El estado de indefensión en que la epidemia zaffaronista ha dejado
 a la sociedad tiene en Mar del Plata un capítulo central. Pocas ciudades
 del país soportan el asedio sistemático que organizaciones de diverso
cuño llevan a cabo casi a diario, cortando la vía pública a su aire, con
 la impunidad que les otorga el vacío de poder legal concedido por los
 fiscales y magistrados de este Departamento Judicial.
Frente a los eventos de estas últimas semanas, el intendente Carlos
 Fernando Arroyo mantuvo dos acaloradas conversaciones telefónicas,
una con el fiscal general Fabián Uriel Fernández Garello, y otra con
el jefe departamental Fabio Astor, ante la reluctancia de ambos de
 actuar para despejar la vía pública, controlar la quema de gomas y
 proteger los derechos de los vecinos afectados por los cortes.
Garello, autor de un protocolo para establecer el accionar de la fuerza
policial en estos casos, debe de estar muy abrumado por el jury que se
le avecina, dado que parecía no recordarlo. Más aun: el intendente tuvo
que refrescarle que hay una manda constitucional que garantiza como
 derecho irrestricto la libre circulación. El recordatorio del intendente
 al fiscal general se debió a que el ex agente de inteligencia de Ramón
 Camps reclamaba una ordenanza que proponga un marco propio para
 justificar el accionar judicial policial. Increíble, pero estrictamente cierto.
Lo expongo en negro sobre blanco, para que no haya lugar a dudas de
qué se trata: una mujer que salió de la cochera ubicada en Luro entre
La Rioja y Catamarca y pretendió atravesar el piquete, fue agredida
por cuatro encapuchados que le partieron la mandíbula, ante la presencia
 de agentes de tránsito y policía. Hay filmación de cámara de seguridad
 sobre el episodio, y a nadie parece importarle.
Y es que no les importa, de verdad no les importa. El decisorio del
Tribunal 3, que se niega a intervenir aduciendo falacias y cuestiones
 formales, es un claro ejemplo de lo que la infección del zaffaronismo y
 su brazo judicial, Justicia Legítima, le hacen a la sociedad. Dos veces
han declinado actuar, invocando y protegiendo excluyentemente
el derecho a la protesta, y la no criminalización de la política.
En tal resolutorio, los jueces decidieron rechazar “in limine” la acción
de amparo interpuesta por Carlos Fernando Arroyo en nombre propio y
 en representación de las personas que habitan y transitan el Partido de
 General Pueyrredón –invocando su condición de intendente y titular
 del Departamento Ejecutivo Municipal- contra el Movimiento Popular
Patria Grande y “cualquier otra organización y/o cooperativa y/o grupo 
de personas y/o movimientos sociales que provoquen las acciones y 
conductas que constituyen alteración del orden, de la salud y de la
 moral pública”.Es decir, para los ciudadanos de a pie, los que trabajan
 y pagan impuestos, ni ley ni orden bajo ninguna circunstancia, en los
 términos deFabián Riquert y Juan Manuel Sueyro, popes del
Tribunal criminal 3.