miércoles, 27 de noviembre de 2013

"PRUEBAS DE MI INOCENCIA Y NO PERTENENCIAS ATRIBUIDAS EN EL DECISORIO DE PRISION PREVENTIVA"



Por Gustavo Demarchi



"Que sin perjuicio de la violación al principio de legalidad que importa este proceso digo:                                 
Que  por la prueba testimonial tenida en cuenta  en el auto de procesamiento, dictado por V/S en consonancia con el “relato” armado por  la absurda instrucción realizada por un Tribunal de Juicio puesto a instructor por una delegación inconstitucional de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, contrariando el art. 2do. del Acuerdo “Aguiar de Lapacó c/ Argentina” de la CIDH, y seguida por mi deudor y cliente Dr. Rodolfo Pradas y, ahora, por VS ha quedado desvirtuado por la prueba acumulada en la misma instrucción y “a posteriori” y con ello el mismo auto de procesamiento y prisión preventiva que padezco que luce, ya, sin sustento fáctico ni jurídico.- (art. 306 y 311 CPPN).-
1.- En autos se acredito a fs. 7 con mi dictamen en la causa 414 del entonces único  Juzgado Federal de Mar del Plata, Secretaria Penal con un meduloso análisis que contradecía, punto por punto, los cargos que al Dr. Eduardo Salerno le imputaba en entonces Coronel Barda y dictaminé conforme la imposibilidad de la aplicación retroactiva de la ley penal el sobreseimiento provisorio del Dr. Eduardo Salerno quien en estos actuados y en declaraciones públicas miente obviando que su libertad fue decretada conforme mi dictamen fiscal extendiendo su falacia al decir que yo era secretario (498/515). A tal extremo resultaba absurda esa afirmación que concurrió en su ayuda, operando como “asesor” del testigo, el propio Juez Dr. Mario Portela (ex amigo, deudor y socio del Dr. Eduardo Cincotta y “cariñoso” Profesor de Filosofía muy querido por algunos de sus estudiantes varones y uno en especial que frecuentaba su casa en horarios extraños) quien le “recuerda” que yo era Fiscal.-
¿Puede un Juez asistir a un testigo?
¿Puede un juez rectificar a un testigo?
¿Puede un Juez ayudar a un testigo a salir de la comisión de un falso testimonio?
¿O, por el contrario incumple con los deberes del funcionario público del art. 248 del CP establecidos por los arts. 252 y 371 del CPPN?
 V/S no ha brindado ninguna respuesta frente a semejantes estragos judiciales ¿O no los ha advertido?
Si es así todavía está a tiempo de evitar que los mismos puedan conducir  a una elevación a juicio  de los mismos sones, desconociendo “las más elementales reglas constitucionales.” (Conf: Fallo CSJN cit.)
Reitero, que “En definitiva la última palabra la tendrá la Corte Penal Internacional de la Haya y, en la instancia local, el Consejo Nacional de la Magistratura en las acciones que he promovido.”
Claro que el Dr. Salerno mentía para dar soporte fáctico, a su vez, a la mentira de su hermano quien, a fs. 42 y vta.,  afirma que me entregó un habeas corpus, un absurdo que se corrobora con el trámite del habeas corpus ingresado por secretaria y resuelto conforme a derecho.-
El testigo Salerno a fs. 498/515 (hoy abogado querellante) asimismo asegura con verdad que oportunamente nos encontramos en el aeropuerto de Miami saludándonos cordialmente, pero miente al afirmar que me recriminó por una actitud que, como se acredita no tuve, con él o con cualquiera.
Basta para ello ver la causa Nro. 415 en la cual estaba procesado y detenido el Dr. Armando Fertitta (APDH y partido político PI) del mismo Juzgado y, como queda corroborado a fs. 9, dictamine su sobreseimiento provisorio. Esto dio lugar a la declaración del Dr. Fortunato de la Plaza de fs.1638 donde reitera dichos del Dr. Fertitta en cuanto a mi actuación como fiscal federal y luego como profesional solidarizándome con el Dr. Armando  Fertitta ante un atentado con bomba en su estudio.-
V/S tiene ante si los elementos fácticos suficientes, en la propia causa, para sustentar en derecho lo impropio que resulta sostener estas declaraciones del Dr. Eduardo Salerno como prueba de cargo en mi contra más aun cuando carece, su declaración, de ubicación en tiempo y espacio al declarar a fs. 54 vta. que el asesinato de Silvia Filler fue después de 1972 o 1973. La credibilidad de lo que este testigo-querellante declara es inexistente a la luz de una valoración basada en la sana critica (art. 241 CPPN).-  A tal punto llega este patético  mentiroso que expresa a fs. 54 vta. que el asesinato de Silvia Filler aconteció después de 1972/73, cuando es de público y notorio que ese crimen aberrante se concretó en diciembre de 1971.-
2.- El principal testigo a que ha recurrido el irregular Tribunal Instructor es el  oficial montonero Eduardo Soares (fs. 208 y fs. 424) quien declara tres veces en autos (Fs. 87 a 88vta, 106 a 109,123 a 125 y 429 a 437) asignándome cada vez funciones o cargos diferentes dentro de una organización que nunca integré, la CNU.
A pesar de que como dice Ponsico en su artículo (fs.2264 y sigts.) no se encuentre comunicado o escrito mío en representación de CNU. A ello contribuye el testigo Juan Iván Ladeuix cuando categóricamente afirma, a fs. 4635, que “Los comunicados de CNU eran firmados por Piantoni y Viglizzo”.-
En la primera declaración me asigna el rol de simple integrante de esa organización política y que el jefe era Piantoni (fs. 88vta) y reconoce que fue acusado por mí como Fiscal por infracción a la ley 20.840 y que, como consecuencia de ello, fue condenado finalmente por la Cámara de Apelaciones interviniente a 6 años de prisión. Jura decir verdad y no tiene en cuenta el Tribunal, ni V/S, ni tampoco el subrogante Larriera que se trata de un condenado por terrorismo durante un gobierno constitucional y democrático y que durante el mismo yo lo acusé y resultó condenado, por lo tanto es un testigo inhábil (art. 241 CPPN).
Alega que yo no me excusé sin detallar por qué causal debía hacerlo. No pudo, ya que no existía impedimento alguno para mi actuación dado que yo no lo conocía y que nunca lo había visto, pero él asegura no estar incluido en las generales de la ley (art. 249 CPPN) cuando antes admite hacia mi tener una enemistad además de aceptar que fue acusado exitosamente por mí en causa 252 del Juzgado Federal de Mar del Plata, Secretaria Penal (Caja N. 2).-
 Ante semejante contradicción no el TOFC ni los fiscales dijeron nada y ahora Larriera incumpliendo con el art. 1 de la Ley del Ministerio público lo considera testigo para endilgarme con mala fe el cargo de jefe de una organización política estudiantil que nunca integre y menos aún de la difusa e inexplicable, desde la razón por supuesto, asociación ilícita.
Con posterioridad a fs., 106 y vta. depone nuevamente sobre los mismos hechos y en contradicción con su declaración anterior (¿falso testimonio del art. 275 CP?) después de ratificar que integraba  montoneros, cambia mi rol dentro de esa organización que nunca integre (CNU)  y ahí miente con  “jerarquía” dice que “Gustavo Demarchi era un jefe real” y me otorga el rol paralelo de pensante que se puede interpretar como un ataque a su propia declaración anterior, quizás impulsado por las exigencias del Tribunal que como más adelante se verá  mantenía “sesiones preparatorias” según declaración de María Estela Murgier de fs. 1648 convocados a deponer según el relato oficial de los instructores y dirigido a involucrarme como integrante o jefe o pensante o ideólogo, según el “menú” del día, que preparaban tanto los “organismos” bajo la dirección técnica del ex defensor de policías torturadoras (años 1979/80) el Dr. Roberto Falcone como las directivas que emanaban del jefe montonero Juan Gaspari, alias Juan Gasparini, conforme lo revela, en típico lenguaje militar, Eduardo Soares a fs. 128 (“Juan Gasparini pasa revista”).-
Sin embargo ahí no cesa el falso testimonio de Soares y respecto  de sus propios dichos, se viene la tercera declaración donde me adjudica una función superior a Piantoni y reitera lo de ideólogo, conducta que, sin perjuicio de negarla enfáticamente por mi parte,  no configura tipo penal alguno, a pesar de ello, esta calificación es tomada con manifiesta ignorancia jurídica de su negativo valor , a fs. 1240  vta. por el dictamen fiscal (¿?), y se repite en el requerimiento de elevación a juicio afectando letalmente  la función “…de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad….-
Estas afirmaciones de quien fuera por mi acusado y, más luego, condenado por atentar contra el orden constitucional extremos estos totalmente falsos como se desprenden de las declaraciones de José Luis Ponsico de fs. 380 a 395 vta. donde afirma en el transcurrir de las mismas que “Demarchi era del Sindicato de Abogados Peronistas no CNU”, Demarchi “nunca reivindico a la CNU” porque “era ateo” y la CNU era de raíz Católica (387 vta.), más aun, aporta que el habeas corpus a favor del Amílcar González se presentó al juez Simón Isach durante los días posteriores al 24 de marzo de 1976 y habrá que tener en cuenta que el Secretario era el otrora integrante de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina y autodenominado como paladín de los DD.HH Dr. Mario Portela.
A fs. 395 vta. Ponsico afirma con solvencia que “Demarchi renegaba de la CNU”. De manera discriminatoria estas declaraciones no fueron “volcadas” en el Acta que luce a fs. 406 y siguiente y, a pesar de que el Fiscal interviniente toma en consideración a fs. 1244 los dichos de Ponsico los dividen y oculta lo dicho por el testigo Ponsico, respecto de mí no pertenencia a CNU y a las razones para sostener tal afirmación, agregando Ponsico a fs. 1659/61 en esta causa lo testimoniado en la causa 18.053, adunada en autos, que “Demarchi no era miembro de la CNU por su condición de agnóstico o ateo que lo alejaba del nacionalismo católico que expresaba esa organización estudiantil (CNU)”, con lo que acredito, una vez más, la parcialidad repugnante al debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) en que se encontraba este tribunal, irregularmente puesto a instructor por renuncia a su competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Acuerdo Aguiar de Lapacó vs. Argentina en CIDH), como de la propia Fiscalía General y del Agente Fiscal.-
Del mismo modo, a fs. 442 a 479, obra la declaración de Oscar Amílcar González que niega mi participación bajo cualquier aspecto en CNU y es quien hace una reseña de los integrantes de CNU y no me incluye y a fs. 174 obra la retractación del testigo Lencina sobre su confusa declaración anterior.-
Por el contrario después, a fs. 805, se deja constancia que González antes de declarar  le habían advertido que Falcone se empeñaba en involucrar a Demarchi con CNU,  y que él, Amílcar González, “iba a refutar esa acusación por incierta” y que además “iba a reivindicar a Demarchi por su gesto conmigo y el Sindicato en 1984 esa era una decisión personal no negociable”es lógico para un hombre honesto y veraz como González, la verdad no se negocia como acostumbra hacerlo el Tribunal Instructor (TOFC Mar del Plata) y el Fiscal Gral. Adler,  como surge de la impresión de la página de facebook de Mirta Massid, obrante en autos, en toda sus respectivas “tareas”.-
Además González le envía al Dr. Mario Portela una carta que obra en autos a fs. 1668 a 1680 titulada “Carta abierta al Dr. Mario Portela, Un Juez de las Galápagos” donde se reseña, con fina letra las actitudes del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de sus integrantes y las aberraciones cometidas en mi contra por esa terna y cuya lectura (por lo visto hasta hoy no ha efectuado o deliberadamente ha ignorado el subrogante fiscal), de haberlo hecho le hubiera ahorrado, seguramente,  interiorizarse tanto sobre la génesis de esta causa, como su derrotero para involucrarme ilegalmente en la misma, reiterando lo adelantado en un escrito a la Fiscalía de fecha 20 de julio de 2001 y que obra a fs. 1697 a fs. 1711 donde González asegura “Yo sé que Demarchi no estaba en la CNU” y pone en su “lugar” al ex defensor de terroristas de estado Roberto Falcone diciendo: “En 1984 mientras Demarchi defendía al Sindicato de Prensa y a los trabajadores en general Falcone le abría los brazos a Ciga Correa” en obvia referencia al terrorista involucrado en el Plan Cóndor que participó del asesinato al Gral. Prats del Ejercito de Chile y su señora esposa dentro del denominado Plan Cóndor (ver causa 1187 Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1 secretaria Nº 4).-
Tendrá que tenerse presente que el Consejo de la Magistratura en la resolución que luce a fs. 1822 a 1842 vta. afirma que las expresiones de Amílcar González son evidentemente más que dignas de investigar  ya que (fs. 1842 vta.), asegura dicho Consejo, que  “los testimonios recepcionados en el TOF cuando se brindaron ...tal vez no permitió ir con la profundidad que ahora la Excma. Cámara Federal ordena” Se refiere a denuncias por la irregularidad perpetradas por el TOF Mar del Plata y que tanto el Fiscal como V/S no han tomado en cuenta cuando, como dice Eduardo M Sánchez, “Los testimonios se pesan, no se cuentan” por ello con la  demostración sobre la debilidad fáctica y jurídica de la prueba tenida en cuenta para mi procesamiento frente a las declaraciones omitidas parcial o totalmente que contradicen las cargosas que, además, se contradicen endogámicamente (Eduardo Soares, Juan Gaspari y Eduardo  Salerno) y también con el resto de declaraciones testimoniales como además de las indicadas las de fs. 1640 de Armando Abruza y de Oscar Amílcar González de fs. 1704 donde afirma categóricamente que “Yo sé que Demarchi no estaba en la CNU”.-
A propósito de esta actuación irregular de la troica de jueces integrantes del TOF Mar del Plata resulta oportuno transcribir lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Palamara vs. Chile” del 25/11/2005.
Ahí se dice “La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que se encuentren involucrados en la controversia”.-
A partir de esta Jurisprudencia resulta imposible compatibilizarla con lo actuado por el TOFC y su consecuente  base incriminatoria en esta causa ya que el Juez Falcone es denunciante previo contra mí (Fs.146 y vta. donde La Capital de Mar del Plata reproduce la denuncia indicada en la página 11 del 20 de diciembre de 2001) y ahora Juez Instructor, o el Dr. Portela que  concurre en “auxilio” de los testigos de cargo cuando  mienten o se “equivocan”, como se señaló en el caso de la declaración testimonial del Dr. Eduardo Salerno a fs.498 /515. En contradicción de sus propios actos anteriores cuando ambos, Falcone y Portela, concurrieron a apoyar mi candidatura a intendente de Mar del Plata por el Partido Justicialista  en 1983 conforme surge de fs. 12 donde está la solicitada publicada en el diario La Capital el 28 de octubre de 1983, ocho años después de los hechos investigados (1975). ¿Acaso apoyaron al “organizador de  una asociación ilícita”? No, V /S, inventaron la misma y mi falsa integración a la misma por una venganza personal y por diferencias políticas posteriores como más adelante se verá. 
 Sin embargo VS, Dr. Inchausti, esa imparcialidad  reflejada en las acciones y hechos relatados y acreditados  que, en su mayoría, constituyen  errores, cuando no,  horrores  no han  sido advertidos en sus decisorios y menos aún en el pedido de elevación a juicio que formula el subrogante fiscal.
 3.- En la misma línea inquisidora se encuentra el testimonio de Susana Salerno de Vacante quien hace un relato a medida de las aspiraciones, ya no ocultas, del TOFC en general y del Dr. Falcone en especial.
 Para analizar este testimonio hay que tener presente que la testigo Salerno en 1983 fue una de la mujeres más entusiastas respecto a mi candidatura a Intendente, como consta en la publicación adunada a fs. 12 donde esta persona figura en el rubro “Contadores” y lo corrobora la declaración del periodista José Luis Jacobo (fs. 1653 a 1655) quien concurrió a un acto a celebrado en el Hotel de Luz y Fuerza de apoyo a mi candidatura organizado por la Rama Femenina y asegura la participación activa y notoria en el evento de la ahora testigo de cargo Susana Salerno.
 A tal punto que le pregunta, Jacobo,  al sindicalista  Roque Di Caprio “quien era la excitada” y Di Caprio le asegura que era “la bruja Salerno” a lo que el citado Jacobo le pregunta si era el apodo por “fea” o por “mala” a lo que Di Caprio prefirió no contestar. Por último Jacobo asegura que Salerno estaba en la misma línea que Demarchi como representativo del Partido Justicialista y Salerno como representativa de la Rama Femenina.-
Más aun, su marido Pablo Vacante participó, activamente, a mi lado en toda esa campaña de 1983 concurriendo en numerosas oportunidades a mi oficina y domicilio (al igual que el Dr. Parra alias “PARRITA” sobrenombre con el cual se refieren a él sus compañeros de Tribunal para denotar la insignificancia jurídica y personal del mismo en forma permanente. “Las paredes hablan en la Justicia Federal” me dijo en una oportunidad el Sr. Millán -padre-. Cotejado ahora ese apoyo con la sugestiva e inculpadora declaración testimonial prestada en autos surge una pregunta insoslayable para ameritar el testimonio de esta singular señora.-
¿Cómo explica ese apoyo público y militante a la candidatura del Dr. Gustavo Demarchi  8 (ocho) años después de los hechos acaecidos y relatados en su declaración que me colocan en una actitud tendiente a desatar sobre mi todo tipo de sospechas como las que se utilizaron por parte, tanto del TOFC Mar del Plata como por el Sr. Fiscal Pérés y, en este esquicio procesal  por el Fiscal Larriera. ¿Tampoco leyó y/o percibió Larriera semejante contradicción? De darse el último presupuesto el subrogante fiscal tienen serios problemas con el entendimiento y aplicación del principio “de no contradicción” que lo llevan a cometer inmensos errores de valoración de las pruebas obrantes en el expediente de autos.  V/S espero en  el auto que dicte lo tenga presente.-
Solo quedan dos interpretaciones respecto de las declraciones de la Salerno:
La Primera : Fantasiosa, es el caso que la testigo Salerno sufriera una amnesia temporal desde 1975 hasta el 30 de octubre de 1983 y luego recuperara la memoria avanzado el año 2007, es decir un absurdo imposible de ser esgrimido por el más sombrío e interesado  de los intérpretes.-
Por ello queda como válida la segunda interpretación, que es aquella que indica que la testigo es una mentirosa y por algún encono personal que desconozco (podrá ser que el suscripto ha denunciado numerosas veces negociados de Salerno y Vacante cuando la primera administrara PUNTA MOGOTES) ha volcado ante su amigo Roberto Falcone una historieta agradable a los oídos de este cuando no preparada por el mismo como lo ha hecho con otros testigos (Vgr. Amílcar González). Salvo su dicho referido a que yo estuve en el velorio del Dr. Ernesto Piantoni, todo lo demás es una mentira absurda y mal intencionada por mi ex apoyatura política para las elecciones del 30 de octubre de 1983 (fs. 12).-
Estamos ante una fabuladora debidamente instruida para mentir por el tribunal instructor para ser funcional a su delirio persecutorio y carcelario, no olvidar que el Dr. Roberto Falcone fue su abogado defensor en una causa federal por estar Vacante y Salerno “enganchados” a una conexión de teléfono o electricidad o a ambas.
Niego haber estado con ella, la Salerno, en dicho evento mortuorio y niego, por ende, haberle manifestado nada en absoluto. No la vi, si estuvo, y tampoco hubiera reparado en su intrascendente presencia en esos tiempos. También niego haber tomado contacto con el Sr. Fernández Rivero y cualquier otro que pudiera estar armado, extremo que no vi ni me consta que hubiera sucedido, negando, a su vez, que esta situación se hubiera dado en dicho velorio. Respecto de las mentiras de la Salerno, dadas bajo juramento de decir verdad, resultan concluyentes las declaraciones de los siguientes testigos que depusieron en la Causa 18053 del Juzgado N 1, en Fiscalía 1 N. 748 (cuya copia obra agregada a fs. 1664 vta.:
*A fs. 1649 se encuentra la declaración del Sr. Antonio Daguzan quien declara que en la misa celebrada el 1 de agosto de 1974 “estaba junto a Demarchi, Fernando Gutiérrez, Victorio Assali, atrás y que adelante estaba el escribano Redi, estaba adelante realizando un tumulto y (por ello) se retiraron“ de la Iglesia, agregando que “Que si Demarchi hubiera proferido algún grito lo hubiera escuchado” y que Demarchi nada gritó. A fs. 1650 se encuentra la declaración del Dr. Victorio Assali quien es conteste con lo declarado por Daguzán y que dice que yo nada grité por haber estado al lado “agregando que ni Demarchi ni Daguzán hayan proferido insulto alguno”.
En esa misma dirección declara el Sr. Fernando Gutiérrez a fs. 1652 quien “estaba a dos o tres metros de Demarchi” y observo un tumulto delante de la Iglesia que empezó  Redi y concluye negando haber escuchado insulto alguno proferido por Demarchi. A fs. 1656 Dalmacio Calderón después de asegurar que “Gustavo Demarchi estaba cerca de él ve un tumulto en la parte central” y que no escucho a Demarchi proferir ningún insulto. Resultando compatible y concordante, esta declaración, a la prestada por el Sr. Aníbal Flores a fs. 1657y vta.-
*Del mismo carácter y coincidente con los dichos de los testigos Daguzán, Assali, Gutiérrez, Calderón y Flores es la manifestación obrante a fs. 1651/61 de José Luis Ponsico cuando en cumplimiento de su función de periodista recibe por comentarios que quien ocasiono el tumulto fue “Redi que gritó” y que ningún comentario me asociaba a mí con ese hecho y vuelve a negar mi pertenencia a CNU fundándola en que el suscripto “agnóstico o ateo” y que ello “lo alejaba del nacionalismo católico que expresaba esa organización estudiantil” refiriéndose a la CNU.
Con ello se torna increíble la versión inventada por la Salerno en la que me atribuye un insulto o improperio lanzado por mí en la misa referida y, a su vez, se contradice con sus actos posteriores, de apoyo al suscripto en la elección de 1983 que surge de fs. 12 y 6572 tornando su testimonio imposible de ser valorado positivamente conforme las reglas de la sana critica (art. 241 cit.). Sería recomendable a la testigo que abandone la lectura de las memorias y dichos de Goebels.
En el caso que VS insista en cumplir su misión militante y admitir el debate oral la interrogaré personalmente y quedará en evidencia mayor aun.-
4.- Quizás el más significativo de los falsos testimonios aquí acumulados sea el de la testigo Mirta Susana MASID quien a posteriori nos anotició que ese testimonio fue inducido y relatado por los instructores y el fiscal Adler conforme publicación de facebook por mi entregada en copia el día de mi declaración indagatoria el 22 de septiembre de 2012 donde además afirma que no le cumplieron con las promesas hechas y que en caso de revelar esta espantosa irregularidad procesal y material el fiscal Daniel Adler en su novedosa gestión como “comisario político” en esta causa, según descripción que de él hace Claudio Kishimoto en su ya famosa “confesión” obrante en autos la denunciaría por falso testimonioHECHO QUE NO MOTIVO ACCION ALGUNA POR PARTE DE V/S Y DEL FISCAL INTERVINIENTE y que hoy pide la elevación a juicio incumpliendo, unas vez más , sus obligaciones determinadas por la Ley del Ministerio Público- (articulo25.-Corresponde al Ministerio Público:  …c) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforme las leyes penales). Soares mintió al menos tres veces bajo juramento de decir verdad y el Fiscal Larriera, en lugar de cumplir con su deber emanado del art. 25 inc. “c” de la ley 24.946  de denunciarlo por falso testimonio (art. 275 del CP)  utiliza los dichos de este mentiroso serial (declaro 4 veces) para sustentar el pedido de elevación a juicio.-
Tampoco se tuvo en cuenta que la Sra. Masid hubo mantenido una relación amorosa con el imputado Durquet (4242 vta.) y que la misma concluyó mal y que Masid fue presa de “resentimiento y odio a Durquet y sus amigos” (fs.cit.).  Incomprensiblemente, y sin fundamento persuasivo valido, V/S rechazo el reconocimiento de ese vital instrumento por lo que aquí reitero ese pedido de reconocimiento y lo haré tanta veces sea desoído sin razón y con posible actitud encubridora respecto del Fiscal Gral. Daniel Adler.
Sin embargo con el testimonio de Cristina Chacón Vda. de Piantoni queda, el supuesto encargo criminal, totalmente desmentido, en los términos vertidos a fs. 6568 y siguientes, a los cuales me remito en forma íntegra.-
A mayor abundamiento la Sra. del asesinado Dr. Ernesto Piantoni con antelación en la causa 3183 del Juzgado Federal 3 Secretaria N 8 de Mar del Plata a fs. 212 declara como testigo y asegura “Que sabe que el Dr. Demarchi no pertenecía a la CNU” y que el Dr. Piantoni “tenía una posición política dentro del peronismo totalmente diferente con el Dr. Demarchi” para luego ratificar que el suscripto “nunca perteneció...” a la CNU.-
Este testimonio fue ignorado dolosamente por el subrogante.-
5.- Del testimonio prestado por Elena Arena a fs. 117y sigts. y fs. 232 surge una mentira clave para el desarrollo de su interesada exposición al asegurar que el suscripto era CNU y que como tal ingresaba a la Universidad Católica cuando aquí ha quedado probado  sin discusión alguna que yo no curse estudio alguno en esa institución clerical (ver declaración de José Luis Ponsico fs. 380 a 395).-
A partir de ello toda aseveración dogmática en ese sentido que profiere la testigo cobra una manifiesta incredibilidad a los fines de su valoración como prueba cargosa, salvo para el “seudo fiscal” Larriera y su jefa Montero, que nuevamente interpreta sin objetividad las declaraciones testimoniales como la presente
 Sus dichos, los de Arena, forman parte del “relato oficial” que impartía el Juez Falcone en las reuniones que por interpósita persona mantenía con los testigos, repito, como lo reconocen en sus respectivas declaraciones Amílcar González a fs. 443 y sigts., María Estela Murgier de fs. 1648 y Marcos Verde según los dichos de González (Fs. 1641 vta. y 1642). Resultará de interés procesal escuchar al Dr. Roberto Montechia (nombrado a fs. 233 vta.) y tomado en cuenta por el fiscal subrogante para dejar definitivamente expuesta la mentira de Arena y su falso testimonio.-
6.- De singular interés resultan las declaraciones de uno de los jefes Montoneros más importantes que hoy persisten en la tarea de la organización terrorista montoneros, pero actuando desde otros ámbitos, y con diferente misión y funciones, se trata de Juan Gaspari alias, según sus propios dichos y conforme lo nomina Eduardo Soares en su declaración, Juan Gasparini, quien según Soares (fs. 134 vta.) “vive en Suiza” y que después del asesinato de Piantoni “paso revista” a los militantes o combatientes que vivían en Mar del Plata. En esa declaración de Soares se dice que los móviles que Gasparini le dijo habían salido de La Plata hacia Mar del Plata, no estuvieron en el velorio de Piantoni con lo que se contradice con la mentirosa declaración en ese punto, prestada por la Salerno.
El fiscal paso por alto esta contradicción sustancial, seguramente su ánimo acusatorio se lo impidió.
Gasparini a fs. 768 se presenta y dice que “había que poner en caja a la CNU” y nuevamente, de manera insólita y contraria a derecho, nuevamente como en la declaración del mentiroso Dr. Salerno, el Juez del TOFC concurre en auxilio del deponente y le dice “3 A” a lo cual obediente el testigo dice “Ah, a las 3A” con lo cual queda expuesta, una vez más, la asistencia prestada por el mismo Tribunal a los testigos dirigiendo los testimonios según los intereses y motivaciones de sus jueces integrantes (ver escrito a la Fiscalía del 20 de julio y la Carta Abierta a Mario Portela, un Juez de las Galápagos” ).-
A fs. 2254 obra una singular manera de declarar del testigo Juan Gaspari alias (nombre de guerra) Juan Gasparini. Lo hace mediante la celebración de un Acta Notarial el 4 de junio de 2007 en Mendoza (Argentina) agregada a fs. 2254 y sigts. y leída a fs. 2156 en el denominado juicio de la verdad, develando su verdadero nombre Juan Gáspari y reconociendo su alias de Juan Gasparini. Dice que horas antes del asesinato de Elizagaray y otros jóvenes militantes de esa ciudad (por Mar del Plata) estuvo en horas de la tarde en los “primeros meses del año 1975”.-
Extraña que este encumbrado dirigente montonero y pretenso escritor no recuerde al menos el mes del criminal suceso, más aun cuando, como veremos, él fue, supuestamente, a prevenir a“Elizagaray y otros jóvenes militantes” de la posibilidad de ser víctimas de una venganza sin especificar de donde vendría.
También resulta increíble que no recuerde los nombres de quienes habrían sido advertidos por el mismo (Gaspari o Gasparini) sobre el suceso criminal múltiple que después aconteció el fatídico  21 de Marzo de 1975.-
Gaspari o Gasparini avanza más allá en el relato y dice que “...les hizo saber a todos ellos que le proporcionaron información procedente de la Ciudad de La Plata que indicaba que de allí (La Plata) habrían partido varios vehículos con destino a Mar del Plata y que poseían características de los grupos de exterminio que operaban en aquellos años. Que la información consignaba que esos móviles habrían partido de la Jefatura de Policía de la Prov. De Buenos Aires”.
Con este testimonio se desmorona que los autores de los ilícitos acaecidos el 21 de marzo no fueron concretados por gente de Mar del Plata. El fiscal subrogante nada dice de este testimonio que entra en contradicción con la testigo, aparentemente, estrella de Falcone y compañía en la pandilla judicial  que impulsa esta causa.
Importante relato que deja al descubierto que este jefe montonero tenía información proveniente de la policía o de grupos de exterminio con sede en La Plata.-
¿Cómo obtenía esa información? Gaspari, o Gasparini, no lo informa, lo que abre varias razonables hipótesis: una que puede tratarse de un colaborador o confidente de esos mismos grupos de tareas a los que alude provenientes de La Plata y de la Policía provincial.
Incluso, no conforme con esas revelaciones, agrega que “...también recabo información que indicaba que los mismos vehículos de similares y exactas características habían sido visto tanto en la Jefatura de la Unidad Regional de Mar del Plata como así también circulando por la ciudad y el local central de la CNU”.-
Aquí nuevamente no informa cual fue la fuente de sus dichos lo que reafirma que el seria su propia fuente y derivado ello de sus contactos con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y sus “grupos de exterminio” según sus dichos.-
En base a lo expuesto este “posible doble agente” afirma que a los jóvenes militantes de los cuales era el jefe (según dichos de Soares) “...les indico a todos ellos que deberían extremar los cuidados personales” por las informaciones que había “recabado” (¿?) y que por esa razón “...le indico al grupo de jóvenes que tuvieran cuidado respecto de los lugares donde iban a pernoctar esa noche...” y que específicamente le ofreció a Elizagaray “pasar la noche en la propia (casa) del dicente ya que no era conocida”. En este punto resulta conducente para la valoración de este testimonio (art. 241 CPPN) que, Gasparini, nunca da nombres del resto de los “jóvenes militantes” generando, así, un abstracto anónimo incomprensible de quien asumió esa tarea de resguardo y en ejercicio de una jefatura según lo declaró Soares.-
¿Lo hizo sin conocer, o saber, quienes eran? Un absurdo!!!! Que al fiscal no le interesó evaluar en su requerimiento de fs. 7711 y sgts.
Salvo Elizagaray; de quien Gasparini se declara amigo, (al igual que del Montonero Arturo Lawinger o Lewinger, quien pereció en un frustrado intento guerrillero de liberar a Eduardo Soares no sin antes asesinar a un efectivo policial), no conocía a quienes iba a advertir (¿?).
¿Nunca supo a quien advirtió y procuro se resguardaran ante la inminencia, según él, de una acción de los” grupos de exterminio”?-
Evidentemente el relato resulta altamente  sospechoso de falsedad y pone en duda, por lo antes dicho, el verdadero rol, que en toda la circunstancia relatada, ocupo Gaspari (a) Gasparini.-
Tan sospechoso fue su accionar, como el posterior relato judicial, que al nominar a Elizagaray lo llama “Miguel Elizagaray”, cuando de autos surge de manera indubitada que el nombre de esta víctima de la violencia irracional, era Enrique, y no Miguel!!!
Vuelvo a preguntar ¿Cómo se puede alegar una “relación de amistad y respeto” si al momento de recordar su nombre no lo hace correctamente y por el contrario lo llama Miguel?
Ello debería abrir un razonamiento paralelo al relato oficial obrante en esta causa, se podría estar frente a una operación de “justicia revolucionaria” como la perpetrada, maguer frustrada, por Montoneros en contra de algunos disidentes como Rodolfo Galimberti, Claudia Genoud y otros en su parodia de juicio revolucionario que como se acredita con copia de la “sentencia” (de alguna manera hay que nominarla) los condenó a muerte (se acompaña copia).-
Resulta insoslayable, si se quiere buscar la verdad material, tener presente que Gaspari (a) Gasparini, siendo el jefe de montoneros desde la Prov. de Buenos Aires hasta la Patagonia durante el año 1975 (según dichos de Soares), tenía información de lo que iba a realizar la Policía de la Provincia de Buenos Aires y, los por el llamados “grupos de exterminio”, como así también la información complementaria que dice haber recabado para concluir, dando un golpe mortal a su desvarío, que ni siquiera conoce el nombre de pila de Elizagaray de quien dice era amigo (“relación de amistad”) y respetaba.-
En esta dirección habrá que tenerse en cuenta que nunca, ninguna organización guerrillera de izquierda o formaciones de derecha, se adjudicaron tanto los crímenes de Ernesto Piantoni como de las víctimas que se concretaron en la funesta noche del 21 de marzo.-
Sin embargo se tiene datos sobre la formación de tribunales revolucionarios y de juicios de igual denominación por parte del terrorismo montonero como se acredita con el comunicado adjunto de la condena de muerte en contra de Rodolfo Galimberti y Claudia Genoud o las ejecuciones de Marcelino Mansilla, Ignacio Rucci, Rogelio Coria, el Capitán Viola y su hijita, el Coronel Ibarzábal, el Gral. Gay y su esposa, del Coronel Larrabure y demás victimas del guerrillerismo montonero y erpiano durante un gobierno constitucional y democrático como el del Gral. Perón y luego de su Sra. esposa.
Una última hipótesis, sobre el singular accionar de Gaspari o Gasparini es, quizás, que debería de haber avisado, si es cierta la tenencia de la información que él dice tener, Y NO AVISO!!! ¿Por qué?: ¿Traición? ¿Miedo? o ¿Cumplimiento del deber?
Este testigo carece así de toda credibilidad, fue jefe de montoneros según Soares entre 1973 y 1975 durante el asesinato de Marcelino Mansilla, secretario general de la CGT Mar del Plata en agosto de 1973 y luego fue detenido y “sugestivamente liberado” en 1979 de la siniestra ESMA en ocasión nunca aclarada sobre los motivos que determinaron la soltura, mientras miles de sus supuestos compañeros desparecían o morían.
¿Gasparini habrá sido ajeno a esos crímenes o era uno de  los tantos “delatores” con que contaban las Fuerzas Armadas o policiales y que hoy gozan de libertad con inusitado interés combativo literario o periodístico?
El fiscal subrogante no brinda ninguna respuesta a esta evidente contradicción. Larriera incumple una vez más con el art. 25 inc. “g” y “h” de la Ley del Ministerio Público  que lo obliga a “Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República” y “…por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal” respectivamente.  -
7.- A fs. 200/208 el testigo Giordano, aparente conocedor de los hechos , después de nominar que Dalmasso era de CNU” y describir sus accionar dentro de la “ Tendencia” me adjudica ser uno de los “capos de CNU” para sostener dicha mentira dice que lo asegura por dichos de terceros  y que nunca yo me referí a integrar esa organización.-
Sostiene su ignorancia respecto del suscripto al decir “A Demarchi lo conocía de vista. A Demarchi no lo vi en la Universidad...” después asegura que “a Pacho lo mato la Triple A”,refiriéndose a Enrique Elizagaray quien para su “amigo” Gasparini era de nombre Miguel (¿?).-
Este testimonio carece de veracidad y credibilidad a la luz de la sana critica por ser basado en dichos de terceros sin identificar, recurso burdo para, aquí, sí, enmascarar un falso testimonio y lograr impunidad frente al art. 275 CP, salvo que contradice a quienes como fiscal subrogante adjudican esos crímenes a la asociación ilícita enmascarada, nunca explicada como,  en la CNU.-
8.- Gonzalo Chávez declara bajo juramento a fs. 208 y después de reproducir dichos del abuelo de Enrique (Miguel para Gasparini) Elizagaray dice que “la CNU no es la Triple A desvirtuando así, como lo hace el dictamen del Fiscal Taiano y el resolutorio del Juez Oyharbide de la Justicia Federal de la Capital Federal, la asociación que se pretendió hacer desde la instrucción y del emulo local del Fiscal Vishinsky, el Dr.  Daniel Adler, hoy denunciado por serias irregularidades por el ex Fiscal Kishimoto y que, insólitamente en violación a la cosa juzgada, Larriera persiste en una conexión ya resuelta como inexistente.-
9.- El testimonio de Jorge Casales de fs. 211, nos advierte que era representante de la JUP, organización de superficie de la organización terrorista montoneros, quien acepta haber tomado la Universidad Católica y desplazar por vías de hecho a las autoridades y eliminar los aranceles. Recuerda que el Dr. Hugo Grimberg era el Rector y el Dr. Mario Portela (ascendido en 1978 a secretario penal de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata durante la dictadura) fue designado Decano reteniendo el puesto de secretario del Juzgado Penal del Dr. Simón Isach, pensar que cuando esta doble función era ejercida por el suscripto, según Larriera, era objeto de sospecha. Y reitera la afirmación dogmática, sin prueba alguna, sin aportar ningún dato material que pueda sostener dicha insana imputación, que yo asumía la conducción de CNU sin aportar, repito, ningún dato o prueba serio que sustente esa afirmación.
No podía!!! Porque es una mentira a esta altura ya institucionalizada por el irregular Tribunal de Juicio puesto ilegalmente a instructor.
Lanzando a posteriori una bravuconada, propia de las patotas montoneras, al manifestar que “Me diga a mi Demarchi que no era de la CNU”, de haber tenido oportunidad, ya que no lo conozco, se lo habría dicho y, más aun, se lo habría demostrado como lo he hecho en esta causa, por lo que conforme el art. 276 del CPPN solicito un careo con este sujeto sobre lo por el atestiguado, mal que les pese a los constructores de esta mentira aberrante ya que sitúa el falso encuentro en un lugar con inexistencia de referencia “la calle Rioja y Colon frente al Café o confitería Barra Tres”, cuando en realidad para el año 1973 en ese local no estaba todavía instalado el bar indicado, existiendo en esa esquina un comercio de venta de ropa para bebe y niños perteneciente a la Sra. de Jáuregui y sus hijas.
Claro que su propio testimonio se banaliza, y lo hace partícipe de la venganza cuando asegura que era montonero, es decir integrante de una organización que atacaba y agredía al gobierno constitucional del Gral. Juan Domingo Perón, primero, y luego de su esposa y vicepresidente María Estela Martínez de Perón. Vea VS el listado de muertos que figura en todos los portales de internet atribuidos a esa organización que hoy reivindican estos testigos y el Tribunal Oral de Mar del Plata.
Excede los límites de lo creíble y sustentable, cuando afirma reproduciendo supuestos e inexistente dichos de tercera persona de nombra o seudónimo Chechela (a quien no conozco), cuando expresa que yo le decía: “Vos cuidalo a Juan porque cualquier día va a pasar cualquier cosa”, sin perjuicio que dicha supuesta expresión no conlleva a ninguna deducción útil que permita cimentar un indicio de nada, es absolutamente una mentira más de las que ilustran esta instrucción aparentemente hecha a medida de una falsa imputación contra el suscripto seguramente pergeñada por el hijo del homicida Atilio Falcone, Dr. Roberto Falcone, absurdo defensor de los derechos humanos después de haber cimentado su especialidad en penal con la defensa de torturadoras de policías para lo cual aseguraba que los derechos humanos eran una maniobra o “muletilla” para atacar al país y al gobierno, dicho esto en 1978/1979 o con la defensa de un terrorista de estado como Martín Ciga Correa interviniente en el atentado que se cobro la vida del Gral. Prats y su Sra. esposa, defensa que ejerció en paralelo con la del CNU Dr. Alberto Dalmasso respecto del cómplice de Ciga Correa de apellido Resio o Recio. En este punto Casales realiza un homenaje a la verdad cuando afirma que Dalmasso era CNU de quien dice “lo conozco bien a Dalmasso”. La excepción confirma la regla embaucadora predominante en su testimonio.
 El Dr. Alberto Dalmasso, en estos autos, actúa como “mensajero” de Falcone para torcer algunas declaraciones en contra del suscripto como surge de las declaraciones públicas de Durquet y Assaro, lo que torna entendible y coherente con la dirección “anti Demarchi” que tiene esta causa. Prueba de ello es que la testigo Mirta Clara pidió ampliar su  declaración testimonial dada en el denominado “juicio de la verdad” al solo efecto de decir ante V/S o su predecesor,  que cuando afirmo, en el “juicio” indicado  (fs.313 vta.), que uno de los que ingreso a su vivienda a la fuerza parecía ser Dalmasso fue una “equivocación” sin agregar nada más.  ¿No amerita esta “variación”, por parte del fiscal o V/S, la apertura de una causa por falso testimonio del art. 275 CP?.-
10.- Más claro imposible: El CNU Alberto Dalmasso, procesado y sobreseído en la Causa Filler (como Eduardo Ullúa) fue integrante del Ministerio de López Rega y asesor del clerical Julio González y hoy es el operador externo y oficioso de esta causa y reporta a su “amigo” Roberto Falcone, y compañero de andanzas jurídicas, cuando de defender terroristas de estado se trataba (Ciga Correa y Resio) como se acredita a fs. 803/4, quien le habría asegurado impunidad por su colaboración siendo, la irrupción “rectificadora” de la testigo Mirta Clara, en esta causa una fuerte demostración de ello ya que concurrió a ese solo efecto y a favor del “corre ve y dile” de Falcone.
¿Las razones para semejante “destrucción”? Solo una había que desprender al colaborador del “jefe” sin disimularlo ya que el gauchesco “hacete amigo del Juez” parece seguir teniendo vigencia para la impunidad a la que alude el “Martín Fierro” como una de las deformaciones del sentido de justicia como lo entienden en esta causa.
Este involucramiento del Dr. Alberto Dalmasso contrasta, con la solapada y sugerida en no pocas oportunidades por sujetos a los cuales sirve ahora Dalmasso, con mi ajenidad total al crimen perpetrado en perjuicio de la Srta. Silvia Filler.
Ello  se  acredita con las declaraciones del cuñado de la  víctima , Ingeniero Petrillo, quien como rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata, conforme actuación fechada el  5 de mayo del 2.000 y que  luce agregado a la causa “DEMARCHI, GUSTAVO s/ QUERELLA”,  Nº 10.735, que se anexa a esta y de trámite por ante el Juzgado Federal  Nº 3, Sec. Nº 6 manifestó y firmó de su puño y letra con patrocinio letrado reconoció lo siguiente:
 “Dadas las consideraciones vertidas por el Ingeniero Jorge Domingo Petrillo en oportunidad de celebrarse la reunión N° 122 del Consejo Superior de la UNMDP del 11 de Noviembre de 1999 y, en orden a la querella iniciada por el Doctor Gustavo Demarchi. El Ingeniero Jorge Domingo Petrillo manifiesta que sus dichos fueron motivados en el profundo dolor que los hechos acontecidos el 6 de diciembre de 1971 provocan en sus más íntimos sentimientos y nunca dirigidos a agraviar ni en lo personal ni en lo profesional al Doctor Gustavo Demarchi. Por ello y a fin de dar plena satisfacción a quien se considera ofendido, retira expresamente sus dichos afirmando que no se puede asociar ni atribuir al Doctor Gustavo Demarchi participación, a ningún título, en los acontecimientos en los que se produjera el deceso de la Señorita Silvia Filler” (el subrayado me pertenece).
Falcone a partir de la publicación de La Capital de Mar del Plata del 18 de enero de 2013 pagina 8, que se acompañó, además de ser el Jefe de Redacción se ha asumido como “vocero” de la causa 13.739 menoscabando el accionar de V/S anticipando lo que VS afirmaría con fecha 01/02/2013 al extender mi prisión política preventiva.-
11.- Nada aportan, de entidad cargosa  respecto de mi parte, las declaraciones de Noelia Pantano que solo reitera una pertenencia mía a CNU de manera dogmática sin  soporte fáctico que lo sustente, al igual que la declaración de Susana Ure  de fs. 290 donde afirma con mentira que yo era de CNU la Plata, agregando al rosario de mentiras una ubicación territorial diferente al relato oficial de la troica del TOF Mar del Plata. Se degrada con su propio exceso este testimonio y queda desmentido por la declaración del testigo Ponsico que a fs. 300 se hace referencia que esta a fs. 1225/1251 del Expte. 890 del TOF Mar del Plata donde niega mi pertenencia a CNU dando razones más que relevantes para ello.- Ninguna en sus apreciaciones hace alusión a una  “asociación ilícita enmascarada en CNU” que es conforme lo reconoce el fiscal y V/S y por el ilicíto que se me extraditó conforme Resolución 250 de la CSJN de Colombia.-
12.- De igual contenido dogmático resulta la declaración de “la salvadora del agente Dalmasso” Mirta Clara (fs. 311/313 vta.) ampliando, aun mas, su insidiosa acusación de que yo era CNU atribuyéndolo a dichos de terceros que no indica ni nomina, con lo que se revela como un mero cumplimiento de  doble sentido: por una lado “salvar” al CNU (procesado y sobreseído en el asesinato de Silvia  Filler y defensor del cómplice de Ciga Correa)  Dr. Alberto Dalmasso y por el otro involucrarme en  una pertenencia política que nunca  tuve y que Dalmasso ha procurado, sin éxito,  me involucren tanto Asaro como Durquet..-
13.- El testigo Marcos Chueque (fs.314vta), no miente, acierta en su declaración afirmando que el jefe de CNU era Piantoni sin involucrarme falsamente como lo han hecho algunos mal intencionados mentirosos que el TOF preparaba para ello. Este testigo es valorable en cuanto a sus dichos por haber sido víctima en las incidencias que determinaron el asesinato de Silvia Filler.-
14.- Julio Cesar Martino, deponente a fs. 316 dice que escucho nombres vinculados a CNU pero que él no lo conocía por lo tanto esta declaración es intrascendente a los fines probatorios, al igual que los dicho de Carlos Alberto Cervera (fs. 317) que no contribuyen con sus sentidos a percibir ninguna conducta ni pertenencia como no sea los dichos de terceros que él, Cervera, escuchó no se sabe de boca de quien una falsa pertenencia que no constituye el objeto procesal.
15Uno de los testimonios más escandalosos y cobardes es el “aportado” por el Secretario General del Partido Comunista de Mar del Plata a quien en las elecciones a intendente derroté holgadamente en 1983. Se trata del Dr. Alfredo Bataglia, quien dando muestras de su cobardía pone en boca de su mujer que ella me vio en la sala de espera del Cnel. Barda después del golpe del 24 de marzo de 1976, hecho absolutamente falso e imposible porque el suscripto ese día y los posteriores se encontraba en la Provincia de Salta junto a mi esposa , mis tres hijos y la Sra. Vda. de Piantoni con dos de sus tres hijos.-
Del mismo modo resulta incomprensible esa expresión de que durante mi gestión daba miedo ir a la Fiscalía, cuando, como surge del informe obrante en la causa “Demarchi, Gustavo c/ Bataglia, Alfredo s/ Daños y Perjuicios“ que tramitó por ante el Juez Ramiro Rosales Cuello, Juzgado Civil Comercial Provincial N° 4 de Mar del Plata, el declarante Bataglia nunca intervino como defensor de procesados por infracción a la ley 20.840.-
En este sentido lo desmiente su propio amigo y colega, el Dr. Ernesto Fortunato de la Plaza conforme su declaración obrante a fs. 1638 y sigts. quien reconoce ser amigo de Bataglia y, a su vez, haber asistido “...a la Fiscalía y no recibió mal trato profesional” y recuerda que el Dr. Armando Fertitta, militante de la izquierda política y miembro de la APDH, fue sobreseído en una causa penal gracias al dictamen del Fiscal Demarchi que el juez hizo suyo.-
A esta manifestación debe agregarse el análisis realizado sobre este mendaz testigo que se debe considerar parte del presente.-
16.- Resulta importante tener en cuenta las declaraciones de fs. 323 de Alberto Jorge Pellegrini y de fs. 33 del testigo Manzini ya que ambos hacen referencia que durante sus detenciones a disposición de la dictadura le preguntaron por un integrante de montoneros llamado Valentín Del Carril y se debe tener en cuenta que fui yo, Gustavo Demarchi, quien patrocinó a las hermanas de este último en la Causa Nº 16.901, caratulada “DEL CARRIL, ELSA ROSA S/ INF.  LEY 25.814”,  del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1 a cargo del Dr. Alejandro Castellanos, Secretaria N. 2 a cargo de mi cliente, deudor y primigenio Juez de esta causa, Rodolfo Pradas.-
¿Resulta imaginable que las deudos, hermanas, de un desaparecido vinculado a montoneros recurran a un abogado de CNU para hacer valer sus derechos? Evidentemente no!!
 Claro que para “operadores” de una justicia parcial y adicta, como la que representa el Tribunal Oral instructor y el Fiscal General “a lo Vishinsky”,  imitado hoy  por Larriera  procediendo a ignorar de la causa  lo que no le “conviene”. Es suficiente a esta altura catalogar, este accionar, como una horrenda estética del desamparo de mis derechos fundamentales por aplicación del derecho penal del enemigo.
17.- La declaración de Marcelo Garrote López se reserva  el nombre de ”dos CNU” con lo cual se acepta el accionar de un testigo remiso quien además asegura  que fue un error declarar la guerra a Isabel.-
18.- Quien hace un significativo aporte es la testigo Daleo quien refiere haber reconocido al “asesino Francisco Lucio Rioja oficial del Servicio de Información Naval (SIN) claro que no dice, a lo mejor por no saberlo, que  este “asesino” (según sus dichos) tenía una fuerte relación de amistad con el Dr. Roberto Falcone que es quizás, quien puede aportar más datos sobre este personaje como lo puede hacer con el terrorista de la Triple A Martín Ciga Correa. Este criminal del Gral. Prats, además de amigo, fue su cliente como se vio.-
19.- A fs. 380/396 declara José Luis Ponsico a quien, tanto el Fiscal en su requerimiento como V/S en su auto de procesamiento, otorgan relevante trascendencia al mismo tiempo que omiten (entre otras fs. 1244) poner de relieve que manifestó que Demarchi integraba el Sindicato de Abogados Peronistas y que no era CNU, dando las razones al afirmar con razón que “Demarchi nunca reivindico a la CNU porque era ateo y la CNU Católica” otorgando, así, fundamento sustancial y razón de su testimonio que da por tierra con las meras afirmaciones dogmáticas lanzadas por los testigos que, con evidente y no disimulado interés en el resultado de la causa, me involucran con esa organización desde su sola afirmación. Para agregar, Ponsico, a fs. 394 dice que“Demarchi renegaba de la CNU”.
Nada de estas contribuciones a la verdad fueron tenidas en cuenta. ¿Por qué? Los  instructores lo sabrán, como surge del acta que luce a fs. 406 y sigts. que oculta toda referencia a lo dicho por Ponsico en mi favor lo que implicaría, esta omisión dolosa, la comisión del delito de falsedad ideológica por omisión dolosa.
20.- Igual falta de entidad probatoria se le otorgó a la declaración de Oscar Amílcar González quien lo hace a fs. 442 a 515 en dos oportunidades y detalla de manera clara y contundente quienes integraban la CNU destacándose que no me incluye en la nómina que dice es completa. Si hace referencia que oportunamente se presentó un amparo contra la intervención del Sindicato de Prensa que culmino con una medida de no innovar a favor del Sindicato y afirmo que “el recurso era brillante” y, como lo expresara más adelante el autor del amparo, fue el suscripto quien lo hizo y procuro junto con el Dr. Horacio Godoy.-
¿Podría un hombre, como Amílcar González, torturado y capturado por miembros de la CNU sobre la cual, como se puede leer en su declaración, tenía el peor de los conceptos, luego contratar como un  abogado de la CNU para salvar a su gremio y luego ser amigo de un CNU? Evidentemente NO!
 Lo confirma en su escrito a la Fiscalía del 20 de julio de fs. 1997 a fs. 1711  y en la “Carta Abierta a Mario Portela, un Juez de las Islas Galápagos”  de fs. 1668/1680.-
21.- La declaración Raúl Begue  obrante a fs. 518/519 contradice una vez más el Acta respectiva que se labro ya que en esta se le atribuye a Begue afirmar “que Cuneo le mostró” la lista de abogados que decían que la Asociación Gremial de abogados financiaba y cubría a las organizaciones armadas y que en esa lista estaban “los Drs. Cincotta, Fantoni y Demarchi”. Por el contrario, en la desgrabación se deja ver que Begue dijo que no se trataba de informantes y que a esos abogados “me los nombraron” es decir que el Acta incurre en falsedad ideológica. Esa aseveración de que no vio el libelo donde supuestamente estaban los nombres indicados la reiteró en la causa Demarchi, Gustavo c/ Begue, Raúl s/ Daño moral” Expte. 79.673 Juzgado Civil y Comercial Nº 9 cuya copia de la parte pertinente se encuentra agregada en autos.
Con ello, una vez más, estamos frente a dichos de terceros pero, en  este caso particular, es llamativo como un supuesto contradictor de la dictadura, el Dr. Raúl Begue, accedía al Estado Mayor Conjunto durante plena dictadura  y mantenía amables tertulias con el Coronel de Ejército Cúneo, en el mismo esquicio histórico que yo era cesanteado (176) y secuestrado (1977) por esa dictadura con la cual Begue “dialogaba”. Es, sin dudar, una situación de contradicción como en el caso de Gaspari o Gasparini. ¿Que eran estos testigos mientras yo era cesanteado y secuestrado por la dictadura (causa 14.451 Juzgado Federal Mar del Plata Nº 1, Secretaria Nº 4)?  ¿Informadores o dobles agentes?
 ¿Uno de la Policía de la Prov. De Buenos Aires (Gaspari o Gasparini)  el otro del estado mayor conjunto de las FF.AA (Begue)?
Qué paradoja con mi situación, salvo que esta injusta prisión sea la continuidad de aquel secuestro. Jueces y funcionarios no faltan en el doble juego: El Dr. Portela en julio de 1978 después de conservar su cargo de Secretario del Juzgado Penal N 2 fue ascendido, en plena dictadura, a Secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de Mar del Plata como lo acredite en autos, en Julio de 1978, y el actual camarista Jorge Ferro fue elevado a la categoría de Juez Federal de Azul en 1982 para lo cual ambos juraron por los Estatutos y Principios del Proceso de Reorganización Nacional (ley 20.581).-
22.- Con el dictamen obrante a fs. 1033/34 del Fiscal Taiano y la declaración de incompetencia decretada por el Juez Federal Oyharbide en su extenso decisorio de fs. 1046 a 1053 queda definitivamente negada la vinculación de la CNU con la Triple A y al ser aceptada esta resolución por el Juez provisorio Pradas a fs. 1057 y 1060 con la derivación por el art. 196 de la instrucción al Fiscal Federal Péres queda cerrada cualquier especulación en contrario de este decisorio desvinculante de una y otra organización.-
23.- La declaración de Selva Navarro bien podría ser tenida por una “salvajada”. La testigo monta un escenario de los relatados con cinco personas: el Dr. Josué Catuogno, el Dr. Cincotta, el Dr. Hugo Grimberg, ella y yo. De estas cinco personas tres, convenientemente para los dichos de Daleo, están muertas (Catuogno, Cincotta y Grimberg) con lo que solo quedamos como participantes ella y yo, esto le permite asegurar con falsedad tanto la realización de esa reunión con esos integrantes como los supuestos malos tratos verbales proferidos por mi.-
Todo es mentira yo nunca participe de esa reunión con el Dr. Grimberg y nunca tuve contacto directo con el mismo, ni tuve ocasión de saludarlo, como de no hacerlo. Solo lo vi en la presentación de autoridades de la Provincia de La Rioja en oportunidad de celebrarse el Tercer Congreso Nacional de Abogados Peronistas de la República Argentina   pero no tuve ningún trato personal con el Dr. Grimberg. Ni tampoco soy el autor de esas expresiones soeces que la Navarro pone con falsedad en mi boca. A todo evento me prestare al careo que eventualmente V/S disponga.
24.- Con relación a la tarjeta encontrada en posesión de Carlos González (fs. 1169) ratifico que después de las tres bombas que soportaron autoridades de la Universidad (Dr. Cincotta, Secretario Gral. Universidad Nacional de Mar del Plata, Licenciado Bargas Decano de Humanidades y militante de la fracción Lealtad de la JUP y José Luis Granel, Decano de Turismo) frente a esos arteros ataques entregue mi tarjeta con el Nro. Telefónico de las Fiscalía para que ante cualquier alteración del orden se comunicaran conmigo. A esta afirmación el Sr. Fiscal requirente en un ataque de banalidad inconsistente lo llamo una “explicación ingenua”, claro no escucho ni tuvo cerca el estallido de las tres bombas y su vida y la de sus familiares no corrieron riesgo como no  tuvo daños materiales en sus bienes. Ahora uno comprende porque la inseguridad ha ganado espacios en la República si los criterios fiscales se arriman al del Dr. Pérès. Cuando se alude a esta tarjeta se omite decir que yo negué  las inscripciones al dorso y solicite una pericia caligráfica del texto y de mi firma que dio resultado negativo el referido peritaje realizado en la causa Rojas. Otro ocultamiento!!
25.- Respecto de la trascendencia que se otorga a que Eduardo Ullúa fue tomado por la Fiscalía a mi cargo a pesar de los antecedentes. ¿Qué antecedentes? de existir la Dirección de Administración de la Cámara de Apelaciones Federal de La Plata no hubiera aceptado el nombramiento, salvo que se refiera a la involucración del sujeto indicado con la causa Filler para lo cual debe haber obviado, por ignorancia o mala fe, que Ullúa al igual que el Dr. Alberto Dalmasso, el informante amigo del Dr. Falcone, fueron sobreseído en esa causa antes de que se decretara la amnistía del 25 de mayo de 1973. Con solo leer la causa  Filler, el Fiscal requirente y V/S, se habrían ahorrado esta presunción en violación a la Cosa Juzgada.-
Solo se puede entender este exabrupto procesal si los magistrados han confundido antecedentes con reputación, concepto este último ajeno a la posibilidad de otorgar responsabilidad penal alguna, ya que, de ser aceptado, como elemento cargoso, pondría bajo serio riesgo a una buena porción de funcionarios y magistrados de esta justicia federal y a abogados de la matricula.-
Va de suyo, entonces, que la suspicacia incorporada respecto de este ítem y la infundada expresión de “pantalla”, además de inconsistente con las circunstancias históricas en que se produjo la entrega, constituye una subjetividad grosera y ofensiva y, con todo ello, no alcanza a ser indicio de nada y si parte de una leyenda mal intencionada que el fiscal abrazo con absurdo entusiasmo.-
El entusiasmo suele ser el disfraz con que se arropa la estupidez” (Frederick Nietzsche).-
26.- Así llegamos al “barbarismo jurídico” de asegurar que los sobreseimientos provisorios dictados por mi puedan considerarse como indicios o prueba de un inexistente encubrimiento. Mucho lamento tener que rebatir cuestiones basadas en la ignorancia, suele ser una tarea  más dificultosa, además de exacerbante, que rebatir argumentos de relativa razón. Este requerimiento, el del Fiscal, que V/S acepta es de una endeblez jurídica aterradora, sabido, debería ser, por los operadores de esta causa que los sobreseimientos provisorios, vigentes en el anterior cartapacio procesal, eran emanados del fiscal como una opinión no vinculante y que era el Juez quien en definitiva establecía si se decretaba o no el mismo. También es sabido y fue, esta,  la causa principal de la reforma que QUIEN INVESTIGABA ERA EL JUEZ y NO LOS FISCALES. En definitiva el dictamen fiscal era, y es, una opinión, si bien calificada, opinión al fin. Incluso todos los sobreseimientos que observa el Fiscal fueron provisorios y con la advertencia de dejar la causa abierta.-
Ello esta maliciosamente ocultado, tanto por el fiscal como por  la información periodística que se edita antes de cualquier notificación a las partes (¿?).
Donde está el ilícito?
Que debería hacerse, entonces, con el dictamen fiscal proferido en la causa 16.292 del Juzgado Federal Penal de Mar del Plata Secretaria 2, que hoy tramita ante V/S con numeración 6107 ante su pedido de sobreseimiento definitivo sin diligenciar una sola prueba de las sugeridas por el querellante?
Aparentemente nada porque aquí, en esta jurisdicción, pareciera se aplica el derecho penal de autor y no se podía avanzar contra el Jefe de Redacción de esta causa, el Dr. Roberto Falcone, ni contra el integrante de la Asociación Mujeres Juezas de la Argentina y demás involucrados por ser los jefes de una especie de pandilla judicial, puesta en evidencia por uno de sus integrantes: el Dr. Claudio Kishimoto.
Hecho este que ha promovido un pedido de informes al Poder ejecutivo por las irregularidades confesadas y operadas en la Justicia Federal de Mar del Plata.
El requerimiento de informes mediante Expte. 4418-D-2013 con trámite parlamentario 060(30-05-2013) lo hicieron los diputados nacionales Bullrich, Patricia-Pinedo, Federico- Brown, Carlos Román- Thomas, Enrique Luis, formulando 13 preguntas a las cuales me remito con copia del referido documento, aunque creo conveniente reproducir la pregunta número 6 que dice “Si en el Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación respecto de la actuación existe interés en la investigación del denunciado “armado” de una causa judicial por supuestos delitos de lesa humanidad por parte del Fiscal subrogante de la misma, el Dr. Claudio Kishimoto o considera que dicha denuncia ha concluido con el apartamiento del citado Fiscal subrogante” . Esto, V/S, es una clara demostración que el “armado de causas judiciales” en la Justicia Federal de Mar del Plata ya no es un secreto de aldea. Por el contrario todo empieza a develarse y al tratarse de un accionar tan irregular como burdo generara consecuencias supuestamente no queridas por “los armadores” y quienes han seguido el relato de ese “armado”.
Solo en la ignorancia de la verdadera entidad de lo que era un sobreseimiento provisorio, se puede sostener una apreciación constitutiva de estado  que no tiene y derivar en la comisión de un delito y  que, con mala fe, se utiliza para encarcelarme sin razón. La ignorancia puede ser, a veces, la base de la felicidad, pero nunca el sustento de una decisión jurisdiccional válida.
Del mismo modo se pretende imponerle al Fiscal, del momento de los hechos ilícitos, la inexistente obligación de investigar. Sépase, “urbe et orbi”, que al Fiscal no se le imponía la facultad de investigar, solo dictaminaba y la instrucción la hacia el Juzgado con el soporte de la Policía Federal. Culminada  la instrucción se pasaba al fiscal para  que dictamine.-
Con referencia al punto anterior en 2009 o 2010 sostuve una reunión en el estudio del Dr. Héctor Recalde (sito en la calle Tucumán entre Uruguay y Paraná de la Capital Federal) a la cual concurrió el entonces Fiscal Esteban Righi en horas de la mañana y entre otros puntos de conversación se llegó, ante mi consulta verbal, a la conclusión por parte del Dr. Esteban Righi que ni en la actualidad, con la nueva ley, ni antes era obligación de los Fiscales investigar en las causas penales “Los fiscales dictaminan, no investigan”, afirmó el Dr. Esteban Righi, antes de ser obligado a renunciar a su cargo para encubrir al Vicepresidente  Amado Boudou.-
Esta actitud; de sometimiento al poder ejecutivo, además de ser una manifestación certera contra la división de poderes y autonomía del Ministerio Público de orden constitucional; ¿formará parte de la Política de Estado asumida por la CSJN?-
De  esta reunión tuvo conocimiento, no sé por qué medio, el Dr. Daniel Adler. A los efectos que pudieran corresponder podrá V/S efectuar la producción de la prueba testimonial que resulte pertinente. Reitero tener presente y apreciar los testimonios veraces del Dr. José María Figueroa, la Sra. Barbieri y el Sr. Sartorio sobre el tema, expuestos donde, con precisión técnica se deja en claro que el Fiscal solo dictaminaba y la instrucción de la causa era competencia del juez quien podía derivarla a la Policía Federal.
27.La figura de la supuesta asociación ilícita es realmente una operación rebuscada e infiltrada en esta causa por una ecuación que pretende encubrir la persecución política tanto al suscripto como a los integrantes de la CNU.
Además se incorporó esta figura del derecho interno al derecho internacional que no la prevé, se desoyó el acertado dictamen en este punto realizado por el Dr. Alberto Luis Zuppi a fs. 1504 a 1526Se ha privilegiado la alquimia de Falcone  a la ciencia y a la derivación lógica del tratamiento del tema por el Dr. Zuppi.-
No hay una sola prueba material ni testimonial que aluda a esta figura prevista con cerrada tipicidad en el art. 210 del Código Penal, es una invención de los instructores  seguida desdorosamente por el Fiscal Pérès (premiado con un traslado en forma inmediata a la presentación de su “novelizado” dictamen fiscal que diera origen a la presente), a tal punto que ya la carátula dice, lisa y llanamente, “(CNU)” y en la mayoría de los pasajes de las decisiones judiciales se alude solo a CNU y no a esa inexistente “asociación ilícita enmascarada”,hasta semánticamente es un absurdo. ¿Que quiere expresar el Fiscal en su requerimiento de instrucción y el auto de procesamiento? Nada, es solo un recurso para justificar lo injustificable que esta es una causa con fines políticos abonada por testigos falsos por conjeturas irracionales y presunciones prejuiciosas.-
¿Aún así como puedo integrar una inexistente asociación ilícita dentro de CNU si ya he acreditado con hechos y testimonios irrefutables que no pertenecí a la CNU?-
No se puede dejar de tener en cuenta que al tremendismo del relato alucinante contenido en la requisitoria fiscal se contrapone el hecho de no haber solicitado detenciones y, en mi caso, avisarme por intermedio del Dr. Martín Vallejo con anterioridad a la presentación del requerimiento fiscal que iba a efectuar en mi contra (¿Le habrá pesado en  la conciencia ante una acción aberrante mientras departía con mi hijo y mis nietos y su hijo todos los sábados?).- 
Por ello, por el "aviso previo” de Péres, ingresa primero al Juzgado mi pedido de prescripción y nulidad antes que el requerimiento de instrucción.
 28.- La absurdidad antes expuesta no culmina ahí, por el contrario, pareciera que un error  puede enmendarse con otro error y aquí se ha asumido esa aberrante ecuación,  al calificarme como ideólogo o pensante. Ambos vocablos no solo escapan a la tipicidad exigida por el art. 210 sino que significan lisa y llanamente entrar en la esfera de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional y pretender, al más nefasto estilo Vishinsky, perseguir y penalizar los pensamientos o las ideas dando así a esta causa un innegable tamiz político que tanto se preocuparon de ocultar los instructores con la exótica y fraudulenta creación de la “asociación ilícita enmascarada”. Que fracaso!! No le avisaron al Dr. Jorge Ferro (y sus obedientes colegas) quien en sus fallos ignora esta construcción y habla y condena a la CNU, respecto de la cual ya probé no pertenecer, ni haber pertenecido nunca.-
Niego, repito por millonésima vez, no solo, no pertenecer a la CNU, sino también niego integrar o ser parte de la supuesta asociación ilícita “enmascarada” empleando, así, tanto el fiscal como la jurisdicción, una expresión que tiene más que ver con la ficción de personajes de aventuras infantiles (Batman, El Zorro, El llanero Solitario y tantas otras liviandades cinematográficas) que con los términos que el Fiscal debiera estar obligado a emplear, si el nivel intelectual se lo permitiera.-
También niego terminantemente haber tenido conocimiento o noticia de venganza alguna.-
29.A fs. 1637 como se anticipo depone en la causa que ahí se indica y que en copia certificada se acompaña el Sr. Raúl Reyes, un reconocido dirigente peronista con militancia en desde los años setenta y manifiesta que no le consta que yo pertenezca a la CNU y si reconoce a los que indica como integrantes de esa organización política peronista, entre ellos al corresponsal del Dr. Falcone en esta causa el Dr. Alberto Dalmasso. Además me ubica como asesor de los gremios que nada tiene  que ver con CNU para ampliar y manifestar que nunca me vio adhiriendo a “acciones o manifiestos de la CNU”.
Recuerda que en ocasión de  las elecciones internas del Partido Justicialista  de 1983 su “Agrupación Verticalista Isabel Perón” realizo una alianza con los gremios, especialmente con los gremialistas Hugo Moyano y Roque Di Caprio y el candidato a Intendente de esa fracción fue el Dr. Gustavo Demarchi.
Seguidamente aseguro con solvencia que la continuidad de CNU llamada Convergencia Peronista estuvo con la lista que confecciono el agrupamiento MUSO de la familia Gariboto. Debo destacar que en esa agrupación en oportunidad de las internas junto con los continuadores de CNU (Convergencia Peronista) estaban Pablo Vacante, a quien desde ya ofrezco como testigo, su esposa Susana Salerno y un CNU como Juan Carlos Olivieri era candidato a concejal, como lo reconoce el testimonio de Abel Ayala y las boletas respectivas. 
Con ver las listas que compitieron en esa oportunidad se tendrá una lectura acertada para saber quién estaba con la CNU y quien no, en 1983.
Todos serán escuchados en debate eventualmente e interrogados  por el suscripto.
30.A fs. 1638 se encuentra agregada copia autenticada de la declaración de un reconocido militante de la izquierda no peronista de Mar del Plata y amigo de Bataglia ErnestoFortunato De la Plaza obrante el original en la causa que ahí se indica y coincide con Reyes. “No me consta que el Dr. Demarchi haya pertenecido a la CNU” dijo bajo juramento de decir verdad y que nunca me vio en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica donde el estudio y se graduó y ello porque simplemente Demarchi sabe que “estudio en La Plata”. Asimismo reconoce que el suscripto era abogado de la CGT y que con posterioridad al golpe firmamos documentos juntos reclamando y “cuestionando la eventual y posible continuidad de los funcionarios de la dictadura”.
De haber tenido éxito en esas justas y razonables peticiones, ni Zaffaroni, ni Portela, ni Parra, ni Ferro integrarían hoy el Poder Judicial. Estos comunicados fueron públicos y publicados en La Capital y El Atlántico, según sus dichos. Asimismo afirmo con certeza que “cree que la amistad de Demarchi con Piantoni puede haber inducido  a error a algunas personas”.
A ello agrego que otros autores de esta parodia (Portela, Ferro, la Salerno, Adler y Falcone) han criminalizado la amistad con dolo manifiesto y por ausencia evidente, en sus fueros internos, de esa digna y virtuosa relación que es la amistad, pues ellos la conciben como el cúmulo de meros intereses de conveniencia (ver. Fs. 12).-
Asimismo De la Plaza desmintió a su amigo, el comunista Bataglia, al afirmar que “iba a la Fiscalía y no recibió mal trato”También, como Oscar Amílcar González, hizo mención al sobreseimiento provisorio que dictamine en beneficio del Dr. Armando Fertitta un dirigente de izquierda del PI e integrante de la Asociación por los Derechos del Hombre en Mar del Plata “porque el arma no era de guerra”. Asimismo relata la oportunidad que tuve de visitar expresando mi solidaridad al Dr. Fertitta ante un atentado con bomba contra el domicilio de su estudio. Acción que además de sorprenderlos buenamente no se compadecía con  “la de un miembro activo  de la CNU”. Destaco que los comunicados a que se refiere el testigo también eran firmados por Falcone y Bataglia entre otros pero no firmaba el “singular” otrora vocal de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina, Dr.  Portela porque había sido funcionario judicial de la dictadura.-
30.- A fs. 1640, quien fuera durante la gestión de Jorge Petrillo vicerrector de la Universidad de Mar del Plata, el Dr. Armando Abruza, da cuenta de cómo Falcone a través de sus esbirros, como el Dr. Guillermo Blanco, hacían publica su denuncia contra mí y que ya fuera tratada, dando una vez más prueba de la coincidencia con la izquierda supuestamente peronista y con varios abogados patrocinantes del juicio los días 23 y 28 de Marzo y 4 de abril de 2001. Al deponente, Amílcar González, le resultó extraño que un testigo necesitara un abogado, quizás ignorando en ese momento que los testigos se instruían y preparaban buscando direccionarlos en el sentido de involucrarme. También relata que les entregó una copia de lo que iba a declarar y le dijeron que una copia de esa minuta le fue entregada al Secretario del TOF, con lo que queda al descubierto que el Tribunal instructor concurriría a la audiencia sabiendo lo que iba a declarar el testigo.-
En esa reunión afirma que Marcos Verde le dijo que “El Tribunal y en particular el Juez Falcone, tenía sumo interés en que entre los miembros de CNU apareciera el nombre de Gustavo Demarchi” (sic). A ello González dijo que eso era “un disparate y una mentira, en primer lugar porque el  deponente al tiempo de los hechos era corresponsal en Mar del Plata del diario La Opinión” y agrego que “involucrar a Demarchi era a todas luces un argumento armado“. Ello derivo que en las audiencias respectivas Falcone no le pregunto por Demarchi“cumpliendo con lo previamente pactado”.-
Así queda debidamente acreditado que a los testimonios se los preparaba con fines determinados de inculpación hacia el suscripto y que, además, los testimonios se celebraban mediante pactos previos con los jueces.
A fs. 1643 el Dr. Ernesto Fortunato De la Plaza confirma las reuniones previas “preparatorias” de abogados con González y que alguien le entrego la minuta de este al Tribunal. Recuerda De la Plaza, también, que se lo quería incluir a Demarchi para agregar que en ese sentido “se dirigían preguntas con insistencia” y que el discutía esas aseveraciones falsas porque “recordaba que Demarchi no había tenido militancia en la Universidad” y también recuerda que Marcos Verde le dijo “estos chicos nos quieren hacer creer que Demarchi era el capo de la represión cuando era un facho más, nos vamos a olvidar de Barda o Camps por cagarlo a Demarchi”. En la misma dirección testimonial a fs. 1648 se encuentra la declaración bajo juramento de decir verdad de la Dra. María Estela Murgier, quien junto al Dr. De la Plaza, el Dr. Armando Abruza y la Dra. Vulcano resultaron firmantes del amparo del denominado juicio de la verdad quien confirma las reuniones previas a las declaraciones testimoniales de González y la entrega de la minuta a que antes se hizo referencia y ratifica los dichos de González respecto de la no participación mía en CNU.-
Que estas graves aseveraciones sobre las irregularidades cometidas por la instrucción no hayan sido tenidas en cuenta, tanto en la requisitoria fiscal como en el decisorio que resuelve mi procesamiento y privación de libertad, no quiere decir que no existan , solo han sido obviadas o ignoradas por vaya a saber qué finalidad , maguer me reservo mi opinión.-
33. A fs. 1635 se encuentra la declaración prestada en juicio (causa 3183, Juzgado Federal Mar del Plata N.3 Secretaria N.8) , bajo juramento de decir verdad,  de la señora del asesinado dirigente Ernesto Piantoni, Cristina Chacón Vda. de Piantoni quien reitera que yo no era de la CNU que presidía su marido y que dentro del Peronismo teníamos, Ernesto Piantoni y yo, importantes diferencias y una “posición política ... totalmente diferente...”, sin perjuicio de ello reconoce que éramos amigos de la infancia. Esta declaración fue reconocida al momento de prestar declaración en esta causa desmintiendo las descabelladas deducciones de la Sra. Masid.
34.- fs. 1647 luce agregada fotocopia autenticada de la declaración prestada por el periodista José Luis Jacobo en los autos que ahí se indican donde se pone de manifiesto el “operativo” montado por el Dr. Falcone y quien es el oscuro operador de la CNU que se encarga de las “relaciones  exteriores” Jacobo asegura que el Dr. Alberto Dalmasso le dijo que “el Lobo (apodo como se lo conoce a Roberto Falcone fundamentalmente en el hampa y en la "grey" jurídica de Mar del Plata) ... estaba preparando con todo para dársela a Gustavo Demarchi” y que lo que buscaba, el hijo del homicida Atilio Falcone, era una condena social “que lo obligara al muy hijo de puta (sic) a irse de la ciudad”. Poco queda para concluir que esta causa carece de legitimidad tanto fáctica como jurídica. La justicia, con esto, se ha transformado en vehículo de una persecución política y personal de la peor estirpe.-
35.- A Fs. 1651 a 1661 se encuentra la declaración incorporada mediante fotocopia autenticada del periodista de TELAM y otros medios Sr. José Luis Ponsico brindada en la causa 18.053 y a la cual me referí para desmentir los dichos de la Salerno  quien además confirma que junto con aquella y conmigo íbamos al mismo Colegio secundario aunque pertenecientes a diferentes promociones y ratifica que en la declaración prestada en el indicado juicio de la verdad dijo que “Demarchi no era miembro de la CNU por su condición de agnóstico o ateo que lo alejaba del nacionalismo católico que expresaba esa organización (CNU), para afirmar que insólitamente esa negativa de pertenencia mía a la CNU ocasiono “un gran disgusto del juez Falcone” y que Falcone  “…se molestó mucho” (subrayado y resaltado me pertenecen). Estas mismas consideraciones las vierte el periodista Ponsico en un artículo publicado en TELAM el 20 de noviembre de 2012 agregada a fs. 2264/67.-
36.- También el Secretario de la CGT durante el gobierno constitucional (1973/1976) Roberto Martín Comaschique fuera tomado en cautiverio por el gobierno militar, mientras Portela seguía sirviendo desde su puesto en el Poder Judicial a la dictadura y el Dr. Falcone se aprestaba para recibirse de abogado y así poder defender a su padre homicida; afirmo en la causa 3183, Juzgado Federal Mar del Plata N.3 Secretaria N.8 cuya copia autenticada se acompañó, que: “No es cierto que el Dr. Demarchi haya pertenecido a la CNU”
En igual sentido se pronunciaron  bajo juramento a fs.1662 y vta. los Sres. Reyes y De la Plaza y los demás “ut supra” nombrados.-
37.Resulta imprescindible, para la reconstrucción de los hechos históricos objeto de esta causa, leer y analizar la “Carta Abierta al Dr. Mario Portela, Un juez de la Islas Galápagos” surgida de la precisa y veraz pluma de una emblemática víctima del terrorismo de la dictadura a la cual sirvieron, desde el Poder Judicial, Zaffaroni, Portela, Parra y Ferro entre otros. Esta pieza cargada de verdades y con ironías comparativas que resultan esclarecedoras para conocer las personalidades de los protagonistas que nombra, se encuentra incorporada a fs. 1668/1680, y revela las operaciones de Falcone y Portela en mi contra y la aseveración, con razones y pruebas contundentes, con  respecto a mí no pertenencia a la CNU.-
Leerla, e incorporarla a la interpretación de los hechos, basada en la sana critica, seguramente abrirá la mente del lector y demostrara la falacia del “relato oficial” incorporado a estos autos por el Fiscal “a lo Vishinsky” Dr.  Daniel Adler y seguida, por obediencia debida, pero con culpa, por el fiscal Pérez quien, repito me aviso previamente a la presentación del requerimiento y que lo iba a concretar sin pedir detención.- Así sucedió!
38.- También es conducente a la búsqueda de la verdad tener en cuenta y leer la presentación que el Periodista Oscar Amílcar González hace a la Fiscalía Federal el 20 de julio de 2001 obrante en fotocopia autenticada a fs. 1697 a fs. 1711 donde una vez más asegura “ Yo sé que Demarchi no estaba en la CNU”  que al igual que la “Carta Abierta al Dr. Mario Portela Un Juez de las Islas Galápagos” se reconocieron , por parte de González como auténticas en la causa 3277 (hoy TOF 2278) Caratulada “Delgado, Cafarello s/ Derecho de Gentes” de trámite en su instrucción ante el Juzgado N 3 a su cargo actualmente, Secretaria N 8 (DD.HH) y que según el Consejo Nacional de la Magistratura en la resolución del 13 de agosto de 2009 sus dichos  “deben ser valorados en su verdadera dimensión” (ver fs.1718 y 171719 vta.) de acuerdo a la sana critica (art. 241 CPPN) por lo que, estimo, no podrán ser obviados al resolver esta presentación (subrayado y resaltado no es original) ya que según el alto organismo “...las apreciaciones sobre la vinculación que pudieren tener los jueces Camaristas (Falcone Y Portela)... con el aparato del terrorismo de estado debe enmarcarse en el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades (art. 18 C.N) como así también el derecho reconocido a las víctimas en el Código Procesal Penal de la Nación y los Tratados Internacionales introducidos en nuestra Constitución” (el entre paréntesis no es original, mas es indicativo).-
39.- Lo detallado en el ítem precedente tiene directa relación con lo que surge de fs. 1796 y sigts. donde se contesta y produce la prueba requerida por exhorto internacional a España obrante a fs. 1780 y sigts. para concretar la declaración testimonial de uno de los aquí imputados Ricardo Oliveros residente en ese momento en el país europeo indicado.-
Oliveros en su declaración, bajo juramento de decir verdad, afirma que los clientes de Falcone “eran narcotraficantes” y “uno llamado Siga Correa (sic) estaba relacionado con la fuerza de tareas de la época de la dictadura militar y especialmente ligado al asesinato del Gral. Prats”.
Más adelante reconoce las fotografía integradas a estos autos donde está él, Oliveros, junto a Falcone y Mario Cámara (dirigente, este último,  según se vio en algunas declaraciones testimoniales, del C.d.O).-
Agrega el imputado Oliveros que esa reunión se hizo en su casa con el fin de “comprometer en la gestión de Cámara (senador provincial) respecto de Falcone como Camarista”(FALCONE EN ESA EPOCA ERA FURIOSO MENEMISTA) y que su condición de Agente de Inteligencia del Ejército Argentino era conocida por el Dr. Mario Portela,  dijo: “Mario Portela tenía conocimiento de su profesión, agente de inteligencia del ejército argentino”.-
Sujeto, este último, que según documentación aportada en autos y declaración del Dr. Jorge Raúl Diez a fs. 1799 Mario Portela “Si era funcionario judicial durante la dictadura Secretario de Cámara Penal”.-
 ¿A qué parodia de juicio nos estamos enfrentando cuando los instructores (Portela Y Falcone) están relacionados a su vez con imputados por diferentes vínculos aparentemente olvidados o negados? ¿Es una instrucción judicial o un glosario de venganzas y bajezas con forma de actuación judicial?
¿O V/S está siendo sorprendida en una maniobra deleznable para  dejar  fluir en otros las colaboraciones o maridajes con la dictadura de los instructores y con ello presentarse en sociedad como paladines de los derechos humanos cuando, en realidad, más que de arrepentidos inconsistentes  no pasan?
40.- Mi no pertenencia a CNU y, por ende, no participación en la supuesta y estrambótica construcción de la “asociación ilícita enmascarada” en la CNU, la brinda la declaración del Dr. José Luis Granel a fs. 1981 cuando asegura que “...Demarchi lo acerco al FEN liderado por el Dr. Horacio Garaguso, Amelia Mastrogiacomo, Alberto Moriondo y Eduardo Botte” y no a la CNU.- ¿Como se explica esto?, fácilmente porque yo no era CNU. Elemental V/S.
Demás está decir que los mencionados serán traídos a juicio como testigos.
Destaco además que GARAGUSO está mencionado en informes pero a él nada se la imputa.-
41.- A fs. 223 consta la declaración, bajo juramento de decir verdad del periodista y ex CNU, Adrián Freijo quien, al igual que la mayoría de los testigos incorporados, afirma que yo no era de CNU y que me conoció en un acto donde use de la palabra como integrante de la Juventud Peronista.
Asegura, además,  que estando en la Facultad Católica militaba en una lista para el Centro estudiantil nominada como “Martín Fierro” y que el Dr. Dalmasso, actual “corre ve y dile” de Falcone, era de CNU y que el Cardenal Pironio nunca adjudico el asesinato de la Srta. Maggi a la CNU.-
42.-En el mismo sentido de mi no  pertenencia a CNU, a fs. 4572/4575 y vta. declara bajo juramento de decir verdad el periodista y abogado Alberto Castagnoli quien asegura que en su permanencia en la facultad Católica vio al Decano Antokoletz con una ametralladora al mismo tiempo que asegura que yo no era de la CNU y por ende no podía “ser el jefe”. Incorpora además un dato de relevancia al asegurar que “Demarchi fue quien se opuso a la toma de la Radio “LU6 intentada por grupos afines a López Rega. Además sabe que presente mi renuncia después del golpe del 24 de marzo de 1976 y que “fue secuestrado y desaparecido por varios días para agregar que como trabaja en el diario La Capital escucho que el Harguindegui se preocupaba por esa detención, aunque después le referí que era el Cnel. Arguindegui, sin hache.-
Este relato se compadece íntegramente  con lo actuado en la causa 14.451 de trámite por ante el Juzgado Federal N. 1 Secretaria N. 4 ahora con numero diferente en la secretaria de DD.HH. y entiendo se encuentra agregada en autos para su anexión por conexión.  Mas luego reitero que yo no era CNU y que Suarías si lo era para culminar afirmando que Demarchi“siempre negó su inferencia en CNU” y respecto del corresponsal externo de Falcone, el Dr. Alberto Dalmasso, aseguro que “era funcionario lopezrreguista con Julio González”.-
43.- La declaración del Sr. Suarías de fs. 2240 y sigts. carece de toda entidad probatoria al asegurar y comprobarse (escuchar grabación) que fue intimidado (fs. 3218725) por el juez inquisidor Dr. Roberto Falcone en oportunidad de declarar como testigo. Asimismo niego haberme alguna vez auto referenciarme como CNU, dudando de que el Sr. Suarías sepa con claridad el significado del término utilizado. Del mismo modo rechazo,  por absurda, la mera presunción lanzada por este testigo al decir que porque usaba saco en verano “debería” estar armado.-
De ser atendible esta “gansada” todos los magistrados y funcionarios judiciales, incluidos los que actúan en esta causa, caerían bajo la estúpida sospecha de este particular testigo.-
44.- A fs. 2719/20 el diario La Capital del 3 de febrero de 2011 asegura que “Demarchi ...se considera un perseguido político y que por lo tanto no tiene garantías para entregarse a la justicia Argentina lo narrado hasta aquí y la prueba referida da razón de esos dichos  a tal punto que se hacen valer supuestos informes de DIPPBA, una dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires  que sirvió a la dictadura para que muchas personas fueran encarceladas o desaparecieran y este Tribunal de Instrucción, con serias y comprobadas conexiones con la dictadura en la persona de sus integrantes (ver Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura antes indicado), los rescata como valederos y los toma como prueba cargosa !!! La ambigüedad y la contradicción vician cualquier derivación jurídica que se pretenda lógica a partir de dicho informe.-
45.- Resulta inexplicable y con qué sentido se incorpora a fs. 2777 y vta. la convocatoria a una misa en memoria del Dr. Ernesto Piantoni salvo que se pretenda criminalizar el recuerdo o considerar que una misa importa probar mas allá que un recuerdo religioso al cual se adhiere, como en mi caso, por respeto a la religiosidad del asesinado y no puede interpretarse como conversión del suscripto que contradiga mi reiterada posición de agnóstico y no perteneciente a la CNU.- Claro  que en el mundo de la intriga que habitan los instructores y el fiscal Daniel Adler todo vale, incluso confirmarme, en comunicación telefónica ya denunciada y obrante su constancia en autos, la presentación del requerimiento de parte del Dr. Pérès el sábado anterior a la presentación del requerimiento fiscal en esta causa, ratificando el anticipo del Fiscal Adrian  Pérès, dado  al Dr. Martín Vallejo.-
46.- Esta persecución no es nueva, obsérvese que el Dr. González Echeverri una vez sucedido el golpe militar contra el Gobierno Constitucional y Republicano de María Estela Martínez de Perón impetra, para congraciarse con la dictadura, una denuncia administrativa en mi contra como consta a fs. 3826/27 y sigts. en la cual se resuelve a mi favor “Sobreseer definitivamente por no existir delito” claro que el Dr. González Echeverri concurre al palco levantado por la Armada el 17 de Mayo de 1976 en conmemoración de la batalla de Montevideo (día de la Armada Argentina) conforme se puede ver en el diario La Capital del 18 de Mayo de 1976. Este singular oportunista juez es el que reivindica Eduardo Soares (¡?) y en esta causa nada se dice sobre los sobreseimientos que el decretó y, por el contrario se “criminalizan” los dictámenes de sobreseimientos provisorios no vinculantes (¿?).  
47. A fs. 4077 se encuentra una pieza notable del cinismo o de una confesión ya que el Dr. Jorge Ferro designado y asumido como Juez Federal durante la dictadura militar, bajo juramento de ley de acatamiento el Estatuto y Principios de la Dictadura  (Ley 21,258-Art.-5 del 24 de marzo de 1976),y por ende integrar, desde el Poder Judicial, un Gobierno (según terminología constitucional) en el cual hubo un plan sistemático de exterminio de la población civil reconoce que la “Represión de los años setenta en la Argentina constituye un genocidio”
 Lo que no manifiesta ni prueba, el Dr. Ferro, en ejercicio de la magistratura que  durante la dictadura hubiera arbitrado algún medio para oponerse.
¿Hipocresía? ¿Arrepentimiento? ¿Complicidad negada?
La respuesta queda abierta a estas preguntas o a otras que el exabrupto protagonizado por Ferro pueda generar y que él se niega a aclarar y lo peor de todo es que NADIE, en los ámbitos judiciales o del Consejo de la Magistratura, SE LO PREGUNTA.-
48.- A fs. 4288/4318 se incorpora el caso “Prosecutor vs. Mamcilo Krajisnik” de la Corte Internacional de Justicia de La Haya “in re” Yugoslavia y se dan las pautas para considerar al delito como de Lesa Humanidad: 1) Ha de existir un ataque 2) Ha de ser generalizado y sistemático 3) Han de ser dirigidos contra una población civil 4) Los actos deben ser parte del ataque y 5) El conocimiento y voluntad por parte de su autor de estar participando con su acto del plan sistemático.-
Ninguna de esas previsiones, que deben darse en conjunto, me alcanza a pesar de la novela tejida por los instructores y asumida por los fiscales. Destaco asimismo que el art. 63 del Código Penal sigue vigente y no fue modificado por tratado alguno como así tampoco fue alterado en ninguna de sus prescripciones el art. 18n de la C.N. que consagra la imposibilidad absoluta de la retroactividad de la penal,
49.-A fs. 4897 Fabián Muñoz conocedor, según él, de CNU, ni me nombra.- Pero en la cusa en la Causa Nº 5861 anexada a la 13.793 se explaya y se incorpora de manera militante en el grupo de los testigos falaces promovidos y aleccionados por el Tribunal Oral Federal Criminal (declaración de Amílcar González y los dichos de Marcos Verde).
Maguer ya se dejo constancia en mi anterior presentación en este esquicio es oportuno efectuar una síntesis:
A fs. 130 de la esa Causa Nº 5861 se reconoce integrante de que él llama “izquierda del peronismo” y  más adelante, que era parte de “agrupaciones montoneras” donde revela una persecución que atribuye a CNU sin dar ningún dato personal que permita identificar a los supuestos perseguidores. Solo aporta un apodo carente de posibilidad alguna de constatar pertenencia personal o identificación, “cara de luna”, dice,  para luego sostener que un compañero de él de nombre “Amado” (sic) apodado “el laucha” si le dijo quienes eran pero al momento de la declaración afirma: “no puedo recordar que nombres mencionó”.-
Esta última afirmación no se compadece con la importancia del hecho, la persecución relatada, pero no recuerda quienes la hicieron según su compañero de militancia montonera “Amado”. ¿Qué extraño parece ser que recuerda con detalles el hecho y cuando su memoria lo proyecta a los autores de esas amenazas y persecuciones que le otorgan a  las mismas la autoría lo invade el olvido? ¿Cómo puede asegurar que era una facción política determinada  sin tener presente a los autores de esa violencia? Va de suyo que la identificación de un grupo político de las características relatadas por Muñoz se logra a través de sus integrantes, sin ello resulta poco creíble, ya sea el hecho en sí o el olvido del testigo. Una de las dos situaciones que se den desmerecen y le resta idoneidad al relato testimonial (art. 241 CPPN).-
El resto del relato resulta tan confuso como lo anterior, está cargado de dichos de terceros (el padre), dudas (no recuerda si estaban uniformados los que supuestamente ingresaron a su casa), creencias o impresiones (yo creo que los que entraron a la casa de mis padres era la misma gente de CNU...). ¿Cuáles? si antes no recordaba ¿Cómo pueden ser los mismos?, ¿Qué recuerda? ¿El olvido?  A pesar de tantas dudas y olvidos asegura dogmáticamente sin referencia fáctica alguna que “el grupo contaba con el apoyo de las fuerzas militares”, para luego asumir el rol de entendido en la materia cuando afirma que “esto implica una planificación previa”. 
A continuación desconoce dichos de su hermano y luego agrega que no conoce personalmente a ninguna de las personas que le nombra el Juez, a pesar de ello, del desconocimiento, recurre a la mentira difamatoria que impera en muchos testigos de esta causa, refiere “se decía que (de Demarchi) que tenía un nivel dirigencial dentro de CNU, que era conductor” siempre la cobarde actitud del difamador de asegurar mentiras como la expuesta con el recurso leguleyo, (aportado seguramente  por el Jefe de Redacción de estos testimonios, el Dr. Falcone), de: “se decía”.
Igual actitud de indudable intención difamatoria por un lado y de cobardía testimonial es la aseveración de que Gustavo Demarchi, los Catuogno, los Piantoni, Gómez esos nombres eran públicos en la ciudad y esa identificación de estos nombres con la agrupación CNU era pública, pero no dice que a él le conste ni da datos de su aseveración, del mismo modo que atribuye a Hugo Moyano de manera inconsistente y sin aportar prueba de hecho fáctico alguno la identificación con CNU.-
Párrafo aparte merece la aseveración infantil de las agrupaciones que integraban montoneros, por contraposición a lo que él llama la derecha peronista, eran espontáneos “… los procedimientos que hacía la guerrilla duraban segundos”.
¿Qué nos quiere decir este mentiroso serial?
¿Qué un guerrillero pasaba espontáneamente por la puerta de la casa de José Rucci y en un segundo se le ocurrió que tenía que matarlo acribillándolo a balazos?
¿O que algún guerrillero montonero estaba paseando en las cercanías de la casa de Marcelino Mansilla y vio que este secretario General de la CGT de  Mar del Plata salía justo de su casa y entonces “espontáneamente” y en “segundos” lo mató de varios tiros?
No, miente y lo confirma la copia del ejemplar del Descamisado que celebra ese crimen llamándolo “ejecución” que se acompaña.
¿O quizás este fabulador nos quiere decir que algunos terroristas (hasta ahora no se sabe qué organización criminal integraban) caminaban alegremente por la calle Güemes de Mar del Plata  de madrugada y al llegar a la intersección de la calle Formosa, el 20 de Marzo de 1975, al ver pasar al Dr. Ernesto Piantoni en un Citroën 3CV se les ocurrió “espontáneamente” matarlo?
¿El testigo se referirá a que “espontáneamente” algunos terroristas, compañeros o no de él, el 11 de agosto de 1974  paseando por la ciudad de Villa María (Córdoba) se les ocurrió efectuar el Copamiento de la Fábrica Militar y aprovechando que estaban ahí “espontáneamente” secuestraron y  mantuvieron por “segundos” (en este caso muchos, fueron 372 días) al Cnel. Argentino del Valle Larrabure secuestrado y torturarlo ¿también “espontáneamente” hasta matarlo vilmente?
¿A lo mejor el fabulador, travestido a testigo, se refirió a que algunos de sus compañeros de militancia terrorista “espontáneamente” y quizás a modo de desempolvar inquietudes infantiles de jugar la guerra con soldaditos de plomo y aviones de plástico, al ver en los cielos de Tucumán un avión Hércules, el 28 de agosto de 1975, cargado de gendarmes, “espontáneamente” y por una acción que duró  algunos “segundos” derribaron ese avión matando a 114 efectivos de menor grado de la Gendarmería Nacional”.-
¿Es posible también  que se refiera a que algún distraído tucumano o residente en el “Jardín de la República” al pasar por la residencia del suegro del Capitán  Humberto Viola y al verlo acompañado de su “peligroso batallón familiar” integrado por su esposa y sus dos hijas  de 3 y 5 años creyó “espontáneamente” poder cumplir con el exterminio de semejante grupo peligroso y asesinó al Capitán Viola  junto a su hija de 3 años hiriendo a su otra hija “en segundos” María Fernanda el 1 de diciembre de 1974?
Por último y, a los fines de no arribar al cansancio  repugnante  que lógicamente estos hechos “espontáneos” realizados “en segundos” puede provocar en la lectura de V/S quizás, quien sabe, el mentiroso Muñoz se refiera a que unos compañeros terroristas, al deambular sin fin prefijado por el pueblo de Mansilla (Prov. de Bs. As.), “espontáneamente” se les ocurrió tomar el pueblo, asaltando el banco local copando la empresa de teléfonos, la estación de ferrocarril vigilando las entradas y salidas del pueblo, para después reivindicar el hecho como propaganda armada. Eso sí, no confesaron que fue una decisión “espontánea” ni que duró unos “segundos”. –
¡Cómo puede interpretarse que estos exabruptos no hayan sido motivo de una pregunta ampliatoria!-
No resulta creíble que quien lo interrogaba en ese particular acto no hayan advertido lo descabellado de esa afirmación absurda contenida en la “espontaneidad” y la realización “en segundos” de las acciones guerrilleras a que se refiere este mendaz y lunático testigo.-
No es posible dejar pasar estas afirmaciones de “espontaneidad” de los terroristas y que sus acciones duraban “segundos” si tenemos en cuenta el martirio que comenzó el 19 de enero de 1974 el Tte. Cnel. Ibarzábal, salvo que se dé por cierto que un número no precisado de terroristas en oportunidad de volver de alguna reunión social se les ocurrió “espontáneamente” atacar el cuartel del Ejército en Azul y ya que estaban ahí “en segundos” procedieron a secuestrar al Tte. Cnel. Ibarzábal y “espontáneamente “retenerlo secuestrado en las peores condiciones de vida durante diez meses en un lugar que encontraron “espontáneamente” y “en segundos “asesinarlo de improviso en pleno Gobierno Constitucional.
Podría seguir enumerando acciones terroristas de la más repudiable criminalidad que según este falaz declarante sostiene que eran acciones “espontáneas” sin planificación y que sucedían en “segundos” durante un gobierno constitucional, democrático y republicano que integré desde la Fiscalía Federal hasta que la dictadura me cesanteó y a muchos de los hoy supuestos defensores de los derechos humanos los confirmó en sus cargos (Zaffaroni, Ferro y tantos “olvidadizos” funcionarios judiciales ) o ascendió como el “delicado” Dr. Portela quien supo promover, públicamente, el 28 de octubre de 1983,  junto al Dr. Roberto Falcone y la mendaz testigo Susana Salerno, como se acreditó con la publicación acompañada por mi y reiterada a fs. 6572 por el testigo Ayala, mi candidatura a Intendente de Mar del Plata por el Partido Justicialista en las elecciones del 30 de Octubre de 1983.-
Resulta insólito y aún descabellado tomar este testimonio como tal, las declaraciones de este supuesto testigo no solo importan una burda difamación, sino que también, constituyen  una falta de respeto a la Justicia que dudo V/S comparta tomando esta declaración  en cuenta al momento de valorarla según las reglas de la sana crítica (art. 241 CPPN).-
Una vez más, repito, no reproduce, esta declaración, un testimonio sobre los hechos investigados que hayan percibido los sentidos del testigo. Por el contrario se ratifica que es una declaración difamatoria ratificatoria del “relato” mentiroso que han pergeñado, delibera y dolosamente, por los jueces del Tribunal Oral Federal Criminal (nunca mejor puesto el nombre) de Mar del Plata que, en violación del Tratado “Aguiar de Lapacó c/ Argentina“ celebrado por instancia de la C.I.D.H. y que, en el art. 2 , atribuyó en exclusivo a las Cámaras Federales en lo Penal el tratamiento de los juicios denominados de la verdad y que el Tribunal Oral coronó su incompetencia convirtiéndolo en un juicio perverso donde lo primero que pusieron en fuga fue, precisamente, la verdad.-
Más luego el testigo afirma una atrocidad, si bien ajena al objeto procesal de autos, de la que se han nutrido los difamadores en mi contra involucrándome en el asesinato de la estudiante Silvia Filler a sabiendas, seguro, de que en la causa penal respectiva agregada en autos, como consecuencia de ese crimen,  surge indudable mi no participación en el mismo, corroborada, mi ajenidad, al mismo por el propio cuñado de la víctima el ex Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Ingeniero Jorge Petrillo como surge de la declaración pública que adjunto y que dice: “Que en pleno y acabado conocimiento de los hechos sucedidos oportunamente el día 6 de diciembre de 1971, como así también de las implicancias que rodearon a los mismos, retiro mis dichos pronunciados en la reunión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata del día 10 de noviembre de 1999, por lo que no corresponde asociar bajo ningún aspecto ni circunstancia al Dr. Gustavo Demarchi con el asesinato de la estudiante Silvia Filler.” (“Demarchi, Gustavo s/ Denuncia”- Causa Nº 10.735- Juzgado Nº 1 Secretaria Nº 3)-, el difamador, en esta oportunidad, se despoja de responsabilidad alguna asegurando que no le consta “personalmente” con lo que su declaración no aporta nada a la causa pero si se suma a la difamación cobarde que vengo soportando dentro y fuera de esta causa por personajes de poca valía y menor dignidad ,como este supuesto testigo.-
Es un testigo muy particular, nunca se acuerda de nada en particular. Es un especialista en generalidades y siempre concluye que no puede aportar nada más, en esto es coherente: su función no era, en esta causa, testimoniar sobre hechos que percibieron  sus sentidos y sobre sus autores, sino difamar y lo hace con reprochable malicia ya que no reconoce a nadie cuando se le exhiben fotografías de personas presumiblemente de CNU.-
¿Cómo sabe que eran de CNU? ¿Sus perseguidores iban con uniformes,  carteles o vinchas identificadoras de esa organización?
¿O le iban cantando o gritando alguna referencia a la misma?
Del mismo modo dogmático, sin aportar sustento fáctico a sus afirmaciones interesadas, lanza una creencia, no una percepción por sus sentidos, involucrando al gobierno de entonces y se contradice con la falta de certeza esbozada en las respuestas anteriores con la afirmación, sin aportar dato alguno corroborante, de que había alrededor de la CGT una zona de exclusión, hecho inexistente, y que la CNU estaba amparada por Moyano cometiendo una inexactitud histórica que torna a este testimonio en una abstrusa declaración.-
En efecto, Hugo Moyano en el año 1975 no era Secretario General de la CGT, por el contrario el cargo, en ese entonces, era desempeñado por el representante del SUPE,  Sr. Roberto Martín Comaschi, quien resultó detenido el mismo 24 de marzo de 1976 (ver diario “La Capital” y diario “El Atlántico” de los días 25 y 26 de marzo de 1976 que ofrezco como prueba) claro que, sobre el final, el difamador después de sembrar la sospecha sobre Moyano, quien no era integrante del cuerpo directivo de la CGT repito, reitera su exclusión de responsabilidad al decir “a mí no me consta personalmente que la gente identificada con CNU se reuniera efectivamente allí”. No le consta pero habla, asegura, miente y difama.-
Nada aporta este testigo, como no sea difamar y mentir sin arrimar datos objetivos que sostengan sus impresiones, conjeturas o dichos de terceros y sin asumir la responsabilidad de sus confusas afirmaciones por lo que resulta, de imposible factura, valorar este testimonio de utilidad para la causa de conformidad con las reglas de la sana critica (art. 241 CPPN).-
50.- A fs.4899 obra mi denuncia  contra  un funcionario de innegable estirpe antiperonista como Francisco Manrique, por el contrario a fs. 4964 se da cuenta del Expte 1266 de “Lavagna, Roberto s/ Habeas Corpus “ donde el secretario del juzgado provincial era, durante la dictadura, el “coinstructor” de esta causa Mario Portela , extremo este que es negado y falseado en el libro Luna Roja agregado a la causa 6107 de su Juzgado lo que implica un ocultamiento a favor del Dr. Mario Portela lo que explicaría la negativa del juzgado de llamar a testimonial a quien fuera agente de seguridad en el Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata durante la  aquí cuestionada gestión por el terrorismo montonero y sus  actuales panegíricos .
Pero no podrá eludir declarar si V/S eleva este “verso” a juicio. Será un interesante testimonio y más interesante aun mi interrogatorio con fotos, anécdotas y demás.
51.- A fs. 4913 a 4915 se toma conocimiento de las causas 414 y 415 que tramitaron por el entonces único Juzgado Federal de Mar del Plata, y de cuya lectura podrá ver, V/S, mis dictámenes de sobreseimientos provisorios a favor de militantes de izquierda, como Eduardo Salerno (militante del Partido Comunista Revolucionario y hoy desagradecido detractor del suscripto) y Armando Fertitta de la APDH que hoy opera como querellante omitiendo la declaración prestada por el Dr. Fortunato de la Plaza obrante a fs.1638 y sigts., militante también en esos tiempos de la izquierda no terrorista que representaba el Partido Intransigente (P.I).
Esos pedidos de sobreseimientos fueron requeridos al juez federal González Echeverri con la misma celeridad que  los sobreseimientos por los cuales insólitamente se me procesa.
¿Que paso?
¿Hay un doble estándar en la apreciación de la prueba?
¡Esta ambigüedad apreciativa  es una demostración más de la persecución política y personal  en mi perjuicio operada en esta causa!
52.- A fs. 5180 se observa otra aberración con la declaración de la Sra.  Ruszkowski cuando afirma que yo era CNU porque me veía en la Universidad Católica (??), cuando es público y notorio, y lo acredito con la copia de mi título, que yo no estudie en esa desaparecida Universidad confesional lo que habilita para que V/S en cumplimiento de sus obligaciones extraiga copia de la declaración y remita los antecedentes a la Justicia penal competente y en turno para que proceda a formalizar la instrucción por la comisión del posible delito de falso testimonio art. 275 Cód. Penal y 252 CPPN. Sobre este punto, además, se han expresado bajo juramento de decir verdad negativamente la mayoría de los testigos veraces de esta causa conforme aquí se citan y reproducen parcialmente sus dichos y con indicación de las fojas donde se sustanciaron.-
Igual proceder deberá adoptarse en la declaración testimonial de fs.5180 de la misma testigo Ruszkowski cuando asegura con total falsedad cualquier vinculación del suscripto con  el llamado asunto Filler al asegurar que yo ese día andaba alrededor de la Universidad.  Aseveración que fue desmentida por el cuñado de la victima Jorge Petrillo en la querella que le iniciara y que tramito por ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del Plata que solicito sea traído a estos actuados y que sin perjuicio de ello acompaño copia del acta de retractación y página de lo publicado en los diarios del día posterior.-
53.- Otro testimonio desopilante es el que presta Lucia Intelizano a fs. 5144 cuando afirma que yo era de CNU porque era “voz populi”, es decir basado en una afirmación dogmática y demagógica formando parte de un discurso evidentemente interesado y en línea con los preceptos  temerarios y falsos que tuvieron en cuenta, los seudo instructores de esta causa , en especial el discurso del “Jefe de Redacción” y mi anterior apoyatura publica en la campaña de 1983 a intendente, Dr. Roberto Falcone.
Por ello también solicito se extraigan las fotocopias pertinentes y se remita al Juez Penal para la formación de la causa que corresponda por falso testimonio (art. 275 CP Y 252 CPPN.).
VS… hay tantos vox populi…  muchos de ellos lo involucran a Ud. como ya le refiriera en anteriores escritos. Ni le cuento los que hay de PORTELA …
En la misma situación mentirosa se encuentra el testimonio de fs. 5160 del testigo Bolino quien sin dar más que una mera apreciación personal descarga una pertenencia que repito no tuve y se acredita con otros calificados testimonios en contrario a esa afirmación de Bolino  sin dar razón de sus dichos.-
54.- De la declaración de Roberto Justel de fs. 5196,surge desvirtuada la aberrante suspicacia, insertada por los instructores con el ánimo de menoscabar mi conducta, que los empleados de la Fiscalía Federal renunciaron a la misma como consecuencia de mi cesantía por la dictadura a la cual sirvieron desde diferentes ámbitos los instructores, ya como secretarios, ya como defensores de policías torturadoras (Portela y Parra y Falcone respectivamente). En efecto de esa declaración veraz surge que renunciaron porque se lo pidió mi reemplazante durante la dictadura en el puesto de fiscal, el  Dr. Chinici. Del mismo modo que deja al descubierto, el Sr. Justel, al matrimonio de Pablo Vacante y Susana Salerno (la novia del movimiento) de que sus ex colaboradores políticos  son objeto de esta persecución política con el falso testimonio de la Sra.-
55.- El testimonio de la testigo Leda de fs. 5250 asegura que yo era estudiante sin decir donde de haberlo sabido tendría que haber afirmado que lo era entre l965 y l969 en la Facultad de derecho de la Univ. de La Plata, al no decirlo, seguramente instruida por los instructores como lo declararon los testigos Amílcar González (fs. 1641/29), Armando Abruza (fs. 1640 Y 1663) y Laura Vulcano (fs.1064), oportunamente tendría que haber dicho esa verdad o mentido como lo hizo Intelizano y Bonino.-
56.- La testigo Lidia Ruggeri hace su aporte a la verdad afirmando que las contrataciones se daban en todas las administraciones, anteriores y posteriores a la encumbrada gestión del Dr. José Josué Catuogno. A pesar de realizar después apreciaciones personales, sin prueba alguna, pero ubicándome como integrante del Comando de Organización (C.d.O), es decir no era de la CNU, como lo ratifica el testigo Dauro a fs. 5095 quien, en el compendio de chismerío político que esta causa implica, me atribuye pertenecer al C.d.O., ergo: no era CNU.-
57.- La declaración de fs. 5268 /69 del testigo ahí nominado arrima un dato interesante como que después del golpe de marzo de 1976 se incrementa la seguridad con lo que queda desvirtuado el fantasma creado por los instructores  entre ellos Mario Portela marido de la agente de seguridad María Zulema Rodríguez a la cual V/S no quiere citar como testigo (¿?), de una excesiva seguridad obviando las tres bombas que, sus ahora amigos montoneros, pusieron en la distintas dependencias de la Universidad. Pero, a la par, como para conformar a los inquisidores incorpora a sus conocimientos a Maggi con un desagradable y grosero concepto de que era un masculino! Este testimonio, al igual que los anteriores cuestionados, es demostrativo de los desconocimientos exasperantes que obran en la instrucción.-
58.- El testigo Moran a fs. 5271 dice que no sabe nada  y Yerfino se acerca a esa apreciación a fs. 5285/7 cuando asegura con total desparpajo que yo era de CNU porque lo leyó en los diarios, es decir opera sin conocimiento de esa circunstancia por sus propios sentidos sino por lo que leyó en algún diario que no identifica ni aporta datos para corroborar sus dichos.
No podía, hacerlo está mintiendo!! Resultando estos testimonios intrascendentes y demostrativos que los operadores del armado de esta causa están arrimando elementos de prueba sin ningún valor procesal.-
59.-Carlos Giordano Echegoyen a fs. 5288 acierta en calificarme como peronista sin aditamento alguno y como  candidato a intendente del PJ en 1983. Recuerdo a V/S que recibí, mediante publicación del diario La Capital del 28 o 29 del diario La Capital que se encuentra ya agregada a estos actuados a fs. 12 el apoyo del hijo del homicida Atilio Falcone, es decir el Dr. Roberto Falcone, del actual integrante de la Asociación de mujeres Juezas de la Argentina Dr. Mario Portela y de la testigo estrella la náutica, otrora novia del movimiento, Susana Salerno).
60.- Otro que testimonia a fs.5296 y habla “por oídas”, sin decir de quien partían, es Víctor Milani por lo que su testimonio  deja de revestir valor alguno como prueba cargosa; pero si aporta, a “contrario sensu” de la leyenda urdida por los instructores, que “No se puso seguridad visible” y que era “Sin armas”. A fs. 5311/13 el testigo Catalano asume una actitud similar a Yerfino, Intelizano y a Milani en afirmar sin determinación probatoria alguna que yo era de CNU “por oídas”.-
61.- Otro testimonio que se descalifica por sí mismo es el prestado por el Cdor. y ex Rector Cdor. Víctor Iriarte cuando afirma, sin verdad, que el Dr. Ernesto Piantoni tenía un cargo en la Universidad, extremo que se probara como falso librando oficio a la Universidad Nacional de Mar del Plata para que informe: si el Dr. Ernesto Piantoni revistió en algún momento como funcionario docente o no docente en esa causa de altos estudios. Corroborada la mentira dada bajo juramento de decir verdad deberá V/S ordenar abrir, ante el juez competente , la correspondiente causa penal por falso testimonio (art. 275 C.P. y 252 y 371 CPPN.), como la temeraria afirmación de que yo era CNU cuando ya, a esta altura del sumario, ha quedado demostrada su falsedad y la violación al derecho a la verdad y al principio de legalidad que los instructores (Falcone, Portela y Parra) no respetaron siguiendo la premisa de Hebe de Bonafini cuando vociferó“Para nosotros la legalidad no existe” (entrevista en Internet el 5 de enero de 2007) en consonancia con la violencia verbal de Mario Firmenich cuando aseguro: “El ejército Montonero aniquila” (Parte de guerra del 29 de junio de 1977).-
62.- Pero cada día que pasa se descubren más elementos que fueron omitidos o analizados parcialmente por VS.
 Así, vemos la declaración Sra. María Elena Sanmartino, a fs. 6409 vta. que dice: “…Preguntado por S.S. para que diga si conoce Gustavo Demarchi, Raúl Viglizzo, Juan Carlos Gómez, Eduardo Salvador Ullúa, Daniel Ullúa, Oscar Corres, Mario Durquet, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Nicolás Cafarello, Juan Pedro Asaro, Juan Carlos Asaro, José Luis Granel, Roberto Coronel, Roberto Justel, Ricardo Oliveros, Patricio Fernández Rivero y Fernando Otero, y en su caso especifique circunstancias, manifiesta: en ese momento conocía a Demarchi de nombre, no lo tenía identificado dentro del sector de personas violentas a las que se temía en la ciudad, solo como un abogado de la ciudad a Viglizzo de nombre nada más; de Gómez solo puedo decir que su aspecto era temible; no lo recuerdo ni a Eduardo Salvador ni a Daniel Ullúa; Corres me suena, era conocido de la CNU, no recuerdo a Durquet, ni a los Arenaza; Delgado era muy conocido, era peligroso, a Cafarello no lo recuerdo; a los Assaro tampoco los recuerdo; a Granel lo conozco de la infancia, de vínculos entre familias, no lo tenía individualizado como perteneciente a la CNU; Roberto Coronel me suena pero no recuerdo mucho para decir, a Justel no lo conozco; Oliveros no me suena; Fernández Rivero no lo conozco y a Fernando Otero también era un sujeto peligroso, ubicado dentro de la CNU. A los que recuerdo no los identifico individualmente pero si como pertenecientes a un grupo violento, de fachos que andaban armados, con vínculos estrechos con la Policía, eran los que reventaban las asambleas, todos pertenecientes a la CNU. En la Facultad de Humanidades no se tenía a nadie individualizado como perteneciente a estos grupos de derecha, pero en la Universidad había algunas personas consideradas ligadas a estos grupos de ultraderecha con supuestas conexiones con la Policía, como Schiro, Jorge Aguilera, el fotógrafo y periodista Alfonso que filmaba los actos y las manifestaciones para individualizar a los militantes. Cuando yo era más jovencita, estos grupos que después formaron la CNU, formaban parte de movimientos ultra católicos como el denominado Tacuara. Todos nos conocíamos desde muy jóvenes.-“
Y a fs. 6410: “…Preguntado por S.S. para que diga si las personas antes referidas las ha visto en alguna oportunidad portando armas, manifiesta: “No, en ninguna oportunidad vi a las personas antes mencionadas portando armas...”
63.- Otro testimonio omitido, o cercenado, es la declaración de Carlos Tabia, quien a fs. 6414 vta.:“… Preguntado por S.S. para que diga que era la Concentración Nacional Universitaria y en su caso mencione a las personas que recuerda como identificadas a esa organización manifiesta: era gente de ultraderecha fanática, prepotente, llena de prejuicios que se creían que tenían que salvar el país. Estaba muy concentrada en la Facultad de derecho, allí tenían su reducto. Ellos consideraban que el reducto de la Facultad de Humanidades era como ellos le decían “de los rojos”. Tal es así que en el funeral de Piantoni, el Dr. Jorge Aguilera que era en ese momento el asesor jurídico de la Universidad Provincial, llama a “desmarxistizar” la Universidad. Creo que fue el momento en que intervienen la Universidad y nombran como autoridad máxima a Catuogno y a Cincotta como Secretario General. Como Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad provincial nombran a un peronista de derecha de apellido Lucchini, que también falleció. Entonces el 14 de abril de 1975 expulsan a dos profesores de cada una de las carreras de la Facultad de Humanidades de la Universidad provincial. De la carrera de Ciencias de la Educación nos echan a mi mujer y a mí, de Psicología expulsan a Hugo Guancirolli que se exilió en Brasil y a Andrés Cabo que se exilió en Barcelona; de Sociología a Roberto Carri, que lo mataron en la época de la represión y creo que a Pecoraro que también creo que lo mataron; de Ciencias políticas expulsaron a Miguel Zabala Rodríguez que lo matan en Buenos Aires, también en la época de los militares; y también expulsan a gente de la carrera de Antropología, que no recuerdo ahora sus nombres. Pero todo este contexto lo digo porque despedir a todas estas personas era como una sentencia de muerte como se comprobó después. O estábamos exiliados o muertos. Todos los telegramas estuvieron firmados por Cincotta. Es decir con el ingreso de estas nuevas autoridades se produjo en la Universidad como una sentencia de muerte.-
Sobre los integrantes de esa organización, el compareciente dice: los más conocidos eran Juan Carlos Gómez, Fernando Delgado, José Luis Piatti, que fue compañero nuestro de un coro que integrábamos con mi mujer, entre otros, que se llamaba “Viva la gente allá por el año 1969 aproximadamente, después no recuerdo otros nombres. No tenía trato con ellos, salvo con Piatti, como dije por integrar ese grupo”
Y a fs. 6415“Preguntado por S.S. para que diga si las personas antes referidas las ha visto en alguna oportunidad portando armas, manifiesta: “no, no las vi armadas”
“…Preguntado por S.S. para que diga si conoce Gustavo Demarchi, Raúl Viglizzo, Juan Carlos Gómez, Eduardo Salvador Ullúa, Daniel Ullúa, Oscar Corres, Mario Durquet, Marcelo Arenaza, Beatriz Arenaza, Fernando Delgado, Nicolás Cafarello, Juan Pedro Assaro, Juan Carlos Assaro, José Luis Granel, Roberto Coronel, Roberto Justel, Ricardo Oliveros, Patricio Fernández Rivero y Fernando Otero, y en su caso especifique circunstancias, manifiesta: A Demarchi lo conozco de nombre porque en ese momento era Fiscal, pero nunca tuve tratoa los demás no conozco a nadie. Por dichos de Marta García de Candelero, que vive aquí en esta ciudad y que es una persona que puede aportar datos de todo lo que fue este contexto, me dijo una vez en el sur, cuando todavía vivía Jorge Candeloro, se encontró a Corres o Ullúa, no puedo precisar cuál de los dos y cuál de los Ullúa se refería.-
Preguntado por S.S. para que diga si tiene conocimiento acerca de que gente vinculada a esa organización cumplió funciones en el ámbito universitario o en algún otro ámbito dice: “Como dije, Cincotta, Catuogno, y Aguilera, que vive estaban todos en la Universidad; después no recuerdo otros”
64.- Recientemente la Sra. Cristina CHACON Vda. de Piantoni ha desvirtuado en forma contundente la suposición de Susana “la bruja”(Di Caprio dixit) Salerno prestando declaración testimonial en forma convincente aclarando cuales fueron los hechos y mi absoluta ajenidad a los mismos, conforme testimonio de fecha 13/02/2012 en el cual no solo ratifica la declaración oportunamente adjuntada por el suscripto sino que la  amplia y desmiente a la “extorsionada” testigo Masid en lo que se refiere el haber sugerido algún tipo de venganza y confirma con detalles cual fue siempre mi posición, no solo en esta causa sino en la vida.
Mario PORTELA (ALIAS “LA GORDA”), Roberto FALCONE (ALIAS “EL LOBO”), Rubén PARRA (ALIAS “PARRITA”) y Cía. no pueden decir lo mismo.-
65.- También hecha luz sobre la verdad los dichos del Licenciado Abel  AYALA obrantes a fs. 6591/94 y que fuera materia de análisis en mi presentación anterior y que solicito se integre al presente.
Como surge de su testimonio, todo lo expresado en cuando a mi pertenencia a CNU es mentira. Sorprenderán, seguramente, a V/S los detalles brindados acerca de VACANTE, PORTELA y su relación con el suscripto. MARIO PORTELA además era amigo íntimo y socio de EDUARDO CINCOTTA y una foto ya acompañada acredita que juez condenante y victima están juntos como amigos. Advertencia: resulta riesgoso ser amigo de Portela.-
PABLO VACANTE, marido de la novia afligida, no solo era asiduo concurrente a mi estudio sino que durante un tiempo fue colaborador mío en la campaña de 1983. Que par de hipócritas!
El Sr. Abel  Ayala hace un aporte interesante: Menciona la causa federal abierta con motivo de la toma del Hospital Regional por sectores de la izquierda peronista y montoneros. La causa tramito por ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del Plata, Secretaria Nro. 2 bajo la caratula de “Catuogno Josué y Otros” y ahí podrá observar que el abogado que pide la prescripción de la causa respecto de Josué Catuogno y del ex miembro de la JP Regionales (Tendencia montonera). No fue ni Falcone, ni Portela, ni Sivo ni ningún abogado, hoy, “progre”.
 ¿Quién peticionó esas prescripciones?  Anticipo la respuesta a los fines de evitar disgustos para los partidarios del “relato oficial” en esta causa. Fui yo, el Dr. Gustavo Demarchi, por lo que surge de nuevo la pregunta al  igual que en la causa del desaparecido montonero Valentín del Carril.
¿Podría Jorge Tribeau, ex concejal de la Tendencia y militante de la JP Regionales requerir los servicios de un abogado de la CNU o algo parecido? Le ahorro, V/S, la respuesta: Evidentemente NO!
66.- Otra relevante información es la que surge de MIRADAS AL SUR que en copia adjunto. Puede verse que recién se me atribuye pertenencia a la CNU en un informe de 1985! Ello sin perjuicio de que ello es falso y que sería interesante escuchar a todas las personas mencionadas en dicho “parte”, los cuales desde ya quedan propuestos como testigos.- Se confunde deliberadamente a los integrantes del Sindicato de Abogados Peronistas con la integración a CNU.
 67.- Respecto de lo consignado a  fs. 6508 donde hay un imputado Insaurralde, propongo averiguar si se trata del candidato perdedor elegida por Cristina Kirchner en las elecciones del último 11 de agosto. Si el CNU, y asesor de López Rega, protegido por la víctima Mirta Clara y el juez Falcone, Dr. Alberto Dalmasso al cual V/S se niega, sin fundamento, a llamarlo a declarar, a pesar de ser tan CNU como varios de los aquí imputados e involucrado en el asunto Filler, como Eduardo Ullúa, bien podría ser otro converso como Portela, Falcone, Parra y Ferro como lo aseguró el ex fiscal (también trucho) Claudio Kishimoto. 
68.- A fs. 5427 comparece como testigo el señor Juan Manuel Tortosa quien reconoce que su padre era integrante del Alianza Nacional Libertadora (en realidad Alianza Libertadora Nacionalista) , reconocida como organización del peronismo ortodoxo luego denominada como de de “derecha” por la formaciones “entristas” tanto de la derecha católica , el escritor Reato califica a Montoneros como nacidos en “las sacristías” y además reconoce que fue amigo del Sr. Diego Ibáñez a quien yo como abogado represente como querellante en la causa criminal por la cual fue secuestrado y asesinado  su hijo Guillermo Ibáñez (causa que tramitó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en paralelo con el Fiscal ante la misma Dr. Ferrara, el mismo que en su momento pidió once (11) por el bárbaro asesinato perpetrado en 1977 en el mes de junio por Atilio Falcone, padre del hoy supuesto defensor de los derechos humanos). No pasa por alto que a su vez el padre tenía un concepto negativo sobre la CNU (“estos hijos de puta del CNU”) pero en momento alguno me incrimina en esa organización calculo que para desagrado del interrogador atento la idea fija que, a pesar de su falsedad ya demostrada, parece animar a esta irregular instrucción a tenor de los hechos por los que fui imputado, sin razón, que no incluye la pertenencia CNU la cual, repito por centésima vez, nunca integré. Atribuye por deducción “Yo creo” más adelante (fs. 5429) sus violaciones a sus derechos a “policías porque tenían zapatos  negro lustrados”. Pero era necesario integrar alguna mentira para conformar el relato oficial nacido de la mendaz instrucción del TOF Mar del Plata y que parece ser seguido por esta instrucción cuando Tortosa dice que (fs.5430) “El único que me suena es Demarchi porque en esa época él estaba en pasaje Catedral”, sin perjuicio de que esa intrascendente circunstancia  nada aporta a esta investigación es rigurosamnte mentira ya que nunca fui ni como estudiante ni como abogado a la Univ. Católica Stella Maris y por mi condición de agnóstico irredimible me impedía andar circulando por esos sitios en esos tiempos. Por último aplicando el libreto de la mayoría de los testigos que responden al “relato oficial”  asegura que no sabía “con que cargo” pero para desligarse de la mentira recurre al cobarde argumento de muchos testigos de estas trama siniestra “era el comentario de la época”, carente de relevancia alguna de orden jurídico pero de común uso para el “escrache nazi-comunista” que subyace en no pocos tramos de esta causa y que son consentidos por V/S.
69.- A fs. 5450 comparece como testigo el Sr. Miguel Ángel Cirielli  ante V/S y el fiscal “trucho” Dr. Pablo Larriera (Caso De Martino, Antonio Conrado s/ su presentación” D.204.KLIX. PVA del 14/08/2013) quien nada aporta respecto de los homicidios de Izus  y Elizagaray pero fiel a las intenciones involucratorias no falta la mención de que el “sabía que yo era de CNU” sin aportar nada ya que a según el requerimiento de instrucción y la propia indagatoria no trata de ser parte de la CNU, sino de una supuesta, maguer falsa, asociación ilícita dentro de esa organización,  por lo cual  carece de cualquier presupuesto cargoso a los fines de esta causa pero no desconozco que tiene utilidad `para los fines de persecución descrédito de mi persona que desde el denominado juicio de la verdad hasta aquí se procura. No resulta extraño “los necios solo pueden decir necedades”.
70.- A fs. 5456 comparece Gregorio Izus ante V/S con la presencia del fiscal trucho antes referido y fundado el concepto. Afirma una nueva pero que a él no le consta, por lo tanto inútil a este sumario “en aquel entonces” –dice – que  a mí se mencionaba como integrante de la Triple A, ya no de la CNU, es una prueba más de la inutilidad probatoria de esta aseveración como de la falsedad de la misma ya acreditada en el dictamen del Juez Oyharbide y reafirma sus mentiras “haciendo hablar a tres muertos” Centeno (con quien yo era co-asesor de la CGT), Candeloro y Elizagaray (padre) con quien colabore para redactar la ley del retorno de los restos de Juan Manuel de Rosas junto al Dr. Josué Catuogno. De nuevo la cobardía y morbosidad, en este caso, de poner dichos en boca de terceros. También miente al decir que Elizagaray fue asesinado en la denominada “noche de las corbatas”.
Sin embargo  el Dr. Izus omite deliberadamente que juntos, él, yo y una veintena de abogados, entre los cuales estaba el “cambiante” Dr. Falcone, en el año 1982 firmamos una declaración, conforme surge del diario “La Capital” del 21 de octubre de 1982, manifestando que durante la vigencia de la dictadura o sea el poder judicial imperante en ese momento "...pertenecen al Proceso y no a la Constitución. Consecuentemente, en la restauración del Estado de Derecho constitucional no hay cabida para los jueces que ya una vez antepusieron las órdenes militares a las normas constitucionales, no ofrecen garantías de no repetir tamaño error".
Es la publicación a que hace referencia el testigo Fortunato De la Plaza a fs. 4572 a 4575 vta. y si se hace una criteriosa lectura V/S , si quiere, puede descubrir que muchos de los letrados que hoy pregonan su militancia en la causa denominada de “los derechos humanos” no suscriben dicho comunicado público que trajo no pocos problemas a quienes lo firmamos. Propongo consultar al Dr. Archimio como ejemplo.
Este hecho es de relevancia por dos motivos:
El `primero porque ha  ocultado ese hecho trascendente desde el punto de vista político, resultando difícil atribuirlo a un olvido y el segundo como explica si me atribuía a mi ser , falsamente, miembro de la Triple A compartir un escrito de tanta entidad como la expuesta. La respuesta es siempre la misma.
Miente  el testigo por omisión y acción.
Oscar Amílcar González en el mismo sentido  dice “Una señora, que se identificó como miembro de la agrupación Abuelas, compartió esa desconfianza y agregó un calificativo muy peyorativo: «Esos son jueces procesistas».
Esa afirmación, luego me anotició el Sr. González, era de la Sra. Leda y referidas tanto a Portela, Parra como a Falcone.
Es comprensible este ocultamiento no resultaba conveniente traerlo a el juicio de la verdad y menos aún a esta parodia de acción penal, dañaba el relato oficial al cual se ha atado esta instrucción y el fiscal “trucho” interviniente.
71.A fs. 6100 Celestino Ferrari comparece ante V/S y  el fiscal “trucho”, Dr. Pablo Larriera, quien se reconoce como integrante, en Mar del Plata, de la denominada CGT de los Argentinos, organización sindical liderada por el clerical Raymundo Ongaro quien, a pesar de requerir en varias oportunidades entrevistar al Gral. Perón, este le negó audiencia alguna.
Relata, Ferrari, sus relaciones con Diego Ibáñez a quien adjudica relacionarse a su vez con “gente integrante de la CNU”, organización que según su propio decisorio, V/S no integra el objeto procesal.
Y, “conforma” al relato oficial diciendo que el suscripto era de CNU, esta vez no recurriendo V/S a la pregunta capciosa (trampa) que se dio en el interrogatorio del Sr. Alfieri a fs. 6150.
Miente cuando dice que con estas personas “me enfrente en la terminal” ya que yo no estaba en dicho incidente por el cual resultó muerto Julián Carlos Julio. Tenía escaso conocimiento de mis actividades al punto de que desconocía cual cargo público tenía, ¿como podía saber a que grupo político pertenecía?
Supone con malicia que yo era testaferro de Ibáñez sin aportar prueba alguna, salvo su actitud lenguaraz, y con referencia al Bingo a que hace alusión es bueno comprobar dos ítems:
 Yo las gestiones las hice como apoderado de Intermar Bingos SA y no como titular, hecho público y notorio en la ciudad
 Al momento de la iniciación de los tramites de habilitación el Sr. Diego Ibáñez ya había fallecido en un accidente automovilístico.
 Si es verdad que en la causa por secuestro extorsivo seguido de muerte  que tuvo como víctima a Guillermo Ibañez represente como querellante a su padre Diego Ibañez, quizás el declarante hubiera tenido mejor concepto mío si hubiera ejercido la defensa de los criminales como lo hacía el Dr. Falcone con otros homicidas de reconocida trayectoria en el hampa donde se lo conocía como “el Lobo”.
Lo lamento nunca ejercí defensa de homicida alguno como si lo ha hecho el juez nombrado, su abogado el Dr. Sivo y el suegro del integrante de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina Dr. Mario Portela, el Dr. Juan Carlos Rodríguez incluso la del homicida Atilio Falcone.
El resto resulta de absoluta intrascendencia con el agregado que en ninguno de  sus dichos aporta absolutamente nada respecto de los hechos por los cuales fui indagado y que solo, por la advertencia de la República Colombia, puedo ser procesado.
Respecto de los hechos imputados V/S no tiene absolutamente ninguna prueba cierta y estricta, salvo que se le quiera adjudicar ese carácter a las suposiciones de Falcone y las historietas de la Salerno y sus novios.
72.A fs. 6407 comparece el señor Sampietro, quien dijo con verdad que me conoce porque ambos jugábamos al Rugby en nuestra juventud, al mismo tiempo que Falcone y Portela practicaban ya su onanismoPortela años después era entusiasta seguidor de su hijo rugbier, quien venía diariamente a mi casa.
 Sampietro es titular de la funeraria del mismo nombre y lo citaron  al solo efecto de encontrar en su declaración alguna coincidencia con la mentirosa declaración de la Salerno.
Fracasaron.
Sampietro no vio armas ni observó la presencia de un mutilado. Y se deriva a otra pregunta con el morboso móvil de escudriñar, en el velorio del Dr. Ernesto Piantoni, y, una vez más, con  el relato “falconiano”, seguido por esta instrucción. Fracasaron V/S, de nuevo, no encuentra recepción alguna a esa impresentable intención. Más aún, según este calificado testimonio El día que llevaron a Piantoni a la cochería yo estaba trabajando, era un torbellino de gente, estaba medio Mar del Plata” (el sobresaltado y subrayado es mío)Situación esta de pesar multitudinario que dudo se repita con la pléyade de testigos instruidos o preparados por el TOF Mar del Plata y con estos mismos.
Ello me lleva a que si uno de los motivos de mi procesamiento, velado o ex profeso, es haber criminalizado mi amistad con el Dr. Ernesto Piantoni, V/S podría tener la oportunidad de abrir las imputaciones penales  a más o menos 100.000 personas que sería el número que lo llevaron, seguramente,  al Sr. Sampietro a decir que el velorio de Piantoni: “estaba medio Mar del Plata”.
Desde ya ofrezco mi testimonio o confesión para el caso que V/S siga considerando calificar el sentimiento de la amistad  como determinante de delito alguno, quizás motivado por la ausencia del mismo en su personalidad ya que estimo, salvo  mejor opinión de los Torquemada del TOF Mar del Plata, el mismo no esta tipificado en el Código Penal. 
73.- A fs. 6519 comparece Abel Julio César Ayala cuyo testimonio ya fue tratado pero me permito repetirlo, quizás  a modo de que como V/S lo hace con las decisiones de la Exma Cámara integrada por el Dr. Ferro, expresando, desde ya, al Sr. Ayala con la comparación que adelanto no tiene nada que ver con semejante persona:
Que del ejemplar del diario La Capital del 28 de octubre de 1983 de fs. 6572  surge el apoyo a mi candidatura por el Partido Justicialista para la intendencia de Mar del Plata de numeroso profesionales que resultaría incompatible si el suscripto hubiera tenido algún grado de participación en los hechos que falsamente me atribuye el fiscal basado en una instrucción irregular como se vio armada por el Tribunal Oral Federal en los Criminal de Mar del Plata dos de cuyos integrantes (Roberto Falcone y Mario Portela ) integran listado de fervientes apoyadores de mi candidatura a Intendente.
 ¿Qué pasó no sabían lo que hoy dicen que era público de mi actuación como Fiscal?
No! saben que lo que hoy afirman en esa instrucción irregular  caracterizada por apretar testigos( ver testimonio de Suarías) o instruyendo y aconsejando testigos antes de que declararan (ver declaraciones de Amílcar González, José Luis Ponsico, Marisa Murgier, Armando Abrusa, Laura Vulcano, Marcos Verde, Fortunato De la Plaza , entre otros) es mentira y falso.
Corrobora ello las publicaciones del fs. 6573 a 6590 donde se me muestra como un dirigente (fs. 6576) sin impugnación alguna y menos con referencia a los hechos “diseñados” por la instrucción.
Más aún se resalta a fs. 6582 que mi propuesta desde el Partido Justicialista era “La plataforma justa  para Mar del Plata”  y declara que “En las internas peronistas han un justo vencedor” refiriéndose a mi persona.
¿Podría esto afirmarse sin oposición interna de sectores, incluso, provenientes de la llamada  izquierda peronista, representada en su momento por el compañero  Dr. Luis Omoldi (ver fs. 6575) si el relato oficial de los instructores tuviera un  sesgo de veracidad? A fs.6583 se acredita que se consolidó alrededor de mi candidatura “…la unidad partidaria” estando presentes en la fotos todas las líneas integrantes del Peronismo local, sin que existiera mención alguna a cuestionamiento alguno por mi actuación como Fiscal del entonces último Gobierno Peronista, que era constitucional, republicano y democrático.
A “posteriori” a fs. 6584 se da cuenta, arriba  de mi foto, “Demarchi: el mejor candidato” y a la izquierda un resumen de mi actividad anterior, resaltando mi actuación contra la dictadura que desde el poder judicial integraron los instructores Parra y Portela como ya reseñó y el camarista Ferro.
Qué paradoja!! Los serviles secuaces desde el Poder Judicial de la dictadura durante mi “...secuestro por los esbirros de la dictadura y durante varios días...” (ver final del artículo indicado y causa 14.451, acumulada a la presente  son quienes promocionaron esta causa llegando incluso en plena audiencia testimonial aconsejar y ayudar a los testigos como lo hizo el juez Portela (ver declaración de Eduardo Salerno agregada en autos).-
Resulta impensado que el multitudinario acto (50.000 asistente según el periódico) que se realizó el 17 de octubre  de 1983 en la Plaza San Martín donde usé de la palabra pudiera haber sido convocado y realizado en paz por quien hubiera participado de los horribles hechos que la parcial instrucción me atribuye y el fiscal repitió con vergüenza ya que me aviso antes (viernes 5/11/10) de la presentación de la requisitoria que la iba a formular por presión del “poder”, sin especificar cual, a  través del Dr. Martín Vallejo.
Incluso si se lee quienes participaron junto a mí encontraran en la foto de la izquierda a uno de esos testigos de esa instrucción: Julio Lencinas!!
¿Resulta probable o posible que un candidato a intendente  por un partido de masas, abierto a diferentes matices, incluso provenientes de la izquierda, no haya aprovechado dicha exposición personal, que significa ser candidato a intendente, para producir las objeciones lógicas de ser verdad lo que aquí testigos falaces aseguran  en mi detrimento? Absolutamente no!
 El peronismo adolece de muchos defectos, no lo voy a negar, pero no es suicida para presentar a la sociedad un candidato que pudiera reunir los deméritos que falsamente aquí se me atribuyen. Menos aún que, quien los formula fueron mis adeptos como los jueces nombrados Portela y Falcone (fs. 6572) y la testigo; hoy cargosa en autos, ayer (1983) adepta a mi candidatura, Susana Salerno, esposa de uno de mis colaboradores más cercanos en la campaña electoral Pablo Vacante, quien a pesar de haber competido conmigo en la interna partidaria (el, Vacante comoSalerno, adscribían junto a los ex CNU Dalmasso, Juan Carlos Olivieri y otros a la lista encabezada por el dirigente Antonio Garivoto denominada M.U.S.O.) , convoqué como signo de unidad y su actuación no me defraudó, fue fiel colaborador, maguer inexplicablemente, ha callado, ahora, frente a las mentiras de su mujer, novia según ella a la vez del asesinado Gasparri, en la declaración prestada en autos.-  
Toda esa ausencia de impugnación alguna podrá ser corroborada por el periodista Gerardo Gómez Muñoz que es quien aparece en la foto como periodista interrogador conforme se puede en la foto integrada  a la foja 6589.
74.- La parcialidad de V/S toma forma indisimulada y escandalosa en la deposición como testigo del Sr. Jorge AlfieriFs. 6550 y sgts. al ser “Preguntado por S.S. para que diga si sabe que era la Concentración Nacional Universitaria, y en su caso quienes la integraban, manifiesta: Aparecían pintadas atribuidas a CNU mayoritariamente contra Pironio a quien sindicaban de Montonero. Se afirmaba en aquella época que era una vertiente del peronismo de extrema derecha. Yo no supe con certeza quienes eran sus integrantes…” (el sobresaltado y subrayado no es original)
A pesar de ello V/S de manera capciosa en violación al art. 118 del CPPN  le pregunta e a fs.6151, “…para que diga de las personas que mencionó como CNU si sabe si cumplían alguna función pública, manifiesta: Como ya mencioné Demarchi fue el primer Fiscal Federal y Roberto Coronel estuvo en el Ministerio de Trabajo en la década del `90, en el `75 no lo conocí, era un pibe.”
Que la afirmación puesta en boca del testigo por  su Señoría consistente en “… que diga de las personas que mencionó como CNU”, implica una falsedad ideológica absoluta, inserta en un instrumento público con el claro propósito de tergiversar el testimonio del declarante.-
Claramente, el deponente dijo a fs. 6150 vta. párrafo tercero, dijo “… Yo no supe con certeza quienes eran sus integrantes…”, tampoco lo dice en la pregunta en la cual se le detallan los nombres y apellidos de los imputados.-
Por lo expuesto, la afirmación efectuada por S.S., es falsa,  y capciosa con la intención de hacer incurrir al testigo con engaño a tener por dicho lo que el testigo  no  dijo,  lo que eventualmente puede constituir  la posible comisión de un ilícito (art. 293 CP).-
 75.- A 6450/6454 se derrumba; para pesar de los querellantes,  los integrantes del TOF Mar del Plata y del fiscal “trucho” Dr. Larriera; la leyenda de los colaboradores militares como tantas otras leyendas  inventadas para instruir, este ya absurdo, proceso. No hay posibilidad, al leer esas fojas de tornar en realidades materiales  las imaginaciones u ocurrencias temerarias insertadas en esta causa, tanto por el TOF Mar del Plata como por el hoy separado de esta el Dr. Jorge Ferro.
Salvó el hecho de que entre ellas se “descubrió” después de 32 cuerpos de expediente  y 6549 hojas que yo era fiscal federal  desde octubre de 1974 hasta 1976,  hecho que denuncié apenas me presente en esta ¡Que dispendio judicial!
También se descubrió, aparece repetido el síndrome Colón, que un tal Roberto Damián Coronel era desertor (fs. 6493) claro que nada que ver con el Dr. Roberto Durval Coronel, un fracaso más. Ninguno de los aquí imputados aparece en ese informe, de perspicaz ocurrencia en su pedido, aparece como personal civil de las fuerzas armadas. Eso sí para calmar esta vana  “inquietud” aparecen 19 Juan Carlos Gómez (fs. 6496) y los ahí nombrados no tienen antecedentes. Una vez más el chisme es el antecedente del ridículo.-
76.- A fs. 6556 se deja constancia y exposición de la presunta “mala praxis” judicial al interrogar al testigo Alfieri.  Extremo que oportunamente se pedirá sea de tratamiento penal y ante el Consejo de la Magistratura.-
77.- A fs. 6568 se encuentra la declaración de María Cristina Chacón Vda. de Piantoni que ya fuera tratada  al punto 33 de este capítulo página 42 de este escrito y donde desmiente a la testigo Masid, quien a pesar de confesión periodística de que lo que declaró ante V/S era mentira y bajo presión y amenaza del Dr. Daniel Adler V/S se niega ha hacerla comparecer en un inexplicable cumplimiento con su deber de investigar  (Art. 177,180 y concds. CPPN).
78.- A fs. 6572 para ilustración de la cameolonica conducta de la Salerno esta la solicitada del 28 de octubre donde “la Bruja” (Jacobo dixit) apoyo en el rubro contadores mi candidatura intendente de Mar del Plata para las elecciones del 30 de Octubre de ese año . Hecho este destacado por el periodista Oscar Amílcar González en su excelsa “Carta Abierta a Mario Portela, un Juez de las Islas Galápagos” (ver fs. 1660/1668).-
79.- A 6582 se encuentra la  plataforma política que propuse a la ciudadanía para las elecciones del 30 de octubre de 1983. Como podrá observar V/S , a diferencia de la actualidad ahí había propuestas concretas y no actitudes demagógicas, ni clientelismo político, como así tampoco el uso grosero y abusivo de la cadena nacional  para monótonos monólogos cargados de insultos , mentiras o frases ridículas como en la actualidad a cargo de la Presidente calificada por el “compañero” (de ella) José Mujica como “vieja terca”.
80.- A fs. 6584 el periódico ahí incorporado al hablar de mi dice “Hoy todo Mar del Plata está segura que lleva el mejor candidato”.
A fs. 6589 se deja constancia que quien había luchado contra la dictadura desde la CGT clandestina (la oficial estaba intervenida por el Comandante de Gendarmería de apellido Semelhak y su asesor era el Dr. Fernando Scarpatti hasta su muerte funcionario K) el Sr. Hugo Moyano apoyaba esa candidatura al igual que  la Salerno, Falcone y Portela, aunque de estos tres últimos hubiera preferido no lo hicieran. Al compañero Moyano lo asistí profesionalmente, junto al Dr. Eduardo Bonoris, durante la dictadura mediante la interposición de dos habeas corpus como consecuencia de dos detenciones ilegales por manifestar contra el gobierno militar.
 Al mismo tiempo Pablo Vacante, el marido de la Salerno, en 1978 era contratado, sin licitación  alguna para brindar el servicio de comedor de los obreros que construyeron el Estadio del Mundial 1978. Terminada la prestación, encomendada “a dedo” por el Alte. Lacoste, Vacante pudo comprarse un inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo donde actualmente funciona Multicanal abonando una suma millonaria. Los obreros que hicieron la obra, en no pocas oportunidades,  protestaron por la poca cantidad y mala calidad de la comida que proveía el concesionario “a dedo militar” Pablo Vacante, quien “fogonea” este proceso a través de su esposa, la valentía nunca fue una virtud visible de este muchacho “rápido para los negocios turbios”. Este cambiante  dirigente, además, desoyó el consejo romano: “Brevior saltare cum defurmibus mulieribus est vita”: ‘la vida es corta para bailar con mujeres feas’. 
81.- A fs. 6746 declara Monseñor Carlos Humberto Malfa y nada aporta al entusiasmado inculpatorio pliego de preguntas que prepara el fiscal “trucho” Dr. Pablo  Larriera , simplemente porque dice la verdad y solo admite la existencia de pintadas que no implican agravio, solo una pertenencia política, quizás equivocada pero, en modo alguno, que signifique indicio o prueba alguna sobre los falsos hechos que V/S, fiel al “relato falconiano”, propio de un lobo estepario , parece seguir a pesar de los numerosos contratiempos que, como este testimonio, acumula.
Desconoce, Malfa (fs.6747 pregunta 12) “la trama del proceso” de nacionalización de la fundida Universidad Católica Stella Maris por la demagógica medida de dejar de cobrar impuesta durante el decanato del miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina, la Dra., perdón, el Dr. Mario Portela.
El padre Carlos Malfa asegura por exclusión cualquier militancia política de la Licenciada María del Carmen (“Coca”)-sic.
A pesar de ello presume que su muerte provenía “de la Concentración Nacional Universitaria” sin aportar más que su “presunción”.
A la pregunta 21 a fs. 6747 reconoce que fue limitado por una resolución del rectorado (de la Univ. Nacional) por cuestiones presupuestarias sin dejar, si quiera, traslucir que se debió a otros motivos, como se lo expliqué junto al Dr. Cincotta conforme respuesta coincidente con su respuesta a fs. 9748 nro. 22.
 Para su entendimiento, V/S, el traspaso de la Univ. Católica a la Universidad Nacional no implicaba la aceptación del cuerpo de profesores, debido a las faltas presupuestarias lógicas, si esta ecuación es capaz de alegarse en esta causa, como así también que, no pocos casos , al ser una Universidad Confesional las materias derivadas de este carácter no se incorporaron al plan de estudios de una Universidad estatal y laica. No creo que sea difícil de comprender esta situación, claro siempre que se aplique la  imparcialidad, la mínima capacidad de comprensión y la buena fe y voluntad personal hacia la búsqueda de la verdad.
También Monseñor Malfa respondió el cuestionario de la querellante Dra. Gloria León el que está plagado de preguntas indicativas y/o capciosas como las indicadas como nº 10, nº 11, nº12, la nº 13, la nº 14, la nº 15, de fs. 6745 y vta., en clara contravención del art. 118-3º párrafo  del CPPN y sin que V/S, a pesar del deber que le impone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 34 que V/S tiene la dirección del proceso.
A pesar de ello, y descontando que no hubo mala fe, en la acción de la Dra. León, con quien tome conocimiento en la oportunidad que me citó en una confitería de la calle España y Belgrano (creo) para pedirme que si tenía alguna ascendencia sobre el periodista José Luis Jacobo evitara publicar un rumor que por ser falso la iba afectar personalmente.
El semanario del nombrado periodista nada publicó. La otra oportunidad que estuve con ella fue para manifestarle mi pésame por la muerte de su Sr. esposo, fallecido en un trágico accidente, manteniendo así una recíproca buena relación correspondiente a colegas, por ello reitero que descarto cualquier intención aviesa en la formulación de las preguntas, solo lo adjudico, quizás al entusiasmo con que defiende los derechos de sus representados y la pesada carga que significa sostener el infeliz  relato falconiano que prevalece en esta causa.
Volviendo a las contestaciones del Licenciado Monseñor Carlos Malfa, este nada agrega para interés de esta causa como sea reconocer que CNU actuaba en la Católica, aunque nada dice de las otras organizaciones estudiantiles de reconocida actuación en ese ámbito (JUP Regionales, FEN, Guardia de Hierro. Etc.) aportadas por numerosos testigos. La respuesta 8 es de haber escuchado, no percibido, el contenido de la pregunta. La Contestación a la pregunta 9 es una obviedad histórica irrebatible. A las preguntas 10 a 13 le contesta que “no le consta”, observe V/S, si es de su interés y voluntad, que son las preguntas que “ut supra” fueron calificadas como indicativas y capciosas, por mí,  sin que  Ud. las hubiera impugnado como hubiera correspondido en el acto de la audiencia respectiva y, menos aún el fiscal interviniente, supuestamente guardian de la legalidad  (art. 1 Ley Ministerio Público) que solo cumple cuando conviene a su indisimulable interés personal como se acredita en toda su exposición que, a fuer de verdad, solo le pertenece en un escaso porcentaje ya que ha practicado sin disimulo el mentado “corte y pegue” de otras resoluciones o decisorios que no le pertenecen.
 A la pregunta nº 15 secamente contesta “No”, a la nº 16 remite a la nº6 y en la respuesta nº 17 da razón de sus dichos. Este testimonio debe de haber desilusionado a las trazas que inventó “el relato falconiano”. Es el riesgo que se corre con los pensamientos e historias  delirantes y que el fiscal disimula con torpeza propia de quien actúa “al dictado” de un relato falso.
82.- A fs. 6908/6910 declara Horacio Haramboure, militante del Partido Comunista que el 11 de marzo de 1976 reclamaba un “gobierno cívico militar” y el 25 de marzo de 1976 prestaba apoyo crítico al proceso al son del horripilante cantito: “Videla, Viola el golpe piola” (Jorge Sigal dixit).
Nada aporta al esclarecimiento de esta causa salvo su militancia en el Partido Comunista de nefasta actuación en nuestro país: Unión Democrática en 1945, apoyo a la llamada Revolución Libertadora en 1955, asesinato de miles de compañeros peronistas, gestor de, vía URSS y Cuba, las guerrillas genocidas en América latina en la década del ‘70 y de colaboración con la dictadura en 1976, ya acreditada en autos, al momento de tratar la declaración de Bataglia, defensor del declarante,  este  testigo, entre otras “anécdotas” de su militancia bolchevique recurre a dos dichos que lo hacen incurrir en una mentira que me ofende y, a su vez , lo expone lo descubre como un fabulador posiblemente incurso en el delito de falso testimonio (art. 275 del CP).-
En efecto a fs. 6910 in fine dice que “A Demarchi no lo conocí personalmente en esa época (con referencia a los años ’70) lo conocí en el ´83 por su candidatura a intendente porque el partido nuestro (el P.C.) lo apoyó en la campaña (a intendente en 1983), yo a raíz de ello dejé de militar en el partido comunista” (los paréntesis no son originales, tienen la intención de ser explicativos al no encontrar hasta ahora  predisposición alguna, en autos, a efectuar una interpretación contextualizada de los hechos y los dichos de estos testigos).
Manifesté que me ofende porque yo jamás hubiera aceptado un apoyo a mi candidatura del Partido Comunista Argentino títere del de la URSS, responsable de la esclavización de media Europa durante 70 años y millones de asesinados en nombre de la dictadura del proletariado, las invasiones criminales Berlín Oriental (1954), Hungría(1958), Checoslovaquia(1968), Afganistán (en la década del 80) y la ya mentada “vietnamización” de Latinoamérica de la mano del tirano Fidel Castro y sus “alumnos” de la OLAS en 1967: Montoneros, FAP, FARC y demás organizaciones criminales de las cuales, muchos de sus jefes  permanecen vivos y  en la impunidad mientras mandaron a morir a miles de jóvenes convencidos de que peleaban por una sociedad mejor y no por la instauración de una esclavizada como la de Cuba.
A esa ofensa se suma la mentira de la causa de su retiro del dictatorial Partido Comunista para la intendencia de Mar del Plata ya que en 1983 el Partido Comunista llevó como candidato al eterno perdedor para esa postulación, como en pretéritas elecciones anteriores, hoy óbito, Dr. Alfredo Bataglia, como es de público y notorio y lo acreditan todas las publicaciones de la época en especial las previas y posteriores  a la elección del 30 de Octubre de 1983 (ver diarios La Capital y El Atlántico) y constancias de la Justicia Electoral. El Partido Comunista en esa oportunidad apoyó la candidatura de Herminio Iglesias para Gobernador de la Prov. de Buenos Aires.  
Por último este falaz comunista recurre al incomprobable y mentiroso recurso de asegurar mi pertenencia a la CNU en base al “Vox populi” y a los dichos de terceros en este caso miembros innominados de los concurrentes “a las marchas de las madres y abuelas de plaza de mayo” aseveración tan mentirosa como la de la causa de su renuncia. Este recurso del gallináceo “vox populi”, atento su reiteración, me  ha llevado a la  presentación de autos para restar valor probatorio de todos los “vox populi”  que he escuchado en 67 años de vida, 44 años de abogado y más de dos años de detenido por esta causa judicial kafkiana que V/S instruye con sesgado criterio y no sé bien al servicio de que causa, salvo mi certeza de que no es para  la concreción de la justicia.
En definitiva los cargos se basan, en este  verdadero “mamarracho” procesal , en testimoniales orientadas e instruidas por la troica instructora, aparentemente continuadora vía judicial del tristemente célebre “ejercito montonero”, y operativamente funcionales a quienes sustentan que “...la legalidad no existe” y, supuestamente, cargosas en mi contra antes  analizadas, quizás inspiradas, también,  en los exabruptos del “canalla” Ernesto “Che” Guevara cuando afirmo: Es imprescindible por encima de todo mantener vivo nuestro odio y aumentarlo hasta el paroxismo…”.-
Esta causa es un burdo ejemplo de estas expresiones que se descalifican por sí mismas. Para el caso hipotético de que V/S estime que está haciendo justicia o administrándola incurrirá en un error, esta causa solo pinta las rejas de un campo de concentración que la Política de Estado impuesta por el ex Presidente Kirchner a la “nueva” CSJN y que esta, a su vez, les ha impuesto a los tribunales inferiores, convirtiendo al Poder Judicial en un órgano militarizado por su inconstitucional verticalidad violando la independencia del Poder Judicial y encarcelando ciudadanos contra los Tratados Internacionales."

martes, 26 de noviembre de 2013

INHUMARON LOS RESTOS DE RICARDO FORT


 
El último adiós a Fort.  Foto: DyN
Con una misa sólo para los más íntimos, la familia de Ricardo Fort, decidió despedir sus restos con muy bajo perfil. Se realizó en el Memorial de Pilar, adonde llegó el cortejo fúnebre seguido por un centenar de fans, que no pudieron acceder al cementerio. Los hijos del millonario, Marta y Felipe, bajaron de un auto acompañados por Gustavo Martínez, expareja de Fort y compañero incondicional en la crianza de los niños. Estaban muy conmovidos con la muerte de su padre. "Los chicos van a despedir a su papá", dijo Martínez, en un claro pedido a los fotógrafos que se agolpaban contra los autos para que los dejaran pasar. También Marta Fort, madre del excéntrico empresario, asistió notablemente conmovida.
Desde las 8, el círculo íntimo del mediático que falleció ayer a la madrugada lo veló en una sala de Av. Córdoba a la que no pudieron ingresar ni los amigos ni los fans del millonario.
 
Fans se acercaron a la casa velatoria para despedir a Ricardo Fort.  Foto: Télam 
Sólo nueve personas, consignadas en una lista colocada a la entrada del lugar tenían permitido verlo por última vez: Jorge y Eduardo, sus hermanos; Marta, su madre; Karina Antoñale, su cuñada; Gustavo Martínez y Guillermo Codi Pairano, amigos íntimos; Marisa, la niñera de sus hijos; y "el Indio" y Willy, dos de sus custodios. Sin embargo, solo se presentó su madre, y los dos custodios. Los niños se acercaron a la sala sólo para el inicio del cortejo fúnebre.
La decisión de la familia, de no realizar un velatorio abierto al resto de la comunidad del espectáculo y a sus fans, generó cierta polémica entre sus seguidores y algunos personajes del medio. No obstante, ayer cientos de personas se concentraron en la puerta de la sala velatoria con ramos de flores y leyendas dedicadas al chocolatero.
A las 12.30, el cuerpo del millonario fue trasladado desde la casa velatoria, para llegar a las 14 al Memorial Jardín de Paz, de la ciudad de Pilar, en donde finalmente será sepultado.
El millonario falleció a las 5 de la madrugada de ayer, tras estar internado desde el jueves pasado, debido a una hemorragia digestiva que derivó en un paro cardiorrespiratorio.

lunes, 25 de noviembre de 2013

MENTIRAS CANALLAS O CANALLAS QUE MIENTEN



 
 
 


 
 

 Por Carlos A. Bozzi
Abogado
Sobreviviente de la Noche de las Corbatas. Publicado en Elortiba.org

No existe una precisión, acerca del significado etimológico de la palabra “canalla”. Generalmente, se define así, a la persona que actúa sin escrúpulos y con maldad. Otros definen a este tipo de sujetos, como persona “desagradable”, por su manera de conducirse en la vida: sin ética, ni moral. Sea lo que la palabra signifique, para el ideario del barrio, “canalla”, es aquella persona, que actúa mal a sabiendas y con saña o crueldad. En fin, un malvado.

Y esto viene a cuento, por el enorme impacto que ha causado, la reciente aprobación por el Senado de la Nación, de una ley que beneficia a ex presos políticos con una pensión graciable, por haber sufrido la privación ilegal de su libertad, entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

Periodistas y opinólogos, que se dicen “puros” y enfrentados con un gobierno al que consideran autoritario, porque no acata leyes nacionales o internacionales (según ellos), han salido a la palestra, denunciando que con esta ley “se beneficia a Montoneros y a otros subversivos”.

Argentina, parece un país especial. Y lo es. Se despliegan argumentos mentirosos y conclusiones falsas, en especial cuando se aborda el escenario de la violación de los derechos de las personas, durante el período que va desde los años 1974 a 1983, por parte del Estado, que impactan negativamente en la sociedad. Más aún, este tipo de razonamiento, es desplegado por aquella parte del “periodismo serio”, del “periodismo de investigación” y de “ expertos analistas de los años 70”, que bajo un mascaron de dudosa objetividad, pontifican sobre el sufrimiento de los demás. Por un lado, claman que Argentina, escapa al concierto internacional cuando no acata leyes que afectan la economía, la deuda externa, el comercio internacional y otras yerbas más, pero “no inocentemente”, se alarman ( ¡Que horror!, dicen) , cuando el país, acata y cumple con Pactos Internacionales que se obligó a respetar, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La historia es así. Para escribirla hay que ponerse galera, frac, cara de estudioso y analista serio. Los personajes que la escriben son magnánimos y hasta se dan el lujo, de hacer concesiones históricas. “Ejemplar periodista”, “Admirable y valiente investigador”, “Caracterizado hombre de letras”, “Sacrificado luchador de prensa”, suelen ser. Nunca se emborracharon, jamás insultaron y ni sospechar en broma que persiguieran intereses económicos. Conducta intachable e ideales supremos, marcan a fuego su ilustre personalidad.

Uno de estos nuevos voceros, ya que Mariano Grondona, esta un poco desactualizado y hace tiempo se nos fue Bernardo Neustadt, es el “documentadamente serio” Ceferino Reato, que en forma incansable, bajo la excusa de estudiar la violencia en los años 70, inunda diarios, radios y reportajes televisivos con datos falsos, que llevan a conclusiones, aún más falsas todavía.

Su reciente artículo en el Diario “La Nación”, titulado, “De la Revolución a una Pensión de por vida”, es un ejemplo de ello. Y sostengo que lo hace a sabiendas, pues si bien no puede pedírsele a una persona común, cabal conocimiento del Sistema Reparatorio Argentino, sí se le puede exigir a tan “versado” escritor, que al menos, por moral y ética y atento a sus amplios conocimientos, diga la verdad.

Puede que no esté de acuerdo, como mucho no lo estamos, con la violencia de los años 70, puede que también disienta con la actuación del actual gobierno, pero de ahí a “pasar por alto” elementales normas del Derecho Internacional, hay un abismo enorme.

Es conocido, que es en 1965, cuando aparece la figura de la imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad en el Derecho Internacional, precisamente, el 28 de enero de aquel año, cuando la “Asamblea Consultiva del Consejo de Europa”, recomendó al Comité de Ministros "que invitara a los gobiernos miembros a tomar inmediatamente las medidas propias para evitar que por el juego de la prescripción o cualquier otro medio, queden impunes los crímenes cometidos por motivos políticos, raciales o religiosos, antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y en general los crímenes contra la humanidad".

Justamente, en el marco de la ONU, también en al año 1965 (meses de marzo y abril), se generó en el seno de las discusiones de la Comisión de Derechos Humanos, la Res. 3 (XXI), en la que se dispuso que "las Naciones Unidas deben contribuir a la solución de los problemas que plantean los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que constituyen graves violaciones al Derecho de Gentes, y que deben especialmente estudiar la posibilidad de establecer el principio de que para tales crímenes, no existe en el derecho internacional ningún plazo de prescripción".

Cronológicamente, el resultado de tales preocupaciones en la ONU, dio como resultado la aprobación de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad”, (26-11-1968). En dicha época, NO LA ARGENTINA, sino la Comunidad Internacional , introduce en el Derecho Internacional, el sentir del mundo civilizado en cuanto a la imposibilidad de dejar sin juicio y castigo, este tipo de crímenes en todo el mundo.

Es decir, que la concepción de los delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad aparecen conceptualizados a raíz de los horrores que le toco vivir al mundo especialmente en Alemania Nazi y se remontan a la recomendación comentada, ante la posibilidad de que, cumplidos veinte años de la capitulación de Alemania, los Estados miembros declararan prescriptos los delitos contra la humanidad, cometidos por integrantes del régimen nazi, por aplicación de sus legislaciones locales. El resultado de tal inquietud fue la aprobación, en consecuencia, de la Convención ya citada.

La República Argentina, consintió y adhirió a dicha Convención en el año 1972, refrendada por Ley Número 19.865, hecho este producido durante el gobierno del General Agustín Lanusse o sea mucho antes del nacimiento de lo que posteriormente se definió como “Terrorismo de Estado”, con lo cual queda zanjada cualquier discusión, sobre el origen de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en el derecho interno argentino.

La sanción de las leyes reparatorias argentinas, no fueron dádivas o concesiones graciosas del Estado Argentino, sino la consecuencia de normas internacionales, de conocimiento público y que arrancan en la fecha ya mencionada, coincidiendo la Comunidad Internacional en lo siguiente: Estados deben reparar integralmente los daños ocasionados a sus ciudadanos, pasando dicho principio a integrar el derecho interno, de cada una de las Naciones de este planeta.

La primera de las leyes que dictó el Estado Argentino, no se originaron en ideas de Lenín, Trosky, Allende, el “Che” Guevara o algún otro personaje de la izquierda internacional. Fue durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Lleva el número 23.446 y entró en vigencia el 30 de octubre de 1986. Mediante esta norma, se concedió una pensión a cónyuges e hijos, de “subversivos desaparecidos”… Es muy poco conocida, pero aún sigue en vigencia.

A partir de una intimación cursada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de Carlos Saúl Menem, se vio obligado a dictar el 21 de diciembre de 1991, la ley 24.043, que concedía a “ex presos políticos”, una reparación tasada y fija, por cada día de detención, estableciendo que se tomaba como fecha del periodo a reparar, desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983. Seis años después, en 1997, se dictó la ley 24.906, que corrigió el plazo de inicio para las reparaciones, fijando el comienzo de lo que posteriormente se bautizó como “Terrorismo de Estado”, el día 6 de noviembre de 1974, fecha en la cual el gobierno de Isabel Martínez de Perón, decretó el “Estado de Sitio”, en todo el territorio nacional. Ello echa por tierra, los argumentos de aquellos que dicen, que esta fecha es un invento de estos tiempos modernos en la política argentina.

Sin embargo, el Estado Argentino, pagó las indemnizaciones con Bonos Públicos de la Deuda Externa, que al momento de ser cobrados, como consecuencia del default y reestructuración de la deuda externa, redujo sensiblemente el valor de las reparaciones. En otras palabras, el Estado incumplió en forma absoluta, con la normativa internacional que se había obligado a respetar. Hasta hace unos años, sobre 13.000 pedidos, se habían aprobado solo 8.000. Aún, en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, existen expedientes sin resolver, ingresado por los años 1997.

Al pagarse una suma fija por cada día de detención, que en estos momentos ronda los $ 400,00, con esta ley, se beneficiaron mayormente aquellas personas que habían sufrido varios años de prisión, resultando inocua para quienes, torturados, violados, perseguidos posteriormente, fueron “chupados” clandestinamente, durante 5 o 6 días. No establecía compensación por los daños y perjuicios sufridos, por el insilio interno, por la frustración del proyecto de vida, por la pérdida de sus empleos, por el daño moral o psíquico. A más de ello, al cobrar el mencionado estipendio, los obligó a renunciar a cualquier acción jurídica futura.

Un ejemplo práctico ilustrará aún mas este desacople: una muchacha de 20 o 21 años, que en su plena juventud, fue secuestrada durante 4 o 5 días, violada reiteradamente, torturada salvajemente, percibiría hoy la “jugosa suma” de unos mil seiscientos o dos mil pesos, con un Bono de la Deuda Externa, que puede hacer efectivo dentro de cinco años. Seriamente, nadie puede sostener, que esto erosiona las arcas del Estado Argentino. La mayoría de estas personas, son las que accederán a la pensión, hoy tan criticada.

Otra intimación de la CIDH, obligó al Estado Argentino a dictar por fines del año 1994, la ley 24.411, llamada de “Ausencia por Desaparición Forzada”, que establecía una reparación para familiares o causahabientes de aquellas personas, que se encuentren en situación de “desaparición forzada” o que “hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83”. No es cierto, que los familiares de quienes atacaron el Regimiento de Formosa, hayan percibido los beneficios de esta ley. Solamente, se les otorgó, a los familiares de quienes fueron muertos en las afueras del Regimiento y después de haberse rendido. Esa es la pura verdad.

Según un cálculo del “CELS”, para año 2002, se habían concedido 5.665 beneficios: por asesinatos 937, sobre 1648 peticiones y 4718 reparaciones, sobre 6483 pedidos, una cifra muy exigua, si nos atenemos a las declaraciones formuladas por “Chicho” Camps, el 22 de diciembre de 1983, a la Revista “La Semana”, (Año VII, Número 368) , que dijo: “ Mientras yo fui jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desaparecieron unas 5.000 personas. A algunas de ellas, le dí sepultara en tumbas NN”. En el siguiente número de dicha revista , sostuvo la misma versión. No dijo , que hizo con las demás personas, a las que no les dio sepultara. Es un tema interesante, para que los “serios investigadores”, desplieguen su enorme sapiencia “republicana”, sobre este lado de la historia argentina. Y eso que Camps, solo fue jefe de la Policía Provincial algo más de un año, pasando posteriormente a desempeñarse como Jefe de la Policía Federal, entre abril de 1977 y comienzos del año 1979. Es una incógnita, saber que hubiese pasado, con otro añito más al frente de la fuerza policial bonaerense.

La Asamblea General de la Naciones Unidas, en la 64ª Sesión Plenaria (16-12-2005), bajo el título de :” Principios y directrices básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” aprobó la Resolución 60/147, que en algunos de sus capítulos dice:

“IX. Reparación de los daños sufridos.-Cláusula 18: Conforme al Derecho Interno y al Derecho Internacional y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos… de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva,…en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Cláusula 20: La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos.. tales como los siguientes: a) El daño físico o mental, b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales, c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante, d) Los perjuicios morales, e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Y la Cláusula 19, dice: “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos …La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”.

A su vez, el “Estatuto de la Corte Penal Internacional” dispone que la reparación no "podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional" (art. 75.6), todo lo cual demuestra que el dictado de las leyes reparatorias internas argentinas, responde a un mandato del Derecho Internacional y no a los avatares de la política interna de un Estado en particular.

Siendo los delitos cometidos por el Estado, crímenes de lesa humanidad y contrarios al derecho de gentes, su análisis debe efectuarse a la luz de los principios que la comunidad internacional ha elaborado en torno a tales hechos y conforme a las obligaciones contraídas por nuestro país, en el concierto de las naciones de este mundo. Ello los torna no solo imprescriptibles, penal y civilmente, sino también causa y origen de una reparación plena y total de los daños producidos. Esta reparación , es de orden público y por lo tanto irrenunciable, dado no solo la calidad del delito cometido, sino también el autor del mismo, que no puede obligar a la víctima a recibir solo parte de lo que le corresponde. De ahí, que la aceptación firmada por la víctima de percibir solo parte de la reparación, no es válida, porque está suscrita con el mismo autor del delito y bajo estado de necesidad.

Los sobrevivientes de tales aberrantes hechos, como también sus familiares, padecieron y padecen hasta el día de hoy, daños psicológicos imborrables. Muchos de ellos perdieron el trabajo como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto, siéndoles imposible reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar con una vejes digna.

Acá, no hay “llamados ex presos políticos”, sino ciudadanos argentinos, que sufrieron persecución en masa y daños producidos por el Estado Argentino, al considerarlos “disidentes políticos”. Acerca de la condición de “perseguido político”, el encuadre efectuado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, es correcto cuando dice: “La condición de perseguidos políticos de las víctimas se tiene por acreditada en todos los casos, por cuanto no era necesario formar parte de alguna organización política, gremial, partidaria, estudiantil o de cualquier naturaleza para ser perseguido por la dictadura militar, sino que bastaba una simple sospecha en tal sentido y se actuaba, ante todo, contra un enemigo ideológico...”.

Las leyes, tanto nacionales como internacionales, se dictan para ser cumplidas y una sociedad que no se apoya en la ley, nunca tendrá paz, ni justicia. El Estado, sea cual fuera el momento histórico la persona que haya estado al frente del mismo, cometió un delito y causó un daño. Debe repararlo, porque así se obligó a hacerlo. El Senado de la Nación, por amplia mayoría, aprobó esta iniciativa, que nada tiene que ver con internas de la política argentina. No hay que mentir, ni confundir a la sociedad, solo exponer los hechos en forma objetiva y clara.

La única manera de concluir con un trágico pasado que la gran mayoría de la víctimas, ni quiso ni buscó, es reparar el daño causado. Eso tiene un nombre, por más mentiras canallas que se difundan: justicia. Eso es lo que se busca. La verdad, …la verdad, la sabían y la saben todos