La Defensoria del Pueblo de Mar del Plata-Batán través de una resolución, expresó su preocupación por los perjuicios que genera el uso de agroquímicos en el organismo y recomendó medidas para prevenir la contaminación y resguardar la salud.
La Defensoría del Pueblo emitió una resolución ante la problemática que se ha generado en el Partido de General Pueyrredon, a raíz del uso de agroquímicos, cuestión que se ha planteado también en otros municipios .
En su texto, resolvió expresar su “preocupación por las cuestiones sanitaria y ambiental” que se derivan por el uso de agroquímicos y “recomendar” que se adopten las “medidas pertinentes para un uso responsable” a los efectos de “resguardar la salud humana y prevenir la contaminación medioambiental y de los alimentos”.
Conforme a ello, se solicitó que se generen mayores consensos, tanto para la aplicación terrestre como aérea de estos productos.
Vale recordar que en 2008 se promulgó en General Pueyrredon la Ordenanza 18740, mediante la cual se prohibió dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
b. El pasaje de aviones fumigadores y el tránsito de maquinaria terrestre cargada con productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.
Dicha Ordenanza Marco en materia agroquímicos fue derogada por la Ordenanza Nº 21.296/13, que deja sin efecto la protección de 1000 mts para permitir nuevamente fumigar en esa franja, luego de cinco (5) años de votada la protección.
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