Algunos legisladores nacionales están pensando en reformar el Código Penal para prever la castración química de violadores y pedófilos. Se proyecta incluir la castración química al elenco de penas establecidas en el artículo 5º del código penal, incorporar un artículo 5º bis agregando la castración química, como pena accesoria para los casos de los artículos 119 y 120 del código penal, seguidos de muerte (ciolación, abuso sexual, abuso deshonesto, estupro) y corresponda la reclusión o prisión perpetua (art. 124 código penal).-
Se aplicaría en los casos donde hubo muerte de la víctima y corresponda la reclusión o prisión perpetua “del que fuera reincidente en la comisión de los delitos previstos contra la integridad sexual (violación, abuso sexual)”.-
¿Qué es la castración química? Es un método que busca reducir los niveles de testosterona (hormona que regula el deseo sexual) mediante la administración de una serie de compuestos químicos que se le suministran al paciente (en este caso a quien este condenado).
¿Qué consecuencias tiene? Reduce el deseo sexual, genera impotencia y falta de erección.-
Algunos dicen que “podría reducir el deseo irrefrenable de actuación patológica”. No me atrevería a afirmar que “reduce pensamientos eróticos” o que “reduce la agresión o violencia innata en el autor del delito”.-
El agresor físico se abusa de una situación de poder en donde reduce a su víctima y la coloca en situación de extrema vulnerabilidad, en donde la daña y humilla al mismo tiempo, intentando demostrar que “él tiene el poder absoluto” sobre ella, y de esa manera reivindica permanentemente su ego (su yo tal vez herido o no). Los límites del abuso varían en intensidad y modalidad, pero a veces llegan hasta el límite máximo que tiene la víctima para soportar: la muerte.-
¿En qué se diferencia este tipo de agresión física a la violación? Que además utiliza algún elemento para penetrar a la víctima, por cualquier orificio (ya sea su propio pene, o bien algún otro elemento que pueda introducirle: pistola, palos, tubos, botellas, aerosoles, etc.).
Hay que tomar en cuenta que el autor de agresiones sexuales, también puede ser una mujer.
Estamos de acuerdo en que los delitos contra la integridad sexual son aberrantes y no son iguales a otros delitos. También se afirma que la reiteración y reincidencia es habitual.
Pero plantear la “castración química” como la panacea, me parece un error.
En primer lugar, se requeriría el consentimiento del autor del delito, ya que constitucionalmente no puede avanzarse sobre su integridad física, provocándole una discapacidad (aunque más no sea, la eréctil).
El hecho de que no pueda tener una erección, no significa que no use cuanto objeto tenga a mano para provocar una violación o dañar a otra víctima en su integridad sexual.
Sería más fácil admitir que estamos conviviendo con “verdaderos monstruos”, que a diferencia de las agresiones que otros sujetos hacen sobre sus víctimas en formas más solapadas y menos reprochadas penalmente (acoso laboral, abuso psicológico, “violencia familiar”, trata de personas, reducción a la servidumbre, castigos físicos, torturas, homicidios, etc.), son más primitivos para actuar y “llegan a utilizar una parte de su cuerpo como arma”.
El violador usa su pene erecto para penetrar a la víctima en forma no consentida. Pero también puede usar su mano, u otros objetos.-
Escuché de boca de una víctima, que al ser virgen, el violador lastimó su pene al penetrarla y por ello, para continuar violándola, le introdujo su pistola, y me ahorro de comentar el resto, porque el daño que le provocó a su integridad psicofísica es incurable y permanente.-
En el abordaje de este tema, estamos perdiéndonos el bosque. La erección del violador masculino es sólo una parte del problema. El ataque es impulsado por “el deseo de atacar, de dañar, de agredir, de abusar de una posición dominante”, más allá del empleo del pene como arma.-
Luego, hay que considerar las derivaciones de que con esa arma, también puede provocar un embarazo y contagiar enfermedades.-
¿Qué aportaría la castración química, voluntaria o impuesta al autor de delitos contra la integridad sexual?
Si profundizáramos en el art. 34, inc. 1, que dice: “No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones...”
Si admitiéramos desde el sistema penal, que los autores de delitos contra la integridad sexual tienen una alteración morbosa que les impide dirigir sus acciones, estaríamos frente a casos de inimputabilidad, por lo tanto, ninguna pena accesoria podría aplicárseles, porque tampoco podrían aplicárseles penas principales.-
Y esto lo digo porque hay también otro proyecto en tratamiento en el Congreso, en donde se pretende considerar al autor de delitos del artículo 119, como sujeto pasivo de alguna patología que le impide evitar cometer estos delitos (o sea, dirigir sus acciones), propiciando la aplicación de medidas de seguridad, accesorias de la pena principal.-
El autor de delitos contra la integridad sexual debe ser imputable, para aplicarle las penas previstas en el código penal.-
Si es un enfermo mental, debe ser internado mediante el procedimiento de declaración de insania.-
Y si se sigue pensando en que los autores de delitos contra la integridad sexual son enfermos, terminaremos en que a ninguno se podrá condenar.
Son seres violentos y abusadores, que encuentran satisfacción en dañar a otros, y a quienes nadie puede ponerles límite, salvo la Ley y la Justicia.-
¿Es reversible la castración química? Estos fármacos se descubrieron para el tratamiento de un determinado cáncer de próstata. En el momento en que se deja de tomar vuelve a aparecer el deseo.-
En síntesis, el problema es complejo y va mucho más allá de suministrar una medicación para evitar una erección, o intentar disminuir la responsabilidad que le compete al Estado como monopolizador del ius puniendi, asignándole a los autores de estos delitos, una “cierta inimputabilidad que pretenden se estructure en una zona gris del sistema penal vigente”.-
No temamos en considerar que hay seres humanos violentos y transgresores, y que tal vez no estaría mal comenzar a diseñar políticas de prevención en todos los ámbitos y para todas las edades, de modo de evitar llegar a estos extremos insalvables.-
Unos de estos ejemplos “a los que el Estado está haciendo oídos sordos”, son la mal llamada “violencia familiar”, el “acoso y la violencia escolar”, y el “acoso y la violencia laboral”.. Estas graves situaciones, generadoras de mayores violencias y de resultados dañosos permanentes, a menudo terminan en muertes.-
No estaría mal “Prevenir y combatir la violencia como Política de Estado”.-
(*) Liliana Angela Matozzo es Abogada - Doctora en Ciencias Jurídicas y Ex Presidente Comisión Nacional de Biociencia y DDHH.
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