunca debió salir si la
meritocracia imperara en esta Justicia cada vez más dependiente de la dictadura
populista imperante (Leer leyes de cínicamente llamada democratización de la
justicia, cuando en realidad debieran nominarse la desaparición de la República
que hará a sus responsables de las sanciones del art. 29 de la C.N. como lo
pidió el pueblo en las calles el último 18 de abril).-
Esta bajeza, al igual que
ahora lo hace Kishimoto, pretenden disimularla o compensarla avisando a las
víctimas de sus prevaricatos, como lo hizo Pradas conmigo unos días antes de
ordenar la citación para que yo pudiera partir al exterior y procurar el asilo
político y que motivó la inquietud del “corresponsal” del diario La Capital (3)
en la Justicia Federal, el Dr. Jorge Ferro.-
Ante tanta evidencia que hay
una “facción” dentro de la Justicia Federal de Mar del Plata, cuyos nombres son
conocidos por estas declaraciones y mis denuncias y en las cuales guarda
importante rol el Fiscal General Daniel Adler, hoy carece de sustento el
argumento por el cual V/S desechó el llamado a Mirta Masid para que reconozca la veracidad de su desmentida
volcada en el impreso por mi adjuntado el 22 de setiembre de 2012, porque,
además, ha quedado controvertido el testimonio de la Masid con la declaración
testimonial de la Sra. María Cristina Chacón Vda. de Piantoni prestada el 13 de
setiembre de 2013, quien negó, contundentemente, haberle dado instrucción o
pedido alguno a nadie en los términos que la Masid afirmó, aunque , en tiempo
potencial y en mi contra, como una mentira más de las aquí acumuladas. (art. 18
y 77 inc. 22 CN y art. 2 inc. “f” CADH. que me autoriza a interrogar testigos
que puedan echar luz sobre los hechos.-
No hay vestigio
alguno, en los instrumentos cargosos elaborados por la parcial e irregular
instrucción llevada a cabo por un “Tribunal de Juicio sin juicio”, ni un atisbo de mínima o cierta “permanencia”
del engendro propuesto como asociación ilícita con el sólo fin de disfrazar la persecución política y personal puesta de manifiesto en esta causa
que, por el contrario fue harto acreditada en la Causa Nº 6.107 del Juzgado a
su cargo que “prontamente” archivó por tener a los instructores, y demás
integrantes de la pandilla judicial, como denunciados, en un acto que la Dra.
Gils Carbó, entre otros deméritos, calificó como “corporativo”.
Me pregunto V/S ¿donde
está siquiera sugerido “el cierto grado de organización”? En parte alguna de la
causa, como tampoco el necesario pacto de voluntades comunes en relación con
una organización cuya actividad principal sea la de perpetrar hechos ilícitos
en forma indeterminada conforme lo requiere y enseña la doctrina italiana. Esta
afirma que debe existir un mínimo de “affectio
societatis”, que en autos ni siquiera se sugiere de indicio o prueba alguna
como no sea la imaginación de los instructores colegiados y prevenidos.- De la
misma forma respecto de ausencia probatoria o indiciaria esta instrucción
carece de establecer cuales y como eran los delitos indeterminados que se le
atribuyen conforme lo enseña José M. Núñez (Núñez. José M., “Asociaciones ilícitas
“ Enciclopedia Jurídica Omeba, t. 1, p. 850).-
Esta causa así, se
sostiene en las omisiones probatorias y se intenta remplazar con el “relato”
oficial con el único fin de enrostrar delitos a quien carece en absoluto de
participación en grado alguno en los mismos. Esta maniobra carcelaria,
negatoria de elementales derechos humanos es la avanzada de sometimiento de la
Justicia a los caprichos del poder político de turno que hoy muestra sus garras
en los proyectos de ley que desvergonzadamente
el régimen “K” denomina “democratización de la justicia” cuando en realidad no
es más que el sometimiento de los tres poderes del estado a la Presidente bajo
el engañoso rótulo de ser la encarnación de la “voluntad popular”, una rémora
del "Fuhererprincip" que informó al nazismo vía Karl Schmidt, que le
servía para poner este exabrupto por sobre la Constitución Nacional al igual
que hoy lo hace esta dictadura populista y corrupta (4) que ante una simple
pregunta de una periodista extranjera ,
uno de sus deplorables ministros dice “Me quiero ir”.
Si bien esto último guarda coherencia con la negativa de
recibir testimoniales en esta causa al Dr. Alberto Dalmasso por el solo hecho
ser el mensajero de los instructores, para torcer las declaraciones de otros
imputados, o a la ex agente de seguridad de la Universidad Nacional de Mar del
Plata en 1974/75, María Zulema de Rodríguez de Portela, aparentemente, por ser
la cónyuge de uno de los instructores denunciados en el expte. 6.107, me refiero,
obviamente, al reputado Dr. Mario Portela y con la singular denegatoria de
llamar a reconocer el documento donde Mirta Masid quien, no sólo se desdice de
sus dichos en la causa, sino que acusa a otro de los integrantes de la pandilla
judicial de amenazarla, me refiero al fiscal Dr. Adler, siempre Adler, y que
sus dichos respecto al suscripto fueron controvertidos por la testigo Chacón en
su declaración del 13 de marzo de 2013.
Con igual o mayor ligereza e inexactitud probatoria se
me involucra en esa inexistente asociación ilícita como organizador sin establecer
cuales fueron las tareas llevadas a cabo con tal fin o los programas o planes
de acción, la forma de reclutar los miembros que la imaginaria judicial y V/S
han incorporado arbitrariamente a mi auto de procesamiento. En no pocos pasajes
del libelo de imputación se alude a que fui “determinante”; en este caso ni
siquiera esa acción, que por supuesto no cometí, resulta objeto de tipicidad al
igual que la que se me enrostra de “ideólogo” que también niego pero que surge
como elemento de convicción suficiente para revelar “utbi et orbi” que esta
causa persigue fines políticos y en su afán demoledor de la verdad se
extralimita para penalizar las ideas al mejor estilo estalinista.
Sólo que escudriñando en
la confusión evidente que existe en saber el derecho a sospecharlo podría
inferirse que todo el “aparato judicial” puesto en perversa dinámica en esta
causa que se hubiera o hubiese referido al ideólogo como el “promotor”, que
tampoco fui por supuesto, lamento decepcionar una vez más a la aviesa intención
de imputarme conducta ilícita alguna ya que tampoco promoví absolutamente
ninguna acción o mención que llevó a los
dramáticos y desgraciados hechos de violencia que, aquí, mal se investigan. Ello maguer que el promotor, cualquiera haya
sido, si existió, tampoco es alcanzado por la tipicidad penal empleada en estos
actuados (leer art. 210 Cód. Penal y “Derecho Penal Parte Especial Tomo 2,
Jorge Buompadre. Ed. MLVE-2004). Lo que
impera en esta causa, V/S, es la antijuridicidad más esperpéntica y desopilante
que se haya conocido en este fuero. Ella supone un juicio de menosprecio hacia
el ordenamiento jurídico, comprensivo, éste de las leyes, las costumbres, los
principios jurídicos estrictos dimanantes del sistema penal, la Constitución y
los Tratados Internacionales que forman el denominado Bloque Constitucional
(art. 75 inc.22CN) y hasta las reglas del orden natural y el sentido común.
c) Inexistencia
de Plan Sistemático:
¿Que era un plan sistemático? Si esa fuera la
calificación “elegida” por los armadores de esta causa ¿Cómo se compadece
cuando después se habla, sin solución de continuidad, de una venganza? Tampoco
se sabe cómo llegan, los “relatores oficiales” a ese resultado que determina
como sujetos pasivos de la supuesta acción a personas del grupo terrorista
montoneros, cuando el asesinato del Dr. Ernesto Piantoni nunca fue reivindicado
por organización alguna. ¿O Falcone, Portela y sus ocasionales secuaces si lo
saben? Si lo supieron o lo saben: ¿por qué no lo expusieron en más diez años de
burda, irregular y tendenciosa actividad militante reivindicatoria del
terrorismo guerrillero en el denominado juicio de la verdad?
Quizás en el alegado pasado montonero a que recurre el
reputado Dr. Portela, en la carta al
periodista Oscar Amílcar González esté la respuesta (se acompaña copia). O es
posible, también, que las conexiones del Dr. Roberto “Lobo” Falcone con el jefe
de la DIGBA Comisario Roszyki (punto II.4 del presente) maneje información que aquí,
y en el denominado “juicio por la verdad”, ha ocultado como la que recibía del
“servidor” del Servicio de Informaciones Navales (SIN) durante la dictadura, su
amigo el Tte. De Navío Francisco “Pancho” Rioja.-
d) La Justicia
no puede ser el receptáculo de las venganzas personales ni posadera de absurdas
fabulaciones:
El “relato ficticio”, que nutre a esta causa no es
inocente ni ingenuo, es malicioso y recurre a conceptos o vocablos que
conmueven y estremecen, para después violarlos como siniestra paradoja. Han
hecho, los “redactores”, de estos autos, de los derechos humanos una
apropiación política indebida similar al concepto de humanidad que el jurista
de Hitler, Karl Schmitt ensayaba para justificar las acciones de la dictadura
nazi: “ no es una guerra de la
humanidad (en este caso por los
derechos humanos), sino una guerra a
favor de la cual un determinado Estado (la CSJN lo llamo en el Boletín del
6/12/2012 “Política de Estado”) intenta
usurpar un concepto universal , lo mismo que se puede abusar de los conceptos
de paz, justicia , progreso y civilización con el fin de reivindicarlos para sí
(el régimen K) y sustraérselos al enemigo
”.-(Los entre paréntesis son del suscripto y no son mera casualidad.).-
Me animo a asegurar
que es por ello que el destacado escritor Juan José Sebrelli (Enfoques “La
Nación” del 21/04/2013, pág. 3) haya afirmado que: “Si imponen la reforma judicial estamos a un paso del totalitarismo…Y
si gana Cristina, esto se convierte en un totalitarismo” que el afamado
escritor lo califica como un neopopulismo “bonapartista y cesarismo” a lo cual yo agregaría: con perdón de
Napoleón y Julio César.- Esta causa,
como se dijo, sería una avanzada!
Por ello que estimo, de singular y trascendental
importancia, no sólo relatar la verdad de los hechos, que falsa y
maliciosamente se me imputan, sino también marcar los errores y horrores
cometidos en estos actuados y, además, poner
de manifiesto y acreditar la estrecha relación que dos de los irregulares
instructores, de esta causa 13.793, han tenido de manera activa con miembros de
la agrupación política CNU algunos de sus miembros, paradójicamente aparecen imputados en esta
causa.- CNU recién fue declarada
ilegal días después del golpe militar
del 24 de marzo de1976, decreto-ley 21.235, y así permaneció, junto a otros
nucleamientos peronistas como Guardia de Hierro, CDO, JP Regionales, J.P. de la
R. A, JP Lealtad, Juventud Sindical Peronista etc., durante la dictadura a la
cual sirvieron, de diferentes puestos y funciones, en la justicia subordinada a
los mandos militares Mario Portela, Néstor Parra y Jorge Ferro. Los romanos
aconsejaban: “Sapere aude!” (Atrévete a saber).-
Sin perjuicio
de ello y como complemento agrego:
1) CIGA CORREA –ULLÚA Y
FALCONE
De la “CARTA ABIERTA A PORTELA UN JUEZ DE LAS GALÁPAGOS”
escrita por Amílcar González, quien tuvo la valentía y la lucidez para relatar
la misma ya agregada a estos autos a fs. 1668/1680, se toma conocimiento que de
la causa Nº 1187 (Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Nº 4) seguida en 1984 a Juan
Martín Ciga Correa, terrorista de estado implicado en el asesinato del Gral.
Prats y su esposa, surge que: ”La
crónica policial descubre que uno de los detenidos «que quien se titula mayor
del Ejército respondería al apellido “Santamarina” fue defendido por el Dr.
Roberto Falcone, en tanto que su
acompañante José Luis Recio o Resio lo defendió el integrante de CNU Dr. Alberto Dalmasso ”, hoy según declaraciones obrantes en autos,
intermediario entre Falcone y el Fiscal Adler con otros procesados (Durquet y
Assaro) para tentarlos, infructuosamente, de verse beneficiados si declaraban en mi contra.
El día 18 de Mayo en «La Capital», página 10,
hay una nota de la agencia Télam, con origen en La Plata, en la que el
Subsecretario de Seguridad provincial Héctor Bertoncello reconoce que los
detenidos «fueron identificados como Nicolás Santamaría y Luis Recio y
en su poder la policía encontró pistolas calibre 45, marca Colt, otra
Manushingh Balter y gran cantidad de proyectiles de punta hueca», “….el tal mayor Santamarina no es otro que
Juan Martín Ciga Correa, alias Cristo, alias Mayor Santa María,…este asesino es
cómplice del asesinato del general chileno Carlos Prats y su esposa en 1974,
que participó en Tacuara y la Triple A y era enlace entre la DINA chilena y la
dictadura argentina. También fue instructor de parapoliciales en Centroamérica.
La defensa de este criminal en Mar
del Plata fue asumida por Roberto Atilio Falcone… llamé a los entretelones de
esta defensa como «una historia que García Márquez desecharía por excesivamente
fantasiosa»…En primer lugar, en la causa penal Ciga Correa dice que estaba
desde los primeros días de mayo en Mar del Plata. Y el dueño del auto, Ciancio,
que el Ford Taunus se lo habían robado el 3 de abril. Los documentos secuestrados estaban a nombre
de Santamaría y coincidían con las identificaciones militares, que
Bertoncello da por veraces. Quiere decir que Ciga Correa estaba desde
hacía más tiempo aquí o tuvo apoyatura previa en Mar del Plata para robar el
auto y falsificar documentos entre el 3 de abril y el 7 de mayo. Se trataba
de la preparación de alguna acción criminal, que la “habilidad “de Falcone
(solo advertida por el juez de la dictadura Eduardo
Pettigiani) nos ha privado de conocer…………” (lo resaltado y subrayado no es
original) “…la defensa de Ciga Correa, (logró) que finalmente fuera sobreseído.
Así lo revela Horacio Verbitsky en
el número 70 de «El Periodista», enero de 1986:
Debe ser cierto, no sólo porque
lo dice Verbitsky, sino porque a fs. 219 de la causa 1187 del Juzgado Federal
Nro. 1 de Mar del Plata, Ciga Correa, (acompañado por Roberto Falcone) se niega
a prestar indagatoria porque está «enterado de que por motivos de la feria
judicial no se encuentra presente el titular de este juzgado federal... ». Quería
declarar ante su amigo y camarada. Según el extinto periodista Amílcar González.-
Por ello resulta extraño que la preocupación
por las conexiones a CNU no abarcó, ni se hizo o nunca alusión, que en 1984
cuando la detención del terrorista Ciga Correa este pidió previamente al
Oficial Ángel Eduardo Vátimo (fs.
450 causa 22.979 Juzgado Penal 3 Sec. Nº 5) ser trasladado el domicilio de Eduardo Ullúa (2). “ ubicado por avenida Libertad antes de llegar a San Juan “ aclarando Vátimo “que “...entonces Ullúa
dirigiéndose al presunto Santamaría (Ciga
Correa) le pregunta “Tiene algún problema Mi Mayor..” a lo que el
interesado responde: que tenia un inconveniente, que iba a aclarar en el
Comando …” .
No
resulta descabellado ni imposible que el mismo Ullúa le hubiera recomendado
abogado a “Mi Mayor” en las personas de Víctor Brond y Roberto Falcone. Que
como se verá fue, el primero un artillero honorario y el “otro” un agente del SIE,
según el ex montonero Verbitsky y hoy
numen periodístico del régimen K.-
Por ello viene al caso, antes de seguir
con el desarrollo de los hechos, recordar algún FRAGMENTO DEL LIBRO DE IGNACIO GONZALES JANZEN (ex Tacuara, ex MNA y luego ERP) “LA TRIPLE-A”, 2da. Edición, pág. 30:
“... Antiguos militantes de Tacuara como Juan Martin “Cristo” Ciga Correa, Federico Zarattini
y José Luis Resio...” “... Ciga Correa, alias “mayor Mariano Santa
María”...”Zarattini, fueron asignados por el Ejército a misiones en el exterior
del país, como instructores de contrarrevolucionarios en Centroamérica...” “...
Al mismo tiempo, el nacionalismo de derecha, como ocurrió en 1996 con Onganía,
en 1976 encontró en Videla un tutor profético...”.-
Videla fue quien me cesanteó en 1976
como Fiscal Federal nombrado en 1974 por el gobierno constitucional cargo que
asumí jurando por la Constitución y no
por los Principios y Estatutos del Proceso de Reorganización Nacional como el
Dr. Néstor Parra, el Dr. Mario Portela y
el Dr. Jorge Ferro y demás esbirros de la dictadura).-
En este caso quien puede aportar información es el mismo juez Roberto Falcone
quien habría sido recomendado a Ciga Correa como abogado defensor junto al Oficial Artillero de
Reserva y ex ajedrecista Víctor Brond por
el ex CNU Eduardo Ullúa.-
Ullúa
también habría recomendado para la defensa de José Luis Recio o Resio, el socio
de Ciga Correa, a un íntimo amigo de Falcone y en su momento integrante de la
CNU e implicado en el caso Filler del cual fue sobreseído junto a Ullúa: el Dr. Alberto Dalmasso, hoy mensajero de
Falcone para torcer declaraciones de imputados en mi perjuicio.
Por
último aseguran empleados, como Néstor Crovetto, del Juzgado Federal de
entonces (1984) que Ullúa estuvo presente en la puerta del Juzgado cuando Ciga
salió liberado acompañado por Falcone!!!
El
camarista federal local, en su momento Juez de la dictadura, el Dr. Jorge Ferro
sobre el hecho y la defensa de Ciga Correa, ha manifestado al suscripto y al
Dr. Alejandro Taza “que Raúl Guglielminetti, detenido por integrar la Triple A, le dijo que
él (Guglielminetti), en persona le había abonado los
honorarios al Dr. Roberto Falcone”.
Respecto de este camarista, que muestra mucho entusiasmo fabulador cuando
interviene en esta causa, el Fiscal Kishimoto dice que “Ferro está presionado por otro
lado ... Si a Ferro le sacan los trapitos sucios de Azul, está en el horno” no
olvidar que este juez durante la dictadura entregó al Sr. Labolita al Consejo
Superior de las Fuerzas Armadas y luego Labolita “desapareció”. Este Juez integra la Cámara que según el mismo
Kishimoto asegura que “La
Cámara le está bajando línea, loco”.-
Pocas
dudas caben que el accionar de estos funcionarios y jueces ya nombrados, conversos u oportunistas, integran
una asociación ilícita tal cual fue denunciada por mí en la causa 6107 (según
número de este Juzgado) y que el Fiscal
Larriera (según Kishimoto es solo secretario de Fiscalía) y V/S se han negado a
proseguir esa investigación y así se entiende que el Fiscal Claudio Kishimoto
asegure: “Hemos llegado a esta mierda. La
verdad que hemos llegado a esta mierda” que importa además la permanente
amenaza para quienes no acaten de “Sí, me
van a cortar la cabeza” (sic Kishimoto).-
2) EXPERIENCIA DE FALCONE EN LA
DEFENSA DE TERRORISTAS DE ESTADO:
La
designación de Falcone y de Brond no fue solo fruto de una relación amistosa
entre Ullúa, Dalmasso y Falcone, por el contrario ya Falcone en el año 1979
había defendido a policías torturadoras e mujeres en la causa en la Causa Nº 15.949 (1979), “M.J.I., S.C.B. Y G.E.E S / VEJÁMENES. APREMIOS ILEGALES. ABUSO DE
AUTORIDAD” que resultaran víctimas “CARDOZO, MARÍA ANGÉLICA y otros” que tramitó por ante el Juzgado Penal Nº 3, Secretaria Nº 5 del Dto. Judicial Mar del Plata, calificando a la
defensa de los Derechos Humanos que hoy dice encarnar en sus decisiones “como
nefasta muletilla…”.-
En
esa Causa Nº 15.949 (1979), con fecha 18 de agosto de 1980 se dictó sentencia condenatoria respecto
de un oficial de servicios y dos sub. oficiales del numerario del Destacamento Femenino
de Mar del Plata, perteneciente a la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires.-
La condena se dictó respecto de
tres hechos: 1) “Vejámenes ilegales y apremios
ilegales”, 2) Vejámenes ilegales y abuso de autoridad”, 3) “abuso de autoridad y daño”. Se
impusieron de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e
inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el término de cinco años en dos casos y en el
tercero a 3
años de prisión e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el
término de seis años.-
La sentencia fue dictada con
motivo de una serie de actos humillantes, vejatorios y abusivos impuestos a un
grupo de detenidos en distintas oportunidades durante el mes de abril de 1979, instruyéndose el sumario íntegramente en
sede judicial.-
Se destacó en el fallo
que: “Finalmente aunque
ello resulte obvio y sobreabundante-retomando el primer planteo defensita, debe destacarse que en la causa
no se enjuicia a una institución ... sino que aquí se investiga n
conductas de algunos de sus empelados, no sólo reprimidos como delitos por el
Código Penal, sino que resultan además violatorias de expresas garantías
constitucionales ... y negatorias de derechos fundamentales,
objetivos inviolables de la persona humana, y que corresponden a la propia
dignidad de la persona ...”.-
A partir de la doctrina emanada de la Corte Suprema de la Nación que encontró a lo actuado por la dictadura
militar que gobernó la Argentina
entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 como un régimen
caracterizado por “una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos… contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos
actos o para promover esa política;... “y cualquier halago o reivindicación del mismo haría incurrir a su autor en el delito de apología del delito o de los delincuentes
(Art. 7 párrafo 2.-
7 - ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL).-
Por
ello y por tratarse el delito de apología de un ilícito de carácter adhesivo al
delito al cual se pondera adquiere todas las particularidades de este, por lo
que se estaría, de comprobarse el ilícito denunciado, ante la apología de los
autores de delitos de lesa humanidad por lo tanto imprescriptible.-
En esa despreciable conducta
habría incurrido el defensor particular de dos de las inculpadas, el Dr.
Roberto Atilio Falcone (actual Juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata), quien con fecha,
que surge del respectivo
cargo judicial del 20.11.1980 y en respuesta a las consideraciones efectuadas
en la sentencia recurrida, al expresar agravios realizó, entre otras
consideraciones ponderativas del régimen indicado las siguientes manifestaciones:
“... La conducta de esas testigos de
cargo, es propia de quienes están en situación de inferioridad y de rigurosa
dependencia ...
con referencia a las personas encargadas de su custodia, lo que hace que su
reacción ...
NO SOLO SEA EN CONTRA DE
SUS CANCERBEROS, sino de toda LA INSTITUCIÓN POLICIAL, con una emotiva carga de
resentimiento ...”
Con ello excediéndose en el cometido
del ejercicio del derecho de defensa hace
el panegírico de la dictadura que hoy dice combatir desde el
estrado
judicial desde el Tribunal Oral que instruyó de manera irregular
como ya se vio, esta causa 13.793.-
También afirmó en la causa Nº 15.949 (1979) precitada, “... los detenidos (llámese reos,
delincuentes, procesados...) cuando se refieren a sus cuidadores no lo hacen
por sus nombre de pila ... sino que se refieren a LA POLICÍA, a los agentes encargados de
cuidar el orden público o el cumplimiento de los reglamentos policiales o circulatorios, actitud este que se observa
igualmente en las más encumbradas esferas ...”
Pero allí no culmina sino que, por el contrario, quien hoy se
presenta como defensor y paladín de los derechos humanos, el Dr. Roberto
Falcone, respecto de ellos
afirmó con desparpajo y desprecio propio de los personeros más encumbrados de la dictadura "... un ejemplo de lo cual nos lo da
el tratamiento DE LOS DERECHOS HUMANOS, como una NEFASTA MULETILLA (sic), lo
están utilizando los enemigos de nuestro país, que al enrostrarnos
(sic) su falta de
observancia" (el subrayado me pertenece).
Siguiendo los dichos de este sujeto, hoy auto proclamado juez de
derechos humanos y ex adherente a mi candidatura Intendente por el P.J. en Mar
del Plata, por entonces (1976/1983) defensor de las instituciones operativas de
la dictadura, y para culminar con
esta posible, y probable, apología del crimen organizado desde el estado
dice que cuando hablan de las reparticiones referidas
... (ejército armada, justicia,
etc.-) " NO SE REFIEREN A NINGUNO EN
PARTICULAR ... (ejército
armada, justicia, etc.-) sino al País, a la ARGENTINA , en cuya
mención entramos TODOS, porque es al país al que se lo quiere deteriorar (sic),
perjudicar ...”
Este “singular” juez camaleónico,
ahora autoproclamado adalid de
los derechos
humanos, a partir de la frase “ut supra" transcripta, nos incluye a todos los
argentinos en las atrocidades cometidas por un grupo de violadores del derecho,
la constitución y el derecho internacional, a lo mejor creyendo que "todos" somos
homicidas simples o atenuados, como su señor padre, Atilio Falcone, condenado por
ese crimen en plena dictadura (1977) de manera atenuada (Causa Nro. 12.287
sentencia de fecha
21/12/1977).-
Esto motivó, quizás, que cuando en 1980 era incontrastable el carácter criminal del gobierno de
facto, convertido ya en tiranía asesina, el hoy pretenso defensor de los derechos humanos
haya manifestado que esas aseveraciones provenientes de organismos internacionales
defensores verdaderos de los derechos humanos (sin el oportunismo “camaleónico” que lo caracteriza) al denunciado haya dicho que “... las ridículas acusaciones que se
hacen en contra de estas empleadas en ésta causa, van dirigidas a la
INSTITUCIÓN ...”
tratando a quienes ponían en tela de
juicio a la policía del Gral. Ramón Campos, a la justicia que juraba por
estatutos y principios del Proceso de Reorganización Nacional (ley
21.258) eran “... los que enjuician a la POLICÍA, A LA JUSTICIA y a cualquiera
otra institución madre, SON LOS DELINCUENTES...”.-
En este esquicio se advierte que los argumentos del
defensor particular Falcone
van mucho más allá de los
que requiere una defensa “técnica” sino que, en especial, en las consideraciones vertidas implican una explícita
adhesión a una visión ideológica, absolutamente incompatible con el respeto a
la dignidad humana y sus derechos fundamentales, al tiempo que implica una
respuesta,
dentro de esa línea de elucubraciones absurdas, a las consideraciones comprendidas
en la sentencia sobre esa cuestión y una adhesión panegírica a la dictadura.-
Si bien resulta entendible,
desde del campo del derecho, que los oficiales o abogados del Estado
Norteamericano en el Juicio de Núremberg hayan ejercido a ultranza a sus
asistidos, no hay antecedentes que ninguno de ellos, en el ejercicio de su
defensa técnica, hayan reivindicado al régimen nazi como lo hizo el entonces defensor de policías torturadoras
de mujeres, Dr. Roberto Atilio Falcone, con el régimen imperante durante la
dictadura militar.-
Del mismo modo a esos
defensores de criminales de guerra tampoco se les “ocurrió” identificar el
régimen NAZI con todos los alemanes como el Dr. Roberto Atilio Falcone lo hace
con los argentinos y la dictadura militar vigente entre el 24 de marzo de 1983
al 10 de diciembre de 1983.-
Al refutar los
planteos de la defensa, dice el Fiscal de Cámaras que “las acciones
... tienen el carácter de
imposiciones humillantes, haya o no fallo anterior que las haya declarado
...” siendo ésta una respuesta al
argumento pro proceso del defensor militar (del Servicio de
Informaciones del Ejército-SIE según Verbitsky) Dr. Roberto Falcone en el sentido que no existían precedentes
judiciales condenatorios por hechos similares a los juzgados en la causa.-
La Cámara, con
primer voto del Dr. Jorge Simón Isaach, y adhesión del Juez Dr. César Marcelo Tarantino,
confirma la sentencia, con una leve morigeración de las penas de prisión, que
se imponen como de ejecución condicional, aunque con inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos de cumplimiento efectivo (SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL SALA
2, DTO. JUDICIAL MAR DEL PLATA, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1981).-
La sentencia de
Cámara solo fue recurrida por el Dr. Falcone en el carácter de defensor de las condenadas
torturadoras durante el “proceso” reconocidas con las siglas “S. y G”.-
La defensa
reproduce los agravios expresados en sus escritos previos, al apelar la sentencia de primera
instancia, agregando entre otras consideraciones que se compadecen con el
régimen político dictatorial imperante y que el Dr. Falcone consideraba
representativos de “TODOS”.-
Ahí,
Falcone, dando una muestra
de su desprecio hacia ciertos seres humanos afirmó: “... la defensa, JAMÁS abandonó ni podría abandonar la OBJECIÓN a esos mal
llamados testigos... que para peor de males, SON EN SU TOTALIDAD PROSTITUTAS
... o débiles mentales, o
drogadictas (sic)”
Hoy el “camaleónico” Dr. Falcone procura la
despenalización de la tenencia de drogas prohibidas para consumo por ser “enfermos”!!!
¿Hipocresía, gatopardismo, oportunismo, cinismo o demencia? ¿O todo en un combo
incompatible con la prudencia que debería tener un magistrado y una persona de
bien?
Pero no le bastó
semejante agravio a la condición humana, que hoy dice defender con poca
credibilidad pública, me imagino, a partir de hechos o actitudes como el aquí
tratado, y agregó: “... insistimos en nuestras
observaciones, y en negarle todo valor al dicho de esas mujeres de inferior
catadura moral, pues solo que admitiéramos un total y absoluto TRASTOQUE DE
VALORACIONES EN LA
ESCALA SOCIAL y CULTURAL EN NUESTRO GRUPO COMUNITARIO,
podríamos aceptar semejante baldón a nuestra cultura ...”
El hoy Juez,
Dr. Falcone, a la luz de
estos antecedentes vituperó
y degrada de palabra a un
sector social "... el dicho de un grupo de prostitutas no puede
lapidar a nadie ...
de quedar a nadie
... de quedar firme la sentencia,
pasará a constituir un funesto antecedente, como lo será de dejar a merced de
las detenidas, de la peor calaña, la suerte y el juzgamiento de la conducta de sus ocasionales custodios
...”.-
A pesar de estar
en plena dictadura ni los personeros de esta en el Poder Judicial coincidieron con el
Dr. Falcone. El Procurador Gral. de la Suprema Corte , con fecha 18 de agosto de 1981
dictamina por el RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto por el hoy
supuesto Juez defensor de los derechos humanos, posición que adoptó en
SENTENCIA LA SUPREMA CORTE
de JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien con fecha 14 de Octubre de
1982 rechaza el recurso extraordinario interpuesto, quedando así firme las
condenas y fracasado el intento del defensor del régimen imperante desde 1976 a 1983.-
¿Ahora comprende mejor,
V/S, porque el Fiscal Kishimoto dice: “Bueno,
acá, los organismos lo tienen como los “conversos” a Falcone y a Portela. Pero
como son funcionales para ellos “?> (el subrayado es mío)
3) RELACIÓN
DE FALCONE CO-INSTRUCTOR IRREGULAR DE ESTA CAUSA CON OTRO IMPUTADO: RICARDO
OLIVEROS.-
Tampoco
es ajena a la relación de Falcone con la dictadura el contacto que mantuvo en
l993 con el ex- agente del Servicio de Informaciones del Ejército Ricardo
Oliveros para que este lo recomiende al ex senador Mario Cámara para el cargo
de Juez del Tribunal Oral, que hoy sustenta por designación de Carlos Menem.
La foto ya agregada en autos y reproducida en el diario “El Atlántico” y por “Noticias
y Protagonistas” y ratificado por la sentencia dictada en sede provincial, con
fecha 18/02/2013, en Causa “Falcone, Roberto y Otro (Mario Portela) c/Jacobo, José
Luis y otros s/Daños Expte.Nº 25.047 del Juzgado Nro. 12 a cargo del Juez
Novelli donde se da por acreditada esta estrecha relación mediante los
elementos de prueba ahí citados (entre otros ver foto de fs. 1800 y sgts reconocimientos,
y la declaración testimonial vía exhorto internacional del imputado Ricardo
Oliveros.-
En una extensa declaración testimonial
prestada vía exhorto internacional por el aquí imputado Ricardo Oliveros este
dice y rebela:
a) Que
en su carácter de agente de inteligencia
del ejército recabó información para el Senador Mario Cámara para que este
propusiera y apoyara la postulación de Roberto Falcone ante el Presidente
Carlos Menem para que sea propuesto al senado de la Nación como Juez integrante
del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata.
b)
Que la reunión definitiva se realizó en su “quincho” de la Calle Madame Curie
del barrio El Grosellar de Mar del Plata.
c)
Que ello se documentó en la foto que se acompañó al exhorto y que obra en autos
y Oliveros, la reconoce como auténtica y que, además, está ubicado en dicha
toma al lado de Falcone como el Senador Cámara aquí en esta causa vituperado
como miembro del CDO (peronista)
d)
Que tanto Falcone como Portela conocían su rol (el de Oliveros) dentro del
Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y demás contestaciones útiles para establecer
que el Dr. Falcone no solo tenía relaciones con el SIE sino que necesitó de un
agente de ese “servicio” para acceder al cargo que hoy ostenta y que no le
impidió hacerse el distraído con su propio pasado colaboracionista con la
dictadura sino que, con alto grado de cinismo y desparpajo, se erige en
juzgador de sus propios ex “conmilitones”.-
e)
La autenticidad de la referida foto y la
materialidad del acto que refleja la misma, como así también el motivo de la reunión,
fue reconocida por Luis Coste (fs.1275) Raúl Lamachia (fs.1299), Carlos Rago
(fs.1.279), Lapena (fs. 1281) y 1684 a 1687 (Ricardo Oliveros).-
Esta relación además contó con la veracidad y certeza que otorga la sentencia
dictada en la Causa “Falcone, Roberto y
Otro (Mario Portela) c/ Jacobo, José Luis y otros s/Daños Expte. Nº 25.047 del
Juzgado Nro. 12 a cargo del Juez Novelli del Departamento Judicial Mar del
Plata que aquí se ofrece como prueba.-
Se deja constancia que el referido integrante
del tribunal instructor de esta causa no se excusó a pesar de estar ligado de
manera indudable con uno de los imputados, en este caso el Sr. Ricardo Oliveros,
incumpliendo con la obligación que le imponía el art. 32 del Cód. Proco. Civil
y Comercial de la Nación. Además en su declaración Oliveros reveló que: “A LA
QUINTA: Manifiesta que hubo informes negativos por parte del testigo y que sus
fuentes fueron los clientes del letrado Falcone con los cuales mantenía el
abogado relaciones “non santas” y que dichos clientes eran narcotraficantes y
ademàs que uno de ellos en especial llamado Siga Correa, estaba relacionado con
la fuerza de tarea de la época de la dictadura militar en argentina y
especialmente ligado al asesinato del General Prat del ejército chileno
ocurrido en la ciudad de Buenos Aires …”
Estas declaraciones
dan certeza a las afirmaciones de Horacio
Vertzbisky en el número 70 de «El Periodista», enero de 1986 se refiere a los Dres. Roberto Falcone y Alberto
Dalmasso, abogados de los detenidos como
“colaboradores de la SIE”.-
La actuación
profesional no fue autónoma, dependió, en una relación causal, de las
relaciones de los abogados Falcone y Dalmasso con el SIE. Sin esa relación
causal no se hubiera producido la vergonzante actuación profesional de estos
sujetos: “Sublata causa, tollitur effectus” (suprimida la causa, desaparece el
efecto).-
Con
ello se llega a la conclusión de que la instrucción realizada por el Tribunal
Oral Federal Criminal de Mar del Plata, además de irregular por violar el art.
2 del Acuerdo “Aguiar de Lapacó v. s/ Argentina”, estuvo realizada de manera
interesada, con claros fines de persecución personal, obviando las reglas de
imparcialidad y por quienes carecían de idoneidad específica en el caso (art.
16 CN) y autoridad moral para la imparcialidad (art. 33y 775 inc. 22 C.N. y art.
8 inc. 1 CADH) para investigar lo que investigaron por haber sido colaboradores
de la dictadura desde sus actividades dentro del Poder Judicial del Proceso
(Portela ,Parra y Ferro)o defensores (Falcone)de sus agentes torturadores y servidor
del SIE-servicio de inteligencia del ejército-.( Vertzbisky dixit).
4) GÉNESIS DE ESTAS RELACIONES OCULTAS
DE ROBERTO FALCONE:
Oscar Amílcar González,
escritor de casta, en su “Carta abierta a Mario Portela un Juez de las Islas Galápagos”
(fs. 1668/1680) ya citada y acompañada también dice: “Me atrapó uno muy bueno,
caratulado «Rozicky Carlos R y otros s/ Malversación de caudales públicos»
(Juzgado Penal 3, secretaría 5, causa 29059, de 1988). Trata de unos señores
policías que en sus ratos de ocio roban combustible. Uno de los acusados es muy
malo y se llama Pedro Raúl Franco,
un Comisario General, no de la Gestapo sino de algo parecido, la Dirección
General de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, en su momento, cuando Ud. era funcionario
judicial al servicio del infatigable
asesino Ramón Camps . Fue disuelta en 1989 después de un escándalo descomunal
provocado por el envío a las instituciones educacionales provinciales, de un
cuestionario para averiguar los antecedentes políticos de los docentes. Este señor Franco fue defendido por un
abogado del tomo III-Folio 51 que se llama – ¡ya lo adivinaron!– Roberto Atilio
Falcone.
En unas sabrosas escuchas telefónicas se lo
nombra al Halcón, con el nombre del animal trasmutado en Galápagos: «Lobo». Uno
de los ladrones de las naftas que la policía necesita para atrapar ladrones, le
dice a otro ladrón, pero de uniforme, que va a mandar al «Lobo» a «chusmear» el
expediente «para ver que es lo que hay».
A que no adivinan dónde trabajaba el señor Franco en 1980. ¡Esta vez no
adivinaron!: en la comisaría Cuarta de Mar del Plata, donde se desempeñó el
señor Blaustein, picaneador, coimero de presos, reivindicado en el estrado del
Tribunal Oral como un héroe de los derechos humanos por haber aclarado que la
Cuarta no era un centro clandestino…”.- (Tanto en el hampa como el ambiente
jurídico al Dr. Roberto Falcone se lo conoce con el alias de: “el Lobo”).-
Hay que tener en cuenta que se ha dado importancia
por los Organismos de Derechos Humanos a la información de la Dirección General
de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, (DIGBA) cuyo jefe Franco fue
asesorado por el propio juez, “hoy bajo el paraguas de los derechos humanos”,
Roberto Falcone y en esta causa se tienen en cuenta dichos informes de la
policía de la dictadura.
¡Que sintomático!,
jueces funcionarios judiciales de la dictadura, abogados de torturadoras en la
dictadura, camarista nombrado juez de Azul por la dictadura persiguiendo y
encartando a quien ,como el suscripto,
fue cesanteado por la dictadura y secuestrado por ella (causa 14.451-Juzgado
Federal Nº 1 de Mar del Plata, Secretaria Nº 8 DD.HH, derivada como anexa a esta causa).
Mi pregunta
surge lógica: ¿Vienen a terminar el “trabajo” empezado en febrero del año 1977
cuando los esbirros de Camps me sacaron de mi estudio jurídico para
detenerme ilegalmente?
5) IGNACIO GONZÁLEZ JANSEN VIVE EN MÉXICO, PROPONGO SEA
CITADO A TRAVÉS DE UN EXHORTO.-
Asimismo
estimo necesario recordar, continúa Oscar Amílcar González, que ya en el escrito
fechado y presentado el 20 de julio de 2001 en la causa 3277 referenciada,
respecto de las relaciones de Falcone con Ciga Correa, otro colaborador de la
dictadura, manifesté: “El delincuente se
llama Juan Martín Ciga Correa, alias «mayor Santamaría», cómplice en el atentado
que mató al general chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en 1974. Como
se sabe el asesinato fue planeado por la policía secreta de Pinochet (DINA).
Están también acusados Enrique Arancibia Clavel y Michael Townley, este último
asesino confeso del canciller chileno Orlando Letelier. Ciga Correa fue el
enlace argentino con la DINA. También participó en Tacuara y en la Triple A y
en la Operación Cóndor, que ahora investiga
el juez Canicoba Corral. En la década del 70 Ciga Correa se desplazaba por
Centroamérica, como instructor de la Guardia Nacional nicaragüense. En 1980
integró un grupo operativo en Guatemala y Honduras, donde adiestró a la unidad
clandestina llamada «Grupo de los Catorce” que asesinaron a un centenar de
civiles hondureños. Este criminal «exportado» por los militares debe muchas
muertes en el continente... Yo me crucé una vez con Ciga Correa en Honduras.
Era notoria su presencia en el grupo llamado «Los Cinco Grandes del Buen Humor»
que se especializaba en detener a miembros de la oposición argentina residentes
en Centroamérica. En uno de mis viajes a Honduras, por tareas sindicales y
estando en Tegucigalpa, me advirtieron que tuviera mucho cuidado con este
hombre y su banda: estaban operando con absoluta impunidad. Volvieron a recomendármelo
en San Pedro Sula, donde solía dar
charlas a los periodistas. No lo conocí personalmente, pero su fama era aterradora...,
Ciga Correa, que era buscado intensamente, recaló –nunca sabremos para qué– en
1984 en Mar del Plata, donde fue detenido, en compañía de otro peligroso
delincuente: Luis Alejandro Recio, instructor de tropas antisandinistas,
miembro de la P-2 y autor de la masacre de Bologna, en 1980 donde murieron
decenas de personas. Ciga conducía un automóvil robado, portaba armas de guerra
y documentación falsa. Se identificó con una credencial militar a nombre del
mayor Santamaría, de los Servicios de Inteligencia del Ejército. Designó como
abogado defensor al Dr. Roberto Atilio Falcone, quien aceptó el cargo el 28 de
diciembre de 1984”.-
El trato dado por los
integrantes del Tribunal Oral a ese
escrito es de indudable importancia y trascendencia para el objeto procesal del
denominado “Juicio de la Verdad” es medular para acreditar el ilícito obrar de
los mismos (Falcone, Parra y Portela)porque se lo rechaza bajo el argumento
baladí de que yo el testigo-víctima del terrorismo de estado que había
declarado en dos jornadas de audiencias (único caso) en una causa que el propio
tribunal reconocía en sus resoluciones que “no había partes” me rechaza el
escrito y las pruebas aportadas mediante un procedimiento policial de
amedrentamiento, similar al que imperaba durante la dictadura que,
precisamente, había ascendido al Dr. Portela a Secretario de la Cámara de
Apelaciones como se acreditará.-“ Más detalles sobre este singular contubernio
se encuentra detallado en el libro de IGNACIO GONZALES JANZEN “LA TRIPLE-A”,
2da. Edición”
“Mientras
tanto, mayo de l984, el Sindicato de Prensa del cual yo era secretario general
“resistía” una intervención decretada a instancias y mediante una conjura
pergeñada por personal y directivos del
diario “La Capital”, conforme le consta al periodista José Luis Jacobo y lo reflejan las
mismas notas del diario “La Capital” de fecha 16 y 17 de mayo de l984, lo que
me llevó a manifestar, y aquí ratificar, en la carta Abierta a Pórtela ya
referenciada lo siguiente y que aquí ratifico formando parte de la reseña de
hechos en escorzo:
“En estos días he frecuentado archivos
periodísticos para reconstruir algunas historias del pasado. En particular la
intervención al Sindicato de Prensa, elaborada y consumada por Aldrey Iglesias,
el intendente Roig y un miserable plumífero. Al revisar la edición de «La
Capital» de los días 16 y 17 de mayo de 1984 encontré la inesperada síntesis de
uno de los ejes equívocos del Juicio por la Verdad y el paradigma de la isla de
Galápagos: la contradicción, la condición mutante, el engaño y hasta la ironía
de la naturaleza.
En la página 9 del 16 de mayo hay una crónica importante
sobre el rechazo del gremio de Prensa a la intervención del Ministerio de
Trabajo y la opinión de Gustavo Demarchi sobre las medidas legales «para de
alguna manera, impedir ese avasallamiento a los derechos de los trabajadores y
del gremialismo en su conjunto, sin importar connotaciones políticas o
gremiales». Junto a Raúl Muñoz, secretario general de la CGT, anuncian la
elaboración de un recurso de amparo a cargo del primero y a favor del sindicato
de prensa.-
En la página 8, en tanto,
está la noticia policial más importante de esos días: «El supuesto “mayor” del
SIDE, no declaró». Se refiere a la captura en Mar del Plata, el 7 de mayo, de
dos sujetos apresados con un auto robado, uno de los cuales «aduce ser mayor
del Ejército argentino y estar asignado al SIDE» Se le secuestraron armas de
grueso calibre y «chapas patentes tan falsas como la tarjeta verde que exhibió
el “mayor”».-
En la edición del 17 de mayo, en la página 8 aparece arriba, con
título a cuatro columnas por 1l centímetros y l50 líneas de texto: «Reiteraron
ser miembros de la SIDE. Expectativa por los presuntos militares». Más abajo,
perdido, hay un recuadrito: «Prensa: decisión de no innovar». En 19 líneas
escuetas se informa sobre la resolución exitosa del amparo presentado por
Gustavo Demarchi ante el Tribunal del Trabajo Nº 1, que decide «no innovar» y
ratifica la conducción de quien firma esta demanda, aunque el diario no
menciona mi nombre por la censura a que desde entonces he sido sometido.- (el
subrayado no es original).
La crónica policial descubre que uno de los detenidos «que quien
se titula mayor del Ejército respondería al apellido “Santamarina”, en tanto
que su acompañante al de “Recio”. El cronista describe a Santamarina con
«rostro de rasgos extremadamente duros». Una de las armas secuestradas tenía
una leyenda de las Fuerzas Armadas y estaba cargada «con proyectiles de cabeza
hueca reconocidos por su poder destructor». Los detenidos adujeron «que se
hallaban en Mar del Plata para cumplir una operación “muy reservada”. La nota
finaliza: «las expectativas pasarán entonces al plano político y estarán
destinadas a conocer una justificación de la pretendida “operación reservada”
que pueda motivar el uso de un auto robado y la falsificación de sus patentes y
documentos.»
El día 18 de Mayo, también en «La Capital», página 10, hay una
nota, no ya de la redacción del diario sino de la agencia Telam, con origen en
La Plata, en la que el Subsecretario de Seguridad provincial Héctor Bertoncello
reconoce que los detenidos «fueron identificados como Nicolás Santamaría y
Luis Recio y en su poder la policía encontró pistolas calibre 45, marca
Colt, otra Manushingh Balter y gran cantidad de proyectiles de punta hueca».
Bartoncello «desmintió que los dos individuos pertenezcan actualmente a
la SIDE.»
Pues bien, ya habrá adivinado usted que el tal mayor Santamarina
no es otro que Juan Martín Ciga Correa, alias Cristo, alias Mayor Santa María,
del que hablé bastante en las páginas de mi escrito a la Fiscalía Federal Nº 2,
del 20 de julio de 2001. Baste recordar que este asesino es cómplice del
asesinato del general chileno Carlos Prats y su esposa en 1974, que participó
en Tacuara y la Triple A y era enlace entre la DINA chilena y la dictadura
argentina. También fue instructor de parapoliciales en Centroamérica.-
La defensa de este criminal en Mar del Plata fue asumida por
Roberto Atilio Falcone. (el subrayado no es
original). En el escrito a la Fiscalía
llamé a los entretelones de esta defensa como «una historia que García Márquez
desecharía por excesivamente fantasiosa». En efecto, Ciga Correa, aconsejado
por su letrado dijo que el auto se lo había «encontrado» y que ni las armas ni
los documentos eran de él. Por un tecnicismo legal y con una ayudita de sus
amigos, Ciga Correa fue liberado. Pero, revisando las notas periodísticas, en
ninguna de las cuales se dice que es Ciga Correa sino Santamaría, aparecen
fabulosas pruebas de cómo manejaban la justicia los abogados de Galápagos.-
En primer lugar, en la causa penal Ciga Correa dice que estaba
desde los primeros días de mayo en Mar del Plata. Y el dueño del auto, Ciancio,
que el Ford Taunus se lo habían robado el 3 de abril. Los documentos
secuestrados estaban a nombre de Santamaría y coincidían con las
identificaciones militares, que Bertoncello da por veraces. Quiere decir
que Ciga Correa estaba desde hacía más tiempo aquí o tuvo apoyatura previa en
Mar del Plata para robar el auto y falsificar documentos entre el 3 de abril y
el 7 de mayo. Se trataba de la preparación de alguna acción criminal, que la “habilidad
“de Falcone (solo advertida por el juez de la causa) nos ha privado de
conocer.-
Como la llegada de Ciga
Correa a Mar del Plata coincide con la fuerte ofensiva de “La Capital” hacia
mí, hasta podría suponer que yo era un blanco de este asesino a sueldo.-
Puede ser una fantasía, tan intensa como la que consta en la
defensa de Ciga Correa, que finalmente fue sobreseído por quien Ciga conocía de
sus tiempos de Tacuara. Así lo revela Horacio
Verbitsky en el número 70 de «El Periodista», enero de 1986:
«En marzo de 1985 el Juez sobreseyó al Mayor Mariano Santa
María por la portación de arma de guerra y documentos falsos pese a que el
fiscal había solicitado su prisión preventiva. Debe ser cierto, no sólo porque
lo dice Verbitsky, sino porque a fs. 219 de la causa citada, Ciga Correa,
acompañado de su defensor de confianza el variable Dr. Roberto Falcone, se
niega a prestar indagatoria porque está «enterado de que por motivos de la
feria judicial no se encuentra presente el titular de este juzgado federal. Quería
declarar ante su amigo”.
6) EL TERRORISMO DE ESTADO Y EL JUEZ FALCONE
Con motivo de cumplirse treinta años del golpe
militar y del nacimiento de la dictadura el diario “Clarín” en la edición del
24 marzo de 2.006 publicó una separata especial denominada ‘LA EXPORTACIÓN DEL
TERROR” donde, con rigor histórico, analiza como la dictadura proyectó sus
tentáculos hacia el exterior en dos operaciones denominadas “Operativo Cóndor”
y “Plan Charlie” este último, según el matutino “Clarín”, contó con “La cruzada argentina” que operó desde l981 bajo la Presidencia de
Viola y siendo jefe del ejercito
Galtieri se encomendó a los generales Davico, Muzzio y Valín hacerse cargo del
Grupo de Tareas Exterior y estos designaron al coronel Osvaldo “Balita” Riveiro
como jefe de la “estación Honduras”.-
Este “grupo” estaba integrado por asesinos
instructores como el coronel “... Luis J. Arias Duval, el mayor Martín Ciga Correa,
y capitanes como Fancés y Hoya (quienes) son los enlaces e instructores más prominentes
del GTE argentino” –según la columna 1 de la página 5 de la separata de
Clarín citada.-
El referido “Martín Ciga Correa” - ex tacuara - es el terrorista de estado que en l984 fue
defendido por el actual supuesto “juez de derechos humanos” Dr. Roberto
Atilio Falcone.-
Por ello que cobra importancia
el reportaje del 31 de agosto de 2001 página 11 en el diario
“El Atlántico”, realizado al periodista Amílcar González donde dijo:
“Falcone sí defendió al represor y asesino internacional Ciga Correa...
Este (el juicio de la verdad) no es cualquier juicio que necesita cualquier
juez. Es un juicio sobre la ética y la moral. Los que lo administren deben ser
insospechados de conductas impropias en cualquier momento de sus vidas. ¿O
acaso los jueces son como las mariposas que ignoran su vida anterior a la
metamorfosis de la oruga? (el subrayado no
es original).-
La respuesta la tiene V/S,
(Caveant consules ne qüid detrimenti
respublica capiat: “que
los cónsules tengan cuidado, para que la república no sufra ningún daño”), si realmente quiere investigar las conexiones de CNU con factores de
poder como pueden ser, quizás, ¡Oh sorpresa! los mismos instructores de esta
causa burdamente armada y plantada en base a mentiras, conjeturas absurdas,
impresiones u opiniones personales y dogmáticas, dichos de terceros, ordalías y “penalizando dictámenes fiscales”, ya que Falcone y sus adláteres nunca le
contestaron al periodista a su punzante pregunta.
¿Será porque las orugas, no sólo no vuelan,
sino que tampoco hablan? Puede ser, sólo reptan!-
7) FALCONE
OCULTA SU RELACIÓN CON HORACIO JACINTO ROLÓN.-
Que
a fs. 5258 obra el legajo del señor Horacio Jacinto Rolón quien fuera procesado
y condenado por desacato siendo empleado de la justicia federal como Oficial
Notificador, cargo a que fue ascendido después de ser ordenanza de la Fiscalía
Federal a mi cargo. Del mismo surge que
el Dr. Roberto Falcone fue su abogado defensor. Por ello que importa un fraude
a la actuación de un magistrado afirmar, como Falcone lo hace, cuando se
refiere a Horacio Jacinto Rolón “como un tal Rolón”.-
No queda duda ya
que esta instrucción llevada por el Dr. Falcone y demás miembros del TOF Mar
del Plata está plagada no sólo de irregularidades “ab initio” sino que
adornadas con la mala fe dolosa y olvidos insultantes que surge, como tantas
otras indicadas, de esta referencia instrumental indubitada.-
8) UNIVERSIDAD 1975/76 –ULLÚA Y PORTELA Y
PORTELA ENCUBIERTO POR CARLOS BOSSI EN EL LIBRO LUNA ROJA.-
La relación de
Ullúa con miembros del Tribunal Oral Federal no se agota en el triángulo con
Falcone y Ciga Correa.
a)
Oscar Amílcar González revela una
estrecha relación de la mujer del Juez Mario Portela EMPLEADA DE SEGURIDAD DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA EN 1975, a quien V/S,
inexplicablemente, se niega hacer comparecer como testigo para revelar su
función y sus conocimientos sobre los celadores de seguridad que ella
integraba, con la de Eduardo Ullúa,
contradiciendo el empeño investigativo puesto en su carácter de empleado de la
Fiscalía. En un pasaje de la “Carta Abierta a Mario Portela un Juez de las Islas Galápagos”
(fs. 1668/1680) le dice:
“Una de estas noches vuelva
la cabeza en la cama y pregúntele a María Zulema Rodríguez. Es su señora y
fue la secretaria privada del rector Josué Catuogno en toda esa etapa “(1974/1976).
“Pero si ella no quiere acordarse, como Don Quijote, ¿por qué no le pregunta a
Silvia Di Benedeto, que trabajaba con su esposa y estaba casada con el
auténtico CNU Eduardo Ullúa,..?” ¿De qué hablaban las consortes de maridos
(ahora según Ud.) tan antagónicos cuando tomaban té con bizcochitos en las tertulias
del rectorado? “.-
b) El reputado juez instructor Dr. Mario Portela además es
encubierto por uno de los testigos en la causa 890 del TOF .En efecto el Dr. Carlos Bozzi o Bossi es
autor de un libro titulado “Luna Roja” quien, después del epílogo, en una
separata, realiza una síntesis de los habeas corpus que tramitaron en Mar del
Plata. Cuando se refiere al que se
inició como consecuencia de la desaparición del Sr. Eduardo Lavagna (hijo)
expediente Nº 1266, se lo adjudica al Juzgado del Dr. Pedro Hooft siendo esto
de una falsedad absoluta.-
En
efecto,como se acreditó en la causa 200 de trámite por ante el Juzgado Federal
Nº 1, Secretaria DD.HH de Mar del Plata dicho Expte. 1266: “Lavagna, E. s/ Habeas
Corpus” tramitó sin éxito alguno por el Juzgado Penal Nro.2 Secretaria Nro. 4
de la cual era titular el reputado Dr. Mario Portela, en dicha causa 200 se encuentra agregado un ejemplar del libro “Luna Roja” y copia de las actuaciones realizadas por el Dr. Jorge Isaach, titular
del Juzgado Penal 2 y del reputado Dr. Mario Portela como secretario (secretaría Nro. 4) durante
la dictadura que luego, en julio de 1978, fue ascendido, por los camaristas de
la misma dictadura, a Secretario de Cámara.-
Desde ya ofrezco como prueba para acreditar, una vez más, que
entre los testigos del denominado juicio por la verdad (causa 890 del TOF) y el
Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata existe una concertación
para incriminar a algunas personas y encubrir a otras, incluso a los jueces “instructores”
de sus miserabilidades.-
En
este caso se falsea a favor de Portela y se carga responsabilidad sobre quien
no actuó en el expediente “Lavagna, E. s/ Habeas Corpus” ¿Se referirá, a casos
como este, la calificación de la Procuradora Alejandra Gils Carbó cuando afirmó
que: la “justicia actual es ilegítima,
oscurantista, corporativa y de Lobbies aceitados”? Esta maniobra fraudulenta, hecha en favor del reputado Dr. Mario
Portela obrante y expuesta en el libro Luna Roja adjunto a la causa 200
indicada, reúne, a mi entender, todas las “categorías” a que refiere la
Procuradora Fiscal de la Nación.
Asegurar
que la labor de estos jueces del TOFP Mar del Plata pueda ser el sostén de este
procesamiento y prisión injusta que soporto es contrariar el principio
romanístico referido a que nadie pueda alegar su propia torpeza. “Nemo auditur
qui propriam turpitúdinem alegans” y, menos aún hacer padecer, por ella,
sufrimientos a terceros privándolos de su libertad.- -
III.-
PRUEBA: Que
ofrezco:
a) INSTRUMENTAL OBRANTE EN AUTOS O EN PODER DE TERCEROS
1) “Carta Abierta
a Mario Portela un Juez de las Islas Galápagos” obrante en autos a fs. 1668/1680
y se acompaña foto de Portela con su “amigo” Eduardo Cincotta y desgravación
“conversación” entre el Dr. Claudio Kishimoto y el Dr. Federico Hofft en 19 fs.-
2) Causa Nº 16.292 que oportunamente tramitara por ante el Juzgado Federal Nro.,
Secretaria Nro. de Mar del Plata y hoy tramita ante su Juzgado Nro. 3,
Secretaria N.8 DD.HH bajo el número 6107.-
3) LIBRO DE IGNACIO GONZALES “LA TRIPLE-A”, 2da. Edición
4)
Causa Nº 15.949 (1979), “M.J.I., S.C.B. Y G.E.E S / VEJÁMENES. APREMIOS ILEGALES. ABUSO DE
AUTORIDAD” que resultaran víctimas “CARDOZO, MARÍA ANGÉLICA y otros” que tramitó por ante el Juzgado Penal Nº 3, Secretaria Nº 5 del Departamento Judicial Mar del Plata, que será requerida
mediante oficio de estilo para su agregación a estos actuados.
5) Artículo de Horacio Verbitsky en el número 70 de «El
Periodista», enero de 1986 que será requerido al mencionado medio una vez que
proporcione el suscripto la dirección o su copia en la web.-
6)
Ejemplar del día 18 de Mayo en el diario «La Capital» (página 10), de
Mar del Plata que se requerirá un ejemplar o copia al domicilio de Editorial La
Capital Avda. Champagnat Nro. 2551, de Mar del Plata.
7) Ejemplar del diario “Clarín” edición del 24
marzo de 2.006 separata especial
denominada ‘LA EXPORTACIÓN DEL TERROR” cuya copia se solicitara mediante oficio
al domicilio de San Martín Nº 2671, de Mar del Plata.-.
8) Ejemplar del diario “El Atlántico” de Mar del Plata, que
contiene reportaje del 31 de agosto de 2001 página 11 efectuado al
periodista Oscar Amílcar González cuya copia se
solicitara mediante oficio al domicilio de calle Bolívar, Nro. 2975 de la
ciudad de Mar del Plata
9)
Las ediciones de «La Capital» de los días 16 y 17 de mayo de 1984 que serán
requeridas o sus copias en la dirección
indicada de Editorial La
Capital Avda. Champagnat Nro. 2551 de Mar del Plata
10) Causa “FALCONE, ATILIO S/ HOMICIDIO”
Nro. 12.287 sentencia de
fecha 21/12/1977 que será requerida a la Cámara de Apelaciones en
los Criminal y Correccional del Dto. Judicial Mar del Plata con domicilio en Alte. Brown Nº 2046 de esta ciudad mediante
oficio de estilo.
11) Causa “Falcone, Roberto y Otro (Mario Portela) c/
Jacobo, José Luis y otros s/Daños Expte. Nº 25.047, del Juzgado Nro. 12 a
cargo del Juez Novelli del Departamento Judicial Mar del Plata, calle Brown Nº
1771, 2do. piso de esta ciudad donde se
encuentra el exhorto internacional con la declaración testimonial del imputado
por Ricardo Oliveros y el reconocimiento de foto por varios testigos en la cual
el Dr. Roberto Falcone cena junto al ahora imputado, ayer contertulio.-
12) Causa penal «Rozycki
Carlos R y otros s/ Malversación de caudales públicos» del Juzgado Penal 3, Secretaría
5, causa 29059, de 1988 del Departamento Judicial Mar del Plata, que será
requerida mediante oficio al archivo de ese Departamento con domicilio ya
denunciado .
13) Causa 200 de trámite por ante el Juzgado
Federal Nº 1, Secretaria DD.HH de Mar del Plata y su integrado libro “Luna
Roja” que se requerirá mediante oficio pertinente.-
14) Expte. 1266: “Lavagna, E. s/Habeas Corpus” tramitó el
Juzgado Penal Nro.2 Secretaria Nro. 4, del Departamento Judicial Mar del Plata,
el que se requerirá copia al archivo de dicho Departamento Judicial.
15) Causa
Nro. 1187 del Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del
Plata, Secretaria Nro. 4, que se requerirá mediante
el oficio pertinente.-
16) Causa 3891 del
Juzgado Federal Nº 3, Secretaria nº 8
caratulada “García Berro, Marcelo s/ Encubrimiento” que se
solicita se tenga a la vista.
17) Desgrabación en 19 fs. de
revelaciones corrupción, incumplimiento de los deberes del funcionario público,
prevaricato, falsedad ideológica y otros ilícitos perpetrados por integrantes
del Ministerio Público Federal y Justicia Federal de Mar del Plata.
b) TESTIMONIAL: Se citara a las siguientes personas para
depongan, a tenor del interrogatorio que se acompañará, bajo apercibimiento del
art. 223 del CPPN.
1) Dr. Alejandro Tazza, con domicilio funcional en la Cámara Federal de
Apelaciones de Mar del Plata Diag. Pueyrredón entre Rioja y Moreno de esta
ciudad, desconociendo el domicilio real.-
2) Dr. Alberto Dalmasso, abogado con domicilio
funcional en Córdoba Nº 1882, Piso 7 Of. 79, de esta ciudad, desconociendo el domicilio real.-
3) Dr. Carlos Bozzi o Bossi, abogado con datos personales
obrantes en autos por haber declarado ya como testigo.
4) La Sra. Silvia Di Benedetto o Di Benedeto, cuyo
domicilio real Magdalena David Nº 2735 “B”, Caseros.-
5) La Sra. Mirta Masid como
testigo de reconocimiento del instrumento que acompañé el 22 de setiembre de
2012, y con datos personales que obran en autos, atento haber sido
controvertido su testimonio respecto a supuestas e inexistentes directivas a mi persona, por la Sra. María
Cristina Chacón de Piantoni en su declaración del 13 de marzo de 2013.
6) Sr. Fiscal provisorio Claudio
Kishimoto con domicilio funcional en la sede de la Fiscalía en la Avda. Colón y
Viamonte, desconozco su domicilio particular, para que informe si en
oportunidad alguna recibió ordenes dadas por el Fiscal Gral. Daniel Adler, caso
afirmativo rebele en que casos y circunstancias y si reconoce sus actuaciones
en el Expte. Causa 3891 del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria
nº 8
caratulada “García Berro, Marcelo s/ Encubrimiento” referidas a
recurrir una resolución que le hizo lugar a un pedido suyo de prescripción de
la acción penal y proceda a reconocer la desgrabación que acompaño al punto
II.17 como autentica y conversación mantenida con el Dr. Federico Hooft.-
IV.- PETITORIO: Que
ante lo expuesto solicito:
1)
Tenga por ampliada mi declaración indagatoria sin que ello importe
mella alguna a la recusación con causa que he impetrado en su contra y mantengo
en todos sus términos.-
2)
Por ofrecida prueba, que hace al interés de esta causa, debiéndose
ordenar librar los oficios requeridos al punto III- 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15 a las instituciones o personas respectivamente nombradas
con los domicilios indicados.-
3)
Se sirva fijar las audiencias para que depongan la totalidad de los
testigos propuestos, previo requerimiento al Dr. Tazza si opta por contestar
por escrito, en cuyo caso se le remitirá el interrogatorio que se adjunte (art.
226 CPPN).-
4)
Por estar en juego y bajo tratamiento derechos de raigambre
constitucional y convencional (art. 16, 18, 31,33, 75 inc. 22 CN y arts. 8 inc. 1 y 2 “f” y concds. CADH y demás Tratados
del Bloque Constitucional hago Reserva Expresa de Casación y Planteo el Caso
Federal para ocurrir ante la CSJN en caso de ser ello necesario (art. 14 Ley
48).-
5)
Se provea toda la prueba antes ofrecida por mi parte pendiente de
sustanciación y se evacuen las citas correspondientes (arts. 193 incs. 1 y 2
CPPN), que
SERA JUSTICIA
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