Luego de la exposición sobre el tema hecha en por el ciudadano y periodista Eduardo Souessia al hacer uso de la Banca 25 durante la sesión del Honorable Concejo Deliberante, el Concejal Mario Rodríguez (UCR) exigió la ejecución del denominado "Paseo del Golf", en el sector delimitado por las calles Alem, Juan B. Justo, Av. Patricio Peralta Ramos y Almafuerte sobre unos espacios reservados de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 14404 y el convenio firmado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club.
La creación de dicho Paseo fué aprobada por Ordenanza 20406, la cual fué promulgada por el Decreto 1536 del Intendente Pulti, con fecha 27 de Junio de 2011,pero jamás se ejecutó la obra. Dicha ordenanza creaba un Fondo Afectado para la realización del Paseo del Golf y obligaba a la readecuación del cerco perimetral de protección, entre otras cuestiones.
Días atrás, una joven que caminaba por las inmediaciones del Mar del Plata Golf Club recibió un pelotazo y perdió la visión de un ojo.
El Concejal Mario Rodríguez recordó que la Ordenanza 20406 expresa lo siguiente:
Artículo 1º.- Créase el “Paseo del Golf” en el sector delimitado por las calles Alem, Av. Juan B. Justo, Av. Patricio Peralta Ramos y Almafuerte sobre los espacios reservados para el municipio de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 14404 y el convenio firmado entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club.
Artículo 2º.- La construcción del paseo mencionado en el artículo precedente observará todo lo establecido en el convenio, disponiendo en promedio de 5 metros sobre la calle Alem y de 2 metros sobre la Avenida Patricio Peralta Ramos, quedando a disposición del Departamento Ejecutivo, en acuerdo con la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club, la resolución sobre los frentes de Av. Juan B. Justo y la calle Almafuerte.
Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo el diseño y realización del Paseo y a convenir con las autoridades de la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club, la readecuación del cerco perimetral de protección que permita la total accesibilidad visual del paisaje costero en todo el trayecto de la calle Alem.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza nº 18434 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Las empresas desarrolladoras inmobiliarias que se hayan acogido a los beneficios de la presente o se acojan en el futuro, en el sector delimitado en el punto 6.6.2.1 inciso B del COT deberán abonar al Departamento Ejecutivo un monto adicional determinado por la Secretaría de Planeamiento en base a los beneficios otorgados por la presente cuyo destino será la conformación de un fondo afectado para la realización del Paseo del Golf.”
Artículo 5º.- Créase un Fondo Afectado para la realización del Paseo del Golf. El mismo estará conformado por los ingresos producidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ordenanza 18434, más aquellas compensaciones que pudiera determinar el Departamento Ejecutivo en función de las deudas por tasas y/o servicios que tuviera la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club con la Municipalidad.
En los fundamentos del proyecto, sus autores, los concejales Leticia González (UCR) y Marcelo Artime (Acción Marplatense) explicitaban, como antecedentes del mismo, la Ley provincial 12585/00 de transferencia del predio utilizado por la Asociación Mar del Plata Golf Club a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, la ordenanza 14404 del año 2001 por la cual el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon acepta dicha transferencia, y el convenio firmado por la MGP y la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club de fecha 22 de octubre de 2002.
Mediante la Ley 12585/00 la provincia de Buenos Aires transfiere a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon el dominio del inmueble identificado catastralmente comoCircunscripción VI, Sección D, Chacra 346 ubicado en las calles Juan B. Justo, Alem, Almafuerte, Boulevard Marítimo.
El predio en cuestión tiene una superficie de 293.623.0043 m2y es utilizado por la Asociación Mar del Plata Golf Club mediante sucesivos permisos de uso otorgados por la provincia desde el año 1911.
El texto de la ley establece que el lote conservará el destino exclusivo de espacio verde sin que pudiera alterarse su estructura y conformación paisajista y establece para la Municipalidad de General Pueyrredon un cargo de preservación del destino impuesto al inmueble y la firma de un convenio con la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club por la concesión de uso, explotación y preservación del inmueble, por el mayor plazo legal posible.
Asimismo, dispone que el municipio establecerá las condiciones referidas a este uso, canon, inversión en mantenimiento y obras en el inmueble y también la retención de las tierras necesarias para fomentar el desarrollo urbano de la ciudad, a los que quedará sometida esa concesión.
Por ordenanza 14404 del año 2001 el HCD acepta dicha transferencia y autoriza al Departamento Ejecutivo a convenir con la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club, dicha concesión de uso, explotación y preservación del inmueble.
Con fecha 22 de octubre de 2002 la Municipalidad de General Pueyrredon y la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club celebran convenio de concesión de uso, explotación y preservación del inmueble por un plazo de 30 años estableciendo – entre otras - las siguientes condiciones:
- LA ASOCIACION destinará el predio concesionado, a la práctica amateur o profesional del golf, absteniéndose de cualquier intervención o modificación de su destino exclusivo de espacio verde que pueda afectar, modificar o alterar su actual estructura y conformación paisajística. (art 3º)
- Las partes acuerdan que el inmueble sufra una merma en su superficie –en el área de la concesión- destinada al ensanche y adecuación urbana de un tramo de la calle Leandro N. Alem se afectará una fracción de hasta cinco (5) metros de ancho en el tramo comprendido por las Avenidas Juan B. Justo y Juan José Paso, contados a partir del límite del predio, en tanto no afecte la seguridad de la actividad del predio y su estructura paisajística. A la ampliación del Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos se afectará una fracción de hasta dos (2) metros de ancho, desde la Av. Juan B. Justo hasta su intersección con el límite norte del inmueble sobre el referido Boulevard.(art.4º)
- LA ASOCIACION asume el compromiso de reducir la altura y espesor del cerco vivo perimetral sobre la calle Leandro N. Alem, a fin de favorecer la vista panorámica hacia el mar. La altura del mismo, que será definida de común acuerdo con LA MUNICIPALIDAD, no podrá superar en ningún sector uno con sesenta metros (1,60 m.) de altura, considerados a partir del nivel superior de la cota de cordón. (art. 5º)
Dentro del mismo marco normativo, este HCD aprobó por Ordenanza Nº 19730 de fecha 15 de abril de 2010 el Plan de Gestión Territorial de Mar del Plata y el Partido de General Pueyrredon donde se destaca - dentro de los proyectos estructurales sobre el frente marítimo - el denominado “Parque del Golf – Parque Base Naval” que propone avanzar en acuerdos que posibiliten la conformación de un paseo sobre la zona.
El paisaje costero es uno de los patrimonios más valiosos que tiene la ciudad y su mantenimiento, puesta en valor y ampliación figura en la agenda de todos los gobiernos municipales, en tanto que su uso y disfrute forma parte de los derechos colectivos que detentan marplatense y turistas.
De toda la normativa mencionada se desprende que es posible para el municipio hacer uso de los sectores reservados para el desarrollo urbano del sector, incorporando al frente costero un nuevo tramo que dé continuidad al privilegiado espacio público marítimo que tiene nuestro territorio.
Se trata de hacer apreciable a la vista de todos el paisaje marítimo que se forma a partir de la calle Almafuerte hasta la Av. Juan B. Justo y de conformar un nuevo paseo de uso accesible y público a partir de la construcción de un recorrido que se beneficie con la no interferencia del automóvil y de la continuidad dada por el mismo macizo.